Protegiendo territorios étnicos a punta de demandas

      
La Unidad de Restitución ha pedido medidas de protección a favor de varias comunidades indígenas y afrodescendientes y, casi siempre los jueces las han otorgado. Pero la presión de grandes empresas o de criminales para despojarlos es grande.

Por Yamile Salinas Abdala, especial para VerdadAbierta.com

demandas-etnicas-300x200Foto: archivo Semana.Casi cuatro años han transcurrido desde la posesión de Juan Manuel Santos ante los cabildos koguis, arhuacos, kankuamos y wiwas, en el corazón del mundo, como llaman los indígenas a la Sierra Nevada de Santa Marta. Pero, al parecer, las piedras sagradas (tumas) y el bastón de mando de madera de palma macana que entregaron  las autoridades espirituales no fueron suficientes para conseguir que el gobierno les garantizara los derechos a los pueblos indígenas y a las comunidades negras, palenqueras, raizales y afrodescendientes.

El saldo está particularmente en rojo, en materia de restitución y restablecimiento de derechos territoriales.

La Unidad de Restitución de Tierras, creada por la Ley de Víctimas ha investigado los casos y ha presentado tres demandas ante los jueces de tierras pidiendo la restitución de territorios  colectivos de comunidades indígenas o afrodescendientes. Una de estas demandas buscaba restablecer los derechos territoriales del Consejo Comunitario de Bajo Mira y Frontera en el municipio costero de Tumaco, Nariño. Les correspondía a al juez especializado en restitución de tierras en Pasto determinar si Palmas de Tumaco, el grupo empresarial Mayaguez del Valle del Cauca y narcotraficantes se apropiaron irregularmente de terrenos titulados a los afrodescendientes (Lea: Comunidades afro, tras tierras ancestrales en Nariño). El juez sin embargo no aceptó la demanda alegando la ausencia de un “informe técnico predial” y la plena identificación de los linderos del  territorio (Auto del 14 de marzo de 2014 del Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto).

Según expertos en la materia, al tomar esta decisión, el juzgado, desconoció que los decretos que reglamentan la reparación  de los grupos étnicos tienen el mismo carácter de la Ley 1448 de 2011. En ellos se consagran particularidades específicas para esos grupos, como la no exigencia de los requisitos por los que se rechazó la demanda.

Desde 2009, la Corte Constitucional se refirió a las presiones de actores legales e ilegales para apropiarse y ocupar territorios colectivos de indígenas y afrodescendientes. Ordenó entonces al gobierno adoptar medidas especiales y rutas institucionales de protección. (Autos 004 y 005 de 2009). No obstante, cinco años después, el gobierno no ha cumplido los mandatos judiciales. Continúan los desplazamientos masivos de indígenas y de afrodescendientes en varias regiones del país, según lo han advertido el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, y las organizaciones humanitarias.

Ante estas carencias, la Unidad de Restitución de Tierras ha pedido a la justicia que dicte medidas de protección (cautelares) en cuatro regiones específicas a donde las comunidades étnicas corren el riesgo de ser despojados. De éstas cinco, los jueces han fallado en cuatro casos favorablemente en Chocó, Vichada, Cauca y Nariño.

Uno de los fallos busca proteger los derechos de los pueblos indígenas Embera-Katío en Bagadó, Chocó, en el del resguardo Alto Andagueda, una zona rica en minas de oro y golpeada por años por la violencia (Lea: El oro, la maldición del territorio Emberá en Chocó) Allí, el gobierno le suspendió las concesiones mineras a Anglo Ashanti que le había aprobado en 2012. Días después de la medida cautelar, dictada en enero de 2013, bombardeos de la fuerza pública, en conflicto con las Farc, causaron la huida de miles de indígenas de esa comunidad. (Descargue el documento).

Otra de las medidas cautelares dictadas por los jueces fue para proteger los territorios de los Saliva, Sikuani y Amorúa en Puerto Carreño, Vichada. Ordenaron al Incoder abstenerse de titular tierras a personas que no pertenecieran a la comunidad indígena en los asentamientos de la Comunidad Kanalitojo, Puerto Colombia en Puerto Gaitán, Vichada. (Descargue el documento).

En ese departamento, han salido a la luz pública ya varios casos en los que, en el pasado, el Incoder adjudicó parcelas a campesinos en territorios ancestralmente ocupados por  indígenas y éstos, a su vez, han vendido en forma simultánea y masiva a terceros, que han resultado ser grandes empresas nacionales o extranjeras. Los casos de Cargill y Riopaila han sido denunciados por congresistas y organizaciones no gubernamentales por violar la prohibición legal a comprar más de una Unidad Agrícola Familiar de terrenos que han sido adjudicados por reforma agraria.

La tercera medida cautelar fue para proteger los territorios colectivos del Consejo Comunitario Renacer Negro en Timbiquí, en la costa caucana sobre el Pacífico. El juez de tierras suspendió la ejecución de los títulos mineros otorgados allí a las empresas Cerromatoso (productora de níquel en Montelíbano, Córdoba) y Vtorantim Metais Colombia. También dispuso el retiro de la maquinaria de una misteriosa empresa rusa que explota ilegalmente oro. (Descargue el documento).

La cuarta medida de protección fue para impedir que una comunidad afrodescendiente fuera desalojada de territorios colectivos del  Consejo Comunitario de Bajo Mira y Frontera en Tumaco.  El juez de tierras suspendió el fallo de otro juez que había dictaminado que la empresa Palmas de Tumaco tenía derechos sobre esos territorios. (Descargue el documento).

En la mayoría de estos casos los jueces han advertido sobre la coincidencia en las regiones entre la expulsión forzada de comunidades étnicas y la existencia de megaproyectos económicos de monocultivos, explotación minera, turística o portuaria, por un lado; o de cultivos de coca, cocinas, laboratorios y rutas del narcotráfico, por otro.

La quinta petición de medidas cautelares que presentó la Unidad de Restitución buscaba que se suspendiera el proceso de la empresa Palmeiras contra el Incoder, por haber ordenado (Resolución Incoder 025 de 2006) que le devolvieran al  Consejo Comunitario de Alto Mira y Fronteras, 800 hectáreas sembradas de palma aceitera. No obstante, el juez de tierras rechazó la petición. (Descargue el documento).

Recientemente, el máximo Tribunal Constitucional, reiteró “la gravedad de la crisis humanitaria” que afrontan las comunidades afrocolombianas en Nariño. En ese departamento, como en otros, la violencia y el desplazamiento se están agudizando por el aumento de actividades mineras y de proyectos de monocultivo de palma aceitera a gran escala, sin que se adopten mecanismos efectivos de protección de los territorios colectivos (Auto 073 de 2014).

Haga clic en la imagen para ver las reclamaciones étnicas en un mapa
boton-restitucion-etnica