La reforma a Justicia y Paz propuesta por la Fiscalía pone al descubierto problemas, entre ellos, su vigencia y su lentitud. La propuesta de descongestión cuenta con adeptos y críticos que buscan un mejor futuro para el sistema.
Por Fundación Ideas para la Paz (FIP)
Al cumplirse 6 años de la ley de Justicia y Paz en julio pasado, volvió a plantearse el debate sobre las bondades y vicios que ha escondido el proceso de sometimiento de miles de paramilitares y guerrilleros.
La principal crítica que se le ha hecho a la Ley ha sido el escaso número de sentencias (cuatro en total y sólo una en firme) que se
han proferido y la dificultad para una mejor atención a víctimas de grupos armados.
Uno de los primeros espacios de discusión sobre Justicia y Paz fue el que abrió el propio presidente de la Comisión de Paz del Senado, senador Roy Barreras, quien como parte de su iniciativa “Marco Legal para la Paz” incluyó una mesa de discusión sobre reforma a la Ley 975 quetrabajó durante los últimos cuatro meses.
Como resultado de esta iniciativa se llegó a la conclusión que una reforma a la Ley era urgente para superar obstáculos como la vigencia y los retrasos presentados en su implementación.
En lo que tiene que ver con la vigencia se conocía que la Ley formalmente no cobijaba a los desmovilizados después del 25 de julio de 2005 (fecha de promulgación de la Ley). Así mismo, algunos expertos pronosticaron que este proceso concluiría en 96 años si mantenía los tiempos y términos bajo los cuales funciona en la actualidad.
Hoy en día la posibilidad de una reforma a Justicia y Paz se ha vuelto mucho más real. Juan Carlos Esguerra, ministro de Justicia, coincidió con las conclusiones de Roy Barreras al afirmar que efectivamente “hay una serie de inconvenientes, problemas y preocupaciones que se tienen respecto al estado de la ley de Justicia y Paz en el marco de la justicia transicional… todos queremos acertar en la mejor ley (de reforma) para mejorar Justicia y Paz…”.
Sin embargo, algunas diferencias persisten a la hora de hacer propuestas. En apariencia no existe un consenso entre funcionarios de gobierno, de la rama judicial, congresistas y académicos sobre dos puntos claves para el futuro de Justicia y Paz: la posibilidad de aplicar este mecanismo frente a futuras desmovilizaciones y la posibilidad de priorizar y seleccionar crímenes cometidos por estos grupos armados en lugar de investigar hecho por hecho como se viene haciendo hasta hoy.
Hace un par de semanas, la propia Fiscalía General de la Nación presentó un proyecto de reforma ante el Congreso que pretende resolver estos y otros “puntos críticos” de la Ley.
Si bien el proyecto abarca gran parte de estos puntos como el exceso de audiencias y la congestión de los procesos, existen otros problemas que deberían ser abordados dentro del mismo como la falta de criterios de postulación y la ampliación de la vigencia de este sistema de justicia transicional.
A la luz de este escenario, la FIP presenta un análisis de los principales problemas que padece la Ley actualmente e identifica algunas propuestas sobre reforma a Justicia y Paz que han sido debatidas en los últimos meses.
La vigencia
Hecho: El texto de la Ley 975 de 2005 establece que este mecanismo de justicia transicional se aplicaría a aquellos grupos que se hubieran desmovilizado antes del 25 de julio de 2005, fecha de expedición de la Ley. Así mismo, contempla que la misma cobijaría únicamente delitos cometidos antes de esta misma fecha y únicamente con ocasión de su pertenencia al grupo armado (Artículo 2 de la Ley).
Problema: De los más de 4800 postulados a Justicia y Paz, casi un 80% se desmovilizó después de la fecha de expedición de la Ley, mientras que algo más de 3600 hechos confesados dentro del proceso, ocurrieron con posterioridad al 25 de julio de 2005.
Propuestas: A través de una reforma legal (un nuevo proyecto de Ley) podría establecerse una nueva vigencia para la Ley que bien podría ajustarse a la fecha de expedición de la nueva Ley que reforma Justicia y Paz o a la fecha de desmovilización de cada uno de los paramilitares y guerrilleros que actualmente están postulados a Justicia y Paz o que podrían ser candidatos a postulación.
Las penas
Hecho: La Ley de Justicia y Paz establece que la pena alternativa que tendrían que pagar los desmovilizados postulados a la Ley oscilaría entre 5 y 8 años dependiendo de los delitos cometidos y de su gravedad.
Problema: En los últimos meses se ha desatado gran polémica alrededor de la posibilidad que un número importante de desmovilizados sea puesto en libertad. Teniendo en cuenta que ya se han cumplido 6 años desde la promulgación de la Ley, en teoría, varios postulados a quienes se les aplicaría eventualmente la pena mínima de Justicia y Paz (5 años), ya habrían cumplido los términos de su pena y estarían en condiciones de pedir su libertad.
Propuestas: Tal y como ha sido planteado en varios escenarios de debate sobre reforma a la Ley de Justicia y Paz, la pena alternativa es sólo un beneficio que se aplica en el momento de cumplir con todos los requisitos que establece la Ley. En tanto no se cumplan estos requisitos, lo que incluye una sentencia de Justicia y Paz, aplica en principio los tiempos de la pena ordinaria que tendría el desmovilizado por los hechos de los cuales es responsable.
Por ahora y ante la posibilidad del cumplimiento de las penas, las propuestas incluyen dejar a decisión de jueces y magistrados el estudio de cada caso para estimar si es posible la excarcelación de cada desmovilizado, o dejar en libertad a la totalidad de desmovilizados postulados bajo la figura de libertad condicional sujeta al cumplimiento de ciertos requisitos que serían reglamentados por la nueva ley de reforma.
Los tiempos
Hecho: Transcurridos 6 años desde la promulgación de la Ley, existen actualmente sólo cuatros sentencias proferidas por los Tribunales de Justicia y Paz, de las cuales sólo una ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia.
Problema: Con los tiempos, términos y número de audiencias bajo los cuales funciona actualmente el proceso de Justicia y Paz, expertos han asegurado que el proceso podría tomar alrededor de 96 años para que todos los postulados tuviesen una sentencia en firme.
Propuestas: Diversos actores públicos y privados coinciden en la necesidad de acelerar el proceso de Justicia y Paz a través de las siguientes fórmulas: reducción del número de audiencias eliminando por ejemplo la audiencia de formulación de cargos; implementando la audiencia preliminar como mecanismo expedito para aceptar cargos desde el arranque del proceso; trasladar el incidente de reparación (a víctimas) después de la expedición de la sentencia; aumentar la planta de personal de la Unidad de Justicia y Paz de la Fiscalía así como la de los Tribunales de Justicia y Paz (en especial, aumentar el número de magistrados de control de garantías).
El proyecto actual de reforma que propuso la Fiscalía aplica la mayoría de estas fórmulas, además que fija tiempos exactos y cortos entre cada etapa del proceso. Por ejemplo, el proyecto fija un plazo de 36 horas entre la terminación de las versiones libres y el inicio de la audiencia de formulación de imputación.
Las postulaciones
Hecho: La Ley 975 de 2005 le otorga la facultad al gobierno para decidir quienes son los candidatos a ser postulados.
Problema: En la actualidad no hay claridad sobre los criterios que maneja el gobierno para realizar las postulaciones a Justicia y Paz. Al parecer se han presentado casos en los que los mismos fiscales de Justicia y Paz han ofrecido postulaciones a desmovilizados a cambio de confesiones totales; al tiempo, algunos desmovilizados han solicitado su postulación años después de su desmovilización o al momento de ser capturados luego de reincidir en delitos.
Propuestas: En las opciones estudiadas para superar los problemas de las postulaciones se incluye: mantener la facultad del gobierno para postular pero atendiendo a requisitos claros y verificables o asignar obligatoriamente al mismo Ejecutivo la facultad de estudiar cada caso y postular atendiendo a una lista específica de causales.
Los requisitos de elegibilidad
Hecho: Los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005 establecen una serie de requisitos bajo los cuales el desmovilizado puede acceder a los beneficios que contempla la Ley de Justicia y Paz, entre ellos, “que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional; que se entreguen los bienes producto de la actividad ilegal; que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutado; que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita”.
Problema: La Ley de Justicia y Paz define los mismos requisitos de elegibilidad tanto para desmovilizados individuales como para colectivos al igual que para rasos y comandantes. El problema surge al el momento de verificar el cumplimiento de requisitos como la entrega de bienes y de menores de edad que, por obvias razones, no pueden ser aplicados indistintamente para desmovilizados colectivos e individuales. Por ejemplo, en muchos casos no sería razonable esperar que un guerrillero raso entregara bienes al momento de su desmovilización. En ese sentido se vuelve imposible cumplir con todos los requisitos, impidiendo a un buen número de desmovilizados acceder al beneficio de la pena alternativa.
Propuestas: Existen tres propuestas con relación al ajuste que debe hacerse a los criterios de elegibilidad: primero, modificar los requisitos y adaptarlos de acuerdo con la realidad, se trate de desmovilizaciones colectivas o individuales (por ejemplo, permitir la entrega de menores por parte de desmovilizados individuales). Segundo, establecer criterios para evaluar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de acuerdo al tipo de desmovilización, sea colectiva o individual (cuáles requisitos deben acreditar los comandantes y los desmovilizados individuales). Tercero, que por decisión de los jueces se determine si se han cumplido o no los requisitos necesarios para acceder a los beneficios de la Ley.
El enfoque
Hecho: La Ley 975 de 2005 establece en su artículo 15º: “la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz creada por esta ley, deberá investigar, por conducto del fiscal delegado para el caso, con el apoyo del grupo especializado de policía judicial, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaron las conductas punibles; las condiciones de vida, sociales, familiares e individuales del imputado o acusado y su conducta anterior; los antecedentes judiciales y de policía, y los daños que individual o colectivamente haya causado de manera directa a las víctimas, tales como lesiones físicas o sicológicas, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de derechos fundamentales”.
Problema: La Ley 975 enfrentó de partida dos problemas en su implementación: como el primer esquema de Justicia Transicional empleado en la historia de Colombia tuvo que pasar por un proceso de adaptacióninterno que, sumado a los vacíos del texto de la Ley, se vio traducido en la aplicación paulatina por parte de jueces y fiscales de Justicia y Paz de estándares y criterios extraídos desde la justicia ordinaria. El resultado de esta ejercicio fue la aplicación de un modelo de justicia transicional con enfoque de justicia ordinaria: ante la necesidad de avanzar en la implementación y al mismo tiempo estar apegados a la Ley, los operadores de Justicia y Paz terminaron definiendo procedimientos, tiempos y decisiones apegados a criterios ordinarios, lo que terminó congestionando el proceso hasta el punto que seis años después sólo existen cuatro sentencias proferidas.
Sin duda, el enfoque actual de la Ley es el de un “modelo reactivo de persecución penal” en donde las investigaciones penales se han planteado hecho por hecho, situación que ha terminado dilatando el proceso.
Propuestas: Las propuestas sobre este asunto, incluso por parte del propio Gobierno Nacional, apuntan a ajustar el enfoque hacia un modelo de “investigación de patrones sistémicos de macro-criminalidad” empleados por los grupos armados ilegales. Es decir, emplear un enfoque de investigación que, en lugar de investigar hecho por hecho, apunte a identificar lógicas y patrones de acción empleados por estos grupos armados. En teoría, este enfoque estaría complementado con investigaciones sobre “casos graves” de violaciones de derechos humanos. Sobre este último punto, también se han puesto de manifiesto propuestas encaminadas a establecer criterios de selección y priorización de casos a ser investigados, modelo que se ha aplicado en escenarios como el de los tribunales ad hoc para la antigua Yugoslavia, Argentina y Centroamérica.
El balance
Para junio de 2011, las cifras oficiales reportan 55.317 desmovilizados, de los cuales 4.801 se encuentran postulados a la Ley de Justicia y Paz. Sobre este universo de postulados y frente al cumplimiento de los estándares de verdad y justicia establecidos en torno al proceso de Justicia y Paz, se han proferido cuatro (4) sentencias judiciales, producto de las 2.757 audiencias de versión libre que se han iniciado, las cuales a su vez, arrojaron como resultado la identificación de 331.398 víctimas. Con base en lo anterior, se han enunciado 57.131 hechos y han sido confesados otros 29.416, relacionando a un total de 104.446 víctimas.
De las víctimas identificadas, tan sólo un 30,1% han sido relacionadas en los hechos que han sido conocidos por las autoridades judiciales en el marco de los procesos de Justicia y Paz. Por otra parte, las autoridades judiciales han proferido sentencias condenatorias únicamente frente al 0,08% de los desmovilizados postulados a Justicia y Paz.
Los números del proceso:
Total de víctimas registradas: 346.057 víctimas
Total de Hechos Delictivos Registrados: 292.127 hechos delictivos
Total de Postulados: 4801 postulados
Total de Versiones Libres: Iniciadas: 2.757 versiones
Terminadas: 1382 versiones
En curso: 1369 versiones
Programadas: 144 versiones
Total hechos enunciados en versión libre: 57.131 hechos
Copias compulsadas a justicia ordinaria: 9616 casos de militares, políticos y funcionarios públicos