En un fallo de primera instancia se ordenó dejar sin efectos sentencia a través de la cual un juez favoreció a Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme y a tres de sus hijos, uno de los cuales es el actual embajador de Colombia en República Dominicana. El trámite, al parecer, estuvo viciado de irregularidades. El alto tribunal deberá confirmar o revocar la decisión.

El 1 de septiembre de 2009, la familia Cabrales recibió una buena noticia: un juez ordenó la prescripción, a su favor, de 13 predios en las veredas Alto Viento y El Ratón, del corregimiento San Felipe de Cadillo, en Tierralta, Córdoba. En total, suman 862 hectáreas, que luego conformaron la hacienda Alto Viento y El Ratón.

En apariencia, quienes reclamaron esos predios como suyos acreditaron ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Judicial de Montería que los explotaban desde hacía varios años y los habían adquirido de manera legal a un grupo de campesinos, quienes, luego de la venta, abandonaron la región.

Basado en esas pruebas, el juez de aquella época, Juan Carlos Oviedo Gómez (actual Notario Segundo de Montería), determinó que todo estaba en regla y formalizó por vía judicial la propiedad de esas tierras a favor de Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme y sus tres hijos, María Patricia, Cristóbal José y Daniel Alberto, actual embajador de Colombia en República Dominicana y exsenador de la República por el Centro Democrático para el periodo 2014-2018.

Pero algo no cuadraba en esa trama de la solicitud de los 13 predios y la prescripción a favor de los solicitantes, una familia cordobesa por cuyas relaciones con el actual presidente de la República, Iván Duque, logró que se nombrara a uno de sus integrantes en un cargo diplomático, sin tener mayor experiencia.

Las sospechas de esa formalización por vía judicial surgieron luego de considerar que los predios prescritos a favor de los Cabrales podrían tener un origen baldío, es decir, que eran de propiedad de la Nación. Por tanto, un juez no podía ordenar su titulación, mucho menos a personas que no eran sujetos de reforma agraria, es decir, a quienes no eran campesinos pobres; y peor aún, teniendo unas débiles pruebas de pertenencia.

Además, también se cuestionó que para lograr la titulación de las tierras se apelara a la figura de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, un mecanismo que se regula a través del Código Civil y cuya normatividad se aplica para dirimir disputas sobre predios privados, y no a la formalización de bienes que podrían tener origen baldío.

Esas sospechas estaban sustentadas, inicialmente, en un riguroso estudio elaborado por el Grupo de Investigación de Derecho Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia, que estableció que, por la vía de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio, se concedió la propiedad de por lo menos 370 mil hectáreas de bienes presuntamente baldíos, entre 1991 y 2015, en 29 de los 32 departamentos del país.

Ese estudio estableció, además, que entre 1997 y 2014, jueces de diversos despachos en Córdoba fallaron 3.436 demandas de pertenencia por la vía de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, ordenando la titulación de 65.273 hectáreas en varios municipios del departamento.

Siguiendo esas sospechas, este portal, con el apoyo de la organización Dejusticia, se enfocó durante cuatro meses a revisar 105 casos, entre ellos el de los Cabrales, con el fin de determinar si detrás de los fallos se habría incurrido en presuntas irregularidades que no sólo beneficiaron a la familia del diplomático, sino a empresarios, terratenientes y paramilitares.

Con base en los hallazgos logrados en la investigación periodística, el pasado 26 de febrero, dos días después de que este portal publicara el reportaje Familia Cabrales se hizo a 862 hectáreas de tierras baldías por vía judicial en Córdoba, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) instauró una acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Judicial de Montería tras considerar que ese despacho judicial había vulnerado los derechos de la Nación “por las acciones y omisiones” en la decisión judicial que favoreció a la familia Cabrales. (Ver tutela)

La tutela fue admitida y el pasado el pasado 13 de abril, la Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior de Montería falló a favor de la ANT y ordenó que “en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, deje sin efectos la sentencia adiada 1º de septiembre de 2009, inclusive”, mediante el cual se le entregaron las tierras a los Cabrales, y se procediera a revisar todo el expediente de nuevo para determinar si, efectivamente, los 13 predios apropiados por la familia del diplomático son baldíos de la Nación o no.

Detalles del proceso

Foto: archivo.

La ANT basó su tutela en lo que consideró “errores en la gestión” del Juzgado en el proceso de demanda de pertenencia. El primero de ellos establece que el “estudio que realizó de la naturaleza jurídica del predio es altamente deficiente, por cuanto inobserva que el bien carece de titulares de derechos reales inscritos sobre el predio, lo cual podría llevarlo a inferir que se trataba de un bien baldío de la Nación”.

Ese aspecto es un asunto sustancial. La ausencia de títulos que acrediten la propiedad genera dudas sobre si esas fincas, adquiridas por los Cabrales en 2003, habían salido de la propiedad estatal. Ante la falta de pruebas, la ley agraria indica que este tipo de predios deben considerarse baldíos.

El segundo error, según la ANT, es que no se vinculó al entonces Incoder (hoy ANT) al proceso de demanda de pertenencia, dado que, según las normas agrarias, es la autoridad de tierras en el país y debería estar al tanto de estos procedimientos.

Otro de los errores destacados por esta agencia estatal es que, para la fecha de la decisión, 1 de septiembre de 2009, la demanda de pertenencia llevaba más de un año en el despacho judicial, sin que se tomara una decisión de fondo, lo que iba en contra del Código General del Proceso que prevé, en su artículo 121, que pasado ese tiempo y si no se prorrogan los términos, el Juez pierde competencia para fallar, lo que “constituye per sé en un defecto de relevancia constitucional para efectos de la tutela”.

De acuerdo con una conversación sostenida por este portal con Cabrales Lacharme, la demanda de pertenencia la instauró en 2005, es decir, que este proceso estuvo ante el Juez cuatro años porque, según él, se debieron buscar los antiguos dueños, quienes habían abandonado la región una vez le vendieron los predios.

Finalmente, otro de los errores consistió en la aplicación del Código Civil. A juicio de la ANT, el Juzgado “no podía declarar la pertenencia, porque al tratarse de bienes presuntamente baldíos, circunstancia que aún no se ha desvirtuado al agotar un procedimiento de clarificación, no son susceptible de posesión”.

La ANT admitió en el escrito de tutela que conoció del proceso de demanda de pertenencia adelantado por la familia Cabrales tras la publicación de la investigación periodística adelantada por este portal.

Las pretensiones de esta agencia estatal fueron avaladas por la Procuraduría General de la Nación. Mediante un escrito presentado ante el Tribunal Superior de Montería durante el proceso de resolución de la acción de tutela, esta agencia del Ministerio Público consideró que “el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería vulneró el derecho fundamental al debido proceso, y que se encuentran acreditados los presupuestos para que prospere la acción de tutela contra la sentencia cuestionada, por lo que es dable conceder el amparo solicitado por la ANT”.

Además, la Procuraduría le dijo al Tribunal que, en caso de que compartiera ese criterio, ordenara, con sustento en varias sentencias de la Corte Constitucional, entre ellas la T-488 de 2014 y la T-549 de 2016, dejar sin efecto el fallo mediante el cual se benefició a la familia Cabrales.

Asimismo, que ordenara varias medidas, entre ellas que el Juez valorara  “nuevamente  los  requisitos  de  la  admisión  de  la  demanda  de pertenencia; […] al Registrador de Instrumentos Públicos que anule el registro y en consecuencia reverse la apertura de los folios de matrícula inmobiliaria; […] a la Agencia Nacional de Tierras,  que si no lo hubiere hecho,  inicie el proceso de clarificación sobre las áreas que conforman los predios objeto de esta tutela; advertir a  la  Agencia  Nacional  de  Tierras,  que  mientras  surte  el  proceso  agrario  de clarificación,  no  podrá  perturbar  la  ocupación  que  realiza  sobre  el  bien  el  señor Manuel Prisciliano Cabrales”.

Asimismo, que instara a la ANT para que en “aras de proteger el principio de justicia material sea diligente en el trámite del proceso de clarificación, de manera que su culminación no tome más de dieciocho (18) meses”.

¿Qué decidió el Tribunal?

Foto: archivo.

Con ponencia del magistrado Cruz Antonio Yánes Arrieta, el Tribunal Superior de Montería consideró que la tutela instaurada por la ANT contra la decisión judicial mediante la cual se prescribieron los 13 predios a favor de la familia Cabrales, era procedente por cuanto el asunto era de relevancia constitucional y porque “estaba en juego la apropiación de bienes públicos de la Nación”. (Ver fallo)

Para sustentar su decisión, este tribunal invocó por lo menos nueve sentencias de la Corte Suprema de Justicia y dos más de la Corte Constitucional en las cuales hay aspectos comunes fundamentales para este caso, entre ellos que los baldíos son bienes de la Nación, imprescriptibles por vía judicial y sólo adjudicables por la autoridad de tierras a quienes sean sujetos de reforma agraria; además, que aquellos predios que no cuenten con antecedentes registrales o folio de matrícula inmobiliaria “se presumen baldíos, por ende, no pueden ser adquiridos por prescripción”.

Al valorar las pretensiones de la tutela interpuesta por la ANT y el expediente de la demanda de pertenencia impulsada por la familia Cabrales, el tribunal monteriano estimó que “el juez ordinario erró de manera evidente al analizar la  prueba  de  antecedentes  registrales  respecto  de  los  predios  que fueron objeto de litigio, pues, a voces de la Agencia Nacional de Tierras – ANT, dichos predios carecían de  antecedentes registrales o folio  de matrícula inmobiliaria, lo que los tornaba imprescriptible, aspecto que a la luz de lo expuesto por la jurisprudencia afecta el interés público y la correcta  administración  de  justicia”.

A juicio del tribunal, “era deber del enjuiciador decretar los elementos de convicción a que hubiere lugar con el fin de esclarecer la naturaleza del predio” y resaltó que las evidencias presentadas por los peticionarios de la demanda de pertenencia no eran suficientes “para determinar la naturaleza del bien, en contraste a ello, dejaba claro, como ya se anotó, que al no existir antecedente registral se trataba de un bien baldío”.

En resumen, para el Tribunal Superior de Montería es claro que el Juez Cuarto Civil del Circuito de Montería de aquella época no sólo omitió “analizar las consecuencias derivadas de la aparente inexistencia de antecedentes registrales respecto de los predios objeto de usucapión, lo que a  voces, de la jurisprudencia -imponía presumir que era baldío y, por tanto, imprescriptible-“, sino que “dejó de lado la facultad oficiosa que le asistía de cara a la práctica de pruebas a  fin  de  establecer la verdadera naturaleza jurídica de ese fundo”.

Sustentado en esas razones, este tribunal, acogiendo las pretensiones de la ANT y de la Procuraduría General de la Nación, le ordenó al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, que “en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, deje sin efectos la sentencia adiada 1º de septiembre de 2009, inclusive”.

Además, le ordenó que adelante “las gestiones necesarias para recaudar los medios de prueba” que le permitan determinar, de manera satisfactoria, si, en efecto, los 13 predios prescritos a favor de la familia Cabrales tienen un origen baldío o no. Y una vez realizado ese proceso, se lee en la sentencia, “en un término que no podrá exceder de un (1) mes, profiera la decisión que en derecho corresponda a fin de resolver tal litigio”.

Impugnan

El fallo fue impugnado por Manuel Priscilano Cabrales Lacharme y, de paso, solicitó que se revocara las medidas ordenadas por la magistratura. En su escrito ante el tribunal de Montería alegó que la decisión en primera instancia no se ajustaba a derecho por cuanto desconoció “normas sustanciales que rigen las acciones de tutela” y, por tanto, debía revocarse.

Entre esas acciones expuso la de la inmediatez: “Es inaceptable, que un fallo judicial promulgado por autoridad judicial competente pretenda la entidad tutelante, que se declare nulo de pleno el proceso agrario de pertenencia adelantado por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería […] que culminó con la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2009”.

También cuestionó el hecho de que la ANT admitiera que solo conoció de ese fallo a través de la investigación de este portal. Según Cabrales Lacharme, esta agencia tenía conocimiento de sus propiedades, pues a través de un escrito fechado el 17 de abril de 2017 presentó una oferta voluntaria de venta de esas tierras, englobadas en un predio de 862 hectáreas.

Además, expuso que sus derechos fueron violados por cuanto “no pude hacer parte para efectos de ejercer mis derechos legítimos a la defensa, por cuanto, no fui notificado”. De acuerdo con el tribual monteriano, tal notificación se hizo por estrados debido a que la dirección registrada en el expediente estaba cerrada. (Impugnacion Cabrales)

La revisión de esta decisión ahora está en manos de la Corte Suprema de Justicia. Ante ello, abogadas consultadas al respecto, quienes pidieron la reserva de la identidad, le hicieron un llamado al alto tribunal para que, en su decisión, “sea coherente con la decisiones que, en el pasado, ha emitido sobre el tema de baldíos y, de esta forma contribuya, al cumplimiento del Acuerdo de Paz suscrito en noviembre de 2016 entre el Estado colombiano y la antigua guerrilla de las Farc”.