La Sala penal de la Corte Suprema rechazó excepción de inconstitucionalidad planteada por magistrada de la unidad de Justicia y Paz de Barranquilla que consideró que algunos apartes de la ley de justicia y paz eran contrarios a la Constitución Nacional.
La Sala Penal de la Corte Suprema rechazó los argumentos expuestos por la magistrada Zoraida Anyul Chalela sobre la expeción de inconstitucionalidad que impedía realizar imputaciones a los paramilitares en Barranquilla, por considerar que no hay sustento jurídico. |
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no encontró sustento jurídico en los argumentos planteados por la magistrada de control de garantías de Barranquilla, Zoraida Anyul Chalela, quien consideró el pasado 11 de marzo inaplicar algunas normas de la ley 975 que consagra los procedimientos de justicia y paz por considerarlas contrarias a la Constitución Política.
En la audiencia convocada por la magistrada en atención a la solicitud formulada por la Fiscal Tercera de Justicia Paz, Deicy Jaramillo Rivera, después de escuchar a las partes, expuso su criterio según el cual la formulación de cargos se equipara a una acusación y por tanto debía realizarse ante un juez de conocimiento o ante una sala de conocimiento, en este caso la especializada de la justicia transicional establecida para el proceso de justicia y paz.
También expuso la magistrada la inconveniencia de realizar una doble audiencia, primero la de formulación de cargos ante la magistrada de control de garantías y una posterior ante la sala de conocimiento. Doble instancia que la funcionaria judicial consideró dilatoria del procedimiento.
Los magistrados consideran válida la preocupación de la magistrada Chalela, pero la utilización de la excepción de inconstitucionalidad (consistente en dejar de aplicar una ley contraria a la Constitución), sólo procede, de acuerdo con el pronunciamiento de los magistrados ante la presencia de unos presupuestos mínimos. La Corte no encontró una contradicción ostensible y evidente de las normas que pretende inaplicar con el texto constitucional.
Afirman los superiores de la justicia ordinaria, que la magistrada Chalela parte del error que entraña asimilar el proceso transicional de justicia y paz con el procedimiento ordinario. Señalan que justicia y paz consagra una política criminal especial de justicia restaurativa y no regula un proceso de parte como incorrectamente parece entenderlo la magistrada.
Aclaran que mientras la ley 906 consagra un principio de contradictoriedad en la que el fiscal es el titular de la acción penal porque investiga, acusa y demanda una condena, en la ley 975 que regula el procedimiento de justicia y paz, la actuación tiene lugar a iniciativa del integrante del grupo armado ilegal previa Postulación del Gobierno Nacional. En este procedimiento, agregan, no hay controversia de la prueba o debate en torno a teoría antagónicas sobre los hechos develados, porque los intervinientes van por el mismo sendero en busca de verdad, justicia y reparación.
Finalmente considera la Sala Penal de la Corte Suprema que no se puede equiparar a Justicia y Paz con el sistema acusatorio, pues en este procedimiento se impone una pena alternativa reducida como contraprestación por la colaboración del desmovilizado al logro de la paz, al conocimiento de la verdad, a la reparación de las víctimas y al compromiso de no repetición.
Por eso deben realizarse las dos audiencias, primero porque así lo consideró el legislador: una preliminar ante el magistrado de control de garantías en la cual se formulan los cargos sirviendo este funcionario de garante a la manifestación de aceptación y otra posterior a cargo de la sala de conocimiento en cuyo desarrollo examinará la libertad, voluntariedad yespontaneidad que debieron guiar la aceptación de cargos, después de lo cual se realizará la audiencia de sentencia.
La Corte encuentra justificada la celebración de las dos audiencias porque es una expresión autónoma del legislador que quiso darle realce a lo que será el fundamento de la sentencia. Por ello, la sala penal de la Corte, en pronunciamiento del pasado 31 de marzo, no encontró contrariedad evidente y manifiesta entre la ley 975 con la CN, por lo tanto rechaza el planteamiento de la magistrada y la declara competente para celebrar las audiencias de formulación de cargos.
La Corte tomó esta decisión en torno al caso de Omar Enrique Martínez Osias, alias ‘Maicol’, desmovilizado del Bloque Norte a quien la fiscalía tercera le imputó parcialmente 221 hechos relacionados con desplazamiento forzado y otros 55 por delitos varios. En igual circunstancia se encuentran las audiencias de formulación de cargos contra Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias ‘Don Antonio’; José Gregorio Mangones Lugo, alias ‘Carlos Tijeras’; Edwar Cobo Tellez, alias ‘Diego Vecino’ y Jhon Jairo Esquivel Cuadrado, alias ‘El Tigre’, que también fueron enviados a la Corte Suprema para que decidiera sobre la misma competencia.
Aunque estén pendientes de resolver los otros cuatros casos que también fueron remitidos a la sala penal del alto tribunal, se entiende que los demás pronunciamientos serán en el mismo sentido por cuanto se trata de la misma objeción.