Corte Constitucional, último paso para resolver dudas jurídicas de la JEP

      

En la audiencia pública que realizó el Alto Tribunal se revivieron los temas más complejos de la justicia transicional como las tutelas, la responsabilidad de mando y la participación en política.

audiencia corte jep 2Los magistrados de la Corte Constitucional escucharon todo tipo de argumentos sobre la JEP en las dos sesiones que duraron cerca de 15 horas. Foto: Cortesía Corte Constitucional.

Durante dos días la Corte Constitucional abrió las puertas a diferentes sectores de la sociedad para que le argumentaran por qué debe o no aprobar una de las médulas del acuerdo de paz con las Farc, la Justicia Especial para la Paz (JEP).

Al convocar la audiencia, este Alto Tribunal resaltó que este escenario de debate público “es una inmejorable oportunidad para democratizar el debate constitucional más importante de los últimos años en Colombia, permitiendo a la sociedad civil y al Gobierno Nacional que expresen su opinión sobre un tema que afecta actualmente a todos los colombianos, como lo es el conflicto interno armado”.

En la audiencia pública se habló del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 que, de ser aprobado en esta etapa final, incorpora a la Constitución de manera transitoria todo el sistema de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que pactaron el gobierno y las Farc en el Acuerdo de Paz firmado el 24 de noviembre de 2016 en el Teatro Colón, de Bogotá,

A los estados de la Corte se trasladaron los acalorados debates que se dieron en el Congreso de la República durante el primer trimestre del año sobre asuntos centrales del Acuerdo Final: Jurisdicción Especial de Paz, la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Desaparecidos, que, tal como están dispuestos, se crearán en los próximos años para conocer la verdad, juzgar a los responsables y reparar a las víctimas.

Tal como negociaron ambas partes, todo lo aprobado por el Congreso mediante el llamado ‘Fast Track’, una vía rápida de discusión legislativa, pasa automáticamente a la Corte Constitucional para su revisión.

Antes de tomar la decisión final de si aprueba o no el Acto Legislativo 01, vital para el proceso de paz, al contener los puntos más importantes sobre víctimas y justicia, la Corte convocó una audiencia pública para que diferentes sectores se pronunciaran al respecto.

Entre miércoles y jueves pasaron el alto comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo; el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez; el ministro del Interior, Guillermo Rivera; y delegados de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y diferentes expertos como Rodrigo Uprimny, Carlos Enrique Arévalo y voceros de la Comisión Colombiana de Juristas, entre otros.

Unos y otros basaron sus presentaciones en la minucia de las leyes y de los argumentos jurídicos para convencer a la Corte por qué debía aprobar o no este acto legislativo, o al menos algunos de sus artículos.

Fue así como ante el Alto Tribunal se retomaron algunos de los puntos más complejos que suscitaron fuertes debates durante la discusión en el Congreso y que ahora dependen de la decisión final que tome la Corte.

Tutela: la crítica reiterada

Una de las modificaciones que le hizo el Congreso al sistema de justicia transicional que pactaron el gobierno nacional y las Farc fue la inclusión de la tutela para las decisiones que tome la JEP.

En su momento, se libró una ardua pelea para que en el Acto Legislativo quedara consignado que el Tribunal para la Paz (el máximo órgano de la JEP) recibiera estas peticiones y que éstas fueran solucionadas por una comisión de dos miembros de la Corte Constitucional y dos magistrados de la JEP.

Las decisiones finales sobre las tutelas podrán serán revisadas por la Corte Constitucional, pero solo para proteger los derechos fundamentales. Es decir, que ninguna tutela podrá tumbar las decisiones que se tomen en la JEP. Por ello, no es extraño que este punto siga despertando muchas dudas para diferentes entidades y organizaciones.

Paula Robledo, la delegada de la Defensoría del Pueblo que participó en la audiencia, recordó que en 1991 se creó la tutela como un mecanismo “ágil y eficiente al alance de cualquier persona”. Pero a su juicio eso se está limitando en la JEP por todos los requisitos que tiene que cumplir una tutela para llegar a ser revisada. Es por esto que la Defensoría solicitó que “la Corte conserve su función de decidir sobre las tutelas y armonice este punto con el pilar constitucional”.

En ese mismo sentido se expresó Herbin Hoyos, representante de la Federación de Víctimas de las Farc, quien dijo que que para los casos de la JEP, la tutela debe funcionar exactamente igual a como ha funcionado hasta ahora: “Cambiarla, restringirla, cercenar la independencia y autonomía de la Corte Constitucional, para el conocimiento y decisión de las acciones de tutela rompe con la jurisdicción constitucional y con el sistema de protección de derechos consagrado en la Asamblea Nacional Constituyente”.

Responsabilidad de mando

Uno de los puntos más criticados del Acto Legislativo durante los debates en el Congreso fue el tratamiento que le darían a los agentes de Estado en la justicia transicional, especialmente a los militares que comandaron operaciones en diversas regiones del país.

En su momento, se cuestionó que no se juzgaran teniendo en cuenta el Derecho Penal Internacional y que se pusieran unos límites para definir cuándo el comandante es responsable por lo que hacen sus subordinados.

Sin embargo, ninguno de los argumentos tuvo cabida en el Congreso y el Acto Legislativo fue aprobado sin cambiar nada de este tema. Ahora, las mismas peticiones llegaron a la Corte para que revise si la responsabilidad de mando tal y como quedó se ajusta a la Constitución o no.

Requisitos para participar en política

Es claro que uno de los objetivos finales de la desarticulación de las Farc como ejército irregular, bajo los acuerdos con el gobierno nacional, es que sus integrantes puedan hacer política sin tener que empuñar nunca más las armas. Pero lo que no está muy bien definido es si ellos podrán ser políticos antes o después de cumplir con las sanciones que les imponga la JEP pues este requisito no quedó especificado ni en el Acuerdo de Paz ni en el Acto Legislativo.

Lo único que existe al respecto es una decisión que tomó la Corte Constitucional en 2014 mientras se debatía el Marco Jurídico para la Paz, que fue el modelo previo a la JEP que pensó el gobierno nacional para aplicar la justicia transicional y que finalmente se cayó.

En la Sentencia C – 577, el Alto Tribunal aclaró que la participación en política de los desmovilizados “estará supeditada al cumplimiento de la condena impuesta en el marco del proceso de justicia transicional”. Además, la decisión estableció seis requisitos para que los excombatientes sean políticos, que son no tener condenas pendientes, dejar todas las armas, reconocer su responsabilidad, contribuir a la verdad y reparación de las víctimas, liberar a los secuestrados y desvincular a todos los menores de edad que haya en las filas guerrilleras.

Si bien ya esta fue una decisión pasada de la Corte, diferentes sectores pidieron en la audiencia que se vuelva a mencionar este requisito en la decisión final que tome para cerrar los ajustes legales del sistema de justicia y verdad.

“Es indispensable, señores de la Corte, que ustedes tomen partido por las víctimas, no por los victimarios. Cuando se trata de defensa de los derechos humanos un Tribunal deben estar siempre del lado de las víctimas”, afirmó Hoyos.

Los miedos de las víctimas

audiencia corte jep 1Ladecana de la Universidad de los Andes Catalina Botero fue una de las cerca de 20 personas que intervinieron en la audiencia pública sobre el Acto Legislativo 01 de 2017. Foto: Cortesía Corte Constitucional.

Si bien las víctimas son el centro del Acuerdo de Paz, algunas de ellas tienen serios reparos frente al modelo de verdad y justicia, entre ellas las que se consideran afectadas por las Farc y que estuvieron representadas por el periodista Hoyos.

El comunicador argumentó que no está garantizada la verdad, pues la JEP se basa en un reconocimiento de verdades de lo que el Estado pueda llegar a probarles a los victimarios en vez de una confesión plena de lo que hizo: “El derecho a la verdad no se reconoce a plenitud cuando la entrada al sistema se basa en reconocer los hechos puntuales y específicos que logra el Estado demostrar al criminal. La verdad sólo se satisface si existe confesión completa sobre los crímenes”.

En cuanto a la verdad, lo que más le preocupa a las víctimas de violencia sexual es que no se responsabilice a quienes cometieron estos hechos. Linda Cabrera, de la Alianza Cinco Claves, explicó que por lo general es difícil procesar a un individuo concreto porque cometen los abusos sin mostrar la cara: “Es por eso que la condena por responsabilidad de mando sirve, tanto en guerrillas como agentes de Estado, porque se desconoce la identidad individual”.

En medio de estas dudas, el alto comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo, reconoció que este modelo de justicia es para concentrarse en los hechos más graves y representativos del conflicto, “pero de todas maneras hay que darle respuestas a las víctimas”, dijo.

¿Un reemplazo de la Constitución?

Lo que se discute en la Corte Constitucional es si este Acto Legislativo que entrará a la Carta Magna como un artículo transitorio sustituye o no la esencia de la Constitución Política de 1991, y por ello fue uno de los puntos más comentados durante la audiencia pública.

Al Alto Tribunal llegó el debate central de cómo debe ser la combinación entre política y justicia para alcanzar la paz. Al respecto, el académico Rodrigo Uprimny, del centro de estudios DeJusticia, explicó que ha habido procesos en los que los jueces no tienen ningún papel, sino que la transición hacia la paz es completamente política, como sucedió en España. En otros casos, como en Sudáfrica, se volcaron a una Constitución transitoria.

Y en algunos procesos en Colombia no ha habido necesidad de cambiar la Constitución, como ocurrió con la desmovilización de la Corriente de Renovación Socialista (Crs) en 1994 o con la de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) a partir de 2003.

De acuerdo con Uprimny, la Constitución de 1991 es compatible con la transición hacia la paz mientras que el Acuerdo entre el gobierno nacional y las Farc pacta varios temas que ya están en la Carta Magna como el acceso a la propiedad rural. “Invito a la Corte a ponderar la paz teniendo en cuenta el contexto de unas guerrillas que se han desmovilizado en búsqueda de una paz profunda”, sugirió el experto.

El ministro del Interior, Guillermo Rivera, afirmó que el objetivo principal de la Constitución de 1991 es lograr la paz y que es bajo ese principio que se debe debatir el Acto Legislativo que, según él, “responde a una situación transitoria y excepcional que busca la terminación de un conflicto armado interno de más de 50 años”; por ello, le pidió a la Corte que debata el tema sin “desconocer dichas características”.

“Resulta necesario que la revisión del Acto Legislativo sea interpretada como aquella herramienta que permite alcanzar la paz, la garantía de los derechos de las víctimas y en especial, una garantía de no repetición de la violencia que ponía en jaque nuestro orden constitucional”, concluyó el Ministro.

Otro de los comentarios que salió a flote para defender la constitucionalidad de estos cambios que implica el Acto Legislativo fue el de Catalina Botero, decana de la Universidad de los Andes. “¿Cuál es la Constitución que se sustituye en Montes de María o en Bojayá si no hubo? Todo lo contrario. El Acuerdo es construir condiciones para que la Constitución llegue y el Estado de Derecho sea efectivo”, precisó.

La Comisión Colombiana de Juristas, por su parte, recordó que la Constitución de 1991 “es fruto de una situación de cambio hacia la paz” y que son sus artículos los que permiten que el Acuerdo dePaz cumpla con la “ausencia de guerra” y la garantía de derechos “integrando a la Constitución salvaguardas adicionales para hacer efectivos los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”.

El fiscal Néstor Humberto Martínez no habló de inconstitucionalidad como tal, pero le pidió a la Corte que revise a profundidad qué le compete a la justicia ordinaria y qué a la JEP. A su juicio, podría haber una “parálisis absoluta de la justicia” porque quedaron suspendidas todas las investigaciones penales que la Fiscalía estaba haciendo a los exguerrilleros que fueron beneficiados por la Ley de Amnistía e Indulto a la espera de que sus casos pasen a la Jurisdicción Especial de Paz.

A la Fiscalía le preocupa que se haya especificado que la investigación de lavado de activos, enriquecimiento ilícito y testaferrato de las Farc lo pueda adelantar el Ente Investigador solo cuando se trate de predios que esta guerrilla no presentó en sus listados oficiales. “No se dice quién es el competente para investigar eso en bienes que sean inventariados”, dijo el fiscal Néstor Humberto Martínez y agregó que tampoco se habla de la investigación por estos mismos delitos para los terceros que ayudaron a las Farc.

Finalmente, será la Corte quien defina esos límites y todas las demás dudas jurídicas que existen en torno al sistema de verdad y justicia. Con todos los argumentos ya explicados solo queda que el Alto Tribunal decida qué partes del Acto Legislativo son constitucionales y cuáles no.