Para Alexandra Lozano, subgerente de Tierras del Incoder, este es un de los temas más sensibles del plan. Además, el Incoder no había llevado casos de restitución lo que le hizo más difícil el trabajo.
El Incoder selección 19 casos para comenzar procesos de restitución. Foto archivo Semana – Cuadro. Los 19 casos emblemáticos seleccionador por el Incoder |
El proceso: Jhenifer Mojica, asesora del Ministerio de Agricultura, explicó que se seleccionaron 19 casos (ver cuadro) en los que ya venían trabajando otras entidades como la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) y el Proyecto de Protección de Tierras y Patrimonio de la Población Desplazada de Acción Social.
Para ello se ideó una metodología de cinco fases que incluye: identificar la zona y donde se encuentra el predio (georeferenciar); recolectar la información; presentar un informe técnico ante un Comité (integrado por el equipo que trabaja restitución, el área jurídica y la subgerente de tierras, además tiene el acompañamiento del Ministerio de Agricultura y Acción Social); determinar la actuación a seguir (qué hacer, quién y cómo) y las instituciones que deben intervenir; y, finalmente, ordenar el procesos de restitución que deben realidad las autoridades locales.
Balance: El plan de choque se propuso determinar cómo se podrían definir aquellas personas que siendo adjudicatarios de tierras por parte del Estado, luego de ser forzados a desplazarse por la violencia, el mismo Incoder les quitó sus legítimos derechos.
Los 19 casos escogidos comprenden 18.119 hectáreas que equivalen a 387 parcelas que beneficiarían a 682 familias. Al determinar cuántas de esas hectáreas tenían posibilidades reales de restitución, se encontró que 13 casos que equivalen 14.278 hectáreas y 273 parcelas tienen dicha posibilidad lo cual beneficiará a 562 familias, según el reporte del Incoder a 14 de junio.
Lozano explica que en el caso de Chivolo, por ejemplo, un solo caso de 33 parcelas logró avanzar hasta la restitución material, lo que significa que se revocaron las resoluciones de adjudicación que se hicieron de forma irregular y se readjudicó a aquellas personas que demostraron que fueron despojados.
El detalle: La restitución que hace el Incoder es de tipo jurídico, mientras que la restitución del predio como tal les corresponde a las autoridades regionales o locales dado que según el Instituto, éste no tiene funciones de policía ni tiene fuerza pública a su disposición para hacer desalojos.
Por ejemplo, en el caso de Chivolo, ya se han adjudicado predios pero la gente que los está ocupando actualmente no se ha querido ir y el Incoder argumenta que eso es potestad de la policía.
Dificultades. En este tipo de casos, no es fácil la recolección de la información porque el mismo Incoder no tiene todos los documentos, y las personas que pueden tener información aún tienen mucho temor de hablar. Incluso, construir confianza es muy difícil.
Además, hacer las conexiones y hacer el estudio de los títulos es un reto porque en muchos de los casos no hay escrituras o los expedientes estaban perdidos.
Otros elementos que complican el proceso es la falta de expertos en derecho agrario, el desconocimiento territorial de estos procesos y la normatividad limitada que ha llevado a los funcionarios a “hacer alquimia jurídica”, como dijo uno de ellos, y construir legislación sobre los casos para darles viabilidad jurídica.
La crítica. Siendo este el componente más sensible y debido a que el Incoder no puede hacer la restitución material de los predios, sino máximo la jurídica,han llovido las críticas.
Según Eduardo León, oficial de PCS, en los conversatorios que ha venido desarrollando su organización, los representantes de las comunidades han acusado al gobierno de hacer más propaganda con el Plan de Choque, que lo que ha logrado en materia de restitución. Y además, dijo León, que muchos de los que han sujetos de restitución han dicho que no participaron en el diseño del Plan de choque, lo cual explica que no tenga información oportuna sobre las acciones que se llevan a cabo.
“Cómo es posible que el Incoder hable de Plan de Choque de restitución de tierras y no tenga los instrumentos jurídicos, políticos y administrativos para hacer efectiva la restitución de tierras?”, dijo León a VerdadAbierta.com, y aseguró que en este sentido el Plan fue concebido en forma irresponsable. “La restitución de tipo legal es un avance, pero ¿dónde está la restitución material? Lo jurídico no es suficiente pues finalmente la tierra para el campesino es más que un titulo”.
Mojica, asesora del Ministerio, se defiende de esta crítica, argumentando que nunca se dijo que todo el plan sería restitución. Explicó que aunque cuantitativamente el Plan no muestra resultados tan significativos, cualitativamente sí los ha dado. Dijo Mojica que el plan restableció la situación jurídica que el Incoder debe y tiene que resolver y que no está regulada en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, pues dicha Ley esta circunscrita a las víctimas del conflicto armado. “Hay que tener en cuenta que en el campo, de cada diez conflictos de tierras, solamente cuatro están asociadas al conflicto armado”, dijo. El Plan de Choque del Incoder abrió el camino para resolver esos conflictos agrarios que no están cobijados por la Ley de Víctimas.
Lozano, sub gerente de tierras reiteró que es tan importante la restitución jurídica de un predio como la material, pues sin el título, la persona nunca podrá tomar posesión física del predio.
Sin embargo, León dijo que si bien no se le puede pedir al Incoder que haga más de lo que establecen sus funciones, el Incoder depende del Ministerio de Agricultura que hace parte del poder Ejecutivo y tiene la posibilidad de mover el resto de institucionalidad que se requiere para que se dé la restitución material. “Existen unos principios de corresponsabilidad de activar la acción de las demás instituciones que tienen que ver con el Plan, dijo. A veces pareciera que quieren mostrar al Estado como fraccionado: yo hago esto y lo demás no me corresponde, pero resulta que sí les corresponde”.