Los agentes del Estado vinculados con violaciones de Derechos Humanos recibirían un trato diferente al de los desmovilizados de las Farc, pero con penas igual de favorables. Estos son algunos de los casos emblemáticos que podrían ser revisados por la nueva justicia transicional.
Si se firma un acuerdo de paz en La Habana, las investigaciones contra miembros de la fuerza pública pasarán a manos de los magistrados de un tribunal especial para la paz y las condenas podrán ser revisadas bajo unas nuevas reglas de juego. Se trata de un régimen especial, simultáneo, equilibrado y equitativo, pero no igual al de los guerrilleros.
El acuerdo, que ya fue socializado con los altos mandos de la fuerza pública, les da algunas concesiones en las que habían insistido años atrás. Se presume la legalidad de sus conductas, mientras no se pueda probar lo contrario y les garantiza seguridad jurídica, es decir, que este tribunal será la última instancia y ningún juez podrá tumbar sus decisiones.
Las sanciones serán las mismas: de 5 a 8 años de restricción efectiva de la libertad para los que confiesen sus crímenes, cuenten la verdad de lo ocurrido y reparen a las víctimas; quienes reconozcan tardíamente sus delitos pagarán una pena de 5 a 8 años de detención en centros penitenciarios especiales para militares y quienes definitivamente se nieguen a aceptar los crímenes tendrán una sanción de hasta 20 años. Podrían ser amnistiados quienes no cometieron delitos de lesa humanidad.
“Esta jurisdicción se concentra en los máximos responsables, en los sujetos determinantes de un delito. No se van a juzgar a todos. Será una justicia expedita, que tendrá un principio y un fin que irá desde 1963 hasta el día que se firme el acuerdo”, dijo el mayor Juan García Serna, Subjefe del Estado Mayor Conjunto de Fortalecimiento Jurídico Institucional, quien se ha encargado de explicar los acuerdos de La Habana a los miembros de la fuerza pública.
Pero la forma de identificar a estos máximos responsables sí va a cambiar. Ahora la responsabilidad de los superiores no puede depender solamente de la existencia de una relación de mando con quien cometió un delito, sino que se debe demostrar que conocía de la situación irregular y que tenía medios a su alcance para evitarla.
Esto acaba de tajo con la teoría de aparatos organizados de poder que se aplicó para grupos armados al margen de la ley como los paramilitares y guerrilleros. Bajo la Ley de Justicia y Paz a exjefes paramilitares les han imputado todos los crímenes que cometieron sus subalternos, incluso cuando no hay pruebas de que estos dieran la orden. Por ejemplo, Salvatore Mancuso está siendo procesado por los delitos que cometieron cuatro grupos paramilitares que él creó y a Iván Roberto Duque, alias ‘Ernesto Báez’, hasta ahora no lo han encontrado como autor material de ningún delito, pero está siendo procesado por más de 2 mil crímenes atroces que cometieron hombres que estaban bajo su mandoen el Bloque Central Bolívar.
Esta teoría también se había aplicado para el Ejército. Se partía de la base de que dentro de la organización militar se había conformado un aparato para delinquir y que quien estaba al mando, sin necesidad de probar que había convencido a sus subalternos de cometer un crimen, era culpable. El Tribunal Superior de Bogotá hizo por ejemplo una interpretación de esta teoría para condenar al coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega, quien fue absuelto después por la Corte Suprema.
En la Jurisdicción Especial para la Paz se podrían revisar todas las sentencias proferidas y también se enviarían las más de 15 mil compulsas de copias que se profirieron en Justicia y Paz, de las cuales a la fecha se sabe que 1.212 corresponden a miembros de la fuerza pública.
Estas compulsas no son más que la información que en su momento los fiscales de Justicia y Paz le enviaron a la justicia ordinaria sobre versiones libres en las que exparamilitares inculparon a militares y policías, versiones que en sí mismas no son pruebas. La mayoría de los señalamientos en estos casos está relacionada con la omisión para detener masacres o su participación activa en estas y el respaldo a incursiones paramilitares con apoyo logístico y suministro de material bélico.
VerdadAbierta.com recoge cuatro condenas e investigaciones contra generales en retiro, señalados por presuntos vínculos con el paramilitarismo, que podrían pasar a manos del tribunal especial para la paz.
Los condenados
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General (r) Jaime Humberto Uscátegui
En junio de 2014, la Corte Suprema ratificó la condena de 37 años de prisión contra Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, excomandante de la VII Brigada del Ejército con sede en Villavicencio, por no proteger a los pobladores en la masacre de Mapiripán, Meta, que tuvo lugar entre el 15 y el 20 de julio de 1997 bajo el mando de Vicente y Carlos Castaño Gil.
El alto tribunal determinó que Uscátegui Ramírez fue informado oportunamente por un hombre bajo su mando de la presencia en la zona de Mapiripán de un grupo de paramilitares que viajó desde la región del Urabá antioqueño por vía área, pero “omitió adoptar medidas en favor de los habitantes de la localidad”.
Para llegar a esta determinación, en la sentencia se hace una interpretación de la teoría del profesor Claus Roxin, que en derecho se le conoce como aquella que sirve para juzgar al ‘hombre de atrás’ y de la que se derivan las estructuras organizadas de poder. En este caso se habla de ser un coautor de la masacre, no por haberla perpetrado, sino por no haberla evitado.
Esta fue una decisión controversial de la que se apartaron parcialmente cuatro de los nueve magistrados que integran la Sala de Casación Penal, por considerar que Uscátegui Ramírez carecía de mando operacional sobre el Batallón Joaquín París durante los días de la masacre. Si bien compartieron la declaratoria de responsabilidad del alto oficial, sostuvieron que la condena debería ser menor, “pues no merecía igual castigo un militar aliado con las autodefensas –como lo estuvo en este caso el coronel Lino Sánchez (fallecido), condenado como coautor en condición de comandante de la Brigada Móvil II– y otro que, sin tener conexión con los paramilitares o querer facilitarles la ejecución de los delitos, omitió actuar bajo la errada convicción de que no le correspondía hacerlo”.
Este caso podría pasar a manos de la sala de revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz. Bajo estas reglas se presumiría la legalidad de la actuación de Uscátegui, hasta que se demuestre lo contrario.
General (r) Rito Alejo del Río
La primera orden decaptura contra Del Río, que se hizo efectiva el 21 de julio de 2001. La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía tras tres años de investigación tenía pruebas de su participación en el asesinato y desaparición de decenas de personas durante los años 1996 y 1997, cuando se desempeñó como comandante de la Brigada XVII. No obstante, en 2004 el entonces Fiscal General de la Nación, Luis Camilo Osorio Isaza, precluyó la investigación.
Cuando entró en vigencia la Ley de Justicia y Paz, el general en retiro fue mencionado varias veces por los exparamilitares. Salvatore Mancuso dijo que se reunió con Del Río y Carlos Castaño para planear la expansión de los paramilitares en Urabá y Fredy Rendón, más conocido como ‘El Alemán’, entregó detalles de cómo se orquestaron las operaciones Génesis, adelantada por tropas de la Brigada XVII, y Caracarica, realizada por paramilitares, y llevadas a cabo entre el 24 y el 28 de febrero de 1997.
Del Rio fue condenado por el asesinato del campesino Marino López Mena, ocurrido durante la operación Caracarica. En esta sentencia también se aplicó la responsabilidad mediata, pues si bien ni Del Río ni miembros de la Brigada XVII participaron directamente en la muerte de Marino López, el general (r) fue declarado culpable por ser considerado el creador de la estructura ilegal, constituida por miembros de las fuerzas militares y de las autodefensas, que asesinó al campesino.
En caso de que la sentencia de Rito Alejo sea estudiada por la nueva jurisdicción, se debe demostrar que el entonces general conocía de la situación irregular y que la pudo haber evitado. De declararse culpable, del Río podría ser condenado a solo ocho años de restricción efectiva de la libertad y, según han dicho los abogados que asesoraron a las Farc, se pueden descontar los siete años que lleva en la cárcel, aunque esto no esté explícito en el acuerdo.
Este caso también podría ser un ejemplo de la seguridad jurídica que buscan los militares, pues en la Fiscalía también se adelantan investigaciones por otras desapariciones en Urabá y por su presunta participación y conocimiento en los hechos que rodearon la masacre de Mapiripán, Meta. La idea es que todos los procesos se agrupen en la misma jurisdicción sin que su condena sea mayor.
Los otros generales señalados
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General (r) Mario Montoya
Contra Montoya se han hecho varios señalamientos pero ninguna investigación ha prosperado. Si el caso de este general entra a la Jurisdicción Especial para la Paz, tocará una fibra sensible para las cortes internacionales: las ejecuciones extrajudiciales.
De acuerdo con versiones de exparamilitares como Diego Fernando Murillo, alias ‘Don Berna’, cuando el general Mario Montoya estuvo al mando de la IV Brigada en Medellín, concertaron conjuntamente la Operación Orión, que tenía como objetivo sacar a la guerrilla de la Comuna 13. Durante y después de la Operación, los habitantes denunciaron la desaparición de sus familiares.
“El Ejército Nacional no sólo apoyó a los paramilitares. La Sala también tiene evidencia de que no los persiguió, ni combatió efectivamente (…) y antes bien, coordinaban sus operaciones, aún con la Policía Nacional, cuando no era que actuaban conjuntamente y si por casualidad llegaban a encontrarse, ‘cada uno cogía por su lado’”, dice una sentencia del Tribunal de Justicia y Paz de Medellín de octubre de 2015 que pide investigar a general (r) Mario Montoya.
Entre otras cosas, al militar lo han señalado de recibir dineros de los paramilitares en los Llanos, de pertenecer a la nómina de la ‘Oficina de Envigado’ y de participar en la falsa desmovilización del Bloque Cacica Gaitana en 2006.
Pero lo más grave son los señalamientos de tener algún grado de responsabilidad en decenas de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en Antioquia. De hecho, cuando el general estuvo al mando de IV Brigada en Medellín, entre diciembre de 2001 y diciembre 2003, se presentó este delito en mayor número. El coronel (r) Róbinson González del Río, quien aceptó su participación en más de 20 ejecuciones extrajudiciales, se ha referido a Montoya como el cerebro de los ‘falsos positivos’.
Inicialmente se había dicho que las ejecuciones extrajudiciales quedaban por fuera de esta nueva jurisdicción, pero por tratarse de crímenes que sucedieron en un contexto de guerra, serán estudiados por el tribunal. Hay distintos tipos de ejecuciones extrajudiciales y los magistrados decidirán cuáles entran a esta justicia especial, pero se tendrá cuidado con los casos de civiles desarmados que fueron presentados como una baja en combate, pues no solo genera resistencia entre las víctimas, sino que puede ser rechazada por la Corte Penal Internacional.
General (r) Alejandro Navas
Además de la Fiscalía, las organizaciones de víctimas también podrán aportar información para que dicha justicia especial estudie la posibilidad de vincular a miembros de la fuerza pública. Así podría suceder, por ejemplo, con los sobrevivientes de la masacre de La Horqueta, un caserío en los límites entre los municipios de Tocaima y Viotá, a tan solo 100 km por carretera de Bogotá.
El 21 de noviembre de 1997, cerca de 25 paramilitares del Bloque Elmer Cárdenas llegaron directamente desde el Urabá antioqueño hasta La Horqueta y asesinaron a 14 personas, entre ellos dos menores de edad. Según las víctimas, y algunos desmovilizados, hubomilitares que les prestaron apoyo logístico, medios de transporte y los acompañaron hasta muy cerca del caserío.
Las víctimas han pedido ante diferentes instancias que se investigue la participación militar en la masacre, sobre todo contra el general (r) Alejandro Navas, hoy embajador en Argentina. La Unidad Militar que, de acuerdo con los testigos, apoyó la incursión paramilitar estaba adscrita al Batallón Miguel Antonio Caro, por ese entonces a cargo de Navas.
Alejandro Navas, quien para entonces era coronel, llegó a la zona seis meses antes de la masacre, proveniente del Batallón Voltígeros, adscrito a la Brigada XVII con sede en Carepa, donde estuvo bajo el mando del general Rito Alejo Del Río. Aunque se han hecho algunas compulsas de copias y el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín ha pedido que se investigue esta situación, aún no hay ningún proceso en curso. La Jurisdicción Especial Para la Paz podría ser una nueva instancia para que las víctimas reclamen una respuesta.