En medio de un complejo escenario para la implementación, la Corte Constitucional avaló el Acto Legislativo 02 de 2017, que impide la transformación sustancial de los acuerdos y ordena su cumplimiento durante los próximos tres periodos presidenciales. Sin embargo, la puesta en marcha de lo pactado continuará dependiendo de la coordinación institucional y la estrategia de cada gobierno.
Este miércoles, la Corte Constitucional tomó una decisión trascendental para el futuro del acuerdo de paz que pactaron el gobierno y las Farc en Bogotá en noviembre de 2016. Con una votación 9-0, el máximo tribunal avaló que la estabilidad jurídica de los acuerdos esté garantizada hasta 2030, al declarar constitucional el Acto Legislativo 02 de 2017, aprobado por el Congreso de la República en mayo pasado.
La decisión impide que los próximos tres presidentes y el Congreso modifiquen de manera sustancial el acuerdo, así como que las autoridades del Estado incumplan su aplicación. A primera vista, el fallo corta de tajo la posibilidad que han planteado varios sectores políticos en el sentido de destruir o modificar asuntos esenciales del acuerdo, como el nuevo sistema de justicia transicional o la participación en política de los antiguos comandantes de la desaparecida guerrilla de las Farc, hoy convertida en partido.
En clara alusión al Centro Democrático, el partido dirigido por el expresidente Álvaro Uribe, el ministro del Interior, Guillermo Rivera, declaró este jueves que “quienes estaban esperando empezar la campaña (presidencial) para prometer hacer trizas los acuerdos de paz van a tener que ir cambiando su mensaje, porque con el fallo de la Corte no se podrán modificar”.
Sin embargo, voces del Centro Democrático, entre ellas los precandidatos Carlos Holmes Trujillo e Iván Duque, anunciaron que persistirán en realizar modificaciones a lo pactado si asumen la Presidencia en 2018. El también precandidato conservador Alejandro Ordóñez, que irá por firmas, planteó la posibilidad de realizar una Asamblea Nacional Constituyente “como única alternativa” para cambiar lo acordado.
Pese a las controversias políticas, el fallo fue bien recibido por el nuevo partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc). El componente del partido en la Comisión de Seguimiento a la Implementación (CSIVI), que durante la última semana ha protestado por demoras el desarrollo de los acuerdos, declaró que la decisión de la Corte es “un espaldarazo al proceso de paz y al mismo tiempo un claro mensaje a quienes anuncian desconocer lo acordado”.
Lo que dijo la Corte
El 11 de mayo pasado el Congreso aprobó el acto legislativo 02 de 2017, que tiene dos artículos. El primero de ellos tiene dos puntos y le adiciona un artículo transitorio a la Constitución Política.
El primero de esos puntos reza que las normas y leyes que se promulguen a propósito del proceso de paz deberán ser interpretadas y validadas a la luz de los apartes del acuerdo que se refieran a normas del Derecho Internacional Humanitario o a derechos fundamentales. Eso significa que, en los análisis de constitucionalidad de las nuevas normas, la Corte no sólo deberá cotejarlas con la Constitución, sino también con el Acuerdo Final. Al respecto, el alto tribunal señaló que con esa decisión no se busca sustituir la Constitución, como habían señalado algunos sectores políticos, sino asegurar que el desarrollo normativo sea fiel a lo pactado.
El segundo punto del primer artículo es que todas las autoridades y órganos del Estado deben “cumplir de buena fe” los acuerdos, manteniendo sus contenidos, espíritu y principios. Sobre este tema, la Corte reconoció que lo pactado es una política de Estado y no sólo del gobierno del presidente Juan Manuel Santos, por lo que todas las instituciones deben “llevar a cabo los mejores esfuerzos” para cumplir lo que se negoció con las Farc de manera integral. Además, precisó que las autoridades mantendrán “un margen” de autonomía para decidir cuál es la mejor manera de realizar la implementación de manera “progresiva”.
La decisión no implica, sin embargo, que haya mecanismos distintos a los políticos para garantizar la implementación. Aunque los acuerdos no puedan modificarse y se haya declarado “la obligación” de cumplirlos, su desarrollo práctico dependerá de la voluntad y ejecución de los gobiernos venideros, así como de la capacidad de incidencia de los sectores interesados en la materialización de lo pactado.
El segundo y último artículo del acto legislativo reza que la vigencia de esas disposiciones es por tres periodos presidenciales, con lo cual se busca garantizar la sostenibilidad de los programas de largo plazo que se negociaron en Cuba. La Corte reconoció que ese punto obedece a “las finalidades del Acuerdo y hace posible su implementación con respeto de las competencias de las autoridades y órganos del Estado”.
El alto tribunal también recalcó que la incorporación del nuevo artículo a la Constitución no implica que los acuerdos de paz hagan parte del bloque de constitucionalidad. Es decir, que el Acuerdo Final por sí mismo no queda incorporado al ordenamiento jurídico, sino que debe convertirse en normas, tal como viene haciendo el Congreso desde diciembre de 2016. La propia Corte, en mayo pasado, tumbó varios apartados del procedimiento original del ‘fast track’ al considerar que el legislativo debía poder debatir y modificar los proyectos presentados por el gobierno nacional, con lo cual garantizó la separación de poderes.
El fallo también determinó que el acto legislativo “se enmarca dentro de una consideración de la paz como elemento esencial de la Constitución”, así como que la paz tiene una “posición privilegiada” en la Carta Política y que “es un objetivo de primer orden dentro del modelo de organización política” del país. Además, reconoció que, aunque el acuerdo que firmaron el gobierno y las Farc “no es la única forma de concretar el valor y el derecho a la paz, sí constituye un instrumento en esa dirección”.
Difícil implementación
El fallo de la Corte llega en un momento crítico para la implementación de los acuerdos. La masacre de seis campesinos en Tumaco el pasado 5 de octubre, en hechos que están por esclarecer, generó dura críticas contra el gobierno nacional por la lentitud con la que se está poniendo en marcha el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos (PNIS).
Organizaciones como el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz; la Coordinadora de Cultivadores de Coca, Amapola y Marihuana; la Organización Nacional Indígena de Colombia y la Asociación Minga han denunciado procedimientos de erradicación forzada de hoja de coca en territorios donde existen acuerdos colectivos para la sustitución, lo cual podría escalar en nuevos hechos de violencia. (Lea más: Sustitución de hoja de coca: entre lentitud del gobierno y presión de criminales).
El componente de las Farc en la CSIVI, de otro lado, declaró que “el mantenimiento de acciones de erradicación forzada, aún en aquellos territorios en los cuáles las comunidades han suscrito Acuerdos Colectivos y Actas de Compromiso, constituyen decisiones unilaterales del Gobierno Nacional que representan un grave incumplimiento a los compromisos asumidos en el PNIS”.
Las comunidades indígenas y afrodescendientes también están en máxima alerta ante la posible exclusión del Capítulo Étnico del Plan Marco de Implementación de los acuerdos. Aunque la CSIVI se había comprometido a incluir indicadores étnicos en el Plan a más tardar el pasado 10 de octubre, fuentes de la Comisión Étnica para la Paz le dijeron a este portal que el gobierno se niega a avanzar en esa tarea. Las Farc, por su parte, responsabilizaron al Ejecutivo por el incumplimiento de ese compromiso y dijeron que no respaldarán una versión final del Plan que no incluya el enfoque étnico. (Lea más: En rojo, saldo del gobierno nacional por reparación de indígenas y afros).
El otro escenario que no avanza es el de la implementación normativa en el Congreso. La salida de Juan Fernando Cristo del Ministerio del Interior, el rompimiento de Cambio Radical con la Unidad Nacional y la inminente campaña presidencial afectaron las mayorías del gobierno en el legislativo y tienen en crisis o a paso lento varias reformas claves para el proceso de paz, como la creación de las Circunscripciones Especiales para la Paz, la reforma política y la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Así las cosas, aunque la Corte haya validado la imposibilidad de hacer cambios y la obligatoriedad de cumplir los acuerdos de paz, la implementación depende de la voluntad del gobierno de turno. Entre tanto, las comunidades afectadas por el conflicto y el abandono continúan a la espera de que el Ejecutivo cumpla las promesas de desarrollo, justicia y reparación incluidas en el Acuerdo Final.