El fiscal, la Procuraduría y la Defensoría opinan que Aramis Machado debe continuar en la cárcel a pesar de que está a punto de cumplir su pena alternativa. La última palabra la tienen los magistrados.
‘Cabo Machado’ delinquió en el Bloque Central Bolívar y en el Bloque Catatumbo. Foto: Fiscalía. |
Los magistrados de Justicia y Paz deberán decidir si conceden o no la libertad al desmovilizado Aramis Machado, alias ‘Cabo Machado’, quien delinquió primero en Santander con el Bloque Central Bolívar y desde la cárcel hizo parte del Bloque Catatumbo. La decisión de los magistrados será fundamental para definir los procesos de los paramilitares que se desmovilizaron estando en la cárcel.
El defensor del ‘Cabo Machado’ argumentó ante el tribunal que el ex paramilitar ya había cumplido los seis años de condena que le impusieron por su pertenencia al Bloque Catatumbo en junio de 2011, pues se desmovilizó en 2004 y fue postulado a la Ley de Justicia y Paz en marzo de 2007.
Al momento de la desmovilización Machado se encontraba en la cárcel Modelo de Cúcuta y estaba condenado a 50 años de prisión por el homicidio de Antonio León Barbosa, quién había sido el ex esposo de su pareja. Su pena fue rebajada a 31 años por mediode una tutela y en mayo de 2010 se le otorgaron la libertad condicional, porque haber cumplido las tres quintas partes de la pena.
Pero mientras cumplía su pena ‘Cabo Machado’ siguió delinquiendo, pues en mayo de 1999 cuando estaba recluido en la cárcel de Cúcuta ingresó al Frente Fronteras como vocero del grupo en el Patio 16 y su función era prestar seguridad a los paramilitares que fueran encarcelados. También participó en la fuga de los jefes del Bloque Fronteras Jorge Iván Laverde Zapata, alias ‘El Iguano’ y alias ‘Gustavo 18’, que fueron capturados el 16 de diciembre de 2010 por el CTI cuando les encontraron armas y equipos de comunicación en lños carros en que se movilizaban.
El Fiscal que lleva el caso del Bloque Catatumbo consideró que no se debe liberar al ‘Cabo Machado’, porque su condena en la ordinaria no está relacionada con la pertenencia a grupos paramilitares. “Ya no se debe mirar si cumple los años desde fecha de postulación, sino los hechos por los que fue condenado. Por eso la pena de Justicia y Paz debe empezar a contar desde mayo de 2010, cuando terminó su proceso en la justicia ordinaria”, señaló el fiscal.
La Fiscalía soportó su decisión en un Auto de la Corte Suprema del 19 de diciembre de 2012, en el que se pronunció sobre este caso en particular. Según la Corte “no es posible acumular procesos por delitos cuyo juzgamiento sea de la justicia ordinaria con aquellos a los que se les aplique la justicia de transición, y por ende, tampoco lo es en relación con la pena, pues recuérdese que son marcos jurídicos diferentes”.
El representante de la Procuraduría y la representación de las víctimas apoyaron la postura de la Fiscalía.
¿Quién es el ‘Cabo Machado’?
Aramis Machado llegó al grado de Cabo Primero del Batallón No 15 con sede en Ocaña, en Norte de Santander, y del Batallón No 14 de Contraguerrilla de Tunja, en Boyacá, pero se unió a las Autodefensas Unidas de Santander y Sur del Cesar, Ausac, el grupo paramilitar que delinquió en Santander, Cesar y Norte de Santander a cargo de Guillermo Cristancho Acosta alias ‘Camilo Morantes’, Juan Francisco Prada Márquez alias ‘Juancho Prada’ y Mario Zabala en Norte de Santander (Lea la nota: ‘Paras’ contaron cómo se crearon las Autodefensas del Sur del Cesar).
Desde entonces, Machado asumió el alias de ‘Cabo Machado’ y por su formación militar se convirtió en instructor de este grupo paramilitar. Luego, formó un grupo en Ocaña hasta cuando fue capturado por el delito de concierto para delinquir y luego condenado por homicidio.
Mientras purgaba la condena, alias ‘Cabo Machado’ contactó en mayo de 1999 a Omar Yesid López Alarcón alias ‘Gustavo 18’, el segundo de alias ‘El Iguano’, el jefe del Frente Fronteras del Bloque Catatumbo.
Según contó en versión libre, alias ‘Gustavo 18’ lo nombró vocero del paramilitarismo del Patio 16 de la Cárcel Modelo de Cúcuta. “Ejerció una especie de militancia al interior del penal, en la que desplegó actos que lo llevaron a obtener un notorio reconocimiento como promotor de la ideología paramilitar, por lo que le fue posible encargarse de prestarle seguridad a los internos vinculados con la misma ideología, distribuir bienes y servicios remitidos por los comandantes del frente y traficar con armas y municiones”, señaló el fallo de Justicia y Paz.