Las reformas al proceso de restitución de tierras

      
La Corte Constitucional eliminó los beneficios jurídicos para los testaferros que colaboran con la entrega de tierras y volvió a reconconocer a las víctimas que perdieron sus derechos por invadir tierras sin permisos legales.

  
La Corte Constitucional modificó varios artículos de la ley de víctimas por una demanda de varias organizaciones sociales. Foto: VerdadAbierta.com

En febrero de 2012, organizaciones como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la Comisión Colombiana de Juristas, Sisma Mujer y el Colectivo de Abogados Yira Castro, pidieron a la Corte Constitucional que revisara algunos apartes de la ley que, según ellos, iban en contra de los derechos de las víctimas. (Ver resumen de la demanda presentada por las organizaciones)

Nueve meses después de haber entrado en vigencia la Ley de Víctimas, la Corte se pronunció acerca de la solicitud de las organizaciones y tumbó dos artículos que a su criterio, afectaban el proceso de restitución.

Fueron eliminados el artículo 120 relacionado con los beneficios jurídicos que recibían los testaferros que colaboraran con la justicia y el 207 que ordenaba excluir del proceso de reparación a las víctimas que ocuparan sus territorios sin permiso legal.

La Corte Constitucional revisó también el artículo 99 que privilegiaba las explotaciones económicas que realizaban emprearios en tierras despojadas y varios fragmentos de la ley que no reconocían los bienes muebles perdidos en la usurpación como el ganado, cultivos, maquinaria e infraestructura productiva.

Para Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas entrevistado por VerdadAbierta.com, la decisión de la Corte beneficia a las víctimas que hacen parte del proceso de restitución evitando la impunidad y garantizando el cumplimiento integral de sus derechos.

De igual forma, el senador Juan Fernando Cristo quien fuera ponente y redactor de la ley, aseguró en entrevista que los cambios aprobados por la Corte van orientados a ampliar los derechos de las víctimas y a mejorar el proceso de restitución.

VerdadAbierta.com identifico los principales cambios que trae la decisión de la Corte Constitucional. (Ver comunicado de la Corte Constitucional)

Los testaferros sin beneficios jurídicos

El artículo 120 de la ley de víctimas contemplaba que los testaferros que acudieran voluntariamente al proceso y confesaran que habían participado en el despojo de tierras, podrían acogerse al principio de oportunidad. Así las cosas, los testaferros que colaboraran con el proceso de restitución, podrían evitar que se les iniciara un proceso penal.

Para las organizaciones demandantes, estos beneficios jurídicos se podían convertir en un mecanismo de impunidad que afectaría el derecho de las víctimas a la verdad y a la justicia.

“Con el principio de oportunidad se podía generar una amnistía que exoneraba a las personas que habían cometido el delito de testaferrato. Sin embargo, no solo se abría la puerta para que quedara en la impunidad el despojo de tierras, sino también a otros delitos con los que posiblemente se habían logrado usurpar los territorios como amenazas, persecuciones y torturas”, aseguró Gustavo Gallón, director de la Comisión Colombiana de Juristas.

Esto se debe porque en el país hay las condiciones para acceder al principio de oportunidad son muy laxas, mientras en otros países hay tres causales que permiten acogerse al principio, en Colombia hay 16. Esto hace que sea mucho más fácil acceder a este beneficio jurídico por parte de quienes han cometido delitos, agregó Gallón.

Para el senador Juan Fernando Cristo es muy difícil realizar una predicción de las consecuencias que tendrán estos cambios en la práctica.

“Cuando estábamos formulando la ley, pensamos que si se ofrecía el principio de oportunidad a los testaferros, se facilitaría el proceso de devolución de tierras ya que tendrían una motivación para acercarse y colaborar con la justicia”, dijo a VerdadAbierta.com el senador Cristo, quien fuera ponente de la ley de víctimas y restitución ante el Congreso.

La Corte Constitucional encontró que el artículo iba en contra de los derechos a las víctimas a la verdad, a la justicia y a la reparación debido a que como el principio de oportunidad se da con la simple confesión del testaferro, el Estado renuncia a su obligación de investigar conductas delictivas y a corroborar la información. Por esta razón se puede generar impunidad no solamente en el despojo sino en delitos relacionados con graves violaciones de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario que han dado lugar al despojo, usurpación y abandono forzado de tierras.

El senador Cristo agregó que considera validos los argumentos de la Corte para tumbar este artículo y concuerda con la necesidad de que la justicia sea más drástica con los que cometieron despojo. Para el senador, como no se han presentado casos en los que el testaferro comparezca voluntariamente, es muy difícil saber los efectos de esta decisión de la Corte a futuro y si en realidad podrá desestimular la devolución de tierras.

Según Ricardo Sabogal, director de la Unidad de Restitución de Tierras, le dijo a VerdadAbierta.com que en lo que lleva corrido la vigencia de la ley ningún testaferro se ha acercado a confesar su delito y a entregar predios despojados.

La Corte Constitucional aceptó los argumentos de las organizaciones demandantes y decidió eliminar estos beneficios jurídicos para los testaferros.

No a la exclusión de víctimas

Otro de los artículos que fue objeto de revisión por parte de la Corte Constitucional es el 207 de la ley. Este apartado ordenaba que las víctimas de despojo que invadieran o ocuparan tierras sin tener una decisión jurídica que formalizara la restitución o la reubicación, perderían los beneficios y serían excluidos del proceso.

“A todas luces una exclusión de las víctimas por invadir tierras resulta desproporcionada, además de que falsea las expectativas del derecho al retorno hasta que definitivamente se tome la decisión judicial respectiva. Para las organizaciones tal disposición genera un trato discriminatorio en contra de las víctimas de despojo con respecto a otros tipos de pobladores rurales que, por incurrir en la misma conducta, no deben soportar la misma sanción”, dice la demanda presentada ante la Corte por las distintas organizaciones.

Para el alto tribunal, resulta  irrazonable, gravoso y lesivo respecto de la protección de los derechos de las víctimas, desconocer la calidad de víctima por una situación de hecho.

El senador Juan Fernando Cristo aseguró que esta decisión de la Corte busca ampliar y garantizar los derechos de las víctimas al disminuir las sanciones por este tipo de invasiones, por lo cual se compartió esta modificación.

Por su parte, Gustavo Gallón, aseguró que las organizaciones demandantes no niegan la ilicitud de las ocupaciones, pero creen que sancionar a las víctimas con la exclusión total del proceso es exagerado.

Según Ricardo Sabogal, hasta el momento si se habían presentado casos en los que las víctimas de despojo invadieron territorios y fueron excluidos del proceso, por eso esta medida de la Corte permitira que estas víctimas recuperen sus derechos.

Aunque para algunos críticos esta medida puede estimular las invasiones ilegales de tierras, se deberán modificar las sanciones y los procedimientos, sin necesidad de excluirlos del proceso. El alto tribunal también aceptó los argumentos de los demandantes en este caso.

Los otros artículos revisados

Los artículos que fueron objeto de revisión y modificación fueron los relacionados con las tierras que ahora están siendo explotadas económicamente por terceros.

Según el artículo 99 de la ley, “cuando existan proyectos agroindustriales productivos en el predio objeto de restitución, el Magistrado que conozca del proceso podrá autorizar la celebración de contratos entre las víctimas del despojo y el dueño del proyecto para permitir que este pueda terminar la actividad económica que esta realizando. Esto se daría si el dueño del proyecto prueba que desconocía que la tierra donde se desarrolla el proyecto era fruto del despojo.

Encaso contrario, cuando se pruebe que le dueño del proyecto sabía del despojo, el Magistrado entregará el proyecto productivo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que lo explote a través de terceros y se destine el producido del proyecto a programas de reparación colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución.

En este sentido, Gustavo Gallón, aseguró que no es justo que las víctimas pierdan los derechos sobre sus tierras por respetar el desarrollo de un proyecto económico y menos si además al tiempo que duró el despojo se debe sumar otra espera indefinida mientras se culmina el proyecto.

“Debe existir un mayor equilibrio entre los derechos del propietario actual y las víctimas del despojo, puesto que independientemente si los compradores lo hicieron de buena o mala fe, es una carga exagerada impuesta a las víctimas ya que deben esperar años para recuperar lo que les pertenece”, agregó Gallón.

Frente a esto la Corte respondió que “el contrato entre el propietario y la víctima no es obligatorio sino que es una posibilidad que solo se puede dar si las partes están de acuerdo y el magistrado avala su realización”. Por otra parte, según la Corte, será el magistrado el encargado de garantizar los derechos de las víctimas, y de velar que el propietario pague una retribución económica justa para las víctimas restituidas, ya que no se trata de una relación igualitaria, sino de una relación de una parte fuerte y poderosa económicamente, y las víctimas que se encuentran en estado de vulnerabilidad.

Finalmente las organizaciones demandantes aseguraron que uno de los principales vacíos de la ley de restitución es que no se contemplan los bienes muebles perdidos en la usurpación como ganado, cultivos, maquinaria e infraestructura productiva. Por lo tanto “aunque la ley habla de una reparación integral es inconsecuente al reconocer solo la restitución de la tierra”.

En este sentido la Corte aceptó que “el Estado tiene la obligación de reparar integralmente a las víctimas y esto no se logra solamente garantizando la restitución de los bienes inmuebles que les han sido usurpados, despojados o han sido abandonados, sino que es necesario también que en la reparación el Estado tenga en cuenta los demás daños patrimoniales”. Para el alto tribunal estos bienes deberán ser reconocidos a través de indemnizaciones y no de restitución.

Estos dos últimos artículos también habrían sido modificados por la Corte Suprema de Justicia en lo que se considera una ampliación de las garantías para las víctimas.