Quién es víctima

      
Después de tantos años de violencia, definir a los beneficiarios dela ley fue una de las tareas más difíciles. Por Revista Semana
Yolanda Izquierdo, una de las primeras líderes de víctimas, fue
asesinada en Córdoba en 2007. / Foto archivo Semana

Ningún artículo de la ley de víctimas fue tan difícil y discutido como el tercero. Tanto interés tenía una razón de peso: definir el universo de víctimas que tendrían derecho a la reparación.

Después de una álgida discusión de meses entre ponentes del proyecto, gobierno, partidos, organizaciones de víctimas, académicos y organismos internacionales se definió el asunto. Son víctimas sujetas a reparación económica las personas que, a partir del primero de enero de 1985, hayan sufrido violaciones contempladas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) o por las normas de derechos humanos como consecuencia del conflicto armado interno, según el proyecto aprobado por el Senado. La ley además reconoce como víctimas a los compañeros sentimentales y a los familiares en primer grado de consanguinidad. Si estos fallecieron, incluye a los de segundo grado. Los menores de edad reclutados forzosamente, pero desvinculados del grupo antes de cumplir los 18 años también son reconocidos como víctimas.

Llegar a este consenso no fue fácil. Las grandes diferencias ideológicas se hicieron sentir a la hora de definir si se incluían los victimarios que también fueron victimizados. Es el caso, por ejemplo, de la guerrillera del M-19 Nidia Érika Bautista, secuestrada y torturada por miembros del Ejército, según lo establecido por la justicia. “Esas víctimas no serán reparadas porque muchos sectores consideran que no lo merecen”, dice Camilo Sánchez, de Dejustcia. No obstante, esta decisión viola normas internacionales de derechos humanos y por eso se cree que no pasaría ante una revisión de la Corte Constitucional.

Otro de los puntos controversiales fue si se debían definir las víctimas por sus victimarios. Primero se acordó incluir a las víctimas de agentes del Estado, sin que esto implique un reconocimiento de la responsabilidad estatal. Se acordó así mismo que no se tendrán en cuenta las víctimas de la delincuencia común. La controversia sobre si las bandas criminales, conocidas como bacrim, son crimen organizado o parte del conflicto sigue vigente. Según el representante ponente de la ley, Guillermo Rivera, estas podrían quedar incluidas según se interprete el DIH, que les exige el respeto a la población civil a organizaciones armadas con estructuras jerárquicas y dominio territorial.

Y hubo debates pragmáticos para definir desde cuándo y hasta cuándo la ley arroparía a las víctimas. En la versión aprobada por Cámara, la fecha elegida fue 1991, pero en el Senado se cambió a 1985. Ese año es crítico, según Jorge Rojas, de Codhes, porque fracasaron los procesos de paz con las guerrillas, comenzó el exterminio a la UP, nacieron los paramilitares y el M-19 se tomó el Palacio de Justicia. Michael Reed, del ICTJ, critica que no se incluyera a las víctimas de los abusos del Estatuto de Seguridad bajo el gobierno de Turbay. La restitución de tierras será para las víctimas de despojo a partir de 1991.

El artículo tercero no les pone fecha de caducidad a las víctimas. Incluso contempla reparaciones simbólicas y homenajes a aquellos que han sufrido por el conflicto armado en cualquier época. Sin embargo, sí limita a las que podrán ser sujeto de reparación económica. La idea es reconocer su derecho a una reparación transformadora que les permita mejorar sus condiciones de vulnerabilidad. La ley se basa en la buena fe de quienes se identifican como víctimas y así se lo hagan saber a los organismos competentes dentro de un plazo de dos años. Podrán ser reparados con indemnizaciones económicas, y tendrán prioridad en el acceso a servicios sociales, capacitación, empleo, créditos, entre otros. Cada cierto tiempo el registro de víctimas será revisado para definir quiénes han dejado de serlo pues han conseguido el restablecimiento pleno de sus derechos.

La ley no es perfecta. Era imposible incluir a todas las víctimas que ha dejado la violencia a lo largo de varias décadas. Como lo expresó el senador ponente Cristo: “Este es el punto de partida, no de llegada”. Luego de la conciliación en el Congreso y la aprobación del presidente, será la Corte Constitucional la que decida si esta ley es lo suficientemente incluyente.

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