Corte Suprema ratifica la primera sentencia de Justicia y Paz

      
El Alto Tribunal dejó en firme la sentencia contra los exjefes ‘Diego Vecino’ y ‘Juancho Dique’, por los asesinatos y desplazamientos del caso conocido como la masacre de Mampuján.

La Sala Penal de la Corte mantuvo la pena alternativa de ocho años de prisión a los exjefes del Bloque Héroes de los Montes de María, ordenó algunos cambios a la sentencia y también hizo varias recomendaciones relacionadas con la reparación de las víctimas.

En uno de los puntos relacionados con el tiempo de la pena de prisión cumplida por los postulados, el Alto Tribunal estableció que no se les puede descontar el tiempo que permanecieron recluidos en las zonas de concentración. No obstante, sí les reconoce el tiempo que estuvieron detenidos en instalaciones del Inpec.

El 29 de junio de 2010, los exjefes paramilitares Edward Cobos Téllez alias ‘Diego Vecino’ y Úber Banquez Martínez alias ‘Juancho Dique’, fueron condenados por el Tribunal de Justicia y Paz a penas ordinarias de 39 y 38 años respectivamente por la masacre de 11 campesinos y el desplazamiento de 300 familias entre el 10 y el 11 de marzo de 2000.

Sin embargo, la Sala Penal de la Corte determinó que la reparación individual de las víctimas de esta masacre paramilitar no se debe tratar como casos iguales, determinando techos máximos al pago de indemnizaciones, como lo había dispuesto el Tribunal.

La Corte aceptó la solicitud de la Procuraduría y los defensores de algunas víctimas de impugnar la cuantificación de la reparación de las víctimas mediante el concepto de equidad y no de derecho.

En junio del año pasado, el Tribunal de Justicia y Paz estableció los montos iguales de reparación para todas las víctimas, basándose en el criterio de equidad, debido a la “imposibilidad de evaluar de acuerdo a las reglas probatorias ordinarias el daño material e inmaterial causado, debido (i) a la cantidad de víctimas, (ii) al carácter masivo de violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y (iii) al hecho de que en casos como el de los desplazados forzadamente tuvieron que huir de repente sin poder llevarse con ellos documentación alguna relativa a la titularidad de los bienes que tuvieron que dejar atrás u otros que acreditaran su pertenencia de muebles”.

Bajo ese panorama, el Tribunal de Justicia y Paz argumentó que “surge la necesidad de tener que establecer un sistema de reparaciones basado en el concepto de la equidad, siguiendo la práctica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos de las masacres de Pueblo Bello y de Ituango, que constituyen condenas recientes contra Colombia por asesinatos y desapariciones forzadas cometidos por grupos paramilitares en zonas rurales”.

Los abogados de algunas víctimas que pidieron impugnar el fallo del Tribunal, señalaron que el concepto de equidad puede utilizarse cuando las víctimas no tienen pruebas para acreditar el daño que recibieron. Pero cuestionaron que la reparación se basara en ese concepto y no en las pruebas presentadas durante el incidente de reparación.
 
En su fallo, la Corte Suprema le dio la razón a los impugnantes en el tema de la indemnización, porque en el incidente de reparación las víctimas “allegaron los diversos medios” para logar sus pretensiones en cuanto al monto de la reparación. El Alto Tribunal reconoció que aunque las condiciones de las víctimas “en su gran mayoría eran similares, tenían también sustanciales diferencias, por ejemplo, cuando una persona resultó víctima de más de un delito”.

Por último, para la Corte “es claro que la real o supuesta insuficiencia presupuestal para pagar a la totalidad de víctimas de los grupos armados al margen de la ley, no puede servir de excusa para decidir “en equidad” acudiendo impropiamente a un igualitarismo contrario al derecho a la igualdad de las personas ante la ley, con mayor razón si el pago de la reparación corresponde en primer término a los perpetradores y al grupo al cual pertenecen, y sólo de manera sucedánea al Estado a través de las entidades dispuestas para cumplir tal cometido”.

En consecuencia, se debe examinar el caso particular de cada familia, víctima de desplazamiento forzado, cundo no disminuida por la muerte de alguno de sus allegados en esta incursión armada.

Estas son las decisiones que tomó la Corte Suprema de Justicia ante la primera sentencia de Justicia y Paz:

“1. DECLARAR que no procede la nulidad del incidente de reparación integral ni la invalidación de la sentencia impugnada, según fue propuesto por los Procuradores Delegados en representación de la sociedad y como legitimado para demandar la reparación del daño colectivo.

2. REVOCAR la cuantificaciónde las reparaciones “en equidad”, para proceder a tasarlas en derecho.

3. MODIFICAR el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, para fijar la indemnización de perjuicios ocasionados por los delitos objeto de este proceso con los criterios y cuantías definidos en esta determinación, los cuales comportan la inclusión y exclusión de las víctimas, corrección de los nombres precisamente indicados en la parte motiva y la revocatoria del plazo otorgado al Fondo de Reparación para hacer efectivas las indemnizaciones.

4. MODIFICAR el numeral séptimo de la parte resolutiva del fallo impugnado en el sentido de aclarar que todas aquellas medidas de rehabilitación, satisfacción, no repetición y colectivas por medio de las cuales se imparten órdenes a las diversas autoridades estatales se deben entender como exhortaciones para su cumplimiento, excepción hecha de las medidas de satisfacción de carácter simbólico y de no repetición contempladas en los apartados 358, 359, 360 y 362 de la sentencia. Por la misma razón, se revocan los plazos establecidos para el cumplimiento de las obras públicas y programas ordenados.

5. ADICIONAR la sentencia recurrida para declarar la extinción de dominio de los bienes inmuebles ofrecidos por el postulado COBOS TÉLLEZ, identificados en la parte considerativa de esta decisión (acápite 2.6), con el fin de que ingresen al Fondo de Reparación, se moneticen y, con el dinero obtenido, se indemnice a las víctimas.

6. REVOCAR el numeral octavo de la parte resolutiva del fallo, pero sugerir a la Fiscalía General de la Nación contemple la posibilidad de crear, previo estudio sobre su viabilidad, una subunidad de operaciones financieras nacionales e internacionales, análisis de títulos y lavado de dinero, encargada de identificar bienes de quienes están llamados a reparar a las víctimas.

7. REVOCAR el numeral noveno del fallo impugnado.

8. MODIFICAR los numerales décimo, once y doce de la misma decisión en el sentido de aclarar que la competencia para afectar bienes de personas que han sido condenadas o estén siendo procesadas por asuntos relacionados con la llamada parapolítica, corresponde legalmente a la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación y no a la Unidad de Justicia y Paz de ese mismo ente.

9. REVOCAR la orden contenida en el apartado 285 del fallo impugnado, no consignada en la parte resolutiva, en cuanto dispuso que en un término no superior a 60 días se anulen los actos de restitución de bienes decretados por la Fiscalía a favor de las víctimas y sean puestos a disposición de las Salas de Conocimiento de los Tribunales de Justicia y Paz.

10. EXHORTAR al Gobierno Nacional para que en la forma indicada en la parte motiva de este proveído [acápite 2.3.(b)], diseñe e implemente las políticas necesarias para concretar el restablecimiento de la capacidad laboral de las víctimas de los hechos tema de este proceso.

11. ADICIONAR la sentencia recurrida para indicar que en este trámite no obra elemento de juicio alguno a partir del cual puedan atribuirse antecedentes penales como integrantes de organizaciones guerrilleras o por tener vínculos con ellas, a quienes para el 10 y 11 de marzo de 2000 habitaban los corregimientos de Mampuján y San Cayetano, en especial respecto de las once víctimas del delito de homicidio en la vereda Las Brisas.

12. NEGAR las solicitudes elevadas como medidas de restitución, rehabilitación y satisfacción, mencionadas en el acápite 2.3 de esta decisión, literales c, f, g, h, i, j, k, l y m.

13. NO RECONOCER a los postulados rebaja de pena por confesión, aceptación de cargos y colaboración conla justicia.

14. DETERMINAR que la pena alternativa impuesta a los postulados no comprende la multa ni la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

15. EXHORTAR a la Sala de Justicia y Pazdel Tribunal Superior de Bogotá para que en los futuros fallos y decisiones que emita se abstenga de incluir datos que permitan identificar a los hijos menores de edad de los postulados.

16. DETERMINAR que los postulados tienen derecho a que se les tenga como parte cumplida de la pena el tiempo en el cual permanecieron en privación de la libertad en los establecimientos de reclusión de justicia y paz administrados y definidos por el INPEC, siempre y cuando la autoridad judicial encargada de vigilar y controlar la ejecución de la pena verifique el cumplimiento efectivo de la sanción. En todo caso, dicho tiempo NO INCLUYE el que permanecieron en la zona de concentración.

17. FIJAR como nueva fecha para realizar la ceremonia de recordación de las víctimas, el día 10 de marzo de 2012.

18. CONFIRMAR en todo lo demás el fallo de primera instancia”.