Luego de años de insistencia de organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y de personas de la comunidad LGBTIQ+, la Jurisdicción Especial para la Paz abrió un caso especializado en ese tipo de violencia y también en la basada en género. Estas son las esperanzas tiene a sus espaldas y los desafíos que afronta.
Durante décadas, miles de víctimas de violencia sexual en medio de la guerra han tenido que lidiar solas con las secuelas que les dejaron miembros de grupos armados, que atacaron sus cuerpos y su ser, impulsados por la discriminación basada en cuestiones de género. Además de sufrir horrores como acceso carnal violento, embarazos no deseados, abortos forzados, entre otros vejámenes, la justicia les dio la espalda y la sociedad las estigmatizó con su dedo inquisidor.
La mayoría de los crímenes de violencia sexual se encuentran impunes y su denuncia tiene altos índices de subregistro. Las razones son múltiples, pero entre las principales se encuentran la cultura patriarcal que predomina en Colombia, en donde las víctimas suelen ser estigmatizadas y revictimizadas.
Sin embargo, con la decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de abordar el tema de manera más integral, esa tendencia podría romperse para que, finalmente, estas víctimas del conflicto armado puedan ser escuchadas en entornos seguros, encontrar respuestas, obtener medidas que les ayuden a aliviar el daño irreparable que les causaron y tener herramientas para que ese tipo de violencia nunca más vuelva a ocurrir.
Esa puerta se abrió el pasado 27 de septiembre, cuando la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) emitió el Auto 005-23, con el que dio apertura al Caso 11, denominado como “Violencia basada en género, violencia sexual, violencia reproductiva, y otros crímenes cometidos por prejuicio basados en la orientación sexual, la expresión y/o identidad de género diversa en el marco del conflicto armado colombiano”.
La decisión atiende años de reclamos de organizaciones feministas y de la comunidad LGBTIQ+. Desde las negociaciones de paz en La Habana, Cuba, entre delegados del Estado colombiano y de la extinta guerrilla de la Farc, se abogó para que los delitos cometidos en relación con ese tipo de violencia no fueran amnistiables y luego se insistió ante la JEP para que abriera un caso especializado en ella.
En su auto de apertura, la SRVR conceptuó que el Caso 11 no es sobre una conducta o crimen particular (la violencia sexual), sino sobre repeticiones de crímenes en el marco del conflicto armado que corresponden a unos motivos o lógica que los caracteriza.
“No se trata de los motivos individuales, sino de los motivos que expresan la lógica de la violencia de la organización armada, y de la manera como las armas y el poder magnifican la violencia basada en género. Estos motivos, como lo señala la Corte Constitucional, si bien hunden sus raíces en las relaciones de género dominantes, también se transforman en el marco del conflicto armado en la prerrogativa de los ejércitos de, a través del uso de las armas y el poder que confieren, reproducir e imponer, estas relaciones de género”, concluye.
Tras analizar 971 informes aportados por organizaciones de la sociedad civil y entidades del Estado, a los que se sumó la revisión de 13 bases de datos, el Grupo de Análisis de la Información (GRAI) de la JEP, generó los insumos que marcan el punto de partida del Caso 11. Ese trabajo documental dio cuenta de la existencia de un universo de al menos 35.178 víctimas únicas de violencia sexual, cuyos crímenes ocurrieron entre 1957 y 2016.
A la par, el Auto 005-23 reitera en varias ocasiones que esa cifra es producto de un gran subregistro y que la cantidad de víctimas puede ser mayor, porque existen múltiples causas para que no se conocieran más casos, tanto por las autoridades como por organizaciones no gubernamentales.
En su documento de apertura del Caso 11, la SRVR explica que “en Colombia la recopilación de datos estructurados en el marco del conflicto armado ha sido muy heterogénea en términos de cobertura geográfica, periodo histórico y contenido de la información. Esto es resultado, dice (el GRAI), tanto de las dificultades probatorias propias del fenómeno, como de las limitaciones institucionales, la revictimización, estigmatización, miedo y amenazas a las víctimas alrededor de las posibles denuncias”.
Asimismo, advierte que los casos denunciados tienen vacíos de información: “Ello dado que la mayoría de estos registros presenta información faltante para algunas de las características analizadas, en especial la orientación sexual, la identidad de género, la pertenencia étnica y el presunto actor armado responsable”.
Por esa razón, en el 97 por ciento de los casos se desconoce la orientación sexual de las víctimas, en el 78 por ciento su etnia y en el 30 por ciento quién es el perpetrador. Por el contrario, los datos recurrentes son el lugar de los hechos, la edad y el sexo de las víctimas.
Teniendo en cuenta lo anterior, señala que “las magnitudes y tendencias presentadas deben entenderse no como un reflejo del fenómeno real, sino como el reflejo de la capacidad de documentación de las diferentes instituciones oficiales y organizaciones sociales cuando se denunciaron los hechos, el fomento de las denuncias en periodos particulares, coyunturas institucionales y sociales, etcétera”.
¿Qué se ha establecido sobre violencia sexual?
El Auto 005-23 deja en claro que los crímenes de violencia basada en género fueron cometidos por todos los grupos armados, tanto legales como ilegales. De ese universo parcial de 35.178 víctimas de violencia sexual, el análisis del GRAI señala que tuvo dos picos de ocurrencia: uno en 2002 y otro en 2014.
También identificó dos patrones diferenciados para personas menores de edad y adultas. Para las primeras, detectó un aumento más rápido entre los años 1998 y 2000, manteniéndose hasta 2005, cuando se dio una reducción cercana a la mitad de los casos en 2006 y en 2016 se dio otra fuerte caída de comisión de casos.
Al respecto, el GRAI concluye que es posible un “subregistro de víctimas menores de 18 años, en particular cerca del año 2014 cuando la incidencia no refleja el pico nacional”.
Para las personas adultas, el aumento crítico de víctimas ocurrió entre 1994 y 2002, cuando empezó un constante descenso hasta 2010, para empezar una nueva tendencia al alza, que concluyó con el pico nacional casos de 2014.
En cuanto a etnia, la distribución de las víctimas es la siguiente: 1.857 se identifican como indígenas, 5.793 como negros, afrocolombianos, raizales o palenquera (NARP) y 19 como Rrom. No obstante, el GRAI advierte que la gran mayoría de los casos, 27.509, no registra una pertenencia étnica. Lo anterior implica que en el 78 por ciento de los casos se carece de ese dato.
A nivel territorial, los departamentos con más casos reportados son Antioquia (5.320), Magdalena (3.346), Nariño (2.734), Bolívar (2.499), Cauca (1.734), Valle del Cauca (1.664), Caquetá (1.625), Putumayo (1.553), Chocó (1.546), Norte de Santander (1.249), Santander (1.181), Cesar (1.154), Tolima (1.113) y Meta (1.070).
Sobre responsables de los casos de violencia lugar, el primer lugar lo ocupan grupos paramilitares (33 por ciento), en el segundo se encuentran grupos sin determinar (30 por ciento), le siguen las extintas Farc con 2.051 víctimas atribuibles (5,82 por ciento), agentes estatales con 1.103 víctimas (3,14 por ciento) y 500 víctimas fueron violentadas por diferentes grupos armados (1,42 por ciento).
Sobre el desconocimiento del presunto responsable, el GRAI indica que es reflejo del subregistro de la información de violencia sexual: “Es difícil determinar si hay un nivel de subregistro mayor según el tipo de actor armado que perpetró el hecho, ya que el subregistro puede variar según el modus operandi de cada actor, de los territorios en los que sucedió y de los momentos de coyuntura”.
En relación al sexo de las víctimas, el GRAI estima que los grupos paramilitares ejercieron violencia sexual contra las mujeres doce veces más que contra los hombres; y que, las extintas Farc y los agentes del Estado, la ejercieron cerca de seis veces más contra mujeres que contra hombres.
Finalmente, el Auto 005-23 concluye: “Para las FARC-EP, los departamentos más críticos son Antioquia, Santander, Nariño, Tolima, Cundinamarca, Meta y Caquetá. Para los agentes del Estado, los departamentos más críticos son Antioquia, Tolima, Santander del Norte, Cauca, Valle del Cauca, Cundinamarca y Santander. Para los grupos paramilitares se identifican los departamentos de Magdalena, Antioquia y Bolívar como los más críticos, seguidos de la región pacífica y el sur del país, y finalmente, Cesar y Norte de Santander”.
Una vez más, el GRAI recalca que sus análisis son producto de la revisión documental disponible a la fecha, la cual “puede ser el resultado de una mayor afectación por el fenómeno, de una mayor voluntad de reportarlo, o de una mayor capacidad institucional para recibir la denuncia”.
La violencia sexual que abordará el Caso 11
Dado que ante la JEP sólo comparecen miembros de las extintas Farc que dejaron las armas en 2017 y de la Fuerza Pública, la totalidad de los 35.178 casos documentados por el GRAI no serán procesados ni juzgados por este tribunal de justicia transicional.
Los investigadores y magistrados partirán de la base de 3.154 casos (2.051 atribuidos a las extintas Farc y 1.103 a agentes estatales), más los que sean denunciados por víctimas o los de autoría indeterminada que posteriormente se le terminen atribuyendo a los integrantes de los dos grupos armados sobre los cuales la JEP tiene competencia.
La revisión de 309 informes y bases de datos sobre violencia sexual llevó a la SRVR a establecer tres subcasos con sus respectivas conductas y patrones, los cuales guiarán las investigaciones y audiencias judiciales. El primero es sobre violencia de género de miembros de las extintas Farc contra civiles; el segundo, sobre violencia de género de miembros de la Fuerza Pública contra civiles; y el tercero, sobre violencia de género intrafilas, es decir, de miembros de las extintas Farc contra miembros de las Farc y de integrantes de la Fuerza Pública contra integrantes de la Fuerza Pública.
Sobre el subcaso de violencia de miembros de las antiguas Farc contra civiles, a través de los informes reseñados se identificaron 316 relatos de víctimas, de los cuales 103 corresponden personas con orientaciones o identidades de género diversas: “Los crímenes son principalmente el desplazamiento forzado, seguido de crímenes de naturaleza sexual. Los demás relatos describen crímenes contra mujeres, niñas y adolescentes que no participaban en las hostilidades, principalmente hechos de naturaleza sexual”.
El Auto 005-23 concluye que esos crímenes están relacionados con la discriminación estructural que sufren las mujeres, las niñas y las personas de la comunidad LGBTI, “y la manera como el conflicto armado se convierte en la ocasión para el ejercicio impune de violencias motivadas por el género”.
En este subcaso se identificaron dos patrones de conducta: crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de personas de la población civil; y crímenes motivados “por ser mujer” contra niñas, adolescentes y mujeres adultas de la población civil.
Del subcaso de violencia basada en género contra personas civiles cometidas por miembros de la Fuerza Pública, la SRVR apela a informes de la Fiscalía General de la Nación y del Centro Nacional de Memoria Histórica que señalan que ocurrieron en diferentes escenarios, como presencia transitoria y permanente de la Fuerza Pública; operaciones militares; en el desarrollo de acciones de connivencia entre agentes de estructuras paramilitares; acciones individuales que llevaron a la victimización de niñas y mujeres en condición de vulnerabilidad; de disputa territorial; de control territorial e intrafilas.
Asimismo, la revisión de 80 informes, da cuenta de un total de 290 víctimas, entre niñas, mujeres y personas de la comunidad LGBTI. De ellas, 42 son de orientación sexual diversa; 244 mujeres y niñas; y tres niños.
En este subcaso también se investigarán los patrones asociados a crímenes motivados por la orientación sexual, identidad y/o expresión de género diversa de personas de la población civil; y crímenes cometidos “por ser mujeres”, por parte de efectivos de la Fuerza Pública, contra niñas, adolescentes y mujeres adultas de la población civil.
Finalmente, en cuanto al subcaso de violencia sexual intrafilas, fueron excluidos los casos cometidos contra menores de edad, porque están asociados a presuntos reclutamientos ilícitos, los cuales son competencia del Caso 07 de la JEP. La revisión documental y los testimonios de víctimas, llevaron a establecer puntos en común entre estos crímenes: la existencia de un orden de género en torno a la “masculinidad guerrera”, el ejercicio de poder basado en el rango o la jerarquía y la ausencia de medidas de sanción y corrección.
Al respecto, la SRVR señala que esos puntos en común “se configuran, integran y expresan de manera diferente en la cultura de cada organización y dan lugar al despliegue de repertorios diversos de violencias. Atendiendo a ello, los hechos atribuibles a cada actor se estudiarán como patrones diferentes, atendiendo a las particularidades que estos revisten, como pasa a explicarse”.
Lo que se espera del Caso 11
Este portal consultó a voceras diferentes organizaciones que impulsaron la creación de este macrocaso de la JEP y que también han representado a víctimas en otros escenarios de ese tribunal de justicia transicional para conocer cuáles son sus expectativas y los desafíos que deberá enfrentar la JEP para satisfacer los derechos de estas víctimas que han sido marginadas y estigmatizadas constantemente.
Para Lilibeth Cortés, subdirectora de Justicia Transicional de la corporación Sisma Mujer, organización que hace parte de la Alianza Cinco Claves, junto con la Red Nacional de Mujeres, Women´s Link, la Corporación Humanas y Colombia Diversa, la cual pidió con insistencia la apertura de este macrocaso especializado, una de las prioridades pasa por crear una metodología de trabajo que permita superar el subregistro de casos y la falta de información.
Para ello, plantea que se debe garantizar la participación efectiva de las víctimas durante todo el proceso judicial, la cual debe ser cualificada y con enfoque diferencial, para evitar la acción con daño. Y recalca que el trabajo con las víctimas de violencia sexual debe contar con características que permita ser reparador y no termine ahondando las heridas que cargan desde hace años.
Una de sus principales preocupaciones es la posible falta de reconocimiento de responsabilidad de los perpetradores, quienes suelen evadirla en casos de violencia sexual y de género. “Esos implica que la JEP debe avanzar parlamente para agotar el procedimiento dialógico y que tengan la oportunidad de reconocer su responsabilidad, pero también para estar lista y llevar a juicio a quienes no lo hagan. De ese modo se puede avanzar y no esperar como ha pasado en los otros macrocasos”, plantea.
Esos planteamientos son compartidos por la abogada Yury Flórez, quien hasta hace poco tiempo representó a víctimas del Caso 01 de la JEP, enfocado en secuestros, en los cuales fueron detectadas falencias para indagar por hechos de violencia sexual ocurridos en cautiverio. (Leer más en: Violencia sexual durante el secuestro, ¿un crimen invisible en la JEP?)
Para vencer el subregistro de casos, esta jurista plantea que se debe impulsar la acreditación de víctimas, aumentando la presencia territorial de la JEP, porque muchas víctimas, a pesar de que el tribunal de justicia transicional está vigente desde hace cinco años, aún no saben qué y cuáles son sus derechos. Indica que “es urgente que se llegue a los territorios”.
Por otro lado, Flórez ve en el Caso 11 la oportunidad de enmendar errores que se cometieron en otros macrocasos de la JEP a la hora de aplicar un enfoque de género. “El Caso 01 tuvo falencias en las versiones voluntarias de los comparecientes, en la investigación y en la contrastación. Nunca se llegó a una garantía real para las mujeres de sus derechos: no había preguntas y metodologías especializadas en cómo tratar casos de violencia sexual”, recuerda.
Y reitera: “Como representante de víctimas espero que se salden esas deudas; que haya metodologías de investigación particular, que se acrediten más personas y que no se permita desacreditar los testimonios de las víctimas en las versiones voluntarias”.
Para Ana María Rodríguez Valencia, directora del Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), la apertura del Caso 11 es de vital importancia porque puede lograr que los distintos actores armados reconozcan que la violencia sexual no fue secundaria, aislada o casual, sino que hizo parte de sus estrategias de guerra para ganar ventajes militares, avanzar territorialmente o castigar a las comunidades que supuestamente eran cercanas a sus enemigos.
“El Caso 11 también representa una oportunidad para que la JEP cree metodologías que establezcan las causas y formas de la violencia sexual en el conflicto armado colombiano, las particularidades que tuvo la comisión de estos crímenes por cada uno de los actores armados y, especialmente, las afectaciones particulares y diferenciadas que generaron en las víctimas, ya fueran mujeres, hombres, niñas, niños y personas de la comunidad LGBTI”, señala.
Y agrega: “No estamos hablando sólo de actos de violencia sexual contra el enemigo, por así decirlo. También se trata de violencia reproductiva, como embarazos y abortos forzados; violencia obstétrica y de otro tipo que ocurría dentro de los grupos armados. Y la violencia por prejuicio, que permitirá ver dimensiones de fenómeno que hasta ahora no se han analizado por parte de alguna autoridad judicial”.
María Susana Peralta, coordinadora de Paz y Justicia Transicional de Colombia Diversa, organización que defiende los derechos la comunidad LGBTIQ+, considera clave que en el Caso 11 exista aceptación de responsabilidad de los crímenes de violencia sexual y de género por parte de los actores armados, para lograr un proceso de justicia integral que conduzca a la reconciliación.
También que, en este tipo de violencia, la discriminación tuvo y sigue teniendo un papel preponderante: “Que haya sido normalizada la discriminación no significa que no haya sido un error. Estuvo mal, nos equivocamos como sociedad y los actores armados se valieron de eso, pero tienen que reconocer que fue un error. No porque todo el mundo lo hizo significa que está bien, significa que todos tenemos que mejorar. Y eso pasa por el reconocimiento y la reconciliación”.
Por otro lado, sobre el subregistro de casos, señala que es necesario entender que los crímenes motivados por la discriminación, son sólo una parte del problema. “Cuando tienes un sistema social y cultural, en el que está constituido que los hombres son más valiosos que las mujeres, cada hecho de discriminación tiene un efecto social expansivo: basta un hecho de discriminación para que se refuerce todo el sistema social de control y de poder que la discriminación ha establecido”, plantea.
Y complementa: “No es lo mismo un hurto, que un hecho motivado en la discriminación; estos siempre le envían el mensaje al resto del grupo de personas que se identifican con la víctima. Aunque una sola persona reciba el hecho violento, todas las personas que viven en esa comunidad y que se parecen a esa víctima, sienten inmediatamente el mensaje amenazante de que están bajo control, que no pueden actuar libremente y que está la posibilidad real de ser sometidos a ese mismo tipo de violencia”.
En cuanto a la reparación, las cuatro fuentes consultadas coinciden en que las víctimas deben tener una participación activa y definir las medidas que les permitan aliviar un daño irreparable.
Para la directora de la CCJ, el Caso 11 abre un escenario inédito para pensar cuáles pueden ser las medidas que contribuyan a reparar a las víctimas de esta clase de violencia: “Seguramente se dirá que esto no puede tener reparación, pero es la oportunidad para escuchar a la víctimas, para pensar qué pueden hacer quienes fueron responsables de esa violencia para compensar el daño que causaron y pensar en garantías de no repetición para un país que sigue funcionando en medio del conflicto armado”.
Para la abogada Flórez, la única respuesta la tienen las víctimas y por eso se deben garantizar condiciones óptimas para ser parte de todo el proceso. “Además de la acreditación, tienen que estar presentes y garantizarles la participación desde el primer momento. Preguntarles cómo no se sentirían revictimizadas en una versión voluntaria de los comparecientes o cómo se sentiría repara en eventuales medidas de Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Restaurador-Reparador (TOAR)”, indica.
Por otro lado, recuerda que las víctimas siempre apelan a saber la verdad integral y el reconocimiento de los hechos por parte de sus victimarios: “Si no hay reconocimiento, eso hace a la justicia revictimizante y no responde a las necesidades de las víctimas”.
La Subdirectora de Justicia Transicional de Sisma Mujer también hace énfasis en el reconocimiento de los crímenes como un componente clave para la reparación de las víctimas. “Las mujeres saben qué pasó, pero eso no implica explicaciones relacionadas con el por qué. Y la necesidad de que los responsables reconozcan tiene un sentido reparador porque social y comunitariamente, queda claro que el responsable de la violencia sexual es el agresor y no la víctima. Es algo que no curre sólo en el conflicto armado, sino en la sociedad: a las víctimas se les cuestiona por qué estaba allí, por qué vestía así… Siempre hay un subtexto que indica que la víctima hizo para provocar el ataque”.
Sobre los TOAR, que son una medida de reparación que determina el Tribunal de Paz al emitir sentencia contra los comparecientes que aportaron verdad y reconocieron su responsabilidad en los crímenes que les fueron imputados, Cortés recalca que deben tener sentido para las víctimas y garantizar su participación para lograr su definición, haciéndolo en condiciones adecuadas para no ser revictimizadas, dado que deben compartir espacios con sus victimarios, pues es un proceso de construcción colectiva.
Para la coordinadora de Paz y Justicia Transicional de Colombia Diversa, la verdad puede ser un componente de reparación para las víctimas, porque esta obra a tres niveles: el de los hechos, el de las motivaciones detrás de los crímenes y el social. Y coinciden con las demás fuentes consultadas en que el reconocimiento es vital para lograr medidas que alivien el daño que sufrieron.
“Es muy importante que se reconozca que esta es una violencia motivada en la discriminación que los perpetradores tienen. No es culpa de la mujer por ser mujer. La razón es que porque el victimario quería controlar a las mujeres. Esa es una respuesta que no han recibido”, explica.
Y en cuanto al último nivel, señala que está relacionado con las consecuencias que han devenido: “Lo que la mayoría de las víctimas ha tenido que sobrevivir después de la violencia misma, es a la vergüenza, al secretismo, a la estigmatización, al ser señaladas como que se lo buscaron: ‘¿Quién la manda a ser un travesti tan visible? ¿Quién la manda a usar minifalda?’. Esas no son razones válidas para que a uno lo ataquen. Nunca es culpa de la víctima, pero la sociedad todavía está llena de esas razones porque es más fácil culpar a la víctima”.
Por esa razón, considera que ese tercer nivel sobre la verdad y el reconocimiento, puede ser un componente de reparación. “Muchas personas que representamos nos dicen: ‘Yo ya sé lo que me pasó, lo que quiero es que estas personas vayan a mi pueblo y digan que me atacaron por ser una mujer lesbiana y ahora sé que eso no está mal, y ser lesbiana no tiene relación con la guerra’. También nos dicen: ‘Yo quiero que la comunidad escuche esas palabras’. Y lo dicen porque la comunidad ha recibido el mensaje contrario: ‘¡Por ser lesbiana la ataqué y de malas! ‘ Lo que quieren es que esos mismos actores armados que durante mucho tiempo sostuvieron una autoridad social, deshagan ese daño social que crearon fortaleciendo la discriminación y que digan fue un error que se debe dejar de hacer”, indica Peralta.
La JEP escuchó a las víctimas y abrió una puerta que puede conducir a que por fin encuentren justicia y reparación. Los retos que afronta ese tribunal de justicia transicional son grandes, como las expectativas y el tiempo que llevan esperando quienes padecieron uno de los crímenes más crueles del conflicto armado. Se espera que dentro de unos cuantos años el país tenga sentencias que sancionen estos hechos y se determinen medidas que lleven a la no repetición de esta clase de actos que, como el mismo conflicto armado interno, nunca debieron ocurrir.