La suerte de los seis artículos que el presidente Iván Duque objetó de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz volvió a quedar en manos de la Corte Constitucional. El Congreso de la República no pudo definir si aceptaba o no los cambios que pidió el mandatario de los colombianos.
Los últimos cuatro días de plenaria del Senado evocaron al mito griego de Sísifo. Tal como aquel personaje que fue condenado a empujar cuesta arriba por una montaña una enorme roca, que antes de llegar a la cima rodaba hasta su falda, para volver a empujarla y luego ver cómo caía de nuevo, repitiendo esas acciones en un ciclo sin fin, fueron los intentos obtener una votación contundente.
Desde el pasado lunes, los ojos del país se centraron en la cámara alta del Congreso de la República con la esperanza de que dirimiera un tema que había concentrado la atención desde hace dos meses y aumentado la polarización entorno al Acuerdo de Paz que se firmó con la otrora guerrilla de las Farc. Y cuando parecía que habría ‘humo blanco’, tras superar dilaciones propiciadas en mayor parte por los partidos oficialistas y largas horas de argumentación política y jurídica de todos los partidos, la decisión quedaba en vilo para el día siguiente.
Hasta este jueves, cuando la situación no se pudo dilatar más porque fueron votados en dos ocasiones los informes que pedían hundir o aprobar las objeciones, sin alcanzar el número de votos necesarios. La ponencia de la oposición se votó por primera vez pasadas las nueve de la noche del martes, arrojando un resultado de 47 a favor del hundimiento y 34 en contra, pero según la Secretaría del Senado, faltó un voto para obtener la mayoría necesaria; y la ponencia a favor de ellas se votó el jueves y le faltaron más de 18 votos para lograr la mayoría necesaria.
Ese episodio dejó varios cuestionamientos, principalmente hacia la senadora Maritza Martínez, del Partido de La U, quien incumplió la decisión de su partido de rechazar las objeciones y al momento de la primera votación abandonó el recinto de la plenaria. También se retiró Ana María Castañeda, de Cambio Radical.
Después aparecieron las matemáticas de la política, pues los opositores a las objeciones consideran que el actual pleno del Senado está conformado por 106 integrantes y no por 108, porque Aída Merlano e ‘Iván Márquez’ no han tomado posesión de sus curules, con lo que los 47 votos que lograron son suficientes para negarlas.
Y el último, si la Corte Constitucional dejará o eliminará los artículos cuestionados: los partidos oficialistas argumentan que deben ser eliminados por la falta de consenso, mientras que su contraparte señala que ya fueron revisados por ese tribunal cuando realizó el control de constitucionalidad a la ley estatutaria y son “cosa juzgada”.
La discusión en el Senado tomó varias semanas y evidenció la gran polarización política que hay alrededor del Acuerdo de Paz con las antiguas Farc. Lo que se ganó en el terreno de las negociaciones, estaba siendo socavado por posturas políticas que exigían mayor justicia ante algunos temas.
Pese a que los defensores de las objeciones llamaron a un acuerdo nacional para salvarlas, entre ellos el senador y expresidente Álvaro Uribe, líder del partido que hoy gobierna al país, sectores de la oposición se negaron a hacerlo, por lo que cada rechazo devolvía la piedra a la base de la montaña y Sísifo volvía a empujarla.
Cuesta arriba
Inició el lunes de esta semana con el trámite de los impedimentos que varios senadores adujeron porque tenían conflictos de intereses para sesionar, toda vez que reconocieron que tienen familiares procesados por delitos relacionados con el conflicto armado o porque pidieron ser juzgados en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Así comenzó una de las plenarias más esperadas por el país en los últimos años que terminó en nada.
El pasado 10 de marzo, el presidente Iván Duque declinó sancionar la norma que fija las reglas de juego de la JEP alegando razones de inconveniencia, tras estudiar durante casi tres semanas un proyecto de ley que contó con la revisión y los ajustes requeridos por la Corte Constitucional. Por esa razón, objetó siete artículos, cuando las voces más pesimistas temían que rechazara toda la ley. (Leer más en: Objeciones a ley estatutaria, ¿el ‘caballo de Troya’ para reformar la JEP?)
Desde ese momento la polarización que se vive en el país aumento y se radicalizaron posturas en torno a si esa decisión es un golpe mortal al proceso de paz alcanzado con la antigua guerrilla de las Farc; o si también constituía una burla al Estado Social de Derecho por desconocer las decisiones del tribunal constitucional.
Otro efecto inmediato de esas objeciones fue que la oposición estrenó su derecho a réplica, consignado en el Estatuto de la Oposición, que gracias a la implementación del Acuerdo de Paz pudo ser aprobado tras varias décadas de intentos fallidos.
Es así como el 12 de marzo, Juanita Goebertus, representante a la Cámara por el Partido Alianza Verde, respaldada por varios legisladores contrarios al gobierno nacional, se dirigió al país en las mismas condiciones que dos días atrás lo hizo el jefe de Estado, para decir que las objeciones presentadas por razones de inconveniencia realmente conciernen a temas de constitucionalidad, de los cuales la Corte ya se había pronunciado anteriormente.
Siguiendo esa lógica y tras recibir el apoyo del Partido de la U, del Partido Liberal y de Cambio Radical, que no se definen de oposición sino independientes, el pasado 8 de abril la Cámara de Representantes rechazó las objeciones a la ley estatutaria de la JEP con 110 votos a favor y 44 en contra.
Tras esa derrota para los intereses del gobierno nacional, el presidente del Congreso de la República, Ernesto Macías, integrante de la bancada del Centro Democrático, partido al que pertenece el presidente Duque, radicó una tutela alegando que primero se debió hacer la votación del Senado. Esa postura fue catalogada por diferentes sectores como una maniobra dilatoria, mientras el gobierno nacional lograba torcer votos de la gran colación temporal para controlar las objeciones en la cámara alta.
Finalmente, las dilaciones y los entramados jurídicos, que llegaron a poner en duda si se realizaría la sesión del martes porque el día anterior fueron recusados siete legisladores para que no hicieran parte de ella, dieron paso para que dos comisiones accidentales del Senado presentaran sus informes de ponencia sobre las objeciones a la ley estatutaria JEP.
En el siguiente cuadro interactivo mostramos cuáles son los artículos objetados, el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre cada uno de ellos y los argumentos esgrimidos por el presidente Duque.
– Lo que dice el proyecto de ley: “Reparar integralmente a las víctimas está en el centro del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera” del 24 de Noviembre de 2016, firmado por el Gobierno Nacional y la organización rebelde Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), por lo que en cumplimiento de dicho Acuerdo Final se procede a regular el funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz”.
– Lo que dijo la Corte Constitucional: Al revisar ese artículo hizo siete menciones en su análisis. Entre ellas, destaca que: “Como se mencionó en la parte general de esta sentencia, con fundamento en la Constitución, y particularmente en el artículo transitorio 18 del Acto Legislativo 01 de 2017, el derecho a la reparación integral a las víctimas incluye diferentes tipos de obligaciones y de medidas dirigidas a reparar el daño causado, en la dimensión individual y colectiva. La reparación ha de ser integral, en cuanto esta debe incluir las medidas de indemnización, restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Para lograrlo, se pueden combinar diferentes mecanismos, judiciales y administrativos o una combinación de ellos. Igualmente, la reparación obedece al principio de adecuación al daño sufrido”.
– Lo que argumentó el Presidente: “No establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas. Es lo mínimo que Colombia espera”.
– Lo que dice el proyecto de ley: “En ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables, según lo establecido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016”.
– Lo que dijo la Corte Constitucional: Al revisar ese artículo hizo once menciones en su análisis. Entre ellas, destaca que: “Como se ha establecido en el análisis de este proyecto de Ley Estatutaria, conforme a las disposiciones constitucionales, es correcto afirmar que no está permitida la renuncia incondicional a la acción penal frente a violaciones de los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. La renuncia incondicional extingue la acción penal, equiparándola a la amnistía. Pero, en tanto excepcional, y bajo la necesidad de acudir a estrategias que permitan efectivamente investigar y sancionar a los máximos responsables, en un contexto masivo de violaciones y con el fin de proteger los derechos de las víctimas y de la sociedad, es admisible aplicar renuncias condicionadas a delitos no amnistiables”.
– Lo que argumentó el Presidente: “Esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos, todos los esfuerzos para encontrar la Justicia y la Verdad”.
– Lo que dice el proyecto de ley: “En concordancia con lo establecido en el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP tendrá competencia personal respecto de las personas incluidas en los listados elaborados por las FARC-EP acreditadas como miembros de dicha organización por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como respecto de aquellas personas que en providencias judiciales hayan sido condenadas, procesadas o investigadas por la pertenencia a las FARC-EP o colaboración con esta organización, por conductas realizadas antes del 1 de diciembre de 2016, aunque estos no estuvieren en el listado de integrantes entregado por dicho grupo al Gobierno Nacional”.
– Lo que dijo la Corte Constitucional: Al revisar ese artículo hizo siete menciones en su análisis. Entre ellas, destaca que: “(…) En ningún caso, la sala de amnistía podrá considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación‖, lo cual constituye una prohibición problemática desde el punto vista constitucional, en tanto impide que la JEP ejerza su competencia sobre personas que la Oficina del Alto Comisionado haya decidido no acreditar (…)”
Además, estableció que “en virtud de lo anterior, el inciso octavo se declarará constitucional, excepto la expresión ―En ningún caso, la sala de amnistía podrá considerar personas sobre las cuales la Oficina del Alto Comisionado haya decidido su no acreditación‖, que se declara inconstitucional por vulneración de la competencia prevalente de la JEP (art. transitorio 6º del Acto Legislativo 01 de 2017), de los principios de independencia y autonomía judicial (arts. 228 y 230 C.P.), así como del debido proceso (art. 29 C.P.)”.
– Lo que argumentó el Presidente: “El inciso octavo del artículo 63 es inconveniente para los colombianos porque no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los Grupos Armados que se sometan a un proceso de paz. Quiero dejar claridad en este tema: la tarea de verificar las personas que participan de un proceso de paz debe seguir siendo competencia del Alto Comisionado para la Paz como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad, incorporándose a un proceso de paz por la puerta de atrás”.
– Lo que dice el proyecto de ley: “La Fiscalía General de la Nación o el órgano investigador de cualquier otra jurisdicción que opere en Colombia, continuarán adelantando las investigaciones relativas a los informes mencionados en el literal b) hasta el día en que la Sala, una vez concluidas las etapas anteriormente previstas, anuncie públicamente que en tres meses presentará al Tribunal para la Paz su resolución de conclusiones, momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate, deberán remitir a la Sala la totalidad de investigaciones que tenga sobre dichos hechos y conductas. En dicho momento en el cual la Fiscalía o el órgano investigador de que se trate perderá competencias para continuar investigando hechos o conductas competencia de la Jurisdicción Especial de Paz”.
– Lo que dijo la Corte Constitucional: Al revisar ese artículo hizo ocho menciones en su análisis. Entre ellas, destaca que: “Para la Fiscalía General de La Nación, como lo manifestó en su intervención, el aparte en cursiva debe ser declarado inexequible por cuanto consagra una renuncia a la acción penal por crímenes internacionales, en desconocimiento de los derechos de las víctimas y del deber internacional de investigar y sancionar a las responsables. La Corte no comparte esta apreciación por lo expuesto en relación al mismo argumento presentado en respuesta a la intervención de la Fiscalía General de la Nación respecto del artículo 83 antes estudiado”.
Además, señala que “el inciso tercero del literal j establece que, en atención a la competencia exclusiva de la JEP, los funcionarios de la jurisdicción ordinaria solo podrán realizar acciones de indagación e investigación, absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas, o cumplir las que previamente se hayan ordenado, y que involucren a personas cuyas conductas son de competencia de la JEP. Esta regulación está ajustada al postulado constitucional sobre competencia prevalente de la JEP”.
– Lo que argumentó el Presidente: “Lo consideramos inconveniente ya que no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que perjudica los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la Justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas”.
– Lo que dice el proyecto de ley: “Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición. De haber sido posterior a la firma del Acuerdo Final y no tener relación con el proceso de Dejación de Armas, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición”.
– Lo que dijo la Corte Constitucional: Al revisar ese artículo hizo tres menciones en su análisis. Entre ellas, destaca que: “Conforme a lo anterior, siempre que el Gobierno Nacional reciba una solicitud de extradición de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, respecto de conductas ocurridas con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y que no esté estrechamente vinculado al el proceso de dejación de armas, deberá, una vez perfeccionado el expediente, remitirla a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, a efectos de que determine el momento de ejecución de la conducta atribuida. La remisión del expediente debidamente perfeccionado, en los términos previstos en la ley aplicable, garantiza que la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz disponga del material probatorio necesario para realizar la evaluación que le corresponde dentro del perentorio término que le concede el Acto Legislativo 01 de 2017, sin perjuicio de que en ejercicio de sus competencias decrete las demás pruebas que considere necesarias para su decisión”.
– Lo que argumentó el Presidente: “Es inconveniente debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de Procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esa precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”.
– Lo que dice el proyecto de ley: “No se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad”.
– Lo que dijo la Corte Constitucional: Al revisar ese artículo hizo cuatro menciones en su análisis. Entre ellas, destaca que: “(…) Adicionalmente, es importante tener en cuenta que: (i) el SIVJRNR busca aliviar el dolor de los familiares de las personas desaparecidas, incentivando a los responsables y testigos a que entreguen información que conduzca a su paradero; (ii) el inciso quinto del artículo transitorio 66 de la Constitución Política, establece que la contribución al esclarecimiento de la verdad es una condición para el tratamiento penal especial en los sistemas transicionales; y (iii) el inciso octavo del artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de justicia del SIVJRNR, es necesario “aportar verdad plena””.
– Lo que argumentó el Presidente: “Condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la Justicia de otros Estados”.
Informe en contra de objetar
Tras resolver algunos impedimentos que quedaron pendientes el día anterior, el debate sobre las objeciones inició con la exposición de la ponencia de la oposición, realizada por los senadores Jesús Alberto Castilla e Iván Marulanda, del Polo Democrático Alternativo y del Partido Alianza Verde, respectivamente. Como se anunció en la réplica al presidente Duque el mes pasado, Castilla indicó que las objeciones se referían a asuntos de constitucionalidad y no de inconveniencia, sobre los cuales el Ejecutivo no tiene competencia.
“A través de objeciones de inconveniencia el Presidente de la República no debería intentar revivir disposiciones declaradas inexequibles, no debería intentar abrir discusiones de constitucionalidad sobre las cuales la Corte ya ejerció control y fijó postura. No debería afectar el sistema de pesos y contrapesos al usar la potestad de objetar leyes para poner en duda las decisiones de la Corte Constitucional”, ese fue el argumento principal de Castilla, quien a las 5:15 de la tarde fue el primero en intervenir.
El legislador reiteró que los artículos cuestionados ya fueron declarados exequibles y que el presidente Duque no aportó ningún argumento que controvierta su conveniencia política, social o económica. Y le dijo a sus homólogos que “el medio para logar la paz y un acuerdo nacional no puede buscarse desconociendo a la Corte Constitucional y al Estado de Derecho: todo lo contrario, desconocer vía objeciones presidenciales a la Corte Constitucional, sentaría un precedente antidemocrático que pone en riesgo la separación de poderes y desconoce instituciones del Estado”.
La intervención de Iván Marulanda fue más emotiva. Inició pidiéndole a presentes que se pusieran de pie y dedicaran un aplauso a la memoria de Rodrigo Lara Bonilla, porque este martes se cumplieron 35 años de su asesinato a manos del Cartel de Medellín de Pablo Escobar, por la lucha frontal que libró contra el narcotráfico.
Y ese inicio marcó gran parte de su intervención, puesto que los dos últimos artículos objetados giran sobre la supuesta posibilidad de que narcotraficantes se cuelen en la JEP para no ser extraditados a Estados Unidos y para que ese tribunal tenga la competencia practicar pruebas que determinen si alguien es extraditable o no.
“No podemos poner en peligro el acuerdo de paz de Colombia por una política inútil (la guerra contra las drogas), que lo que ha hecho es sacrificar este país durante decenios, a muchos compatriotas y a muchas instituciones, porque se vulneraron la política, la sociedad, los negocios, el medio ambiente; se nos está destruyendo el país en el marco de una política equivocada a la que no podemos seguir haciendo eco en esta corporación”, declaró.
Al igual que Castilla argumentó que las objeciones no tienen lugar porque el tema de constitucionalidad fue resuelto por la Corte Constitucional: “No es competencia ni del Congreso ni el Presidente de la República en el marco de la independice de poderes y de la soberanía constitucional de la Corte, tocar lo que ya cerró con sus conceptos”.
Informe a favor de objetar
La ponencia de la coalición de gobierno fue realizada por John Milton Rodríguez, del movimiento Colombia Justa Libres; Jonatan Tamayo, de la Alianza Social Independiente (ASI); David Barguil, del Partido Conservador; y Paloma Valencia, del Centro Democrático.
El senador Rodríguez tomó la palabra a las 5:51 de la tarde y destacó que el presidente Duque sólo cuestionó seis de los 159 artículos que componen la ley estatutaria de la JEP. Acto seguido indicó que las objeciones no hacen trizas el acuerdo de paz y propuso que se han vistas como una oportunidad para crear consensos: “Las llamaría oportunidades para que todos podamos dialogar y encontrar la posibilidad de darle un mayor nivel de legalidad y representatividad a la JEP frente a la mayoría del pueblo colombiano y no quedarnos en el discurso del Sí y del No”.
Acto seguido, enumero uno a uno los artículos objetados y explicó que los consideran inconvenientes porque supuestamente no está claro que el dinero entregado por las Farc se destine específicamente a la reparación de las víctimas; porque sólo se investigaría a los máximos responsables de graves crímenes y no a todos los victimarios; porque el Alto Comisionado de Paz no tendrá competencia para determinar quiénes son postulados a la JEP; porque supuestamente la Fiscalía General de la Nación no podrá investigar a desmovilizados que hayan cometido crímenes después del 1 de diciembre de 2016; y porque se colarían narcotraficantes en la justicia transicional y sus magistrados no deberían practicar pruebas para determinar si alguien sometido a su jurisdicción es extraditable.
La exposición del senador Barguil se centró en el narcotráfico y señaló que ese es el verdadero enemigo de la paz de los colombianos y no quienes votaron Sí o No en el plebiscito con el que se pretendió refrendar inicialmente, en octubre de 2016, el primer texto del Acuerdo Final. Su principal crítica fue la laxa postulación a la JEP de civiles o narcotraficantes para evitar la extradición.
“Con el sólo ofrecimiento de verdad, porque ni si quiera el texto plantea que se tenga que aportar verdad, que se tenga que comprobar si lo que el narcotraficante está diciendo es cierto… Con el sólo ofrecimiento de verdad, a cualquier tercero que esté incurso en un proceso o en solicitud de extradición, se le suspende la misma sin término ni oportunidad”, cuestionó.
Y agregó: “A mí me dijeron que este proceso era para lograr ponerle fin a un conflicto con la guerrilla de las Farc, pero cuando uno lee las peticiones de extradición, son por el delito de narcotráfico. Por consiguiente, este beneficio de suspender la extracción en virtud de ofrecimiento de verdad tiene un único beneficiario: narcotraficantes por fuera del Acuerdo (de Paz)”.
La última en tomar la palabra fue la senadora Paloma Valencia, quien afirmó que “en ningún sentido las objeciones están atentando contra los acuerdos. Eso es un tema que se ha querido instalar y es irrespetuoso. Lo de fondo aquí es que hay temas que trascienden las posturas del Sí y del No, y que trascienden las posturas de Colombia”.
De manera similar al senador de Colombia Justa Libres, enumero una a una las críticas a los artículos objetados. Como dato diferenciador aludió un listado de ocho narcotraficantes, catalogados como algunos de los más grandes del mundo, que supuestamente figuraban en el listado de desmovilizados de las Farc tras comprar un cupo para eludir la extradición.
Voto ausente y dos sesiones más
Tras superar todas las intervenciones, tanto de ponentes, de voceros y de senadores que pedían mociones para definir cuál informe se votaba y si los artículos se tramitaban de manera individual o conjunta, se decidió votar el informe de la oposición que abogaba por rechazar todas objeciones en una sola votación.
A las 9:51 de la noche, seis horas y 21 minutos después de haber sido instalada la plenaria, fue cerrado el sistema y los resultados arrojaron que 47 senadores lo aprobaron y 34 lo negaron. Sin embargo, a pesar de la diferencia de 13 votos, la oposición no alcanzó la mayoría suficiente para dejar sin la solicitud del presidente Duque. Tan sólo faltó un voto.
Ese hecho generó gran controversia porque la senadora Maritza Martínez, del Partido de la U, se retiró a última hora del recinto, lo que descuadró las cuentas de los senadores que apoyan cómo quedó confeccionada la ley estatutaria de la JEP. Ante ese escenario, la colación de gobierno solicitó que se reanudara nuevamente la votación, con lo que, de haberse producido el mismo resultado, el informe de la oposición sería descartado y se pasaría a votar el suyo, que pretendía tramitar de manera individual cada artículo objetado
Ante la falta de quorum, la votación fue convocada para las diez de la mañana siguiente. Sin embargo, no se pudo realizar porque al presidente Macías, de manera involuntaria, “se le olvidó” agendarla en el orden del día. Durante el miércoles, en el que se celebró el Día del Trabajo, los partidos afines al gobierno trataron de llegar a un acuerdo para sólo objetar dos artículos: el que le da potestad al Comisionado de Paz para definir los listados de postulados a la JEP y el que supuestamente mantendría vigente la extradición para narcotraficantes que busquen colarse en la justicia transicional.
Como en días anteriores, ese pacto político no se alcanzó. Y hacia el mediodía de este jueves los partidos de oposición no completaron el quorum para votar los dos informes, por lo que el Presidente del Senado los deberá enviar a la Corte Constitucional para que este alto tribunal tome la decisión final. La piedra, o en este caso, los seis artículos cuestionados de la JEP, tras dos meses de polarización y sesiones perdidas del Legislativo que tiene la responsabilidad de definir el próximo Plan Nacional de Desarrollo, volverán a ser revisados por la instancia de control que ya los había declarado exequibles.
Lo que se espera ahora es que la Presidencia del Senado envíe con prontitud las objeciones a la Corte Constitucional y no actúe como lo hizo el año pasado cuando se aprobó la Ley Estatutaria, que la engavetó hasta tanto no se conociera quién sería el nuevo presidente de los colombianos. De no actuar con diligencia, volvería el país a ver cómo Sísifo vuelve a empujar la piedra cuesta arriba.