Así lo planteó la Sala de Reconocimiento de este mecanismo transicional al reiterar que los archivos de esa liquidada agencia de seguridad del Estado quedan bajo su protección dado el valor que representan en términos de verdad, justicia, reparación y no repetición.
Las prácticas ilegales en las que incurrieron investigadores del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) de interceptar llamadas telefónicas y hacer seguimientos a personas consideradas críticas del gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2006/2006-2010) podrían considerarse como actividades ocurridas en razón del conflicto armado y, por tanto, sus responsables ser procesados ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
El planteamiento fue consignado en el Auto 73, fechado el pasado 26 de octubre, por la Sala de Reconocimiento de la JEP al resolver varios recursos de apelación interpuestos por el Ministerio de Defensa, la Procuraduría y la Fiscalía, que se opusieron a las medidas cautelares sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del DAS decretadas en marzo de este año por la Secretaría Ejecutiva de este órgano de justicia transicional, creado bajo el Acuerdo de Paz firmado con la guerrilla de las Farc.
Al desestimar los reclamos de esas agencias estatales y ratificar las medidas cautelares, la Sala de Reconocimiento reiteró la importancia que tienen esos archivos para brindar garantías efectivas al derecho a la verdad, justicia, reparación y a la no repetición, de las víctimas; asimismo, planteó que esos documentos serán muy útiles en los procesos que adelanten en un futuro la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas.
Y agregó un escenario judicial en el que también serán fundamentales los archivos: el sometimiento de antiguos agentes del DAS a la JEP, puerta que abrió la Sección de Apelación de la JEP al aceptar en este proceso transicional a Martín Sierra D’Alemán, exfuncionario de esta agencia de seguridad del Estado condenado el 30 de julio de 2000 a 30 años de cárcel por los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo agravado y falsedad personal. Los hechos ocurrieron en marzo de 1994 y las víctimas fueron guerrilleros de un grupo conocido como ‘Fuerza Democrática Bolivariana’, célula urbana al parecer conformada por una disidencia del M-19.
La decisión de aceptar el sometimiento de Sierra D’Alemán, tomada el 21 de agosto de este año, quien deberá seguir un plan detallado de contribuir a la verdad y a la reparación, de acuerdo con la Sala de Reconocimiento, es un camino que podrían seguir antiguos agentes comprometidos en las ‘chuzadas’, para lo cual “los archivos del DAS también serían relevantes para determinar el alcance de la contribución a la verdad plena por parte de los antiguos funcionarios de dicho organismo”.
El caso de las ‘chuzadas’, como se le conoció mediáticamente, reveló que durante buena parte de la presidencia de Uribe, desde el DAS, una entidad bajo control directo de la Casa de Nariño, se diseñó una estrategia de seguimiento e interceptaciones telefónicas contra magistrados e investigadores de la Corte Suprema de Justicia, quienes adelantaban los procesos contra políticos que tuvieron nexos con grupos paramilitares, así como contra periodistas, defensores de derechos humanos y miembros de la oposición.
Exfuncionarios como Fernando Alonso Tabares Molina y Jorge Alberto Lagos León, director general de Inteligencia y subdirector de Contrainteligencia, respectivamente, fueron condenados a ocho años de prisión tras establecerse que ambos “dirigieron, coordinaron y tuvieron conocimiento de actividades sistemáticas de inteligencia estatal por fuera del ámbito legal en contra de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a quienes consideraban ‘blancos políticos’”. (Leer más en: El DAS y la gran conspiración contra la justicia)
Archivos en disputa
El escándalo nacional e internacional que suscitaron las actuaciones ilegales del DAS llevaron a su liquidación en 2009 y a distribuir sus funciones entre diversas agencias estatales, pero más allá de esa reconfiguración institucional, lo que se generó fue una intensa disputa por los archivos de esta dependencia de investigación e inteligencia, cuyos contenidos podrían aclarar las dudas sobre sus prácticas contra todos aquellos considerados “enemigos” del Estado.
Los documentos, en diversos formatos de archivo, fueron puestos bajo la tutela del Archivo General de la Nación, pero desde diversos sectores víctimas de las ‘chuzadas’ se alegaba que había riesgo de que esos soportes fueran destruidos o desaparecidos, para afectar no sólo los procesos penales contra los exfuncionarios, sino una posible reconstrucción de los hechos.
Teniendo en cuenta esos temores, que no eran infundados, por cuanto diversas denuncias ya daban cuenta de la pérdida de archivos, el entonces secretario ejecutivo de la JEP, Néstor Raúl Correa, profirió el Auto 001 del 12 de marzo de 2018, “por medio del cual decretó medidas cautelares sobre los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con el objeto de preservarlos ante posible riesgo de destrucción, alteración y modificación”.
Esas medidas cautelares se tomaron teniendo en cuenta el artículo transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, cuyo objeto es “hacer realizables los derechos de las víctimas a la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición”, y de fondo se le ordenó al gobierno nacional que los archivos fueran puestos “a disposición de la JEP” y “permaneciendo bajo custodia del Archivo General de la Nación”.
El Auto también dispuso que para “los trámites de identificación, acceso y consulta de la documentación correspondiente a los archivos […] se requerirá una autorización de la autoridad judicial competente de la JEP”. Y, además, solicitó varios informes que contuvieran información sobre el estado de los archivos, medios de soporte, nivel de conservación, procedimientos archivísticos adoptados para su conservación, protocolos de seguridad y las denuncias sobre presunta destrucción, sustracción, falsificación, eliminación o pérdida de información, entre otros.
Las medidas cautelares fueron cuestionadas por el Ministerio de Defensa, cuyos abogados interpusieron un recurso de apelación en contra de la decisión, alegando que la Secretaría Ejecutiva de la JEP se había extralimitado en sus funciones, violaba la normatividad vigente, usurpaba tareas de otras entidades y la conservación estaba subsanada por cuanto los archivos estaba bajo custodia del Archivo General de la Nación. Otras agencias estatales se sumaron al reclamo del Ministerio de Defensa. Procuraduría, Fiscalía y Ministerio de Justicia alegaron argumentos similares y también solicitaron derogar las medidas cautelares.
Razones contrarias expuso el abogado Sebastián Escobar, integrante del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, quien, actuando en calidad de representante de Soraya Gutiérrez Arguello, víctima de interceptaciones por parte del antiguo DAS, señaló que “los archivos del extinto DAS, que se encuentran bajo custodia del Archivo General de la Nación aún están expuestos a riesgos de pérdida, ocultamiento y/o destrucción, debido a que actualmente el acceso y la consulta fue asignada a la Dirección Nacional de Inteligencia, pese a que los archivos debían quedar a cargo de una instancia civil, independiente y autónoma sin relación con las partes en conflicto”.
Escobar también alegó que el Archivo General de la Nación “no ha adelantado acciones para promover la gestión documental que garantice su conservación, por lo tanto, no se estaría aplicando, en este momento, una política clara y técnica para cumplir este fin”.
De alto valor en la JEP
De acuerdo con el Centro Nacional de Memoria Histórica, los archivos del DAS “constituyen un fondo documental importante en el desarrollo del deber de memoria del Estado y de una Política Pública de Archivos de Derechos Humanos”. Así lo consignó en su texto Política Pública de Archivos de Derechos Humanos, Memoria Histórica y Conflicto Amado. “Las sentencias judiciales y el debate público generado por las interceptaciones y seguimientos ilegales en el periodo 2002-2010 son reveladores en cuanto al potencial de estos archivos en el esclarecimiento de asuntos como el tratamiento a actores como fuerzas políticas de oposición, organizaciones defensoras de derechos humanos, líderes sociales, comunitarios, académicos, entre otros actores, en el marco de las políticas de seguridad promovidas por distintos gobiernos”.
Así también lo consideró la Sala de Reconocimiento de la JEP y tras valorar los distintos puntos de vista expuestos en el recurso de apelación presentado por el Ministerio de Defensa, estimó que “el Auto 001 de 2018 proferido por el entonces Secretario Ejecutivo, fue expedido válidamente dentro del límite temporal fijado en el marco normativo vigente”.
Además, aclaró que las medidas decretadas “no son conservativas, sino preventivas, pues no buscan simplemente el mantenimiento de un statu quo, sino que se produzca un perjuicio, ante la posible existencia de un riesgo que ha sido documentado”. Lo que pretendía la Secretaría Ejecutiva de la JEP y fue respaldada por la Sala de Reconocimiento es evitar “que se materialice un posible riesgo actual de destrucción, alteración y modificación” de los archivos.
Para este organismo de justicia transicional, “la pertinencia de ordenar medidas cautelares para preservar los archivos relacionados con el conflicto armado […]son necesarias para garantizar el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación. Por tanto, los Estados deben adoptar dos medidas fundamentales: de un lado las orientadas a preservar los archivos, y de otro, garantizar el derecho al acceso a la información”.
En su exposición de motivos para respaldar las medidas cautelares solicitadas en marzo de este año, la Sala de Reconocimiento recurrió a ejemplos de diversos países en el mundo, que han atravesado por periodos de transición luego de conflictos armados, para determinar que los archivos documentales sobre los hechos de guerra son esenciales para determinar la verdad de lo ocurrido, quiénes fueron las víctimas, pero también los víctimarios, y cómo se pueden adelantar políticas de reparación integral.
“En consecuencia, la Sala de Reconocimiento encuentra que la decisión de adoptar medidas para garantizar la conservación de los archivos de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), responde adecuadamente a la necesidad de garantizar efectivamente el derecho a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la no repetición. Por otra parte, responde a las recomendaciones para los países en transición que son aplicables al caso colombiano”, sustenta.
La decisión de la Sala de Reconocimiento fue valorada de manera positiva por diez organizaciones de derechos humanos, sociales y de víctimas mediante un comunicado que circuló este fin de semana. “La sociedad colombiana debe conocer todos los archivos de inteligencia y contrainteligencia relacionados con graves violaciones a los derechos humanos”, reiteraron y aseveraron que la decisión adoptada por la JEP “es un paso en la dirección correcta que encuentra respaldo en estándares nacionales e internacionales”.
Además, estimaron que ratificar las medidas cautelares sobre los archivos del DAS “es un avance significativo en el esclarecimiento de uno de los más sonados episodios de violencia sociopolítica cometida desde el máximo organismo de inteligencia y contrainteligencia del Estado en contra de amplios sectores sociales y de oposición. Por todo lo anterior, exhortamos a las entidades del Estado vinculadas en la decisión a cumplirla en los términos señalados por la Sala”. (Leer comunicado completo)