En La Habana quedó definida la ruta para proteger la implementación de lo pactado con el gobierno nacional. Tal como fue establecido, debe pasar por el Congreso de la República, la Corte Constitucional y el Consejo Federal Suizo.
A medida que el gobierno nacional y las Farc acordaban un punto de la agenda de negociaciones en La Habana, Cuba, para poner fin a la confrontación armada y consolidar un acuerdo duradero y sostenible, se preguntaban cómo iban a hacer para que lo pactado se cumpliera y no corriera el riesgo de que fueran derogados en el futuro por otros gobiernos adversos a este proceso.
Esa duda quedó resuelta el pasado jueves, cuando los representantes del gobierno y la guerrilla anunciaron la estrategia mediante la cual se blindarán los acuerdos, tanto política como jurídicamente, a través del comunicado conjunto N. 69, suscrito por ambas partes.
“En el día de hoy las delegaciones del Gobierno de Colombia y de las FARC-EP queremos anunciar que hemos llegado a un acuerdo para brindar seguridad y estabilidad jurídica al Acuerdo Final; para asegurar su introducción al ordenamiento jurídico colombiano y para dar garantías de cumplimiento de dicho Acuerdo Final, tanto conforme al derecho interno colombiano como conforme al derecho internacional”, se lee en el preámbulo del comunicado conjunto.
La clave es que todo lo pactado en La Habana sería incluido en la Constitución Política y se buscará el respaldo de Naciones Unidas para que, según lo acordado, tenga un respaldo internacional, bajo las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH).
El punto intermedio
Casi que desde que comenzaron los diálogos de paz, la guerrilla de las Farc le apostaba a cambiar la Constitución Política del país a través de una Asamblea Constituyente para blindar la implementación de los acuerdos de La Habana. El Gobierno se cerró a esta posibilidad y en un principio pensó en un referendo, a través del cual la gente votaba sobre cuáles leyes quería agregar a la Constitución y cuáles no.
Pero al final no optaron por ninguna de las dos formas con las que se puede cambiar la Carta Magna sino por una tercera vía posible, un Acto Legislativo, que debe discutirse en el Senado y la Cámara de Representantes.
Desde el año pasado, esta fue la apuesta del gobierno nacional que, sin discutirlo con la insurgencia en La Habana, presentó un proyecto al Congreso para que este aceptara mecanismo jurídicos que garantizaran el cumplimiento de los acuerdos del proceso de paz, como las facultades especiales para el Presidente.
Aunque las Farc se opusieron a ese procedimiento, el acuerdo anunciado revela que las Farc aceptan participar en él y acordaron con el Gobierno enviar un artículo para su respectivo debate, que deberá ser introducido antes del 18 de mayo. La discusión del proyecto ya va para el séptimo de los ocho debates que se deben dar en esa instancia legislativa, lo que ha sido cuestionado por varios congresistas. Y justo ahí aparece la primera suspicacia: ¿Pueden cambiar un Acto Legislativo cuando ya lo han debatido casi por completo?
Alfredo Beltrán, presidente de la Corte Constitucional entre 1998 y 2006, explica que sí se puede, siempre y cuando “tenga relación con lo que se venía discutiendo o haya sido discutido en uno de los debates anteriores”. En su opinión, las modificaciones que quieren hacer el Gobierno y las Farc sí están en el mismo tema de implementación para la paz, aunque la última decisión la toma la Corte Constitucional.
Acuerdos como Ley y con tinte humanitario
Lo primero que los negociadores quieren agregar al Acto Legislativo actual es que el documento que se firme en La Habana sea parte del bloque de constitucionalidad y sea un Acuerdo Especial, en términos del DIH.
“El bloque de constitucionalidad existe para que las normas que no hacen parte de la Constitución tengan el mismo nivel que el texto de la Carta Magna. Ello genera obligaciones nacionales e internacionales”, detalla Carlos Holmes, abogado y excandidato a la Vicepresidencia por el Centro Democrático.
No obstante, el jurista afirma que es un “absurdo constitucional” quererle dar semejante valor a decisiones que van más allá de lo humanitario y que tocan aspectos económicos, sociales y políticos. “En la práctica, lo que hacen es acudir a sombrillas constitucionales para imponer el acuerdo”, sostiene Holmes.
Por su parte, Diego Martínez, uno de los abogados elegidos por la guerrilla para discutir el modelo de justicia transicional en este proceso de paz, aclara que se trata de una fórmula para que no sólo el Gobierno, que es transitorio, sino el Estado cumpla los acuerdos de paz. “Es una vía extraordinaria y única en la historia del país. Es la primera vez que se incorpora un tratado de paz a la Constitución”, detalla.
De otro lado, a lo pactado en La Habana se le da tratamiento de Acuerdo Especial, una figura de las normas del DIH, que pretende humanizar los conflictos. Ella ha sido aplicada, por ejemplo, en Yugoslavia, Ruanda y Oriente Medios, donde las partes involucradas hicieron un acuerdo especial para entregar prisioneros, como explica Víctor de Currea – Lugo, quien coordinó la Protección de Misión Médica del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) entre 1996 y 1999, y es profesor de la Universidad Nacional de Colombia.
Este experto puntualiza que en lo que tiene que ver con el DIH sí podría invocarse un Acuerdo Especial en temas de víctimas o los prisioneros, por ejemplo, “pero no en el punto de los cultivos ilícitos, por mencionar uno de los aspectos de la agenda, porque el DIH no dice ni fu ni fa sobre el tema”.
De Currea – Lugo agrega que las movidas de La Habana en el plano internacional no son tanto de debate jurídico sino político de cómo hacer que sea un pacto de Estado y no de Gobierno. “Echar mano de DIH para hablar de paz no es el mecanismo más ortodoxo, en parte porque el DIH es para regular la guerra, pero el derecho también está al servicio de la política”, concluye.
Dos palabras que eliminan las demandas
Cuando el Congreso termine el actual Acto Legislativo, la Corte Constitucional lo revisará, pero el Gobierno y las Farc piden que ese control sea “único y automático”, tal como lo advierten en el comunicado conjunto.
“El control automático significa que una vez el acuerdo sea aprobado por el Congreso, pasa inmediatamente a la Corte, sin que exista la posibilidad de que el ciudadano demande, y la Corte debe producir un fallo en un plazo no menor a 60 días. A mi modo de ver, el Gobierno le está entregando en bandeja de plata todo lo que quieren las Farc porque ellos querían constitucionalizar el tema de la paz”, opina Bernardita Pérez, abogada constitucionalista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia.
Al respecto, Martínez complementa explicando que “si la Corte ha estudiado la constitucionalidad del acuerdo, hace tránsito a cosa juzgada y si lo hace, no podrá ser demandado nuevamente por nadie. Por eso se refiere que es de carácter único”.
Un nuevo Acto Legislativo
El segundo paso jurídico será cuando ya esté firmado el acuerdo final con las Farc y esté listo el Acto Legislativo que hoy cursa en el Congreso para elevar a Acuerdo Especial lo pactado en La Habana. En ese momento, el Gobierno someterá a discusión otro Acto Legislativo, pero esta vez para que se incorpore “íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio”, como detalla el comunicado. Además, deberá quedar explícitio que también se agrega la Jurisdicción Especial para la Paz, que es el modelo de justicia transicional que pactaron los negociadores.
Pero, a diferencia de lo que hoy ocurre, los congresistas no podrán modificar ni una sola coma del acuerdo final y tendrán que votar únicamente si aprueban o no la totalidad del documento. Aunque sí deben darse los ocho debates reglamentarios en Senado, Cámara y en las Comisiones Constitucionales del Congreso.
“El texto tiene el principio de inescindibilidad, como está en la agenda de negociación. Es decir, que el acuerdo de paz lo conforman todos los acuerdos. Es un principio universal que tienen todos los tratados de paz y por eso el comunicado conjunto dice que el Congreso votará sí o no”, explica Martínez.
Para Holmes, esta fórmula “es una instrucción” al Congreso que le quita su capacidad deliberativa y Pérez agrega que “el Congreso quedó reducido a refrendar”, tal como también lo han advertido algunos congresistas críticos a este acuerdo alcanzado en La Habana.
En caso tal de que el segundo Acto Legislativo se apruebe, el control constitucional de la Corte debe ser otra vez “único y automático”, lo que elimina cualquier posibilidad de demanda ciudadana.
Un respaldo político de peso
Además de querer que el acuerdo de paz tenga alcances constitucionales, el Gobierno y las Farc buscan que Naciones Unidas y los guardianes del DIH, les den un espaldarazo a los acuerdos logrados por el gobierno y las Farc.
Lo primero que pactaron ambas partes es que cuando ya esté firmado el acuerdo final, lo llevarán al Consejo Federal Suizo, en Berna, que es el depositario de los Convenios de Ginebra que regulan el DIH.
Además, “una vez aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, el presidente Juan Manuel Santos le solicitará al Secretario General de las Naciones Unidas “que le dé la bienvenida” al Acuerdo y que lo anexe a la resolución con la que el Consejo de Seguridad de la ONU se comprometió a participar en la verificación en el posconflicto.
Sobre este particular, Pérez explica que la ONU puede responder que no porque “se comprometió con un punto en particular del acuerdo, pero no creo que se comprometa con la paz, que incluye reforma agraria, política de drogas y los demás puntos”. Sin embargo, De Currea – Lugo asegura que es un acto simbólico, desde la política, que también cuenta.
Lo cierto es que es una de las dos vías que eligieron el Gobierno y las Farc para blindar los acuerdos en un futuro, cuando el presidente sea otro. Según las Farc, “se trata de la mayor garantía de que nuestra palabra vale”, como explicó el jefe negociador Iván Márquez. Y para el gobierno, en palabras de líder del equipo oficial Humberto de la Calle, este acuerdo de paz que es un acuerdo político que “requiere de medidas adicionales para darle solidez y estabilidad en el tiempo”.