El abecé de la Jurisdicción Especial para la Paz

      

Este martes se dieron a conocer los nombres de los 51 magistrados que tendrán la tarea de impartir justicia y cerrar el ciclo de la confrontación armada con las Farc. Además de juzgar a los exguerrilleros, por sus manos pasarán los casos de miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado y civiles implicados en la guerra librada durante 53 años. Así funcionará.

abc jep 1La presidenta del Comité de Escogencia, la entrega al presidente Santos el listado de los 51 togados que tendrá la Jurisdicción Especial para la Paz. Foto: Presidencia de la República.Este modelo de justicia transicional fue uno de los nudos más grandes que en su momento estancaron y pusieron en riesgo las negociaciones entre el gobierno nacional y las Farc. Llegar a un acuerdo en esa materia tomó más de tres meses de trabajo ininterrumpido en La Habana y requirió de fórmulas creativas, en la que personas ajenas a las partes cobraron importancia, como el exministro Álvaro Leyva y los congresistas Roy Barreras e Iván Cepeda.

Al final, definieron que se implementaría un modelo de justicia restaurativa, con restricciones y no privaciones de la libertad para quienes cometieron crímenes de guerra y de lesa humanidad, y que se aplicaría la amnistía más amplia posible para los delitos políticos y sus conexos. Además, que su estructura estaría conformada por un Tribunal de Paz, tres salas y una unidad investigación encargadas de conocer los casos relacionados con el conflicto armado. Su conformación se dejó en manos de un grupo de juristas expertos en temas de derechos humanos, Derecho Internacional Humanitario y resolución de conflictos.

La elección de los magistrados que integrarán la Justicia Especial para la Paz (JEP) fue realizada por un Comité de Escogencia conformado por José Francisco Acuña, magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema; Diego García Sayán, relator especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados; Claudia Vacca, directora del Centro de Pensamiento, Medicamentos, Información y Poder de la Universidad Nacional; Álvaro Gil, director del Centro de Estudios de la Fundación Valsain en España; y Juan Méndez, presidente emérito del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ).

Dos meses después y tras la revisión de la hoja de vida de 2.328 profesionales, fueron elegidos los 51 magistrados, que se distribuirán así: 20 para el Tribunal de Paz y 7 suplentes; y 18 para las salas y 6 suplentes. Entre los elegidos, sobresale que más de la mitad son mujeres, que la mayoría no son oriundos de Bogotá y que varios representan comunidades afro e indígena. Como primera presidenta de la JEP fue nombrada Patricia Linares. (Haga clic en este enlace para saber quiénes son y en este para ver las entrevistas de los candidatos que llegaron que llegaron a la instancia final)

La puesta en marcha de la JEP inició el pasado 4 de abril tras la conciliación del Congreso de la República del Acto Legislativo No. 1, que incorporó esa jurisdicción transicional a la Constitución Política y creó el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición (SIVJRNR). Al día siguiente, el presidente de la República, Juan Manuel Santos, expidió el Decreto 587 de 2017 que le dio vida al Comité de Escogencia. (Leer más en: Jurisdicción Especial de Paz, sí, pero con limitaciones)

Paradarle vida a este complejo proceso se nombró a Néstor Raúl Correa como secretario ejecutivo de la JEP, quien, conescaso personal y recursos provenientes de la cooperación internacional, ha avanzado en la suscripción de los acuerdos con exguerrilleros, exmiembros de la Fuerza Pública y exfuncionarios del Estado para comparecer a este escenario de justicia transicional.

De acuerdo con la Secretaría Ejecutiva de la JEP, si los magistrados comenzaran sus labores hoy, comparecerían ante ellos 3.779 exguerrilleros de las Farc que suscribieron las actas en calidad de reclusos; 1.777 exmiembros de la Fuerza Pública, que también firmaron; y tres exfuncionarios de gobierno (Sabas Pretelt de la Vega, Alberto Velásquez y Diego Palacio, quienes prestaron sus servicios durante la presidencia de Álvaro Uribe Vélez 2002-2010). De acuerdo con el reporte, ningún tercero civil, léase empresario, comerciante o transportador, que haya financiado voluntariamente la guerra ha mostrado voluntad en participar en este tribunal.

Iván Márquez y varios dirigentes de las Farc durante el congreso fundacional de su partido político. Foto: VerdadAbierta.com.Una de las particularidades de este mecanismo es que, hasta el momento, ningún dirigente del nuevo partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (Farc), otrora integrantes de los llamados ‘secretariado’ y ‘estado mayor’ del grupo guerrillero y máximos responsables de las atrocidades cometidas durante el alzamiento en armas, han suscrito las actas de compromiso de asistencia a la JEP, así como tampoco los más de 8 mil hombres y mujeres en proceso de reintegración que están en sus casas y en los llamados Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, distribuidos en lo que anteriormente fueron las 26 zonas de concentración en donde dejaron las armas.

Aunque el Acto Legislativo autorizó la creación de la JEP, ésta requiere una ley estatuaria que defina sus reglas de juego. Debido a la lentitud con la que se ha asumido este trámite y a los constantes reparos que ha puesto la Fiscalía General de la Nación, su trámite apenas inició este martes, en sesión conjunta de la Comisión Primera del Senado y la de la Cámara de Representantes. Si los legisladores fuesen disciplinados, su trámite se tardaría por lo menos un mes, pero en esta rama del poder público, y dada la polarización política y las resistencias que ha generado este modelo de justicia, su futuro es incierto, lo que tiene en un limbo jurídico a la JEP, pues no se sabe cuándo comenzará labores.

La situación se agrava si se tiene en cuenta que la Corte Constitucional aún tiene en revisión el Acto Legislativo que crea la JEP y otra de las normas que se requieren para estructurar este escenario transicional, la Ley de Amnistía. (Leer más en: Corte Constitucional, último paso para resolver dudas jurídicas de la JEP)

Todos estos trámites distan mucho de lo pactado en el Acuerdo Final, que suscribieron las partes el 24 de noviembre de 2016 en Bogotá, y que fue refrendado por el Congreso de la República seis días después. El numeral 70 del capítulo de la JEP indica que “el Estado deberá poner en marcha el componente de justicia del SIVJRNR a la mayor brevedad desde la firma del Acuerdo Final. Las Salas y la Unidad de Investigación y Acusación deberán entrar en funcionamiento a más tardar tres (3) meses contados a partirde la entrada en vigor del Acuerdo Final, salvo que en este se determine una fecha anterior”.

Pese a todo, el Acuerdo Final fijó la hoja de ruta de la JEP. A continuación, presentamos cómo funcionará y destacamos algunos de sus puntos más importantes.

– ¿Cuál es el centro del proceso?

Las víctimas, puesto que deberá repararse el daño causado y restaurarse cuando sea posible. Y el Acuerdo Final lo refiere de la siguiente manera: “Uno de los paradigmas orientadores del componente de justicia del SIVJRNR será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido”.

– ¿Cómo es el juzgamiento?

Tiene dos componentes: uno para quienes cuentan la verdad de lo sucedido durante el conflicto armado y aceptan su responsabilidad, y otro para quienes se niegan a hacerlo. Dependiendo del camino por el que opte el procesado, se activan los diferentes mecanismos de la JEP y el grado de sanciones aumenta. También define quiénes pueden recibir la amnistía y quiénes no, según lo dispuesto por la ley que fue expedida por el Congreso de la República el pasado 28 de diciembre.

– ¿Qué abarcan la amnistía y el indulto?

Sólo delitos políticos y afines, no se pueden amnistiar los crímenes de lesa humanidad ni otros definidos en el Estatuto de Roma: “la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores”. Sobre el otorgamiento de esas medidas, el Acuerdo Final refiere que no eximen del “deber de contribuir, individual o colectivamente, al esclarecimiento de la verdad”.

– ¿Cómo está compuesta la JEP?

Este esquema de justicia transicional se sustenta en la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas; la Sala de Amnistía e Indulto; la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas; la Unidad de Investigación y Acusación; y el Tribunal para la Paz. Además, tiene una Secretaría Ejecutiva.

– ¿Cuáles son sus funciones?

1. Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad. Establece si los hechos están relacionados con el conflicto armado; recibe informes de diferentes entidades estatales y de organizaciones de víctimas que dan cuentan crímenes por esclarecer; acopia las sentencias de la justicia ordinaria relacionadas con el conflicto; recibe las declaraciones de reconocimiento de verdad y responsabilidad de los implicados, que pueden hacerse de manera individual o colectiva; y remite a las correspondientes instancias de la JEP los casos de quienes deben o no ser amnistiados, y de quienes no admitieron responsabilidad para que inicie la investigación correspondiente y su posterior juicio. Por último, emite una resolución de conclusiones en los casos queno están cobijados con el indulto, sobre el cual toma la última palabra el Tribunal para la Paz.

2. Sala de Amnistía e Indulto. Como su nombre lo indica, es la encargada de otorgar esas medidas a quienes cometieron crímenes políticos y relacionados a éstos. Recibe los casos remitidos por las Sala de Reconocimiento, pero también puede actuar de oficio, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la respectiva ley. En caso de que una petición no sea indultable o amnistiable, remite su caso a la Sala de Reconocimiento.

3. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Concreta la situación jurídica de quienes no son acreedores a la amnistía ni reconocieron su responsabilidad en hechos relacionados con el conflicto armado, y por tal razón no tienen resoluciones de conclusión de la Sala de Reconocimiento. También define el tratamiento de las sentencias que dictó previamente la justicia ordinaria.

4. Unidad de Investigación y Acusación. Es el encargado de “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia cuando no haya reconocimiento colectivo o individual de responsabilidad”. Su principal tarea es investigar, y si existen méritos, acusar ante el Tribunal para la Paz a los presuntos responsables de violaciones de derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario que fueron remitidos por las salas de Reconocimiento y de Situaciones Jurídicas, o incluso por el mismo Tribunal. También decide sobre las medidas de protección para víctimas, testigos y demás intervinientes. Falta que el Comité de Escogencia eliga a quienes ejecerán las funciones de ‘fiscalía’ en la JEP.

5. Tribunal para la Paz. Está compuesto por cinco secciones: Sección de Primera Instancia en los Casos de Reconocimiento de Responsabilidad; Sección de Primera Instancia en los Casos de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad; Sección de Apelación; Sección de Revisión; y Sección de Estabilidad y Eficacia.

La primera sección se encarga de dictar sentencias evaluando las responsabilidades reconocidas y las sanciones propuestas a partir de la Resolución de Conclusiones de la Sala de Reconocimiento. La segunda, a diferencia de la anterior, puesto que no se reconoce ninguna responsabilidad previa, dictará sentencia tras un juicio contradictorio, que como en la justicia ordinaria, pueden ser condenatoria o absolutoria. La tercera sección se pronunciará sobre las sentencias que dicte la JEP en primera instancia, mientras que la cuarta revisará las sentencias y los procesos disciplinarios dictados previamente por fuera de su jurisdicción, para que sean acumulados en ésta, ya sean fallos de la justicia ordinaria o de Procuraduría y Contraloría. Finalmente, la quinta funcionará a partir del cierre del Tribunal y se encargará de garantizar la estabilidad y del cumplimiento de las resoluciones y sentencias adoptadas por sus magistrados.

– ¿Habrá cárcel para los que se acogen a la JEP?

Depende. Si una persona reconoce responsabilidad y cuenta la verdad sobre hechos relacionados con el conflicto armado, sus derechos de libertad de movimiento y de residencia se limitarán a determinado espacio durante un periodo de cinco a ocho años, y deberá cumplir funciones reparadoras y restauradoras en una comunidad. Si los hechos no son tan graves, el periodo de sanciónvaría de dos a cinco años. Estas sanciones son conocidas como “propias” del nuevo sistema de justicia transicional.

En cambio, si alguien no acepta responsabilidad ni aporta verdad en la Sala de Reconocimiento, pero lo hace antes de que el Tribunal dicte sentencia en primera instancia, puede recibir una pena de prisión de cinco a ocho años; si los casos no tienen altas dimensiones de victimización, la sentencia oscila entre dos y cinco años. Este tipo de sanciones se denominan como “alternativas” y precisa que para tener derecho a ellas “se requerirá que el destinatario se comprometa a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y en su caso a promover actividades orientadas a la no repetición. Cumplida la sanción alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia, se le concederá la libertad”.

Finalmente, existe otro tipo de sanciones, de corte “ordinario”, a las que son sometidos quienes no aportan a la verdad ni reconocen su responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento ni ante el Tribunal. Estas personas serán condenadas a penas que varían entre 15 y 20 años de cárcel.

En últimas, serían los magistrados de la JEP quienes, tras analizar las pruebas, escuchar a las víctimas, valorar las confesiones de los procesados y vencerlos en un juicio con garantías, deciden si van a prisión o no. Al respecto, el Acuerdo explicita que “las denominadas sanciones alternativas y ordinarias, sí incluirán privaciones efectivas de la libertad como cárcel o prisión y/o cualquier medida de aseguramiento”.

Hay que esperar si el Congreso respeta este punto que fue acordado el 23 de septiembre de 2015.

– ¿Qué significa restricción efectiva de la libertad?

Al respecto, el Acuerdo Final señala que “Restricción efectiva significa que haya mecanismos idóneos de monitoreo y supervisión para garantizar el cumplimiento de buena fe de las restricciones ordenadas por el Tribunal, de tal modo que esté en condición de supervisar oportunamente el cumplimiento, y certificar si se cumplió. La JEP determinará las condiciones de restricción efectiva de libertad que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la sanción, condiciones que en ningún caso se entenderán como cárcel o prisión ni adopción de medidas de aseguramiento equivalentes”.

Para tal fin, los magistrados tendrán la responsabilidad de definir los sitios donde estarán restringidos (“que tendrán un tamaño máximo equivalente al de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización”), fijarán los horarios de cumplimento de las sanciones restaurativas, puntualizarán el sitio de residencia del sancionado, y Tribunal autorizará previamente los desplazamientos que no estén relacionados con la sanción.

– ¿Cómo se define quiénes son sancionados a menos de cinco años?

El Acuerdo Final indica que “las normas de desarrollo determinarán de qué manera se graduarán las sanciones y en cuáles casos corresponden sanciones inferiores a los 5 años a quienes no hayan tenido una participación determinante en las conductas más graves y representativas, aun interviniendo en ellas”. Es decir, este acápite lo define el Congreso de la República, que apenas inició la discusión de la ley estatutaria del JEP este martes.

– ¿En qué consisten las sanciones restaurativas?

Se impartirán teniendo en cuenta cuatro criterios: “El grado de verdad otorgado por la persona; la gravedad de la conducta sancionada; el nivel de participación y responsabilidad, las circunstancias de mayor y menor punibilidad; y los compromisos en materia de reparación a las víctimas y garantías de no repetición”. Sin embargo, quienes comparezcan a la JEP, podrán presentar sus propios proyectos reparadores y restaurativos, los cuales deberán ser aprobados por la Sala de Reconocimiento y por el Tribunal para la Paz.

Los proyectos deben indicar “obligaciones, objetivos, fases temporales, horarios y lugares de la ejecución, así como las personas que los ejecutarán, y el lugar donde residirán”. No obstante, “las sanciones impuestas por el Tribunal pre-establecerán los lugares donde residirán las personas que ejecutarán los proyectos”. Sobre la postura de las víctimas o de la comunidad donde se ejecutarán, el Acuerdo señala que los proyectos deberán establecer “un mecanismo de consulta con los representantes de las víctimas residentes en el lugar de ejecución, para recibir su opinión y constatar que no se oponen al mismo. El mecanismo de consulta deberá ser aprobado por la Sala y se ejecutará bajo su supervisión. Las víctimas, si lo creen conveniente, podrán comunicar al Tribunal su opinión sobre el programa propuesto. El Tribunal tendrá plena autonomía para decidir sobre el proyecto”.

Por último, especifica que en zonas rurales pueden consistir en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; de protección medio ambiental de zonas de reserva; de construcción y reparación de escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios; desarrollo rural; de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; y de sustitución de cultivos de uso ilícito y recuperación ambiental de sus áreas afectadas. En los municipios están centrados en programas de construcción y desarrollo urbano. También dedica un apartado para el desminado y descontaminación de munición sin explotar.

– ¿Los sancionados pierden sus derechos políticos?

No. En cumplimiento del Punto 3 del Acuerdo Final, se definió que “la imposición de cualquier sanción en el SIVJRNR no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual las partes acordarán las reformas constitucionales pertinentes”.

– ¿Se descuenta de la sanción el tiempo de concentración?

Sí, pero con condiciones. El Acuerdo indica que “Respecto a los integrantes de la organización que suscriba acuerdo de paz con el Gobierno, el periodo de permanencia en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), será considerado en su caso como tiempo de cumplimiento de la sanción, siempre que durante dicha permanencia se hubieran realizado trabajos u obras, o actividades con contenido reparador. Una vez finalizado el periodo de permanencia en las ZVTN, los trabajos u obras o actividades con contenido reparador que se realicen por personas a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz, también serán consideradas como tiempo de cumplimiento de la sanción que pudiera imponérseles, siempre y cuando dichos trabajos, obras o actividades se realicen en una ubicación territorial perfectamente definida y verificable”.

– ¿Está vigente la extradición para exmiembros de las Farc?

No, salvo en casos posteriores a la firma del Acuerdo Final. “No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia”, indica al respecto.

– ¿Cómo se define la línea de mando para los jefes de las Farc?

A diferencia del proceso de Justicia y Paz, en donde los jefes paramilitares tenían que responder por todos los crímenes que cometieron sus subordinados, pues la teoría de autoría mediata de mando los hacía responsables de ellos, en la JEP se definió que responsabilidad del mando no podrá fundarse exclusivamente en el rango o la jerarquía. Para ello, se deberá fundamentar en “el control efectivo de la respectiva conducta, en el conocimiento basado en la información a su disposición antes, durante y después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para prevenirla, y de haber ocurrido adoptar las decisiones correspondientes”.

– ¿Expresidentes de la República pueden ser procesados por la JEP?

No. El Acuerdo Final señala que serán procesados exguerrilleros de las Farc, miembros de la Fuerza Pública y civiles, pero deja por fuera a quienes hayan estado al frente de la Casa de Nariño, y reitera que esa responsabilidad será competencia de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes o de la entidad que eventualmente la suceda en funciones.

– ¿La JEP se puede pronunciar en casos de protesta social?

Sí. Sobre el particular, se acordó que “la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrá aplicar mecanismos de cesación de procedimientos con miras a la extinción de la responsabilidad, cuando se trate de contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o disturbios internos. Las autoridades estatales, las organizaciones sociales, sindicales, de derechos humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, étnica y popular allegarán la información a la Sala cuando se trate de los siguientes delitos: asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas, violencia contra servidor público, perturbación del servicio de transporte público, daños en bien ajeno, lesiones personales y demás delitos ocasionados en el marco de la Ley de Seguridad Ciudadana”.

– ¿Cuánto tiempo estará vigente?

El plazo para que la JEP concluya sus funciones es de diez años, pero puede postergarse por cinco más.

– ¿Cuánta autonomía tiene?

Total, pero sobre hechos ocurridos antes de que entrara en vigor. En caso de existir conflicto de competencia con otros ramos de la Justicia, será resuelto por “una Sala Incidental conformada por 3 magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, elegidos por éste, y 3 magistrados de las Salas o Secciones de la Jurisdicción Especialpara la Paz no afectadas por dicho conflicto jurisdiccional, elegidos por la plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz. La decisión se adoptará en la Sala Incidental por mayoría simple y en caso de no alcanzarse una mayoría, en aplicación del carácter preferente de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolverá el Presidente de esta Jurisdicción”.

– ¿Aplica la tutela?

Sí. Un parágrafo del Acuerdo Final especifica que “la acción de tutela procederá contra las acciones u omisiones de los órganos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hayan violado, violen o amenacen los derechos fundamentales”. Ésta procederá cuando se hayan agotado todos los procedimientos al interior de la JEP y “la decisión sobre la selección del fallo a revisar en tutela será adoptada por una sala conformada por dos magistrados de la Corte Constitucional escogidos por sorteo y dos magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz. El fallo será seleccionado si los cuatro magistrados votan en favor de la selección”.

A grandes rasgos, esa es la hoja de ruta que el Acuerdo Final trazó para la JEP, la cual no debería sufrir mayores modificaciones durante el trámite de su ley estatutaria en el Congreso de la República, pues esa corporación lo refrendó tal cual a finales del pasado mes de noviembre. Sin embargo, antes de que fuese radicada, en el Legislativo han sonado voces que se oponen a varios de sus puntos sensibles, especialmente los relacionados con el juzgamiento de civiles implicados en el conflicto armado y la inclusión de los denominados ‘falsos positivos’.

Habrá que esperar para ver qué tan rápido funciona el Fast Track en este espinoso tema y si los congresistas estuvieron a la altura para brindarles a las víctimas un sistema integral de reparación acorde a sus necesidades.