Delito político: ¿Qué tanto se puede estirar?

      
El presidente Juan Manuel Santos dijo esta semana que hay que ser flexibles y ampliar los delitos conexos con el político. Pero esta es una discusión de vieja data en el país.


Redefinir el delito político es clave para avanzar en el proceso de paz con la guerrilla de las Farc. Fotos: Semana

Después de dos años de conversaciones en La Habana entre el gobierno y las Farc, tres de seis puntos de la agenda ya acordados -incluido el de participación política- y con la discusión sobre el fin del conflicto en ciernes, el país comienza a pensar cómo los guerrilleros que un día empuñaron las armas, secuestraron y tuvieron relaciones con el narcotráfico pueden convertirse en políticos, es decir, en alcaldes, congresistas o funcionarios.

La controversia se desató después de que el martes el presidente Juan Manuel Santos admitiera que hay que “ser flexibles” con el concepto y abriera la puerta para que delitos comunes, como el narcotráfico o la extorsión, puedan ser considerados conexos, y en ese sentido, posible objeto de indulto y amnistía. Los delitos de lesa humanidad y de guerra, por su parte, requieren otro tratamiento, y para ellos está diseñado el Marco Jurídico para la Paz.

Humberto de la Calle, jefe negociador del equipo del gobierno, fue el primero en poner de presente la necesidad de redefinir el delito político si se quiere hacer efectiva la participación política de los guerrilleros que dejen las armas. En Colombia esa definición es cada vez más estrecha, y los delitos conexos cada vez menos. Según el Código Penal éste se limita a la rebelión, la sedición y la asonada, y por tanto quien incurra en estas actuaciones puede ser objeto de beneficios jurídicos, contemplados en la Constitución de 1991, como no ser extraditados por estos hechos y participar en elecciones o ser designado en altos cargos públicos, previo indulto.

Fue así por ejemplo como los desmovilizados del M19, del PRT, el EPL y el Quintín Lame pudieron participar en las elecciones para la Asamblea Nacional Constituyente inmediatamente dejaron las armas, y meses después su máximo líder, Antonio Navarro, fue nombrado como ministro de salud. Pero poco tiempo después todo cambió.

Puntos de quiebre de la tradición jurídica
Desde la segunda mitad del siglo XIX, las leyes colombianas eran más benévolas con los rebeldes, a quien trataban como altruistas. El giro comenzó a principios de los 90.

En 1993 Francisco Santos, hoy pre-candidato a la Alcaldía de Bogotá, emprendió una fuerte campaña para convertir el secuestro en un delito grave. Tres años atrás, él y otros periodistas y políticos habían sido secuestrados por Pablo Escobar, pero también por las guerrillas. Fue así como en medio de un ambiente de rechazo a esta práctica se aprobó la Ley 40, conocida en su momento como ley anti-secuestro, que rompió cualquier conexidad de esta práctica con la rebelión.

En 1997, cuando las guerrillas iniciaron una ofensiva militar en todo el país, secuestrando y matando a centenares de soldados, el General del Ejército Harold Bedoya, demandó el Código Penal de 1980 por un artículo que según él, violaba el derecho a la vida de los soldados. Se trataba del artículo 127 que decía que “los rebeldes o sediciosos no quedarán sujetos a pena por los hechos punibles cometidos en combate, siempre que no constituyan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo”. La Corte Constitucional le dio la razón a Bedoya en la sentencia C-456 de 1997 en la que derogó dicho artículo por considerarlo una amnistía general, anticipada e intemporal. En adelante las muertes en combate y los demás hechos asociados a este, como el porte de armas, han sido considerados como crímenes comunes.

Carlos Gaviria, magistrado en ese momento del alto tribunal, salvó su voto porque esta decisión “desestructuraba completamente la noción de delito político”. Según le dijo a VerdadAbierta.com, uno de los motivos que tuvo para oponerse fue que veía venir una negociación con la guerrilla y restringir de esa manera el delito político era “quitarle al gobierno un instrumento muy útil para dialogar”.

En la mira de jueces internacionales
Cuando Colombia se adhirió a la Corte Penal Internacional y al Estatuto de Roma en 2002, se comprometió a investigar y condenar todos los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el genocidio. Esto fue otro cambio para los rebeldes o sediciosos, pues de tajo todos los crímenes contemplados en las leyes internacionales dejaron de ser conexos con el delito político.

Francisco Bernate, profesor en derecho penal de la Universidad del Rosario, explica que desde ese momento la justicia internacional se convirtió en el ‘coco’ que presiona para que la justicia colombiana sí funcione, especialmente en contra de las amnistías. No obstante, el profesor Iván Orozco, uno de los más reconocidos expertos en esta materia, asegura que el delito político es un arcaísmo del siglo XIX que el derecho internacional no se ha ocupado de liquidarlo.

¿Paramilitares son delincuentes políticos?
A pesar de que la Corte había reducido de manera radical el alcance del delito político, en Colombia no había dudas sobre ese carácter de las guerrillas. De hecho la Ley 418 de Orden Público, que acaba de ser prorrogada por el Congreso, les daba amplias facultades a los gobiernos para desarrollar procesos de paz con los rebeldes. En cambio existían muchas dudas sobre qué tratamiento se debía dar a los grupos paramilitares. Por eso cuando se aprobó la Ley de Justicia y Paz, en 2005, esta incluía un artículo, el 71, en el que los consideraba a los guerrilleros y paramilitares como “sediciosos” por interferir “con el normal funcionamiento del orden constitucional y legal” y por tanto, como posibles beneficiarios de indulto.

De haber sobrevivido esta figura, se le habría aplicado a los 30.000 desmovilizados que no tenían cuentas pendientes con la justicia. Sin embargo, el artículo se cayó en el control de constitucionalidad y poco después la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia cerró de un portazo cualquier posibilidad de amnistía o indulto por la pertenencia a los grupos paramilitares cuando dijo que se les debía juzgar por concierto para delinquir agravado, pues su intención no era cambiar el statu quo –como sí lo hace el rebelde o sedicioso- sino mantenerlo.

La misma Corte Suprema de Justicia, en coherencia con la jurisprudencia que había sentado, también aprobó, en un hecho inédito, la extradición a Estados Unidos del jefe guerrillero de las Farc alias ‘Simón Trinidad’ solicitado por delitos de narcotráfico y secuestro, ninguno de ellos considerados delitos políticos, que son los que expresamente prohíbe la Constitución que sean objeto de extradición. Bajo esa misma consideración fueron entregados a la justicia norteamericana 14 jefes paramilitares en 2009, ya desmovilizados.

Se abre debate sobre Marco Jurídico
Los expertos consultados por VerdadAbierta.com señalaron que la jurisprudencia es débil para especificar qué es un delito político y qué no, o cuáles son los delitos conexos. Esto se previó en el Marco Jurídico para la Paz, que prepara el camino para la participación política de los posibles desmovilizados.

El Marco incluyó el artículo transitorio 67 en la Constitución Nacional, en el que se dice que será una ley estatutaria la que reglamente cuáles serán los delitos conexos pero que de ninguna manera lo serán aquellos de lesa humanidad, ni el genocidio. “En consecuencia no podrán participar en política ni ser elegidos quienes hayan sido condenados y seleccionados por estos delitos”, señala el artículo.

Sin embargo, hay por lo menos tres grandes interrogantes. Por un lado, Carlos Holmes Trujillo, abogado y quien fuera candidato a la vicepresidencia por el Centro Democrático en la campaña anterior, apunta que ese acto legislativo deja por fuera los crímenes de guerra, como el homicidio intencional, la tortura o la toma de rehenes.

El segundo es que, como lo ha dicho el fiscal Eduardo Montealegre en varias ocasiones, para que un delito sea considerado de lesa humanidad se le debe probar la sistematicidad y hasta ahora eso no ha ocurrido con los hechos cometidos por los máximos jefes guerrilleros.

En tercer lugar, queda el amplio espectro de los delitos comunes, sobre los que se tendrá que pronunciar el Congreso para definir cuáles tienen conexidad y cuáles no. Pero se anticipa que el narcotráfico será el tema más difícil de abordar y sobre el que el presidente Santos ya mostró sus primeras cartas al considerar que se debe ser “flexible”.