El Juez Especializado en Restitución de Quibdó le solicitó a Procuraduría y Defensoría hacer seguimiento a las órdenes impartidas desde 2011 por la Corte Constitucional, en relación con la protección de los indígenas Embera de dos resguardos en Chocó.
Mientras el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, interviene a favor de ganaderos y palmicultores que aseguran ser “víctimas” de la Ley de Restitución de Tierras, los indígenas Embera del municipio de Acandí, Chocó, continúan en situación de vulnerabilidad, sin que este organismo del Ministerio Público cumpla con la orden dada por la Corte Constitucional de apoyar, acompañar y vigilar las medidas de protección contenidas en la Sentencia T-129 de 2011.
El “jalón de orejas” está contenido en la Auto Interlocutorio 074, fechado el pasado 19 de abril y proferido por el juez Primero Civil de Quibdó, Mario Lozano Madrid, especializado en Restitución de Tierras, a través del cual dicta medidas de protección a favor de los resguardos Chidima Tolo y Pescadito.
No es la primera vez que a estas comunidades indígenas se les intenta proteger de los acosos de colonos y empresas que han invadido sus territorios. La Corte Constitucional había ordenado protegerlas desde 2009, cuando profirió el Auto 004 que advirtió el riesgo de desaparición de 34 pueblos indígenas, entre ellos los Embera.
A través de la Sentencia T-129 de 2011 reiteró su llamado y ordenó a los ministerios del Interior, de Justicia, Protección Social y Defensa priorizar el Plan de Salvaguarda Étnica para los resguardos Chidima Tolo y Pescadito y le encomendó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que “apoyen, acompañen y vigilen el cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos y órdenes adoptadas”. No obstante, no han cumplido esa orden.
“Se evidencia el paquidérmico seguimiento que a dicha orden han realizado las instituciones de apoyo, acompañamiento y vigilancia” a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, conceptuó el juez Madrid en su decisión y mostró su sorpresa ante el silencio: “evidente resulta que dichas instituciones de seguimiento e inclusive las mismas autoridades, no hayan elevado su voz de protesta ante el incumplimiento de las órdenes constitucionales”.
No son pocos los problemas que padecen las comunidades Embera Katío y Dobida en sus territorios; persiste la minería ilegal y los cultivos ilícitos, bajo el control de grupos armados ilegales, así como también la tensión con colonos que, según advierten los indígenas, han permitido el paso de retroexcavadoras y de maquinaria para el desarrollo de obras de infraestructura que no fueron consultadas de forma previa con la comunidad.
Pero los problemas también son con entidades estatales, entre ellas el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder, en liquidación) que, según los documentos judiciales, no fue diligente en estudiar la ampliación de los resguardos, sobre todo del Chidima Tolo, el cual, en su titulación original, quedó fracturado en tres globos de tierra no colindantes.
En las 18 órdenes impartidas en su Auto 074, el Juez de Restitución de Quibdó le solicitó a la Unidad Nacional de Protección, al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas (Cerrem) y al Ministerio de Defensa un estudio inmediado y urgente de las condiciones de seguridad de los líderes de las comunidades Embera y a partir de sus resultados, adoptar medidas de protección.
Asimismo, le ordenó al Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección y a la Unidad de Restitución y Dirección de Asuntos Étnicos impulsar el fortalecimiento y creación de la Guardia Indígena para los resguardos asociados al Cabildo Mayor del Darién Chocoano (Camidach).
El Juez ordenó, además, a la Fiscalía investigar las amenazas que han recibido los líderes indígenas; a la Alcaldía de Acandí que tome las medidas necesarias para evitar que la Junta Acción Comunal de colonos se inmiscuya o imponga decisiones que afectan el territorio ancestral; a la Unidad de Víctimas, el Departamento para la Prosperidad Social y el Instituto de Bienestar Familiar brindar atención humanitaria a los habitantes del resguardo, y al Ministerio del Interior y la Alcaldía de Acandí realizar un censo tanto de la comunidad indígena y no étnica que vive en la zona.
En la sentencia, el Juez negó varias pretensiones presentadas por la Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad de Restitución relacionadas con realizar un programa de desminado humanitario, negar el levantamiento de campamentos de la Fuerza Pública a razón de sus operativos en el territorio y que la medida de protección incorporara los predios de colonos que están en la zona y que cuentan con cédula catastral.
Después de recopilar pruebas, el Juez encontró que las minas antipersona no son problema en el territorio; agregó que es necesario que la Fuerza Pública tenga presencia en la región en sus operativos contra los actores armados ilegales y los ‘negocios’ que se derivan de estos; y la ampliación del territorio colectivo y la existencia o no de acumulación de baldíos por parte de colonos es una tarea que primero debe clarificar el (Incoder, en liquidación) o la nueva Agencia Nacional de Tierras (ANT).
La deuda del Incora-Incoder
Como ha ocurrido con otros territorios étnicos del país, los resguardos Chidima Tolo y Pescadito se enfrentan a la falta de diligencia de los antiguos Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora) y del Incoder. En el 2001, este instituto le reconoció 4.499 hectáreas al primer resguardo, pero en tres globos de tierra que no son vecinos; y 270 hectáreas al segundo. Ambas comunidades Embera coinciden en que su territorio ancestral, como mínimo, debería sumar unas 10 mil hectáreas en el municipio de Acandí, Chocó.
Por eso una de sus solicitudes ante el Instituto es la ampliación y saneamiento de los resguardos. Para los indígenas, la fragmentación en lotes discontinuos ha facilitado “la invasión de colonos” y además ha sido aprovechado por la guerrilla y las bandas criminales para trazar sus rutas del narcotráfico e incrementar los cultivos de hoja de coca en la región. Esto sin contar la presencia cada vez mayor de retroexcavadoras utilizadas para extraer oro a gran escala, de forma ilegal, afectando no sólo el recurso hídrico y ambiental del territorio sino los derechos étnicos.
Según la sentencia, el Incoder sólo reaccionó tras el llamado de atención de la Corte Suprema con la T-129 de 2011, pero aportando información parcial. El 17 de abril de 2013, el Instituto indicó que veía posible la ampliación del resguardo de Pescadito con dos predios baldíos que tenía identificados en el municipio; pero no hizo referencia por ejemplo si aceptaba el engloble o la ampliación del otro resguardo, el de Chidima Tolo. Los procesos administrativos de ambos resguardos siguen en veremos.
La preocupación de los indígenas está contenida en la sentencia de la Corte que advierte que a las comunidades no las consultaron de forma previa para el desarrollo de tres proyectos: la construcción de la vía Acandí-Unguía, el proyecto de interconexión eléctrica de la empresa Interconexión Eléctrica S.A. y las actividades de prospección minera de la empresa Gold Plata.
En la medida cautelar, el Juez indica que la Alcaldía de Acandí ha reconocido dentro del territorio ancestral Juntas de Acción Comunal, integradas por colonos, que según varias sentencias de la Corte “suponen una incompatibilidad con las funciones que cumplen las autoridades étnicas, una intromisión en la esfera del Gobierno propio y una vulneración al derecho de la autonomía territorial”.
La tensión con los colones radica, por ejemplo, en que el 24 de enero de 2015 dos hombres pasaron porel resguardo transportando una retroexcavadora asegurándole a los indígenas que lo hacían con el permiso del Presidente de la Junta de Acción Comunal. Lo mismo ha ocurrido en otras oportunidades, en la que los indígenas expresaron su descontento porque colonos otorgaban los permisos para que por el territorio ancestral transitara maquinaria pesada.
Estos ‘vacíos’ o fragmentación del territorio ha afectado a la comunidad con la presencia de actores armados ilegales. Los informes de riesgo de la Defensoría del Pueblo, citados por la medida, advierten que el conflicto armado persiste en la zona por el Frente 57 de las Farc y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, esta última una banda criminal que ahora tiene mayoría con el nombre de ‘Urabeños’.
Los indígenas han advertido que estos grupos armados ilegales los mantienen en confinamiento y que les prohíben transitar después de las seis de la tarde, de manera que durante el día los embera también han limitado su alimentación. Son semi-nómadas y por miedo ya no salen a recolectar alimentos, ni a pescar ni a cazar. Estos grupos ilegales además son responsables de la minería ilegal, que han originado grandes cráteres en uno de los territorios más productivos del país. De hecho, según indica la medida cautelar, ha sido la situación de conflicto la que ha dificultado las labores de caracterización que realiza la Unidad de Tierra para elaborar una demanda.
Todas estas situaciones ya habían sido advertidas por la Corte Suprema de Justicia, que incluso, en aras de proteger a los indígenas, no sólo ordenó a las autoridades combatir la minería ilegal sino que exigió a los Ministerioes de Interior, Justicia, Ambiente, a Ingeominas y a la Corporación Autónoma para el Desarrollo Regional del Chocó (Codechocó) “suspender todas las actividades de prospección, exploración legal e ilegal o similares en materia minera que se estén llevando a cabo o se vayan a adelantar”. En su momento quien hacía intervención en el territorio era la empreasa Minerales del Darién S.A.
Para el Juez de Quibdó es incomprensible cómo después de dos llamados de la Corte Constitucional, con el Auto 2009 y la Sentencia de 2011, las instituciones no hayan atendido las órdenes para proteger a estos dos resguardos. “Hay una actitud negliglente de las instituciones encargadas y de las acompañantes y vigilantes del cumplimiento de las medidas… Se evidencia el paquidérmico seguimiento que de dichas órdens han realizado las instituciones de apoyo”, reitera el togado, explicando que es necesaria la acción de la Procuraduría y la Defensorías Nacionales.
Las medidas cautelares son una figura de protección que otorga un juez y que sirven de blindaje a comunidades étnicas, tan vulnerables como los indígenas embera de los resguardos de Chidima Tolo y Pescadito, mientras la Unidad de Restitución formula una demanda y un juez profiere una sentencia de restitución de derechos étnicos a favor de estas comunidades.