Un reciente informe de la Contraloría para el Sector Agropecuario le llama la atención al Incoder por no recuperar predios de origen baldío acumulados por empresas en la Altillanura.
Después de la Procuraduría Delegada para Asuntos Agrarios concluyó en un informe que el InstitutoColombiano de Desarrollo Rural (Incoder) debe reformarse o incluso suprimirse por falta de credibilidad y legitimidad, ahora la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario le ‘jala las orejas’ al informarle de “un presunto hallazgo de connotación fiscal”, por no actuar frente a la acumulación de 42 mil hectáreas de predios de origen baldío en la Altillanura y cuyo valor de las tierras se calcula en 23 mil millones de pesos (Lea la notificación de la Contraloría y Procuraduría Agraria, a la ‘yugular’ del Incoder).
La Contraloría notificó de ese hallazgo a Ariel Borbón Ardila, gerente del Incoder, en mayo pasado, después de que el máximo órgano de control fiscal estudió una denuncia presentada por el excongresista Wilson Arias en julio de 2014. La Contraloría analizó los folios de matrícula, escrituras y resoluciones de adjudicación de 54 predios en los municipios de San Carlos de Guaroa, Puerto Gaitán y Puerto López, en Meta, y en Santa Rosalía, La Primavera y Puerto Carreño en VIcahda, concluyendo que ocho empresas violaron la Ley 160 de 1994, pues acumularon más de Unidad Agrícola Familiar (UAF) (Vea la tabla de empresas y predios aquí).
Este pronunciamiento se refiere a nuevos casos de acumulación, pues la Contraloría le recordó al Incoder que en febrero y en septiembre de 2014 ya lo había informado de otros dos estudios que le advirtieron tomar medidas frente a la titulación y acumulación irregular de baldíos no sólo en la Altillanura sino en Antioquia, Córdoba y Caquetá. Sólo en Meta, Casanare y Vichada el organismo de control denunció para entonces 14 casos de particulares y empresarios que concentraron 215 mil hectáreas, acudiendo a Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), fiducias y la asesoría de bufetes especializados de abogados (Lea: Recuperación de baldíos: un año en blanco).
La Contraloría reitera que hay un presunto daño fiscal y por tanto, detrimento al patrimonio púbico porque los baldíos no están en manos de campesinos, empresas comunitarias, cooperativas o asociaciones sin ánimo de lucro como lo establece la Constitución y la Ley 160; sino de empresarios y particulares que tienen la capacidad económica para comprar tierra privada. “La Corte Constitucional ha indicado que la adjudicación de baldíos se encuentra supeditada a objetivos primordiales de carácter público y alcance constitucional… es permitir el acceso a la propiedad a quienes carecen de ella…”, dice la notificación.
La Ley 160 señala que los predios de origen baldío deben ser adjudicados a personas que no tienen bienes rurales ni ingresos superiores a mil salarios mínimos mensuales, de manera que la tierra adjudicada les permita el mejoramiento de sus recursos económicos y eleve su calidad de vida.
La limitación de la adjudicación de los baldíos está regulada por la Unidad Agrícola Familiar (UAF), que es un máximo de tierra que puede ser titulado según la productividad de la tierra, pero que en los ocho casos es excedido. Por ejemplo, la Contraloría verificó que la empresa Aceites Manuelita S.A. compró 10 predios de origen baldío en el municipio de San Carlos de Guaroa donde la UAF oscila entre 34 y 46 hectáreas. Pero la decena de predios suman 403 hectáreas.
O el caso de la empresa Forest First SAS, que según el análisis, adquirió 13 predios en Puerto Carreño y La Primavera donde la UAF está entre 946 y 1.294 hectáreas, pero las suma delas tierras llega a las 17 mil hectáreas. También de la Reforestadora Guacamayas que en Vichada se hizo a tres predios que suman 5 mil hectáreas. “La Constitución determinó que la histórica falla de la distribución de la propiedad sólo podría lograrse con una desconcentración, cumpliendo la Ley 160 de 1994”, indica la misiva de la Contraloría.
La Contraloría explica en el documento que la responsabilidad fiscal se diferencia de la penal y la disciplinaria, y que está regulada por la Ley 610 de 2000, que señala que se puede ocasionar daño fiscal por acción, por ejemplo cuando se adjudican irregularmente baldíos, o por omisión, cuando en casos como este el Incoder no realiza la respectiva vigilancia para evitar que se afecte la finalidad constitucional. “A la luz del artículo 6 la Ley 610 existe detrimento patrimonial del Estado o daño fiscal cuando los bienes baldíos son indebidamente privatizados, impidiendo al Estado contar con ellos para satisfacer los deberes constitucionales de equilibrio e igualdad social en el campo y la seguridad alimentaria…”, indica el texto.
Así la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario le exige al Incoder presentar en un plazo máximo de un mes un Plan de Mejoramiento “con acciones y metas que permitan solucionar las deficiencias comunicadas”, incluyendo un cronograma de implementación y responsables. “…tiene el Estado por medio del Incoder el deber de buscar la reversión de los bienes baldíos cuando no se cumple con la finalidad constitucional para la cual fueron adjudicados”, concluye el la notificación en varios apartes.
Mientras la Procuraduría y la Contraloría denuncian fracturas en la aplicación de la Ley Rural; el gobierno busca a toda marcha el aval para crear las llamadas Zonas de Interés de Desarrollo Rural y Económico (Zidres). Aunque en marzo el ministro del Interior Juan Fernando Cristo retiró el Proyecto de Ley 133 o de Zidres reconociendo falta de socialización, este martes 2 y miércoles 3 de junio volvió a presentarlo bajo el número 233, para surtir su primer debate en la Comisión Quinta de la Cámara de Representantes (Lea: Gobierno retiró en el Congreso proyecto de baldíos).
El gobierno proyecta desarrollar Zidres en la Altillanura. Estas son una figura que en boca del superintendente de Notariado y Registro, Jorge Enrique Vélez, busca mejorar la productividad en zonas geográficas aisladas permitiendo que empresarios se asocien con campesinos para desarrollar agroindustria. Pero para varias organizaciones sociales, académicos y sectores políticos estas son sólo una fórmula para “legalizar” la acumulación de tierras de origen baldío, pues las Zidres exceden las UAF porque según la propuesta del gobierno se requieren de vastos terrenos para desarrollar los proyectos (Lea: Las potenciales regiones para crear Zidres).
Carlos Ignacio Carmona, subgerente de Tierras Rurales del Incoder, le dijo a VerdadAbierta.com que el Instituto no está de acuerdo con el llamado de atención de la Contraloría, pues “quien determina si hay o no acumulación de predios de origen baldío es un juez civil y no el Incoder”, indicó. Según el funcionario, frente a las advertencias de acumulación lo que hace el Incoder es reunir pruebas, por ejemplo solicitando los folios de matrícula a la Superintendencia de Notariado y Registro, para elaborar una demanda y presentarla ante un juez.
“El juezes el que decreta si hay acumulación y ordena la nulidad de todos los actos administrativos que le permitieron al actual propietario ser dueño, de manera que este regrese a su estado anterior (el predio vuelve a la Nación). Sólo con esta decisión del juez es que podemos proceder para recuperar baldíos”, reiteró Carmona. Sin embargo, el Subgerente de Tierras afirmó que ya presentaron un Plan de Mejoramiento al organismo de control, de paso explicando que ante los juzgados hay admitidas por lo menos diez demandas de nulidad presentadas por el Instituto sobre presuntos casos de acumulación.