En Tulapas, Urabá antioqueño, sí hubo despojo: Corte Suprema de Justicia

      
Fallo echa para atrás una decisión de 2014, proferida por un magistrado de Justicia y Paz de Medellín, que les negó la restitución de predios a dos familias argumentando que se trató de negocios legales.

La zona de Tulapas está ubicada en el norte del Urabá antioqueño y fue tomada por los paramilitares como base de operaciones.

En Tulapas, una región del Urabá antioqueño descrita por Salvatore Mancuso como “tan lejos de todas partes”, la violencia perpetrada por los paramilitares de la Casa Castaño generó el éxodo forzados de cientos de campesinos entre 1995 y 1997. Poco tiempo después, comisionistas de tierras y ganaderos de la zona ubicaron a los desplazados para ofrecerles dinero por sus predios. Aunque aparentaran ser legales, dichas transacciones comerciales configuraron un despojo, que ha sido considerado el más grande de Antioquia. (Leer: Tulapas: el laboratorio)

Así lo determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión fechada el pasado 11 de febrero de 2015 al restituirle a las familias campesinas Gómez Gómez y López Ubarnes las fincas “Déjala Quieta” y “No hay como Dios” respectivamente, ubicadas en las veredas Tulapa e Isaías de Turbo que integran la región conocida como Las Tulapas, en el norte del Urabá antioqueño. 

Según este fallo, a estas familias les asistía el derecho de insistir en la restitución de sus fincas así hayan declarado que las vendieron sin que mediaran amenazas o intimidaciones previas y que recibieron el dinero pactado en el negocio. Sin embargo, como lo afirmaron a lo largo de un complejo proceso jurídico que duró más de cinco años, en el que, incluso, les fue negada la restitución en primera instancia, las vendieron como consecuencia directa del desplazamiento forzado del que fueron víctimas, luego de la incursión a sangre y fuego de los paramilitares a Las Tulapas. (Leer: Restitución de Tulapas debe continuar en Justicia y Paz)

De acuerdo con las valoraciones hechas por la Sala de Casación Penal, no se trató de un ofrecimiento voluntario sino que, por el contrario, “fueron los paramilitares, a través de sus testaferros y emisarios, quienes en los meses subsiguientes al desalojo los ubicaron en sus sitios de refugio y les ofrecieron adquirirlos, accionar con el cual concretaron el despojo planeado”.

En el fallo también se consigna que la compra masiva de tierras que se dio en Las Tulapas entre los años 1997 y 2002 por parte de ganaderos y comisionistas, “no se produjo como un hecho aislado sino en ejecución de la estrategia paramilitar orientada a obtener el control material y jurídico del territorio”.

Al respecto, la Alta Corte recordó las declaraciones entregadas en 2009 por el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso a fiscales de Justicia y Paz, quien afirmó que “los comandantes Castaño me habían pedido que comprara tierras en esa región (…) la idea era que el comandante Castaño quería montar un campamento de las Autodefensas que se denominó La 24. Eso se montó ahí, en Las Tulapas”.

En este contexto, enfatizó la Alta Corte, las ventas de tierras realizadas por los campesinos de Tulapas fueron consecuencia directa, primero, del desplazamiento forzado generado por la incursión violenta de los paramilitares en la región y, segundo, “en desarrollo de la estrategia jurídica implementada por la agrupación ilegal tendiente a apoderarse del territorio para establecer una ‘reserva estratégica’ e instalar el campamento ‘La 24’ donde, incluso, se llevaron a cabo encuentros de la dirigencia paramilitar”, lo que constituye un claro despojo de tierras.

Cientos de familias se vieron obligadas a abandonar sus tierras en Tulapas huyendo de la violencia paramilitar.

Otro concepto jurídico
Con este fallo, la Corte resuelve el recurso de apelación interpuesto por las familias Gómez Gómez y López Ubarnes luego que el magistrado con función de control de garantías de Justicia y Paz de Medellín, Olimpo Castaño, les negara la restitución de sus fincas, en decisión proferida en septiembre de 2014. (Leer: Restitución en Tulapas: unas de cal y otras de arena)

Tanto los Gómez como los López Ubarnes hicieron parte del proceso judicial radicado en junio de 2012 ante el Tribunal de Justicia y Paz de Medellín por un total de cinco familias oriundas de esta región del Urabá antioqueño, quienes solicitaron la restitución de las fincas “Mis Deseos”; “Nueva Estrella”, “Bengala”, “Déjala Quieta” y “No hay como Dios”.

Todas alegaron que los paramilitares, tras haberlos obligado a salir de sus tierras violentamente entre 1995 y 1997, enviaron luego a comisionistas de tierras que los presionaron indebidamente para que malvendieran estos predios, en su gran mayoría adquiridos mediante adjudicaciones del entonces Incora (hoy Incoder).

Sin embargo, luego de valorar las pruebas documentales y escuchar a más de 50 testigos, el magistrado Castaño resolvió reconocer la restitución solo de los predios “Mis Deseos” y “Nueva Estrella”, argumentando que, en el primer caso, se demostraron presiones y amenazas a sus legítimos dueños, mientras que en el segundo, se desplegaron actos administrativos fraudulentos, como la suplantación y la falsificación de firmas.

En los tres casos restantes, el magistrado señaló que si bien las familias demostraron que salieron desplazadas de la región de Tulapas en los años ya mencionados, este éxodo obedeció más un sentimiento de temor ante el contexto de violencia y que, motivados precisamente por este miedo y temor, los Gómez, los López Ubarnes y los propietarios del predio “Bengala” decidieron buscar a los comisionistas de tierra para venderles los predios.

Así, sentenció el magistrado Castaño, no se identificaron elementos que permitieran decretar con certeza que, efectivamente, se trató de un despojo, pues el miedo, por sí, no constituye un elemento que “vicie un negocio jurídico”.

“De acuerdo con lo manifestado por los reclamantes, se puede aseverar, sin lugar a equívocos, que los negocios jurídicos sobre las fincas ‘Bengala’, ‘Déjala Quieta’ y ‘No hay como Dios’ están dotados de plena validez legal, al concurrir en ellos plenamente los elementos o requisitos prescritos en el artículo 1502 del Código Civil, esto es capacidad, consentimiento libre de vicios, objeto y causa lícitos, pues son claros y contundentes en manifestar que no fueron ni presionados ni amenazados para que vendieran los predios de su propiedad, elementos sin los cuales no puede hablarse de despojo y mucho menos de la calidad de víctimas”, señaló el funcionario judicial en su decisión.

Tal determinación solo fue apelada por las familias Gómez Gómez y López Ubarnes y, luego de cinco años de “ires y venires” la justicia terminó dándoles la razón.

En el fallo de segunda instancia, la Corte Suprema de Justicia le señaló al magistrado Olimpo Castaño que, en estos casos, resulta errado pensar que se trató de ventas voluntarias y libres solo por el hecho de no mediar amenaza concreta, “pues ello desconoce que la venta se produjo como consecuencia directa de su situación de desplazamiento (…) no se olvide que los reclamantes abandonaron sus parcelas por orden de los grupos armados ilegales que ocuparon la región y no pudieron regresar por la persistencia de la violencia y la presencia de los actores armados que los desplazaron”.

El fallo de la Corte Suprema de Justicia le ordena, además, a quienes figuran como propietarios actuales de estos predios, hacer entrega inmediata de los mismos sin que se les reconozca compensación alguna, toda vez que no lograron demostrar que actuaron de buena fe.