La Corte Suprema de Justicia negó por segunda vez la extradición de un ex jefe paramilitar con el argumento de que primero debe responder por sus crímenes en Colombia y reparar a sus víctimas.
Alias ‘Diego Vecino’ deberá responder por sus crímenes en Colombia primero antes de ser extraditado. Foto Semana. |
El Alto Tribunal considera que Edwar Cobo Tellez alias ‘Diego Vecino’ no ha terminado su proceso en Justicia y Paz y por lo tanto no puede ser extraditado a Estados Unidos en donde es requerido por cargos de narcotráfico (Descargar concepto de la Corte Suprema de Justicia).
Con la negación de la extradición de ‘Diego Vecino’, la Sala Penal volvió a poner sobre el tapete que la extradición de paramilitares socaba el derecho de las víctimas de conocer la verdad,y obtener justicia y reparación por los crímenes cometidos por los desmovilizados de las Auc.
En el concepto, la Corte sostiene que los delitos cometidos por Vecino en Colombia deben ser juzgados con prioridad. “La Corte ha precisado que se deben privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del accionar de los grupos armados al margen de la ley, máxime si la gravedad de los delitos imputados en el extranjero, “palidece frente a los delitos de genocidio, homicidio en persona protegida, desaparición y desplazamiento forzados, tortura y otros, cometidos durante las últimas décadas por los miembros de los grupos paramilitares desmovilizados”.
Además que
“Teniendo en cuenta que los reatos ejecutados por los postulados se refieren a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc., y como dichos punibles se entienden comprendidos dentro de la calificación de delitos de lesa humanidad, tal valoración se debe extender al denominado concierto para delinquir agravado en tanto el acuerdo criminal se perfeccionó con tales propósitos.
“Destaca la Sala que el Estatuto de Roma que dio origen a la Corte Penal Internacional ha tenido en cuenta no sólo la conducta del autor o de los partícipes sino que también ha considerado en especial la existencia de propósitos dirigidos a cometer delitos de lesa humanidad, lo cual significa que también deben ser castigadas en igual medida aquellas conductas preparatorias para la comisión de los delitos que incluyen tanto el acuerdo como el tomar parte en una actividad dirigida a ese fin, como ocurre con el concierto para delinquir agravado.…
“De otra parte, ha de tenerse en cuenta que las víctimas tienen derechos fundamentales en orden a garantizar la efectiva reparación por el agravio sufrido, a que existe una obligación estatal de buscar que se conozca la verdad sobre lo ocurrido, y a un acceso expedito a la justicia, pues así se prevé por la propia Constitución Política, la ley penal vigente y los tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad.
La Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, solicitó la extradición de ‘Diego Vecino’ para que responda por el delito de tráfico de estupefacientes.
Según la solicitud de extradicióndesde el 2002 hasta el 2007, Cobos Téllez participó en una organización de tráfico de narcóticos que operaba principalmente desde Colombia con socios que operaban en numerosos otros países. Específicamente, Cobos Téllez controlaba áreas de Colombia utilizadas por narcotraficantes para despachar cantidades de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos, tanto directamente como a través de terceros países, incluyendo Panamá y México.
También supervisaba el desarrollo y la explotación de rutas para el tráfico de narcóticos utilizadas para despachar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos. Además, varias fuentes confidenciales han descrito cómo estuvieron presentes en reuniones en el 2002 y 2006 con Cobos Téllez en las que el paramilitar discutió sobre despachos de narcóticos y detalles sobre cómo Cobos Téllez recolectaba impuestos de otros traficantes de narcóticos que despachaban narcóticos a través de áreas cercanas a Cartagena, Colombia, que eran controladas por Cobos Téllez”
Con ‘Vecino’ ya son dos las solicitudes de extradición de paramilitares que son rechazadas por la Corte Suprema de Justicia, la primera fue la de alias ‘Comandante Chaparro’ del Bloque Contrainsurgencia Tayrona de las Auc.
La decisión de la Corte coincide con un concepto del 26 de enero de este año ante la Corte Suprema de Justicia, la Procuradora Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Ana María Garzón Botero, en el que señaló que, a pesar de que la solicitud del gobierno de Estados Unidos cumple con los requisitos exigidos por la Ley y los tratados internacionales, ‘Diego Vecino’ no debe ser extraditado porque debe responder por sus crímenes en Colombia.
El Ministerio Público informó que “debe primar el deber de velar por la protección y asistencia a las víctimas y en razón a que se está en una etapa trascendental dentro el proceso de justicia y paz, la extradición de Cobos Téllez afectaría los fines de la Ley , por cuanto si con ella se busca promover el derecho de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación y respetar el derecho al debido proceso y las garantías judiciales de los procesados, con la ausencia del postulado no se podrían lograr tales fines”.
La Procuraduría consideró en ese momento que las las masacres de Manpuján y Las Brisas, ya imputadas a ‘Diego Vecino’, constituyen delitos de lesa humanidad por los que debe responder en Colombia.
Cobo Téllez llegó a Sucre como administrador de ‘Las Melenas’, una hacienda en la zona del golfo de Morrosquillo donde a través de las controvertidas cooperativas de seguridad Convivir, se inició en el paramilitarismo. Alias “Diego Vecino” dijo ante la fiscalía que en un principio los grupos de autodefensas hicieron presencia militar en varios municipios de Sucre, y después por medio de líderes comunitarios entraron a la vida política y social de la región.
A principios del 2000, abandonó Sucre dejándoselo a ‘Jorge 40’, y se quedó con Bolívar. Tiene en su contra, cargos de narcotráfico, de aliarse para fines criminales con el frente de Rodrigo Mercado ‘Cadena’ y de actuar como mediador para acuerdos con gobernadores vinculados a la ‘parapolítica’.
A ‘Diego Vecino’ se le ha formulado imputación de cargos por la masacre de Manpujan y Las Brisas, donde se acreditaron 663 víctimas determinadas e indeterminadas por desplazamiento de toda la población, 7 víctimas en toma de rehenes, 11 homicidios y tortura en persona protegida, proceso que actualmente se encuentra ante la Sala de conocimiento para la legalización de aceptación de cargos.
En el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá sele ha realizado imputación y formulación de cargos parciales que involucran 663 desplazamientos ocurridos el 10 de marzo de 2000, once (11) homicidios y siete (7) secuestros, en hechos conocidos como Manpuján.
Primero deben responder en Colombia
La Corte Suprema de Justicia había negado el 20 de agosto de 2009, la extradición de Luís Edgar Medina Flórez alias ‘Comandante Chaparro’, desmovilizado del Bloque Resistencia Tayrona de las AUC, quien es acusado en Estados Unidos por narcotráfico y a la vez es procesado en Justicia y Paz en Colombia por el delito de concierto para delinquir.
En ese entonces, la Corte señaló que a pesar de haber cumplido con las formalidades legales y de procedimiento para hacer efectivo el pedido de extradición de ‘Comandante Chaparro’, existen cuatro razones de fondo para negar la petición de las autoridades estadounidenses con relación a la extradición de este desmovilizado.
Según la Corte explica que la extradición de ‘Comandante Chaparro’ vulnera el espíritu de la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz, en cuanto esta tiene como principio fundamental garantizar el acceso de las víctimas de grupos paramilitares a los derechos de verdad, justicia y reparación. “El hecho que el Estado tenga dificultades para la consecución de la paz, no lo libera de sus obligaciones en materia de verdad, justicia, reparación y no repetición que emanan en la Convención Interamericana de Derechos Humanos”.
De acuerdo con el concepto de la Corte, en la historia reciente del país, la extradición de jefes paramilitares “sometidos al proceso de justicia y paz ha constituido un golpe de gracia al propósito inspirador de una ley que ha pretendido hacer germinar la paz entre los colombianos y la prueba más fidedigna del descalabro de dicha estrategia gubernamental contra la violencia y los grupos armados ilegales.”
Segundo, la Corte advirtió que la orden de extradición atenta directamente contra los derechos de las víctimas de grupos paramilitares, específicamente contra tres derechos amparados constitucionalmente: derecho a la verdad, derecho al acceso a la justicia (no impunidad) y derecho a la reparación integral. El Alto Tribunal advierte que la tarea de quienes deben conceptúan los trámitesde extradición debe ir más allá de ser un “arbitro regulador de las formas procesales”, buscando ser el guardián de estos derechos de las víctimas contemplados en la Constitución y en los tratados internacionales (bloque de constitucionalidad).
“La experiencia reciente demuestra que extradiciones concedidas y ejecutadas por el Estado han permitido que en los procesos de Justicia y Paz se paralice el conocimiento de la verdad, dado que los postulados extraditados no han podido seguir confesando los crímenes cometidos. Y así, las víctimas están quedando sin saber la verdad y la sociedad sin garantías de no repetición”.
Tercero, la Corte señala que el pedido de extradición de ‘Comandante Chaparro’ es una obstrucción a la justicia colombiana, puesto que la Ley de Justicia y Paz, como mecanismo empleado para la desmovilización de grupos paramilitares, no puede quedar supeditada a “gobiernos extranjeros” y a su “su buena voluntad” de permitir reconstruir la verdad que “necesita la sociedad colombiana”. Según la Corte, es deber de la justicia colombiana juzgar a los responsables de delitos de lesa humanidad cometidos en el país.
“Resulta imprescindible que la sociedad conozca y juzgue a todos los que sirvieron de soporte o ayuda, estimularon o financiaron, encubrieron o se beneficiaron, de la organización criminal, lo que solamente se puede obtener, gracias y en buena medida, siempre y cuando los postulados estén permanentemente a disposición de las autoridades judiciales colombianas”.
Finalmente, la Corte expresa que los delitos por los cuales es pedido en extradición el ‘Comandante Chaparro’, es decir por narcotráfico y concierto para delinquir, son delitos de “segundoorden” si se les compara con los delitos de lesa humanidad cometidos por el desmovilizado como miembro de la “banda armada a la que perteneció”. En ese sentido, es competencia directa de la justicia colombiana el juzgar los delitos prioritarios para la legislación nacional e internacional vigente.
“No cabe duda que la gravedad del narcotráfico palidece frente a los delitos de genocidio, homicidio en persona protegida, desaparición y desplazamiento forzados, tortura, y otros, cometidos durante las últimas décadas por los miembros de los grupos paramilitares desmovilizados”.
Sin embargo, la Corte hace una salvedad por cuanto advierte que la orden de extradición puede hacerse efectiva en el momento en el que el desmovilizado no coopere con el esclarecimiento de la verdad y derechos de las víctimas, incurra en delitos que lo excluyan de la Ley de Justicia y Paz, sea absuelto de los cargos que se le imputan o incumpla las obligaciones derivadas de la pena alternativa.
En conclusión, la Corte decide emitir concepto desfavorable al pedido de extradición de ‘Comandante Chaparro’ considerando que tal orden “vulneraría las obligaciones internacionales del Estado colombiano dirigidas a la lucha contra la impunidad respecto de los delitos de lesa humanidad, y de donde resultarían gravemente afectados los derechos de las víctimas y la sociedad colombiana que quedarían sin posibilidades de conocer la verdad y obtener reparación por los crímenes cometidos por los grupos paramilitares”.
El concepto de la Corte plantea un serio obstáculo jurídico para la extradición de paramilitares desmovilizados y cuestiona las razones de fondo que han permitido desde mayo de 2008 la salida de 18 jefes paramilitares por cargos de narcotráfico, muy a pesar de la existencia de la Ley de Justicia y Paz. Sin duda, las razones argumentadas por el Alto Tribunal plantean la necesidad por hacer una revisión de las posibles omisiones y errores cometidos por el Gobierno Nacional en materia de extradición.
Los argumentos de la Corte Suprema validan el reciente pronunciamiento de la Fundación Ideas para la Paz (FIP) en materia de extradición. Según esa organización en su último Policy Brief “le preocupa que… la extradición en Colombia se haya convertido en una herramienta política en vez de jurídica. Creemos que la extradición es un elemento vital de cooperación judicial internacional, sin embargo, esperamos que las autoridades de ambos países canalicen sus esfuerzos para que las extradiciones sirvan a la causa de la justicia y no a ajustar cuentas políticas.”
Desde mayo de 2008, las autoridades colombiana han extraditado a 18 jefes paramilitares acusados por los delitos de narcótrafico y concierto para delinquir. Después de un año de ser extraditados, el futuro de cada unos de los ex ‘paras’ ha tomado caminos bien diferentes: unos ya fueron sentenciados, otros se declararon culpables y están en negociaciones con el Departamento de Justicia, y alguno más decidió ir a juicio. Sin embargo, la extradición, como ha confirmado la Corte en su concepto, ha obstaculizado la realización de audiencias públicas y versiones libres, minando la posibilidad de cada una de las víctimas de estos jefes paramilitares de acceder a los derchos de verdad, justicia y reparación.