En extensos fallos de los magistrados de Justicia y Paz están las conclusiones de una década de investigación judicial del paramilitarismo. Las 33 sentencias que hasta ahora existen son sin duda un primer insumo para una posible Comisión de la Verdad.
No se trata de un escenario judicial ordinario. Aquí todas las partes: el acusado, sus defensores, los abogados de las víctimas, la Fiscalía y el magistrado saben que el desmovilizado es culpable. De antemano conoce que será condenado a una pena de ocho años de prisión. La sentencia no indemniza a una víctima, sino a miles.
El valor de una sentencia de este tipo no está entonces en la condena. Es más importante la reconstrucción de verdad y los planteamientos de los magistrados sobre el conflicto armado en Colombia. A diferencia de los académicos que han escrito sobre el paramilitarismo, estos operadores judiciales tienen acceso a todos los expedientes judiciales, a las miles de horas de versión libre de los excombatientes y a las investigaciones de la Fiscalía.
Más que enumerar los miles de delitos cometidos por las Auc, en sus pronunciamientos algunos magistrados han logrado traducir lo que estos crímenes dicen sobre la guerra paramilitar y sus alcances. Los contextos que acompañan estas sentencias han revelado verdades hasta ahora desconocidas o acalladas en algunas regiones del país.
En 2010, cinco años después de proferida la ley, se conoció la primera sentencia que condenaba a los paramilitares de los Montes de María. Al día de hoy se cuentan 33 sentencias, más de la mitad proferidas en los últimos dos años. Se trata de fallos parciales, pues aún no hay ninguno que reúna en definitiva todos los crímenes a nombre de un exjefe paramilitar.
Al proceso de Justicia y Paz lo han criticado por las pocas sentencias que ha emitido en diez años, pero son pocos quienes se han tomado la tarea de revisar a fondo estos documentos. VerdadAbierta.com reúne diez pronunciamientos que revelan verdades, otros que las ratifican y algunos que despiertan debates. Estos son los primeros cinco.
El amparo legal de la barbarie
Durante casi 20 años existieron leyes que incentivaron la creación de los grupos paramilitares. A pesar de las denuncias y de las primeras masacres en el Magdalena Medio el Estado dio vía libre para que se formaran agrupaciones que después harían parte de las Autodefensas Unidas de Colombia.
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Los fallos de Justicia y Paz, igual que los de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, apuntan a que el inicio de los paramilitares estuvo amparado bajo la legalidad del Estado.
En las primeras sentencias, proferidas en su mayoría por la magistrada Uldi Teresa Jiménez de Bogotá, se mencionan otros factores, pero se le da especial énfasis a las leyes que permitieron la aparición de estos grupos.
Especialmente se refieren al decreto de estado de sitio 3398 de 1965, inspirado en la doctrina de seguridad nacional, que luego se adopta como legislación permanente. Esta ley decía que “Todos los colombianos, hombres y mujeres no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad”.
Así aparecieron grupos que supuestamente defendían a los ganaderos de la guerrilla, como Acdegam que auspició a los ‘paras’ del Magdalena Medio; el grupo de ‘Chepe’ Barrera en el sur del Magdalena que después se unió a las Auc; el de Francisco Piedrahita que dio cabida más adelante al Bloque Montes de María, autor entre muchas otras de la masacre del Salado; ‘Los Carranceros’ en los Llanos Orientales y ‘Los Huelengues’, la banda que originó el Bloque dirigido por ‘El Alemán’.
Otros grupos se crearon para exterminar las guerrillas, y no para autodefenderse, como Colombia sin Guerrilla (Consingue), Muerte a comunistas guerrilleros (Macoguer) y Muerte a Revolucionarios del Nordeste Antioqueño (Mrn). Otros como Muerte a Secuestradores (Mas) respondían a las necesidades de los ‘narcos’.
Esta misma ley también permitía que las autoridades entregaran, cuando consideraran conveniente, armas de uso de la fuerza pública. Además, la ley daba vía libre paraque estos grupos cumplieran funciones de patrullaje y apoyaran al Ejército en operaciones de combate e inteligencia militar.
Así, con el respaldo del Batallón Bárbula, surgió el primer grupo de Gonzalo y Henry Pérez en Puerto Boyacá. Lo mismo ocurrió en Santa Marta con Adán Rojas que armó a 30 hombres con armas que le entregó el Ejército. Bajo ese decreto también se armaron los ‘paras’ de Ramón Isaza y de Hernán Giraldo en la Sierra Nevada.
En vigencia de esta ley hubo más de una decena de masacres, entre ellas, la de los 19 comerciantes y La Rochela en pleno Magdalena Medio. Solo hasta mayo de 1989 la Corte Suprema la consideró inconstitucional: “La interpretación de estas normas ha llevado a la confusión a algunos sectores de la opinión pública que pretenden que ellas puedan ser aprovechadas como una autorización legal para organizar grupos civiles armados”, dijo.
Las Convivir, el motor de la guerra
Solo pasaron cinco años desde que la Corte cerró la puerta legal a las agrupaciones de autodefensas para que el Gobierno abriera una nueva. Las licencias entregadas a paramilitares para crear sus propias Cooperativas de seguridad impulsó el surgimiento de las Auc.
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El decreto 356 de febrero 11 de 1994, creado durante la presidencia de Cesar Gaviria y siendo ministro de defensa Rafael Pardo, permitió la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada por particulares, Cooperativas que fueron conocidas como Convivir.
“Desafiando el pasado desafortunado de la década de 1980, y desconociendo sus propias decisiones y la de la Corte Suprema de Justicia de 1989, (el Estado) decidió darle vía y amparo legal a la formación de estructuras armadas que usaban informantes con el permiso del uso de armas de uso privativo de las fuerzas armadas con el objetivo de establecer el orden público turbado en algunas zonas del país, expidiendo el decreto 356 de 1994”, se lee en el fallo contra Ever Veloza, alias ‘HH’.
En esta sentencia, el magistrado ponente, Eduardo Castellanos, agregó que las Convivir fueron la fachada, bajo la cual “los grupos paramilitares consolidaron y expandieron sus redes criminales y sus nexos con sectores económicos, políticos y estatales”.
Para el Tribunal, la falta de regulación del Estado sobre estas Cooperativas fortaleció las autodefensas de los hermanos Castaño Gil: les dio dotación y financiación, les permitió operar de forma articulada con la Fuerza Pública, les dio acceso a dependencias estatales de carácter local, regional y nacional, e incluso, resultó en la suplantación del Estado en algunas regiones del país.
En una reciente decisión contra el Bloque Cacique Nutibara, el magistrado Rubén Darío Pinilla, aseguró que las Convivir marcaron “un momento decisivo no sólo en términos de vigilancia y control social, sino de militarización de la sociedad en función de la lucha contrainsurgente con fines de seguridad y dominación”. Argumenta que estos grupos combinaban la conformación de frentes de seguridad rural, con acciones sicariales contradirigentes políticos de izquierda, sindicales y estudiantiles.
Hasta diciembre de 1997 se crearon 414 Convivir. Los fallos coinciden en señalar las Cooperativas creadas legalmente por conocidos jefes paramilitares como Salvatore Mancuso y Fredy Rendón, alias ‘El Alemán’. Varias de ellas otorgadas por el entonces gobernador de Antioquia, Álvaro Uribe Vélez. Esta Gobernación llegó a aprobar incluso la creación de varias Convivir que se formaron fuera de Antioquia, como la de ‘Juancho Prada’ que terminó convertida en un grupo paramilitar que atormentó al sur del Cesar.
Desde octubre de 2013, el Tribunal ordenó a la Fiscalía investigar a los civiles, empresarios, comerciantes, ganaderos, bananeros, miembros de los organismos de seguridad estatales y funcionarios que tuvieron vínculos con las Convivir o fueron los encargados de vigilarlas. Hasta ahora no hay resultado alguno.
¿Es culpable el Estado?
Esta es una pregunta que no se ha resuelto en los tribunales de Justicia y Paz. La posible responsabilidad del Estado colombiano en la conformación y posterior expansión de los grupos paramilitares es un tema que causa polémica entre los magistrados.
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La primera sentencia contra Salvatore Mancuso en octubre de 2013, con ponencia de la magistrada Alexandra Valencia, se enfocó en encontrar las redes de apoyo que permitieron la entrada y expansión del Bloque Catatumbo en Norte de Santander. El fallo menciona funcionarios de la Fiscalía, del Das, del Ejército, de la Policía, alcaldías y gobernaciones que facilitaron el accionar del grupo paramilitar.
Valencia aseguró que para cumplir con el componente de verdad, que promete la Ley de Justicia y Paz, era necesario que estas personas que prestaron un apoyo funcional al grupo respondieran, como autores mediatos o, de acuerdo a la teoría del derecho, como ‘el hombre de atrás’. Planteó la figura del reloj de arena que en su parte inferior representa la estructura jerárquica del bloque paramilitar y la parte superior la jerarquía de los organismos del Estado que le sirvieron al grupo armado.
Esto encendió la polémica en el Tribunal. El magistrado Eduardo Castellanos hizo un Salvamento de voto aclarando que no encontraba pruebas suficientes para que los funcionarios públicos fueran juzgados como parte de la estructura paramilitar: “aun cuando tales personas pudieron haber ocupado cargos de notable importancia en las dependencias que representan, ello de ninguna manera constituye prueba de peso para concluir desde los oficial, a nivel nacional o regional se trazó una política para auspiciar las acciones de bloque Catatumbo (…) tal grado de generalización atenta contra la honra, el buen nombre y la dignidad de quienes como servidores públicos cumplieron adecuadamente sus deberes” aseguró.
La magistrada Lester González también se opuso a la tesis de Valencia y en una segunda sentencia contra Mancuso -que fue proferida solo un mes después de la primera- dijo que “el paramilitarismo no constituyó en sí mismo una política estatal que tuviera proyección en el tiempo ni que fuera diseñada expresamente por algúnórgano constitucional ni legítimo”. Agregó que aunque hubo participación de miembros del Estado, se deben resaltar los esfuerzos estatales que se adelantaron durante la expansión del paramilitarismo a fin de fortalecer la Fuerza Pública.
Una discusión similar ha ocurrido en los tribunales de Medellín. En abril de 2015, en sentencia contra el Bloque Córdoba, de forma más directa el magistrado Rubén Darío Pinilla, el mismo que pidió que se investigara al expresidente Álvaro Uribe, declaró que el Estado, La Gobernación de Córdoba, las alcaldías de Montería y Sahagún fueron responsables por acción y omisión de las graves violaciones a los derechos humanos en el departamento.
En un salvamento de voto, el magistrado Juan Guillermo Cárdenas aseguró que el Tribunal de Justicia y Paz no tenía la competencia para dictaminar esa culpabilidad. “Si lo pretendido por la Sala Mayoritaria se concreta en dar a entender, como lo viene haciendo, que la arremetida paramilitar fue una ‘Política del Estado Colombiano’, lo cual en forma categórica y con dolor de patria no comparto, necesariamente deberá ser objeto reitero de un pronunciamiento por organismos internacionales, o el órgano judicial interno competente; pues inmiscuir en la ilegalidad a la rama ejecutiva, legislativa, judicial y las Fuerzas Militares en pleno, es un acto imprudente”, agregó.
En un fallo más reciente contra el Bloque Nutibara, donde quedan en evidencia los nexos de militares con grupos paramilitares en Medellín, el magistrado Pinilla aseguró que “la promoción, organización y apoyo de los grupos paramilitares se convirtió en una política trazada, auspiciada o permitida y facilitada desde los altos mandos de las Fuerzas Militares” y no se trató de hechos aislados. Responsabiliza al Estado colombiano en su conjunto por los delitos cometidos por los grupos paramilitares, pues asegura que “el Estado sabía de esas actividades de sus agentes”.
El narcotráfico, un delito conexo
El tráfico de estupefaciente puede ser juzgado por la justicia transicional, siempre y cuando tenga como fin financiar el grupo armado. Los ‘narcos puros’ no pueden por ningún motivo hacer parte de esta ley.
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Este es un buen ejemplo de cómo la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha moldeado este primer intento de justicia transicional en el país. Cuando los exparamilitares llegaron hasta los estrados judiciales todavía no era claro si esta jurisdicción, que ofrece el beneficio de una pena alternativa, podía juzgar el delito del narcotráfico. Aun cuando varios de los postulados confesaron su participación en el negocio.
14 exparamilitares fueron extraditados a Estados Unidos en 2008, pero la mayoría siguió en la ley de Justicia y Paz, y algunos otros permanecieron en Colombia con órdenes de extradición vigentes en la justicia norteamericana.
Esperando un pronunciamiento de la Corte, la sala de Justicia y Paz no legalizó los cargos de narcotráfico y lavado de activos a Rodrigo Pérez, alias ‘Julián Bolívar’, exjefe militar del Bloque Central Bolívar, argumentando que debían primar los delitos que impliquen una violación a los Derechos Humanos. Hicieron lo mismo con el narcotraficante Miguel Ángel Mejía Múnera, que se desmovilizó como el jefe del Bloque Vencedores de Arauca.
La respuesta de la Corte Suprema fue muy diferente en los dos casos, lo cual despejó el camino a seguir. Para el alto tribunal el narcotráfico fue “un combustible de la guerra” y en el caso de ‘Julián Bolívar’ se había usado para financiar al grupo paramilitar al que perteneció y por eso si puede ser juzgado en la justicia transicional.
Sobre ‘El Mellizo’, la Corte concluyó en cambió que creó una empresa criminal a gran escala que se benefició del Bloque Vencedores de Arauca. El objetivo de Mejía Múnera “no fue la presunta lucha antisubversiva, sino hacer florecer su actividad de narcotráfico, bajo el ropaje del paramilitarismo”. Por esa razón, pidió su exclusión y la de otros ‘narcos puros’.
El papel de los medios de comunicación
Además de reconocer a los periodistas que fueron víctimas de la violencia paramilitar, algunos fallos han cuestionado el cubrimiento del fenómeno del paramilitarismo que hicieron algunos medios.
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En la sentencia contra el Bloque Córdoba, el magistrado Pinilla, asegura que el periódico regional, El Meridiano de Córdoba “sirvió como instrumento para propagar el ideario de los grupos paramilitares, justificar el fenómeno, lo que lo hace responsable ante la Ley”.
Duro cuestionamiento del Tribunal de Justicia y Paz al meridiano de Córdoba
El Tribunal señala que, con sus informaciones, el periódico ayudó a crear una imagen favorable de los hermanos Castaño ante la opinión pública que no solo hizo invisible las atrocidades que venían cometiendo contra la población sino que “la forma cómo se presentaba a los jefes paramilitares, sus discursos y su narración de los hechos contribuyeron a la justificación de sus actos y de las violaciones a los derechos humanos y el D.I.H”.
En varias sentencias del Bloque Catatumbo se han referido al tema, aludiendo especialmente a la entrevista que el programa La Noche le hizo a Carlos Castaño, donde según el tribunal se presentó como “un líder de la lucha antisubversiva”. Incluso sentencia contra ‘El Iguano’ de 2012 se ordenan una serie de talleres con los medios de comunicación en los que se reflexionó sobre su papel en el cubrimiento de la información relacionada con el conflicto.
En la audiencia contra Mancuso fue una noticia publicada por el Canal RCN la que suscitó el debate. En la primera masacre de Filo Gringo, Norte de Santander, con la llegada de los paramilitares, una reportera del canal explicó lo sucedido usando como única fuente al jefe paramilitar que lideró la masacre, quien ante las cámaras dijo: “estamos salvando patria en este pueblo guerrillero”. A partir de esto, la magistrada reflexiona sobre la responsabilidad que tienen los medios de comunicación cuando difunden discursos de odio. Este es un debate que hasta ahora comienza en los tribunales y la discusión sigue abierta.