Entrevista al ganadero Joaquín Cortina

      

VerdadAbierta.com le preguntó a Cortina sobre sus transacciones en los predios Santa Martica y Las Mulas que hacen parte de la vereda La Palizúa.

VerdadAbierta.com: Señor Cortina, podría contarnos su trayectoria en el sector agrícola del centro de Magdalena. ¿Son la agricultura y la ganadería sus negocios principales? ¿Desde cuándo ha estado dedicado a ellos? ¿Tiene fincas en esta zona del departamento, de qué extensión son y desde cuándo las ha tenido?

Joaquín Cortina: Mi trayectoria en el sector agrícola en el centro del departamento inició hace aproximadamente 25 años, donde de la mano de mi padre  Joaquín Cortina Sulbarán, identificado una cédula de ciudadanía No. 12.585.620 del Plato, aprendí a trabajar el campo y la ganadería, en los terrenos que él tenía en el corregimiento de Nueva Granada hoy municipio de Nueva Granada, Magdalena.

Desde ahí inicié a negociar ganado, cerdo y carnero con ganaderos de la región. Posteriormente me di cuenta que era más rentable vender esos productos directamente en las grandes ciudades, donde posteriormente, conocí al señor Daniel Murcia en la ciudad de Santa Martha con quien inicié actividades comerciales despachándole ganado para el matadero. Años después me trasladé a la ciudad de Barranquilla porque era mejor plaza para ese entonces y necesariamente la compra de ganado iba a ser mayor, donde de igual forma inicié a trabajar con el Sr. Genaro Pérez.

Fue en ese momento donde tuve la oportunidad de adquirir mi primer predio denominado ‘Disciplina’, con una extensión de 30 hectáreas, el cual era propiedad de mi tía María Cortina Tovar, quien me ayudó a gestionar un crédito ante la Caja Agraria con el objeto de comprarle a ella la referenciada tierra. Dicho crédito me fue aprobado y mi padre me ayudó a cancelarlo. Años más tarde se me presentó la oportunidad de adquirir otro predio a buen precio el cual me sirvió como garantía para realizar una hipoteca y acabar de cancelar la obligación.

Tiempo después (año 2000) mi padre se enfermó y me donó 105 hectáreas de tierra las cuales englobé con los predios que había adquirido anteriormente en uno solo, el cual denomine ‘La Uva’. Seguidamente conocía el Sr. Luis Botero Salazar, próspero ganadero del país quien compraba la gran mayoría de ganado macho en la zona, con quien comencé a trabajar suministrándole ganado para el surtido de sus fincas.

Posteriormente le vendí al señor Luis Botero Salazar el predio “La Uva” y con esos recursos adquirí otros predios de menor valor y distanciados de la carretera, los cuales organicé y posteriormente vendí parte de éstos con el objeto de cancelar algunas deudas que tenía con los bancos, deudas que eran bastante representativas. Necesariamente en nuestro país cuando un comerciante no cuenta con capital suficiente para realizar sus actividades está obligado a recurrir al sector financiero para obtener créditos bancarios, en mi caso específico, en algunas oportunidades la falta de capital para seguir desarrollando mis actividades me ha obligado a recurrir a préstamos bancarios con diferentes entidades financieras y en varias modalidades como son las hipotecas y los leasing.

En mi trayectoria comercial y financiera he realizado más de 40 créditos los cuales me han servido como soporte de mis actividades comerciales y como ayuda para adquirir los bienes del patrimonio que hoy tengo. Hoy aún mis créditos son bastante representativos  y pienso que el 60 % de lo que hoy tengo se encuentra financiado o garantizando obligaciones bancarias.

Actualmente mantengo vigente mi compra venta de ganado en el municipio de Nueva Granada, identificada comercialmente como Agropecuaria Joaco. Mis negocios principales son la ganadería y la compra y venta de ganado y me he dedicado a ellos aproximadamente durante 25 años.

Si tengo una finca llamada Girardot en jurisdicción del municipio de Plato, con una extensión de 500 hectáreas, la cual adquirí de la forma expresada en el análisis contable financiero y patrimonial que se encuentra anexado a este cuestionario para aclarar todas las dudas que tengan sobre la procedencia de mi patrimonio.

VA: ¿Cómo ha sido su relación con los campesinos de las veredas del centro del Magdalena, en Plato, San Ángel, Chibolo, etc.?

JC: Mi relación con los campesinos de los municipios que usted pregunta, siempre ha sido muy buena. Nunca he tenido ninguna clase de problema con ellos ya que mi domicilio y mis actividades de compra venta de ganado y mis tierras se encuentran en Nueva Granada. Hay una problemática en municipios vecinos cerca de mi finca, donde personas aprovechándose y amparándose en la restitución de tierras, me han querido extorsionar amenazándome con invadir mi finca, si no les doy dinero a cambio, por lo cual en el año 2008 decidimos solicitar amparos policivos de los predios que teníamos, los cuales han anexamos a este cuestionario, también contamos con declaraciones juradas y ratificaciones actuales de las personas a quienes les he comprado tierras.

VA: ¿Usted vivía en la zona cuando llegaron los paramilitares? ¿Le afectó de alguna manera su presencia en el centro de Magdalena? ¿Es usted víctima de los paramilitares?

JC: Si vivía en la zona desde mucho antes que llegaran los paramilitares. Es más he vivido en la zona toda mi vida y he sido víctimas tanto de la guerrilla como de los paramilitares.

VA: ¿Conocía usted al ‘Tuto’ Castro? ¿En qué circunstancias? ¿Sabía que era cercano a los paramilitares?

JC:
Si lo conocí o lo conozco, porque era un ganadero y comerciante reconocido de la región y no sabía que era cercano a los paramilitares en esa época, y sólo me he enterado por las noticias del proceso en su contra.

VA: Según la tradición del predio Santa Martica, en la vereda La Palizúa, usted se lo compra a su dueño original (Leonidas Duque) y se lo vende al ‘Tuto’ Castro como “dación de pago”. ¿Qué le debía usted al ‘Tuto’ Castro? ¿Sabía usted que esa finca había sido ocupada por campesinos que luego fueron víctimas de los paramilitares?

JC: Empiezo por explicar cómo fue el contrato de compraventa con pacto de retroventa celebrado entre el Sr. Augusto Castro Pacheco y mi persona: yo no le compré al señor Leonidas Duque Barros, él tenía un contrato de promesa de compra venta celebrado con el señor Augusto Francisco Castro Pacheco, la cual no se había elevado a escritura pública y mucho menos registrada, aprovechando esas circunstancias, para ahorrar trámites notariales y costas de aranceles, el Sr. Augusto Castro, quien le había comprado a Leonidas Duque,  lo autorizó para que por sí o por medio de apoderado, me otorgará las escrituras de compraventa, tal como consta en el contrato de compraventa con pacto de retroventa, firmado el día 3 de julio de 2001.

Dicho contrato establecía en su cláusula cuarta: el precio del predio y la forma de pago, el cual establecía que al momento de la firma del contrato  debía pagar la suma de 50 millones de pesos ($50.000.000) y el saldo de 218 millones de pesos ($ 218.000.000) cuando negociará el predio rural de mi propiedad denominado “La Uva” o cuando me desembolsarán un crédito que estaba tramitando. Tal condición debería cumplirse en el término de un (1) año, o si no se resolvería (sic) el contrato de compraventa con pacto de retroventa y se haría efectiva una indemnización de perjuicios de cien millones de pesos (100.000.000). En el pacto de retroventa acordamos que en casode no cancelar el comprador el saldo del precio acordado, el vendedor ejercería el pacto de retroventa cancelando el vendedor al comprador la suma de 50 millones de pesos (50.000.000). Por lo cual, al no poder vender mi finca y al haberme negado el crédito en el banco incumplí el contrato y me vi obligado a entregarle la tierra en dación de pago al Sr. Augusto Castro Pacheco.

En el momento en que yo compré la finca no estaba en posesión de campesinos.

VA: Según una compraventa que no está registrada en el certificado de tradición del predio Santa Martica, el mismo día que usted compra Santa Martica, es el Tuto Castro quien se la vende a usted. Se explica en el documento que las partes acordaron que en la escritura será Leonidas Duque, el dueño original, quien se la venda a usted. ¿Por qué?

JC: Como dijimos anteriormente yo no le compré al Señor Leonidas Duque Barros, él tenía un contrato de promesa de compraventa celebrado con el Sr. Augusto Francisco Castro Pacheco, la cual no se había elevado a escritura pública ni mucho menos registrado. Aprovechando esas circunstancias, para ahorrar trámites notariales y costos de aranceles se acordó que él me extendiera (sic)  el documento directamente.

VA: Con relación al predio Las Mulas, también en la misma región de La Palizúa. ¿Sabía usted que esas tierras fueron adquiridas por el Incora para adjudicarles a campesinos que luego fueron desplazados por paramilitares? ¿Cómo fue la negociación de las tierras que usted compró en Las Mulas? ¿Cuántas hectáreas compró? ¿Cómo logra que se levante la restricción del Incora para comprar más de una unidad agrícola familiar?

JC: Cuando yo compré las parcelas en “Las Mulas”, ya en la zona no existían fuerzas o grupos armados al margen de la ley, ya que todas y cada una de las compras fueron hechas a los legítimos dueños en el año 2008, fecha para la cual además de haber retornado a sus tierras los que habían sido desplazados, también ya habían superado los predios la restricción legal de enajenar.

Compré en ese momento aproximadamente 10 parcelas, no recuerdo exactamente, cada parcela tiene un promedio de 30 hectáreas, y no solo yo compré más de una parcela, fueron muchas personas, ya que si bien es cierto ya estaba vigente la ley 160 de 1994, la misma no había sido puesta en práctica por la oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Solo con la entrada en vigencia de la ley 1448 (N de la R: se refiere a la ley de Víctimas) se imparten instrucciones claras y precisas a los registradores de todo el país.

Es por eso que por solicitud del Incoder se me inicia la investigación administrativa número 2012-226-67, en la oficina de Registro de Plato, Magdalena, donde solicita se me cancelen los actos de registro sobre estos predios por considerar que se excedía la UAF (N de la R: se refiere a Unidades Agrícolas Familiares). Posteriormente, a través de auto resolución número 268 de 7 de diciembre de 2012, la oficina de Instrumentos Públicos niega la solicitud elevada por Incoder, en el sentido de cancelar los actos de registro de los folios correspondientes a los predios adquiridos por mí en la vereda Las Mulas, por considerar que dichos actos no estaban bajo el impero de la ley 160 de 1994, sino bajo la ley 135 de 1961, la cual en su articulado 29 no habla de Unidad Agrícola Familiar, habla solo que no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos por extensiones no mayores de 450 hectáreas.

Por este solo hecho, concluyó la oficina de Instrumentos Públicos de Plato, que los predios adquiridos bajo el régimen de la ley 135 de 1961 no pueden estar sometidos al régimen de la ley 160 de 1994, como es mi caso.