Rubén Revelo y Mónica Rodríguez, director Jurídico y coordinadora del Equipo Ambiental de la Unidad de Restitución, respectivamente, explicaron en qué va el proceso de devorles tierras a víctimas del conflicto armado. Aseguran que la Unidad se concentrará en el sur del país para develar la responsabilidad de las Farc en el abandono y despojo de predios.
Gran parte de las sentencias logradas ante jueces especializados corresponden a casosque documentan el abandono y no el despojo, entre otras razones porque probar cómo fueron comercializadas las tierras de víctimas del conflicto armado es más complejo. Así lo reconocieron dos altos funcionarios de la Unidad de Restitución de Tierras (URT).
Ambos precisaron que en dimensión de áreas restituidas [213 mil hectáreas en total], 66 por ciento de ellas [142 mil hectáreas] corresponden a cuatro fallos que favorecen a tres resguardos indígenas y a una comunidad negra. Esto porque el número de hectáreas reclamadas por un grupo étnico será siempre superior en relación con las solicitudes campesinas: los primeros exigen restitución de territorios colectivos; mientras los segundos, parcelas.
VerdadAbierta.com conversó con Rubén Revelo, director Jurídico de la Unidad, sobre el proceso de restitución de cara a implementación del Acuerdo de Paz, las dificultades que pueden derivarse de la presencia de bandas criminales en algunos territorios; y el proceso de compensación para las familias que expresan ser restituidas en regiones distintas de las que fueron expulsadas o de aquellas que acreditan la “buena fe exenta de culpa”.
Frente a las tensiones que pueden derivarse de los casos que involucran a empresas o que se traslapan con zonas de interés minero-energético o infraestructura, el Director Jurídico aseguró que no han tenido dificultades con los empresarios y que sobre lo segundo, buscan “armonizar las Leyes” exponiéndole el panorama los jueces para que estos tomen la decisión final.
En la conversación estuvo presente Mónica Rodríguez, coordinadora del Equipo de Asuntos Ambientales, Mineroenergéticos e Infraestructura (AMEI) de la URT, quien afirmó que no existen “frenos” a las reclamaciones en áreas donde hay títulos mineros o planeados proyectos económicos, pues el deber de la institución es tramitar todos los casos.
Verdad Abierta (VA): La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras comenzó a implementarse el 1 de enero de 2012. ¿Qué han podido entender sobre la dimensión del abandono y el despojo en los territorios?
Rubén Revelo (RR): El despojo y el abandono forzado de tierras en Colombia ha sido un tema sistemático, agravado por los altos niveles de informalidad y de la tenencia de la tierra, y porque los grupos armados ilegales al margen de la Ley obraban con total impunidad. Los procesos de desplazamiento forzado durante el conflicto fueron grandes, a tal punto que hoy se registran casi 6 millones de víctimas.
En lo que tiene que ver con el proceso de restitución de tierras, la Unidad ha avanzado en recibir las reclamaciones de las víctimas. Hemos recibido 103 mil solicitudes, pero es difícil establecer las áreas exactas. ¿Por qué? porque muchas de las reclamaciones están duplicadas; a veces nos reclaman áreas desproporcionadas que no obedecen a la realidad. Dar una cifra en hectáreas es muy complejo. Lo que tenemos claro es que estamos interviniendo casi 60 por ciento de esas 103 mil reclamaciones. (Ver: Unidad de Tierras ha rechazado 24.712 mil solicitudes de restitución)
(VA): ¿Cuál ha sido la dificultad para documentar el despojo y el abandono en terreno?
(RR): Hay que señalar que el abandono forzoso es más grande que el despojo, porque las reclamaciones y la realidad lo registran así. Sin embargo, documentar ambos tienen sus complejidades. Primero, intervenir en medio del conflicto es supremamente difícil. Somos el único Estado en el mundo que ha hecho procesos de restitución aún en medio del conflicto. Lo que se hace en los procesos de justicia transicional es esperar a que cesen las hostilidades para comenzar a reparar a las víctimas. Lo segundo es que hay que documentar dos cosas: probar que la persona tenía una relación jurídica con la tierra y probar la victimización, es decir, que fue víctima del abandono o del despojo.
Cuando comenzamos a documentar las reclamaciones, la víctima no tiene ninguna carga probatoria. Es decir, puede venir con la cédula a reclamar la tierra. Nosotros tenemos toda la carga de acreditar esa situación, de desplegarnos institucional y socialmente para determinar la verdad de los hechos, prácticamente fungimos como una ‘Fiscalía de Tierras’. Tenemos que acreditar y presentar el caso en demanda ante los jueces de restitución.
Hay una alta informalidad de la tenencia de la tierra, lo que implica que tenemos que buscar testimonios, la prueba social. Lo otro es que el desplazamiento forzoso solo fue tipificado como delito en Colombia hasta el año 2000 y aunque la Fiscalía General ha hecho un esfuerzo importante, el nivel de impunidad sobre el desplazamiento forzado es muy alto. Eso implica que tengamos que acreditar verdaderamente si la persona salió o no desplazada de estos territorios.
Lo otro es el tema catastral. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) ha hecho un esfuerzo institucional, pero el levantamiento catastral en zonas de conflicto es casi imposible. De ahí que el Acuerdo de Paz hable del Catastro Multipropósito y de actualizar el catastro. También hay un tema importante y es la articulación institucional. Desde que comenzamos la intervención, hemos realizado convenios con la Fiscalía, la Superintencia [de Notariado y Registro] y con el Igac, para hacer un intercambio fluido de las pruebas.
El despojo resulta más complejo acreditarlo porque este implica que haya un negocio jurídico, un acto administrativo o una sentencia judicial de por medio. Cuando hay transacciones jurídicas esto resulta más difícil. Sin embargo, intervenimos las áreas, independiente de si hay abandono o despojo.
(VA): ¿Para ustedes qué explica que en unas zonas haya más despojo que en otras?
(RR): El asunto es la productividad de las zonas. Esta es directamente proporcional al despojo. Regiones como el Urabá antioqueño, que tienen unos terrenos muy productivos, fueron los ‘cordones’ de despojo utilizados por los grupos organizados al margen de la Ley. Uno de los presupuestos para que haya conflicto armado es que los grupos armados tengan control territorial, pero ese control está ligado a los intereses económicos. (Ver: Restitución de tierras en Urabá: balance agridulce)
(V.A.): ¿En qué zonas “han hecho la tarea” y en cuáles les falta?
(R.R.): Hemos avanzado de acuerdo con lo que nos determina la Ley, que estableció unos principios de gradualidad y progresividad para la intervención. Esto al principio se interpretó como si limitara el acceso al proceso, pero es una garantía que evita la revictimización. Adicional, nos permitió hacer una intervención organizada del territorio focalizando zonas de mayor densidad del despojo. Lo otro importante es que la gradualidad y progresidad dependían de la capacidad del Estado. Ningún Estado del mundo es capaz de intervenir 100 mil reclamaciones de un solo momento.
Donde hemos registrado mayor avance es en el norte del país. Tenemos zonas donde hemos avanzado en 95 por ciento. En Atlántico, Sucre, Córdoba y Cundinamarca avanzamos donde nos lo permitió el orden público, donde había condiciones de seguridad para el retorno.
Es importante señalar que desde que empezó el cese de hostilidades de las Farc, en la negociación del proceso de paz, pudimos avanzar en los procesos. Antes había zonas donde no podíamos ingresar porque había combates. En Meta, por ejemplo, al principio solo pudimos entrar al norte. Con la desmovilización de la guerrilla, la idea es volarnos hacia el sur como Mapiripán y la antigua zona de distensión. Ya abrimos Direccciones Territoriales en Caquetá y Huila, e incrementamos la intervención en el Putumayo. El proceso de paz nos permitirá avanzar hacia otras zonas del país.
(VA): En el trabajo que han realizado, ¿han encontrado despojo perpetrado por las Farc o el uso de alguna figura financiera para hacerse a tierras o es algo que todavía está por explorar?
(RR): La mayoría de casos que hemos registrado de las Farc son de abandono forzoso. No hemos visto ni encontrado figuras de despojo en los que hayan realizado contratos o negocios jurídicos, o logrado sentencias judicales. Eso está por demostrarse todavía en la intervención que vamos a hacer sobre todo en el sur del país. La próxima semana estamos ad portas de presentar las primeras demandas de restitución del Caquetá. (Ver: Un viaje al corazón de las tierras de las Farc)
A pesar de que hemos avanzando en zonas amplias del paramilitarismo, eso no fue óbice para que interviniéramos zonas afectadas por la guerrilla. De hecho, de las 2.517 sentencias, 50 por ciento son víctimas de las Farc o de guerrillas. Eso indica que independientemente de quién sea el victimario, tenemos la obligación constitucional y legal de intervenir y atender todas las reclamaciones. Hemos llegado a una etapa de madurez con 17 Direcciones Territoriales, más oficinas satélites.
(VA): ¿Cómo va el proceso en regiones como el Casanare, donde las víctimas no tuvieron acceso a procesos de verdad en Justicia y Paz, o en Vichada, donde el mismo Estado ha advertido despojo de baldíos [tierras de la Nación]?
(RR): La Dirección Territorial de Meta tiene jurisdicción en Casanare y Vichada. En el primer departamento tenemos una microfocalización en el 26 por ciento de los municipios como en Yopal, Tauramena, Sabanalarga, Monterrey y Villanueva, y estamos próximos a entrar a Orocué, Maní, Trinidad, Pore y Aguazul en el segundo semestre de 2017. El hecho de que las Autodefensas Campesinas del Casanare no se hayan desmovilizado, no es impedimento para que intervengamos con restitución.
En Vichada ya hemos intervenido con microfocalización en Puerto Carreño, Santa Rosalía y Cumaribo, y durante el segundo semestre lo haremos en La Primavera. También hemos hecho un importante trabajo en el tema étnico, con intervención en 15 resguardos Sáliba que abarcan 37 mil hectáreas; en Caño Mochuelo, con 93 mil hectáreas; en el Alto Únuma, con 627 mil hectáreas. Estamos interviniendo en ruta individual y étnica. (Ver: Vichada: tierra de hombres para hombres sin tierra)
(VA): Actualmente hay un debate fuerte sobrelos baldíos, pues la Contraloría y Procuraduría agrarias advierten que el Estado no ha sido diligente en recuperar las tierras de la Nación. ¿Cómo les ha ido con la compensación de predios? ¿Tienen tierras en el Fondo de la Unidad de Restitución?
(RR): Uno es el tema de los baldíos y otro es el tema del Fondo. Sobre lo primero no es función nuestra identificar ni hacer el inventario de baldíos; lo es de la Agencia Nacional de Tierras. Pero hemos encontrado que en muchas zonas del país hay una alta presencia de baldíos y cuando encontramos esa situación abrimos un folio de matrícula provisional a nombre de la Nación para iniciar el proceso de restitución. En zonas como Meta nos hacen reclamaciones extensas de baldíos, los hemos inscrito en el Registro, pero a la gente solo se le restituye una UAF (Unidad Agrícola Familiar). Entonces indirectamente ahí estamos recuperando baldíos. (Ver: El lío de organizar los baldíos en Colombia)
En lo que tiene que ver con las compensaciones, el Fondo [de Tierras de la Unidad] se surte de diversas fuentes: una, de los predios que hemos restituido y compensado. Me explico, por ejemplo, en Villavicencio se ordenó la compensación [económica] a una víctima y con ese predio restituimos a unas familias en Puerto Gaitán. También nos abastecemos de predios que estaban en la extinta DNE [Dirección Nacional de Estupefacientes, en la actualidad Sociedad de Activos Especiales].
*Información por fuera de la entrevista. La orden de compensar es emitida por jueces o magistrados. Esta puede ser económica o en predios equivalentes a los reclamados. La primera se le otorga principalmente a segundos ocupantes que prueban la buena fe exenta de culpa; la segunda, a víctimas que expresan no querer ser restituidos en el predio del que fueron desplazados sino en otro de condiciones similares. Según datos a abril de 2017, en el Fondo de Tierras de la Unidad hay disponibles 18 mil 176 millones de pesos y 44 predios, que suman 1.525 hectáreas, para compensaciones económicas y en predios, respectivamente.
Desistir, bajo presión
(V.A.): ¿Cómo ha sido el proceso en los casos que involucran a empresas y empresarios? ¿Cómo resolver la tensión que hay entre cumplir con el espíritu de la Ley y personas que aseguran que actuaron de buena fe, que están invirtiendo?
(R.R.): Lo primero es la seguridad jurídica. Durante el conflicto armado, ¿qué seguridad jurídica tuvieron las víctimas para hacer sus transacciones? Para las víctimas no hubo ningún tipo de seguridad jurídica, entonces eso es importante señalarlo. La Unidad de Restitución está creada para restablecer la seguridad jurídica sobre la propiedad de la tierra en el país, para determinar quién es el verdadero dueño de esos territorios. Independiente de la zona en la que intervenimos y quiénes están en esos territorios, tenemos la obligación legal y constitucional de garantizar el debido proceso.
Esta garantía ocurre de una manera especial en los procesos de restitución. Cuando es una persona que tiene debilidad manifiesta, un segundo ocupante, tenemos que decirle eso al juez. Si en el predio hay una persona más vulberable que la misma víctima, tenemos que documentar el caso de manera diferente. Pero cuando está un empresario en la tierra que está generando trabajo, tenemos que ser consecuentes con esa situación, y brindarle todas las garantías para que él intervenga en el proceso y pueda demostrar su buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio. (Ver: Las paradojas de la restitución en los Montes de María)
Operamos bajo la misma lógica con todas las personas que están en todos los predios. Con las empresas no hemos tenido problema. Aunque pareciera que hay problemas encontrados, muchos no entran en una oposición directa con la Unidad. Se puede entablar un diálogo y hemos llegado a que haya colaboración, incluso en el permiso para ingresar a a medir los predios. Nuestra idea es reestablecer la seguridad jurídica de la propiedad de la tierra en Colombia, no desvanecerla, porque eso sería irrazonable.
(VA): Hay sentencias en la región de los Montes de María que dan luces sobre un fenómeno quizá muy silencioso, el desistimiento a la restitución. La Corte Constitucional advirtió que los reclamanes no pueden desistir en etapa judicial, pero sí en la administrativa. ¿Cómo está esa situación?
(RR): La Corte estableció que en sede judicial no se puede desistir porque hay toda una valoración de la Unidad, que ha hecho la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y cuando hay unas claras pruebas que determinan que una persona fue víctima de abandono o despojo. El desistimiendo se puede en etapa administrativa. Es posible que nos haya pasado muchas veces que una persona solicitó la restitución, pero lo que estaba solicitando era la formalización, entonces se estaba equivocando de trámite.
El desistimiento está autorizado por el Códio de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso administrativo. Lo que hemos hecho es que cuando una persona desiste en etapa administraativa verificamos con el equipo de trabajo si hay una presión que lo haya llevado a eso.
(VA): ¿Y han encontrado presiones?
(RR): Claro, sí.
(VA): ¿En qué zonas?
(RR): De toda índole. En zonas como el Magdalena Medio. Pero esas presiones no solamente vienen de grupos económicos, sino de los actores armados que están en territorio y que son actores violentos. Cuando estaba de Director Territorial en Meta recuerdo que nos llegó un desistimiento. Le preguntamos al señor y se puso a llorar, contándonos que las Farc lo estaban amenazando. Entonces, como expliqué, el desistimiendo se acepta mientras no haya presión.
(VA): No es un secreto que en muchas regiones hay acción de las bandas criminales, así como del narcotráfico y la minería ilegal que son el ‘músculo’ financiero de grupos armados ilegales. ¿Cómo hacen los procesos de restitución en esas zonas?
(RR): Es complejo. Hay zonas donde sí tenemos dificultades por la presencia de estas bandas. Lo que hacemos antes de comenzar el proceso es consultarle a la Fuerza Pública la viabilidad. Para eso existe el CI2RT [Centro Integrado de Inteligencia para la Restitución de Tierras] a nivel nacional, así como los Comités Operativos de Restitución Loacal. Qué hemos encontrado en esos Comités: que es difícil intervenir en zonas como el Catatumbo, el norte del Urabá, el sur del Córdoba y el Pacífico nariñense por la presencia de Grupos Armados Organizados, que es la nueva denominación para las bandas criminales. En estas regiones es fácticamente imposible intervenir por los enfrentamientos y la presencia de minas.
La visión étnica
(VA): Hace un año la Unidad informó que habían restituido 186 mil hectáreas, pero de ese total, 120 mil habían sido producto de dos sentencias de restitución étnica. Ahora hay 213 mil hectáreas restituidas. De esas, ¿cuántas corresponden a fallos étnicos?
(RR): De esas 213 mil hectáras, 142 mil son de fallos étnicos, y eso debe a que en las reclamaciones individuales nos solicitan minifundios, de 200, 300 metros, y cada una es una investigación, en la que hay que hacer levantamiento de predios. Para nosotros cada reclamación es importante porque es el patrimonio de cada víctima. Lo otro es que en las zonas que hemos intervenido, en las zonas centrales del país, la UAF (Unidad Agrícola Familiar) no es tan grande como sí ocurre en las zonas alejadas del país, y eso marca la diferenciación.
Actualmente contamos con 2.517 sentencias que corresponden a 213 mil hectáreas restituidas, pero tenemos 12 mil demandas radicadas ante los jueces de restitución, que suman otras 500 mil hectáreas que están en sede judicial. El Gobierno Nacional estableció que se incrementará la capacidad de los jueces para atender esas demandas que están sin fallar. El Consejo Superior de la Judicatura creará jueces de descongestión.
(VA): ¿Cómo han tratado de resolver las tensiones entre el espíritu de la Ley de Restitución y el modelo de inversión o desarrollo que propone el actual Plan de Desarrollo?
(RR): Como funcionarios públicos estamos llamados a armonizar las leyes. La ley 1448 [o Ley de Víctimas y Restitución de Tierras] no está aislada del orden jurídico. Lo que tenemos es que armonizarlas con otras legislaciones como la ambiental, minera, de infraestructura. Cuando estamos haciendo un proceso de restitución y vemos que hubo algún tipo de ilegalidad, tenemos que obrar en consecuencia. Pero si no hay una acción fraudulenta, pues se verá otra situación en el proceso.
La minería ilegal no se puede tolerar bajo ningún punto de vista, y si lo hay en una restitución étcnica, hay una afectación territorial que tiene que ser abordada por el juez. El problema es cuando intentamos armonizar la restitución étnica con la minería legal. Esa dimensión se la presentamos al juez, le decimos lo que encontramos para que bajo su criterio establezca qué va a suceder. El Estado colombiano tiene que obrar con acción sin daño. Una revocatoria de un título minero puede terminar en pleito, y por eso tenemos que ser cauto y armonizar la Ley de Restitución. (Ver: ¿Para dónde va la restitución de tierras a indígenas y afros?)
Mónica Rodríguez (MR): Quiero decir que esos conflictos por uso del suelo no solo se presentan en territorios étnicos, sino en todo el país. Hace poco hicimos un análisis de conflictos de uso del suelo y es bastante alto. Creo que la Unidad hace una innovación en el estudio que hace en la etapa administrativa y es justamente revisar esas situaciones de uso, que hacen más complejo el estudio. Hemos comenzado una articulación con los sectores minero, de hidrocarburos, ambiental, de infraestructura y eléctrico. La Unidad tiene información oficial que es aportada a toda la etapa administrativa tanto en los casos étnicos como individuales. (Ver: Las contradicciones de Santos con la restitución)
(VA): Existe el mito de que las reclamaciones que se superponen a intereses económicos son frenadas. ¿Cuál es la realidad?
(MR): De ninguna manera. Los casos se analizan sin consideración a la superposiciones que existan. La Unidad hace un análisis que tenga los elementos técnicos para mostrárselos al juez. Algo que se le criticó a la Unidad es que los abogados de restitución no sabían de minería, de hidrocarburos o de energía. Entonces esa innnovación, de la que hablo, ha implicado que nuestros abogados tengan que hablar de estos temas, de entender la normatividida de cada sector, que es distinta. (Ver: El reto que plantea el caso drummond para la restitución)
Eso ha implicado un trabajo interesante desde el punto de vista técnico y jurídico. Pero no significa que un caso no se lleve a un juez porque tiene superpuesto un tema. Somos cuidadosos en llevar la información oficial al juez.
(VA): ¿Y tampoco fragmentan la presentación de la demanda? Por ejemplo, que una reclamación sea sobre 7 mil hectáreas, y de esas 5 mil se traslapan con algún proyecto o título minero, entonces la demanda la hacen solo por 2 mil.
(MR): [La demanda] se hace sobre la caracterización completa que haya hecho el equipo étnico. La zona a solicitar en restitución no la define la superposición, sino la investigación que se haya hecho en etapa adminitrativa.
(VA): Hace unas semanas hubo una discusión fuerte en la formulación de los Decretos Ley del punto agrario del proceso de paz, entre ellos se hizo referencia a los Parques Nacionales Naturales. ¿Cómo han atendido las reclamaciones de víctimas de estas áreas?
(MR): El marco de análisis para estos casos es el artículo 75 de la Ley 1448, que nos dice quiénes son los titulares de acción, al menos en restitución de tierras. La Ley previó que son titulares de acción los ocupantes de áreas que tienen la posibilidad de ser adjudicables. En esa medida, cuando un área se declara Parque Nacional Natural, este se vuelve inembargable, imprescriptible e inalienable. Es decir, no hay posibilidad de adjudicar al interior. (Ver: Tensión por posesión de tierras se traslada a los parques naturales nacionales)
Entonces, si una persona entró en el momento en que el área ya era inadjudiciable, es imposible adjudicarle, porque no tenía una relación jurídica con el predio, que no puede protegerse en el marco de un proceso de restitución. Esto no quiere decir que deje de ser víctima y tenga derecho a medidas especiales de atención o que la Agencia Nacional de Tierras tenga la obligación de atenderlo.
Tenemos casos en etapa judicial de propietarios al interior de Parques en donde uno cree que puede ampararse al derecho de restitución. Tenemos cinco sentencias en Parques con dos tipologías: las personas que estaban allí antes de que el área fuera declarada Parque o las que estaban ya adentro, pero que acreditaban propiedad. La Unidad está identificando a las personas que estaban en las zonas antes de ser declaradas Parques, que cumplían con requisitos de adjudicación y que a razón del conflicto fueron desplazadas. Estos casos son los que podemos llevar al juez; pero no aquellos donde no hay relación jurídica con el predio. (Ver: El Paramillo, un nudo difícil de deshacer)
(VA): En las órdenes de las sentencias, los jueces dictan medidas para la estabilización de los territorios. Aunque a ustedes les corresponden los proyectos productivos, otras agencias deben responder por la vivienda, la educación y la salud. ¿Cómo ha sido la integración entre instituciones?
Rubén Revelo (RR): El proceso de restitución se guía por el principio de reparación transformadora, de impactar sobre el proyecto de vida de la víctima. Respecto al proyecto productivo, una vez sale la sentencia, la Unidad se reúne con las familias y establecen cuál es el más viable, según las necesidades de las personas. Se tiene una asesoría integral con los beneficiarios. Hace poco en el Magdalena unas familias, por ejemplo, lograron hacer una exportación de café. (Ver: Las promesas a medio cumplir a indígenas del Alto Andágueda)
(VA): Pero habrá zonas donde ustedes llegan con proyectos de ganadería o producción de quesos, por poner un ejemplo, y no hay vías para comercializar los productos…
(RR): En el sur porque el transporte es complejo, pero con la integración en la región del Alto Tillavá (Meta) la Gobernación hizo un puente, un puesto de salud. Esto ha potencializado a las regiones. Lo otro es que la restitución dota de seguridad jurídica la tenencia de la tierra y eso genera estabilidad en la zona. En las regiones libres de despojo, hay seguridad jurídica.
(VA): ¿Cuál es el compromiso de la Unidad de cara a la implementación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)?
(R.R.): Es un reto para todo el Estado y uno es garantizar los derechos de todas las víctimas afectadas por las Farc. Aunque la Ley de Víctimas no estuvo en discusión en La Habana, el cese de hostilidades nos favoreció para avanzar en las muchas zonas. Frente a la JEP, creo que nosotros hemos documentado contextos de violencia en varias regiones, hemos disminuido los niveles de impunidad frente al desplazamiento e intercambiado información con la Fiscalía. Lo propio pasará con la Jurisdicción Especial, de articular el trabajo que hemos realizado. En la Unidad todavía tenemos cinco años de intervención y tenemos que avanzar en las 40 mil reclamaciones que nos faltan por intervenir, por microfocalizar.