Procesos de Justicia y Paz

      
Uno de los dilemas más relevantes dentro de un proceso de justicia transicional gira en torno a la decisión de perseguir criminalmente o no a quienes cometieron crímenes considerados atroces. Este dilema parte de una tensión entre las demandas de justicia de la sociedad y de las víctimas, por un lado, y los intereses de los grupos armados y las necesidades prácticas de las negociaciones de paz, por el otro.
 
Salvatore Mancuso en versión libre con el Fiscal General. Foto SEMANA 

La solución a esta tensión es determinante, pues fundamenta la estrategia de reconstrucción y reconciliación social. Sin embargo, no hay una respuesta unívoca que pueda resolver esta tensión. De hecho existen varias opiniones que respaldan diversas posiciones que van desde la política de olvido y punto final hasta el castigo de todos y cada uno de los violadores de los derechos humanos.

Algunos de los cuestionamientos señalados fueron materia de discusión en el reciente proceso de negociación con los paramilitares en Colombia. La solución jurídica por la cual optó el Estado colombiano tuvo en cuenta ciertos antecedentes totalmente diferentes que vale la penal señalar. El proceso de paz de los años noventa trajo consigo la firma de acuerdos de paz en los cuales un requisito fundamental era la concesión por parte del Gobierno de la amnistía y el indulto. Sin embargo, dado que en Colombia sólo se permite la concesión de la amnistía y el indulto por delitos políticos algunos desmovilizados sí fueron procesados penalmente. No obstante y a nivel general, la política de los años 90 en materia de justicia fue de perdón y olvido. Por el contrario, la política actual se centra en la búsqueda de la persecución penal de los desmovilizados. Hoy en día, 2.695 de ellos se han postulado para recibir los beneficios creados dentro del marco procesal excepcional diseñado para tal fin: la Ley de Justicia y Paz.

La Ley de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005- surge como un complemento jurídico a la Ley 782 de 2002 para los casos en que las conductas delictivas cometidas por los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al grupo, no queden cobijadas por ésta. Es decir, que aplica cuando no sea posible conceder el indulto, la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, por estar éstos vinculados en investigaciones o procesos relacionados con actos atroces, de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidios, homicidios cometidos fuera de combate, o colocando a la víctima en estadode indefensión.

Este marco jurídico pretendía dar respuesta satisfactoria a una pregunta central: ¿cómo desmovilizar a los miembros de los grupos armados que son culpables de este tipo de delitos? Para responder a esta pregunta se construyó un marco jurídico que tiene su base en la Ley de Justicia y Paz. Ésta, a su vez, se estructura con base en dos objetivos formales, que impactan al resto del marco jurídico desarrollado con posterioridad a su expedición. El primero, facilitar los procesos de paz y de reincorporación a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley; el segundo, garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. En su texto, la Ley intenta conciliar los intereses de todas las partes involucradas en el proceso: regula bajo un procedimiento especial la investigación, la sanción penal y el otorgamiento de beneficios judiciales a los desmovilizados que resulten condenados por delitos atroces (otorgamiento de una pena alternativa, no mayor a 8 años) y por otro lado, busca incluir los elementos de la justicia transicional protegiendo los derechos de las víctimas.

En el caso Colombiano, el proceso de construcción de la legislación aplicable a los miembros de los grupos armados desmovilizados ha tenido hasta el momento cinco momentos importantes. El primero en el año 2003, cuando el Gobierno presenta el primer proyecto de Ley llamado de alternatividad penal, proyecto que fue rechazado local e internacionalmente por excluir abiertamente los derechos de las víctimas y favorecer de manera desproporcionada a los desmovilizados. Luego en el año 2005, con la promulgación de la Ley de Justicia y Paz y de su primer decreto reglamentario. Un tercer momento se da entre mayo y julio de 2006, cuando la Corte Constitucional resuelve varias demandas en contra del contenido de la Ley y le hace modificaciones sustanciales a la luz de los principios de justicia transicional. De agosto a septiembre de 2006 viene un cuarto momento en el que el Gobierno expidió una segunda reglamentación de la Ley después de la intervención constitucional.

Finalmente el quinto momento se desarrolla actualmente, con la aplicación e implementación de dicho marco normativo que sin duda crecerá en cantidad y complejidad. Esta última fase de implementación de este marco jurídico es, sin duda, una de las más importantes y complejas. No basta con reconocerformalmente en las normas la importancia de los principios de justicia transicional, la participación de las víctimas o garantizar el estricto cumplimiento de las condiciones previas y posteriores de la pena alternativa. Es necesario desarrollar un sistema institucional a partir del cual los operadores de las normas puedan orientar el proceso en concordancia con dichos principios.

En términos generales el proceso previsto en la Ley 975 puede resumirse de la siguiente manera. Para acogerse a los beneficios de la ley los miembros de estos grupos deben cumplir un conjunto de requisitos, que pueden clasificarse en tres grupos: unos requisitos de elegibilidad para ser considerados como futuros beneficiarios; unas condiciones dentro del proceso mismo; y unos compromisos después de cumplirse la pena alternativa.

Para el caso de los desmovilizados colectivos se establecen seis requisitos de elegibilidad para ser beneficiarios de la pena alternativa: que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento de acuerdo con el Gobierno Nacional; la entrega de bienes producto de la actividad ilegal; la entrega de la totalidad de menores de edad reclutados al ICBF; cesar toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquiera otra actividad ilícita; que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito y la liberación de todas las personas secuestradas, que se hallen en su poder.

Para los desmovilizados individuales dichos requisitos son:la entrega de información o su colaboración para el desmantelamiento del grupo; la suscripción de un acta de compromiso con el Gobierno Nacional; su desmovilización formal; cesar toda actividad ilícita; entregar los bienes producto de la actividad ilegal y que su actividad no haya tenido como finalidad el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.

Según lo contemplado en la reglamentación de la Ley en ambos casos los futuros beneficiarios deberán declarar bajo la gravedad del juramento su compromiso de cumplimiento de estos requisitos, pero la verificación del cumplimiento de los mismos corresponderá a las autoridades judiciales con el apoyo de los demás organismos del Estado.

También está comprometido a rendir versión libre ante la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz en donde tendrá la obligación de señalar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que hayan participado en los hechos delictivos cometidos con ocasión de su pertenencia a estos grupos, que sean anteriores a su desmovilización y por los cuales se acogen a la presente ley. Sin embargo, si dentro de la versión libre no quedan consignados hechos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo y que luego pueden ser imputados, la persona aún podrá ser beneficiaria de la pena alternativa si acepta su participación o colabora en el esclarecimiento del hecho. Con relación a esto último por la gravedad de su “olvido” recibiría una ampliación del veinte por ciento de la pena alternativa impuesta y una ampliación similar del tiempo de libertad a prueba.

Para obtener la pena alternativa, el beneficiario debe comprometerse a contribuir con su “resocialización” a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad, y a promover actividades orientadas a la desmovilización del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció.

Tendrá también el deber de reparar a las víctimas a través de cinco mecanismos: la entrega al Estado de bienes obtenidos ilícitamente para la reparación de las víctimas; la declaración pública que restablezca la dignidad de la víctima y de las personas más vinculadas con ella; el reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles; la colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas y la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas.

Una vez cumpla la pena alternativa y las condiciones impuestas en la sentencia se le podrá conceder libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a no reincidir en los delitos por los cuales fue condenado y a presentarse periódicamente ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial que corresponda y a informar cualquier cambio de residencia.

La libertad a prueba podrá ser concedida sí cumple las siguientes condiciones: proveer al Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes, si los tuviese, destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente los actos de reparación que se le hayan impuesto; colaborar con el Comité Nacional de Reparación y Reconciliación o suscribir un acuerdo con el Tribunal Superior de Distrito Judicial que asegure el cumplimiento de sus obligaciones de reparación.

Resulta importante reseñar brevemente las instituciones más relevantes que la Ley diseñó para participar en las instancias del proceso:

  • La Unidad Nacional de la Fiscalía para la Justicia y la Paz, encargada de adelantar la investigación y de acusar ante los Tribunales a los desmovilizados que se acogen a la Ley de Justicia y Paz.
  • La Procuraduría Judicial para la Justicia y la Paz, encargada de velar tanto por los derechos de las víctimas como por el respeto al debido proceso de los victimarios
  • La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR)
  • Las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, que bajo la coordinación de la CNRR se encargan de facilitar los trámites relacionados con los reclamos sobre propiedad y tenencia ilegítima de bienes.
  • El Fondo para la Reparación de las Víctimas; una cuenta especial sin personería jurídica, integrada por los bienes entregados por los desmovilizados, recursos del presupuesto nacional y donaciones nacionales e internacionales para la reparación de las víctimas
  • Salas de Justicia y Paz al interior de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Barranquilla y Bogotá, que juzgarán a quienes se acojan a la ley.

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