Aunque este lunes el Tribunal de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz le concedió la libertad a prueba por tres fallos condenatorios en su contra, el exjefe paramilitar aún debe resolver procesos en los que tiene medidas de aseguramiento expedidas por magistrados de control de garantías de Bogotá y Barranquilla. En total, podría recibir 45 sentencias adicionales por 65 mil crímenes que cometieron él y hombres bajo su mando.
Tres días después de regresar a Colombia, el exjefe paramilitar acudió al Juzgado de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz para definir su situación jurídica, puesto que ya había cumplido las penas alternativas de ocho años de prisión que esa jurisdicción de justicia transicional le impuso mientras estaba extraditado en Estados Unidos.
La diligencia se realizó de manera virtual desde la cárcel La Picota, ubicada en la capital de la República. Inició en la mañana del pasado viernes y terminó este lunes en la tarde con un fallo que le confiere libertad condicional. La decisión se limitó a tres sentencias emitidas por las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz de Bogotá (proferidas en octubre y noviembre de 2014) y Barranquilla (en noviembre de 2022).
No obstante, Mancuso tiene más cuentas pendientes con la justicia transicional. Luz Marina Zamora, la jueza de Ejecución de Sentencias que precedió la audiencia, precisó que en contra del antiguo jefe de los desmovilizados bloques Córdoba, Norte y Catatumbo, se siguen juzgando en diferentes etapas procesales 65.067 hechos, por los que se esperan emitir 45 sentencias parciales transicionales.
“A lo que se suma que no ha terminado de versionar —confesar crímenes ante fiscales de la Unidad de Justicia Transicional—, en principio le faltan aproximadamente 800 hechos”, precisó la togada.
Magály Alvarez Bermúdez, fiscal 46 delegada adscrita a la Dirección de Justicia Transicional, con sede en Valledupar, como vocera de los fiscales que tienen a cargo la documentación de Mancuso, no se opuso a la solicitud de libertad a prueba del exjefe paramilitar.
Bermúdez consideró que el otrora tercer hombre al mando de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), cumplía con el requisito del Artículo 29 de la Ley de Justicia y Paz, para que se le conceda la libertad a prueba: haber cumplido ocho años privado de la libertad y aportar a la verdad. Incluso resaltó la disposición del postulado para empezar la ruta ante la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN).
El día de hoy la jueza Zamora concluyó su evaluación sobre la ejecución de esas tres sentencias y resolvió conceder la libertad a prueba por un término de cuatro años al exjefe paramilitar. Sin embargo, Mancuso no recobrará la libertad con esta decisión, pues debe solucionar las otras medidas judiciales que tiene pendientes. Por esa razón la togada puso al postulado a disposición del magistrado con función de Control Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla, aunque permanecerá en La Picota.
Según precisó la coordinadora de Justicia y Paz de la Procuraduría General de la Nación, Diana Yolima Niño, en representación del Ministerio Público durante la audiencia, quedan pendientes 58 trámites con medidas de aseguramiento impuestas por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y Barranquilla. Y aclara que serán los magistrados de control de garantías de los tribunales de Justicia y Paz quienes tendrán que decidir sobre esas medidas judiciales. Sólo después de esto, eventualmente, Mancuso podría recobrar su libertad.
En el caso de la justicia ordinaria, dentro del proceso de lavado de activos que se llevaba contra el exjefe paramilitar, no se le dictó medida de aseguramiento, por lo cual, en principio, sólo debe resolver las medidas judiciales vigentes en Justicia y Paz. Además, el proceso de lavado de activos se encuentra suspendido desde el momento en que pidió cupo en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el año 2018.
En su solicitud, Mancuso buscaba la reevaluación de las restricción de movilización que le habían impuesto ese juzgado para los departamento de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Cesar, Magdalena, Norte de Santander, La Guajira y los municipios antioqueños de San Pedro de Urabá, Necoclí, Ituango, Arboletes y Apartado en los que tuvo lugar su accionar criminal.
Para la Procuraduría, acceder a esta petición se traducía en una afrenta al reconocimiento de los derechos de las víctimas y finalmente la jueza no accedió a esa pretensión.
En busca de la libertad
Mientras permanecía en una prisión de Atlanta, Estados Unidos —tras su extradición, ocurrida el 13 de mayo de 2008—, desde el año 2019 Salvatore Mancuso le apuntaba a conseguir la libertad a prueba en Colombia. El 25 de noviembre de ese año el Juzgado de Ejecución de Sentencias inicialmente le otorgó ese beneficio, pero dicha decisión fue impugnada por la Fiscalía y un representante de víctimas.
El plan del exjefe paramilitar cambió en 2020. El 27 de marzo ese año Mancuso terminó de cumplir su pena por tráfico de estupefaciente y, desde un Centro de Detención de Migrantes ubicado en el estado Georgia, solicitó ser deportado a Italia, en lugar de Colombia, pues argumentaba que su vida corría peligro si permanecía en cárceles controladas por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).
En medio de la pandemia del Covid-19, la Sala de Justicia y Paz de Bogotá apeló la decisión del 25 de noviembre de 2019, revocando la misma y dictó una nueva orden de captura con fines de extradición, a fin de que Mancuso quedara a disposición de las dos sentencias que había proferido ese tribunal con ponencia de la magistrada Alexandra Valencia. Esa Sala allegó dicha orden a las autoridades estadounidenses. De no ser por esa acción, Mancuso estaría en Italia. (Leer más en El regreso de Mancuso a Colombia, más allá de Álvaro Uribe)
Desde el Centro de Detención de Migrantes en Estados Unidos, Mancuso retomó su aspiración de lograr en Colombia la libertad condicional, pero esta vez la jueza de Ejecución de Sentencias, Luz Marina Zamora, le negó la pretensión el 6 de marzo del 2023 por su situación de detención fuera de Colombia.
A mediados de 2023 Mancuso empezó a pedir garantías para su libertad e interpuso una tutela para tal fin. El requerimiento fue resuelto el pasado mes de octubre por la Corte Constitucional, ordenándole al tribunal de Justicia y Paz resolver su situación de libertad a prueba.
Uno de los argumentos usados por el exjefe paramilitar en la tutela fue su nombramiento como gestor de paz, el cual le fue otorgado por el actual gobierno de Gustavo Petro mediante la Resolución 244 del 14 de agosto de 2023 de la Presidencia de la República. Sin embargo, contrario a lo que planteaba la defensa de Mancuso, ese acto no es vinculante para las autoridades judiciales de manera expedita y debe ser evaluado por los jueces de Justicia y Paz.
La Ley 975 de 2005, más conocida como Ley de Justicia y Paz; y el decreto 1175 de 2016 facultan al gobierno nacional, con el fin de propiciar acuerdos humanitarios, para “solicitar a las autoridades judiciales competentes la suspensión de la medida de aseguramiento o de la pena, o solicitar la pena alternativa a favor de exmiembros de grupos armados organizados al margen de la ley”.
De esta manera, Presidencia designó a Mancuso para que contribuya “con su conocimiento y experiencia al diseño de proceso de desarme colectivo de grupos ilegales que actúan en todo el territorio nacional, priorizando las zonas donde ejerció su actividad criminal”, se lee en la resolución. Y aclara que la suspensión de las medidas judiciales vigentes no interfieren con su comparecencia ante las Salas de Justicia y Paz.
Debido a esa designación, este lunes Mancuso solicitó que se le levantara la prohibición que Justicia y Paz le impuso de estar en los departamentos en los que fungió como jefe paramilitar, pero la procuradora Diana Niña se opuso, argumentando que el “diseño” entonces de “procesos de desarme” al que lo facultó el decreto que designó gestor de paz, no requería su movilización en la integridad del territorio nacional y solicitó denegar ese pretensión de la defensa.
Por esa razón la jueza mantuvo la restricción y señaló que si el gobierno nacional eventualmente considera que en ejercicio de esa gestoría Mancuso debe desplazarse a alguno de esos lugares, “el Alto Comisionado para la Paz o en su defecto el sentenciado o su defensa con una comunicación oficial expedida por el gobierno nacional en ese sentido, deberán en el término de 5 días hábiles antes, solicitar a este despacho la autorización para el desplazamiento, indicando las fechas, lugares y actividades a realizar”.
Por otro lado, debe recordarse que actualmente el Consejo de Estado estudia una acción de nulidad del nombramiento de Mancuso como gestor de paz. El demandante argumenta que hay dudas jurídicas en cuanto a la motivación, pertinencia y utilidad de la designación del exjefe paramilitar como gestor de paz.
Tras la deportación de Mancuso desde Estados Unidos, ocurrida el pasado 27 de febrero, se zanjó el principal obstáculo para retomar la discusión en los tribunales de Justicia y Paz frente a la libertad a prueba. En su solicitud ante el Juzgado de Ejecución de Sentencias de Justicia y Paz, la defensa pidió la suspensión de todas las penas y medidas de aseguramiento que pesan sobre él, pero esa jueza no tiene dicha competencia, sino sólo sobre las sentencias proferidas en su contra.
Por esa razón, por ahora, quien fuera amo y señor del Caribe y del Catatumbo cuando tuvo mando en las Auc, no recobrará la libertad vía Justicia y Paz. Y tampoco como gestor de paz.