En la más reciente decisión de la JEP, ese tribunal dejó clara su prevalencia para decidir sobre la libertad del exjefe paramilitar. Esa decisión le quita jurisdicción al Tribunal de Justicia y Paz. VerdadAbierta.com entrevistó al presidente de la JEP sobre el futuro de Mancuso en ese sistema.
El pasado lunes, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) resolvió aceptar completamente al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso. La decisión la tomó después de que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de ese tribunal de justicia transicional había aceptado parcialmente al exjefe de los bloques Córdoba, Norte y Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc).
Esa decisión fue tomada el 17 de noviembre de 2023, cuando aceptó a Mancuso como “bisagra” que sirvió funcional y materialmente entre las Auc y la Fuerza Pública para el periodo de 1989 a 2004. En su momento, la Sala de Definición lo había encontrado como posible máximo responsable de la formulación y ejecución de los patrones macrocriminales investigados por la Sala de Reconocimiento en los macrocasos 03, ‘Falsos positivos’; 04, ‘Situación territorial de Urabá’; 06, Víctimas de miembros de la Unión Patriótica; y 08, Crímenes cometidos por Fuerza Pública y paramilitares.
De esa manera, la JEP advirtió que las autoridades judiciales de los procesos de Justicia y Paz mantendrían el conocimiento de los asuntos que involucren a MANCUSO GÓMEZ como actor armado paramilitar, “de manera articulada y complementaria” con la JEP (ordinal décimo) y dispuso la creación de una Mesa Técnica Interjurisdiccional que “materialice los objetivos del sistema de justicia transicional/restaurativa”.
Esa decisión fue apelada por la defensa de Mancuso, que argumentaba que dicha decisión desconocía el marco normativo transicional y el derecho al debido proceso de su representado.
El pasado 13 de marzo, la Sección de Apelación resolvió el recurso de apelación en el sentido de dejar en claro que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es la única autoridad que, luego de la aceptación de su sometimiento y en virtud de la competencia constitucional prevalente y exclusiva de la JEP, debe resolver sobre la libertad de Mancuso, los beneficios transicionales provisionales que solicite y el ejercicio de la vigilancia del régimen de condicionalidad al que debe someterse.
Este portal entrevistó al presidente de la JEP, Roberto Carlos Vidal López para conocer sobre el futuro jurídico del excomandante paramilitar.
VerdadAbierta.com (VA): ¿Qué va a pasar con los procesos que llevaba Mancuso en Justicia y Paz?
Roberto Vidal (RV): A partir de la decisión de la Sección de Apelaciones los procesos de Mancuso en Justicia y Paz se vienen a competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y después a nuestra Sala de Reconocimiento en las investigaciones de los macrocasos.
VA: Es decir, Justicia y Paz, aunque no tenga competencia para condenar o llamar a Mancuso, ¿va a dejar de investigar crímenes relacionados con él?
RV: Ahí hacen una aclaración que ellos (los tribunales de Justicia y Paz) siguen con la competencia para investigar, pero no pueden tomar ninguna decisión sobre la libertad, sobre los beneficios y sobre la responsabilidad del señor Mancuso. Esas decisiones, según nuestra sección de Apelaciones, son decisiones prevalentes y privativas de la Jurisdicción Especial para la Paz.
VA: ¿Entonces el futuro de la libertad del exjefe paramilitar está en la JEP?
RV: Sí. La decisión de la libertad de Mancuso está en nuestras manos a partir de ahora.
VA: ¿Cuál sería el camino que seguirá Mancuso en JEP para definir su libertad?
RV: La decisión establece que nuestra Sala de Definición de Situaciones Jurídicas tiene la competencia para definir tres elementos: la libertad; los beneficios que recibiría, por ejemplo de libertades condicionadas; y la responsabilidad.
Después, cuando la Sala de Reconocimiento, que es la que hace las investigaciones de los macrocasos, llamen al señor Mancuso, entonces ellos son los que tomarán la decisión.
VA: ¿Tienen estimado cuándo se conocerá si la JEP le otorga o no la libertad a Mancuso?
RV: No sabría decirlo porque además se trata de un procedimiento muy nuevo que hasta ahora estamos viendo cómo va a funcionar, entonces no podría hablar de una temporalidad. Supongo que habrá una preocupación de que eso sea en el menor tiempo posible, pero lo que siento es que no es una cuestión inmediata.
VA: ¿Sobre el papel de gestor de paz también decidirá la JEP?
RV: La misma decisión establece que le corresponde a nuestras salas definir el alcance de la gestoría de paz que concede el gobierno nacional.
VA: En audiencia del pasado 13 de marzo, un magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla consideró que el nombramiento del exjefe paramilitar como gestor de paz tiene vicios de constitucionalidad y no le concedió la libertad extraordinaria. La decisión fue apelada por la defensa de Mancuso y la Corte Suprema de Justicia debía deliberar esa situación. ¿Qué pasará con esto?
RV: Todos esos procesos tendrían que venir para acá.
VA: ¿Esta decisión ya se le notificó oficialmente a los tribunales de Justicia y Paz?
RV: No, eso no es un proceso automático. Eso toma un tiempo. Hemos estimado que puede tomar entre unos dos meses hacer las notificaciones a los colegas de Justicia y Paz y establecer los mecanismos interjudiciales para hacer ese tránsito, lo cual supondrá un trabajo muy intenso con ellos.
VA: Si ya se estableció que la JEP decidirá sobre la libertad de Mancuso, ¿por qué el pasado miércoles 20 de marzo el magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá otorgó orden de libertad por uno de los trámites con medidas de aseguramiento que pesaban contra el exjefe paramilitar en Justicia y Paz?
RV: Esa audiencia debía seguir adelante porque aún no se han surtido las notificaciones.
VA: ¿La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP hará un análisis caso a caso de los crímenes en los que estuvo involucrado Mancuso?
RV: No. La aproximación de la Jurisdicción es una aproximación por macrocasos que están establecidos. En cuatro de nuestros macrocasos implicaría los aportes del señor Mancuso y nosotros investigamos en esa medida y bajo la perspectiva que nos interesa que es el hecho de ser un líder paramilitar que operaba en funciones de colusión con la fuerza pública como bisagra.
VA: La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP realiza una revisión caso a caso sobre la competencia que tiene en los hechos del conflicto. ¿En el caso de Mancuso no sería así?
RV: Esa es una cuestión que en este momento están definiendo, pero lo que es claro con esta decisión es que Mancuso ya no viene solo en esa condición que te acabo de explicar, sino que absorbemos todos los procesos.
Pero la Sala de Definición no establece la responsabilidad de Mancuso, sino lo que establece es en qué condiciones entra a la Jurisdicción y ahora su libertad, pero el destino de Mancuso es vincularse a la Sala de Reconocimiento en nuestros macrocasos y en esos macrocasos sí se harán definiciones sobre la responsabilidad del señor Mancuso y también se dispondrá de cuál es el destino de la información y las investigaciones que se pueden en Justicia y Paz. Todo eso estará por definir.
VA: ¿Qué pasará con las víctimas de Justicia y Paz que esperaban sentencias para ser reparadas?
RV: La decisión de la Sala de Apelaciones trata de establecer eso con cierta claridad. Ellos dicen que todas las obligaciones que tiene el señor Mancuso con las víctimas y que se han consolidado Justicia y Paz son derechos adquiridos que tienen que ser respetados y su cumplimiento se debe seguir garantizando en Justicia y Paz, pero que en las investigaciones que nosotros hagamos y en las que se vincula al señor Mancuso y sus víctimas, serán competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, o sea, que inevitablemente vamos a terminar en esa materia en un ejercicio concurrente de competencias.
VA: En la Ley Estatutaria de la JEP se definió un periodo para que ese tribunal de justicia transicional opere. Más o menos sus investigaciones tienen que estar cerrando entre 2026 a 2027, ¿cómo hará ahora para investigar los miles de delitos en los que se encuentra imputado Mancuso en Justicia y Paz? ¿Ampliarán el periodo de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conducta?
RV: Es un asunto que estamos en este momento examinando, cuáles son las decisiones internas de la JEP que va a suponer la recepción del señor Mancuso u otros jefes paramilitares en la Jurisdicción y eso que implica en nuestras cargas de trabajo y los efectos que tenga sobre la planeación que hemos hecho.