La Corte Constitucional modificó varias decisiones del Congreso de la República frente al juzgamiento de delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes durante el conflicto armado. El alto tribunal también se refirió a temas como las inhabilidades de los magistrados y las reparaciones simbólicas.
Tras nueve meses de estudio, la Corte Constitucional anunció en la noche del pasado jueves su decisión de declarar constitucional la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que desarrolla el Acto Legislativo 01 de 2016, que introduce en la Constitución Política el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición pactado con la extinta guerrilla de las Farc.
En una sentencia de 822 páginas, que aún no es pública, la Corte hizo precisiones en 47 de los 162 artículos que contiene la norma, algunos de los cuales generaron álgidas discusiones durante su trámite en el Congreso. Uno de los temas en los que la Corte hizo cambios sustanciales es en el de juzgamiento de delitos sexuales y reclutamiento forzado contra menores de edad, frente a los que se pronunció sobre la competencia de la JEP y la concesión de beneficios.
Para el caso de los delitos sexuales, la Corte eliminó el artículo 146, impulsado en el legislativo por la senadora Maritza Martínez, del Partido de La U. Allí estaba contemplado que quienes cometieron ese tipo de crímenes contra menores en desarrollo de la guerra no podían recibir sanciones propias o alternativas por parte de la JEP, sino que debían ser castigados con las penas del Código Penal; es decir, de la justicia ordinaria. El artículo también contemplaba que los excombatientes responsables de esos crímenes no podían acceder a “ninguna clase de beneficios o subrogados penales, judiciales y/o administrativos”.
Al respecto, la Corte señaló que el Congreso no podía establecer sanciones distintas a las contempladas en el artículo 13 del Acto Legislativo 01 de 2017. En ese artículo, declarado exequible por la Corte, el Congreso decidió que la JEP podía establecer las sanciones propias, alternativas y ordinarias contempladas en el Acuerdo de Paz, siempre en “relación con el grado de reconocimiento de verdad y responsabilidad” de los comparecientes y con la finalidad de “satisfacer los derechos de las víctimas y consolidar la paz”.
De ahí que, para el magistrado Antonio José Lizarazo, ponente de la sentencia, “el Congreso carecía de competencia para imponer nuevas sanciones, distintas a las que ya el Acto Legislativo estableció que se pueden imponer dentro de la JEP”.
En su momento, la decisión que tomó el Congreso recibió el respaldo de un sector de la opinión pública que considera que los delitos sexuales contra menores de edad deben ser castigados con las más altas penas. No obstante, varias organizaciones de juristas y defensores de derechos humanos advirtieron que la imposición de sanciones drásticas desestimularía a los perpetradores para efectuar reconocimientos tempranos de responsabilidad y contar la verdad, lo cual iría en detrimento de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación. (Leer más en: El debate por la verdad sobre violencia sexual en las Farc)
El segundo tema que involucra a menores de edad y sobre el cual se pronunció la Corte es el del reclutamiento forzado. Tal como salió del Congreso, la Ley Estatutaria restringía la concesión de algunos tratamientos penales especiales a excombatientes de las Farc y agentes estatales responsables de reclutamiento de menores “conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma”.
En dicho estatuto se considera como un crimen de guerra “reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades”, contrario a lo contemplado en el Código Penal Colombiano, en el que el delito de “reclutamiento ilícito” abarca el reclutamiento de menores de 18 años.
Al respecto, la Ley Estatutaria contemplaba que la JEP no podía conceder indultos, renuncias a la persecución penal o libertades transitorias, condicionadas y anticipadas para agentes del Estado cuya privación de la libertad sea menor a cinco años por casos de reclutamiento de menores de 15 años. Contrario a ello, la Corte Constitucional decidió que esa disposición debía condicionarse, en consonancia con la sentencia de constitucionalidad de la Ley de Amnistía.
Por ello, el alto tribunal decidió que esos beneficios tampoco podían concederse a los responsables de reclutar jóvenes mayores de 15 y menores de 18 años después del 25 de junio de 2005, fecha en que entró en vigor en Colombia el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados”, que establece en el ámbito internacional la edad mínima para la vinculación en 18 años.
En su informe “Vinculación y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de las desmovilizadas Farc-Ep”, entregado en julio pasado a JEP, la Fiscalía General señaló que investiga a 5.043 exintegrantes de la desaparecida organización insurgente por el presunto reclutamiento forzado de 5.252 niños, niñas y adolescentes, quienes habrían sido mayormente ingresados a filas en los departamentos de Meta (23%), Antioquia (11%), Guaviare (11%) y Putumayo (9%).
De acuerdo con la Fiscalía, 3.350 de las víctimas fueron hombres y 1.790, mujeres. La entidad señaló que “aunque tuvieron un porcentaje menor de victimización, estas (últimas) sufrieron delitos graves contra la libertad y formación sexual”. (Leer más en: Proceso de reincorporación de menores de edad excombatientes, bajo total hermetismo)
Otras modificaciones
Tal como habían advertido varias organizaciones sociales, de víctimas y defensoras de derechos humanos, la Corte declaró inconstitucionales todas las nuevas prohibiciones que el Congreso introdujo en la Ley Estatutaria para ejercer el cargo de magistrado del tribunal y de las secciones que componen la JEP.
Esas inhabilidades, introducidas por iniciativa del partido Cambio Radical en cabeza del senador Germán Varón Cotrino, habían sido duramente cuestionadas por múltiples organizaciones de juristas, que las señalaron como violatorias de los derechos a la igualdad, al acceso a cargos públicos y al debido proceso. (Leer más en: Implementación de la JEP: persiste la deuda con las víctimas)
Las prohibiciones estaban relacionadas con el hecho de haber representado a víctimas del conflicto armado en procesos penales o administrativos y haber litigado en contra del Estado colombiano por violaciones a los derechos humanos, al Derecho Internacional Humanitario o al Derecho Penal Internacional, en la jurisdicciones nacional e internacional, todo ello dentro de los cinco años anteriores a la posesión.
La Corte también declaró inconstitucionales las cinco nuevas causales de impedimento y recusación para los magistrados que había incluido el Congreso en la Ley Estatutaria. Entre ellas se encontraban haber tenido vínculos en procesos judiciales anteriores con alguno de los sujetos procesales, denunciado penal o disciplinariamente a los procesados o sus abogados o emitido conceptos “fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso”.
Asimismo, y tal como decidió para el caso del sistema de justicia transicional de Justicia y Paz, la Corte Constitucional determinó que la JEP no podrá ordenarle al Estado reparaciones simbólicas cuando “haya omitido procedimientos efectivos para prevenir la conducta sancionable”. Asimismo, le impidió tomar decisiones tendientes a otorgar “garantías de no repetición” para casos en los que estuvieran involucrados el Estado u otras “organizaciones”.
El alto tribunal también declaró inconstitucional el parágrafo del artículo 91 de la Ley Estatutaria, según el cual una vez culminadas definitivamente sus funciones la JEP podría revivir todos los procedimientos de su competencia en caso de que se llegaran a proferir nuevas providencias judiciales, administrativas o disciplinarias por hechos relacionados con el conflicto armado.
Con esta decisión solo resta que la Corte se pronuncie sobre la demanda de inconstitucionalidad que presentaron varios juristas contra la Ley de Procedimiento de la JEP para que la jurisdicción cuente con todas las normas necesarias para funcionar. Dicha demanda pide declarar inexequible la decisión del Congreso de suspender el juzgamiento de militares y policías hasta tanto no se cree un “procedimiento especial y diferenciado” para ellos, determinación que fue incluida por iniciativa del Centro Democrático y que ha sido duramente cuestionada por las víctimas de agentes del Estado. (Leer más en: En medio de incertidumbre, expediente contra general Torres llega a la JEP)