Tras solicitud del Ministerio Público, el Tribunal para la Paz confirmó que los trabajos forzados impuestos a las víctimas por la antigua guerrilla estarán bajo esa calificación jurídica. Esta decisión confunde a un sector de las víctimas, pues los comparecientes no han aceptado este crimen.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) reafirmó esta semana que obligar a sus rehenes a realizar trabajos forzados, como parte de una práctica generalizada y sistemática de las extintas Farc, equivale al crimen de esclavitud.
La decisión anunciada el 29 de abril por el Tribunal para la Paz determina que quienes integraron el último Secretariado de la extinta guerrilla son responsables de este crimen de lesa humanidad, relacionado con los secuestros que cometió.
Dentro del Caso 01 de la JEP, denominado ‘toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes’, la imposición de trabajos forzados, así como casos de “venta” de la víctima, ya estaban dentro de los hechos y conductas de los que tienen responsabilidad individual los exjefes máximos de las antiguas Farc, junto con otros crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad relacionados con el secuestro.
Por eso, que se haya ratificado, mediante el Auto 003 de 2024, la imputación por esclavitud “representa un paso significativo para la búsqueda de justicia que han reclamado las víctimas, sus familias y la sociedad, además de contribuir a la construcción del camino para la reparación y la restauración” aseguró el presidente de la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz, Camilo Suárez Aldana en rueda de prensa sobre la decisión.
Esta providencia está dirigida a Rodrigo Londoño Echeverri, conocido en la guerra como ‘Timochenko’; Pastor Lisandro Alape Lascarro, alias ‘Pastor Alape’; Milton de Jesús Toncel Redondo, alias ‘Joaquín Gómez’; Jaime Alberto Parra Rodríguez, alias ‘Mauricio Jaramillo’ o ‘El Médico’; Julián Gallo Cubillos, alias ‘Carlos Antonio Losada’; Pablo Catatumbo Torres Victoria, alias ‘Pablo Catatumbo’, y Rodrigo Granda Escobar, alias ‘Ricardo Téllez’, quienes comparecen ante la JEP y deben responder por sus crímenes y por los que que cometieron sus subordinados.
Un vocero del equipo de defensa de las extintas Farc dijo que esperarán a que se les notifique el auto formalmente para pronunciarse al respecto.
El auto original que imputó al Secretariado por su responsabilidad en 21.396 secuestros cometidos por integrantes de las antiguas Farc no utilizó la calificación jurídica de “esclavitud”. Por esa razón, sus integrantes aceptaron los crímenes, en su Respuesta y observaciones al Auto 019.
Sin embargo, la Procuraduría General de la Nación solicitó que se categorizara como esclavitud los trabajos forzados impuestos a las víctimas en el marco del cautivero, así como casos de “venta” de la víctima. La Sala de Reconocimiento accedió a la solicitud de la Procuraduría en el Auto 244 de 2021, y unos meses después, en febrero de 2022, la defensa de los comparecientes presentó sus observaciones en las que rechazó el uso del término jurídico ‘esclavitud’.
A pesar de esto, en junio de 2022 se realizó la audiencia pública de reconocimiento por la imputación en el caso de secuestros en donde los exjefes guerrilleros aceptaron su responsabilidad ante las víctimas y el país por dar las órdenes que resultaron en privaciones graves de la libertad, toma de rehenes, asesinatos y desapariciones forzadas. (Leer más en: La verdad sobre el secuestro, un largo camino por recorrer)
Cumplida esa etapa, mediante la resolución de conclusiones, la Sala de Reconocimiento explicó que no se pide a los comparecientes “el reconocimiento de un tipo penal específico, solo de los hechos, conductas, y de su naturaleza de no amnistiables”. Por eso, el Tribunal de Justicia Transicional considera que los comparecientes ya reconocieron su responsabilidad en los crímenes por los que fueron acusados, sin importar si aceptan el término “esclavitud” o no.
“Lo que es objeto de imputación son hechos, son patrones de conducta, son cuestiones fácticas sobre las cuales se da aceptación de responsabilidad, no sobre delitos específicos y particulares. Quien califica cómo se llama eso técnicamente, jurídicamente, de cara al derecho nacional e internacional es el Tribunal para la Paz”, explicó el magistrado Suárez.
Sin embargo, lo cierto es que los exjefes de las extintas Farc no han aceptado el uso del término “esclavitud”. Beatriz del Pilar Cuevas Criales, abogada defensora de los comparecientes, señaló el 6 de julio de 2023 en la Audiencia Observaciones de apoderados de comparecientes a Resolución de Conclusiones del Caso 01, que la JEP está empleando de manera inadecuada el concepto de esclavitud. Cuevas adujo que la existencia de trabajo forzado no configura necesariamente la esclavitud, pues según la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, un solo indicio como los trabajos forzados no puede dar lugar a que se considere este crimen de lesa humanidad.
Para Daniel Vargas, director jurídico de la Corporación Mil Víctimas, y representante de aproximadamente 100 víctimas en el Caso 01, no ha habido un reconocimiento del cimen de esclavitud por parte del Secretariado.
“Me parece importante [la ratificación del crimen de esclavitud]. Me preocupa que la decisión dice que el Secretariado las Farc reconoció la esclavitud y eso nunca pasó”, dice Vargas. “No son menores los casos y siempre hemos insistido en que las Farc los reconocieran, pero el problema es que no lo hicieron. No entiendo de dónde sacan que sí”, añadió.
Además, manifestó su insatisfacción con el auto proferido por el Tribunal de Paz. Como representante de víctimas, el abogado esperaba que sus magistrados revisaran con profundidad el trabajo hecho por la Sala de Reconocimiento y, así, señalaran las arbitrariedades que se cometieron. Para Vargas hubo una vulneración al debido proceso de las víctimas, pues hubo momentos en los que se prohibió su participación activa. El tribunal no reconoció estas fallas y, por eso, la decisión es insuficiente para las víctimas.
En la rueda de prensa del 29 de abril, el magistrado Suárez se pronunció sobre la posibilidad de que los excomandantes vayan a juicio adversarial si no aceptan esta decisión. Explicó que la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz se basa en dos presupuestos: aporte de verdad y aceptación de responsabilidad. “Insistimos: para el Tribunal ya se aceptó responsabilidad por estos crímenes. Pero si no aceptan esta responsabilidad [bajo la nueva calificación jurídica] existe la figura del rompimiento de la unidad procesal y por respecto a estas conductas irían al escenario adversarial”, finalizó.
Después de esta ratificación, el Tribunal para la Paz ordenará una audiencia de verificación en la que participarán las víctimas acreditadas del Caso 01, los comparecientes y el Ministerio Público. Se verificará que se cumple la contribución a la verdad y la forma de reparación, en el marco del Sistema Integral para la Paz y se determinará la duración de la sanción trabajos y obras con contenido restaurativo. Después de esto, el Tribunal procederá a emitir sentencia y revisará el cumplimiento de las sanciones.