¿Qué hay detrás de los “gestores de paz”?

      

Valiéndose de juegos semánticos, el Gobierno inventó una figura que le permite hablar de paz mientras la usa como arma de guerra. Análisis de una historia que incluye a `Granda´, a `Isaza´, a `Saldaña´, a `Galán´, a `Karina´ y a muchos otros conocidos y desconocidos.

Por Juan Carlos Palou
Coordinador del Área de Construcción de Paz y Conflicto
Fundación Ideas para la Paz


Una figura borrosa







 


Elda Nellys Mosquera, alias ‘Karina’, ex integrante de las Farc y hoy “gestora de paz”. Archivo Semana.

 
¿Quién quiere ser gestor de paz? (Semana, 12/03/2009)


Resolución 171 de 2009
Decreto 614 de 2009
Decreto 880 de 2008
Decreto 2926 de 2008
Decreto 2035 de 2007
Ley 975 de 2005
Ley 418 de 1997

Hace unas semanas resucitó “Karina” o por lo menos dijo en la radio que ella tiene “una nota lista para el Comisionado de Paz donde le propongo ayudar para solucionar el problema de los secuestrados… tengo varias ideas en mente”[1]. Ojalá que estas ideas sirvan para aliviar el drama del Profesor Moncayo, quien la semana pasada se crucificó en la Plaza de Bolívar para pedir el regreso de su hijo Pablo Emilio.     

“Karina” habló en su condición de “gestora de paz” que le fue otorgada por el gobierno Uribe, un concepto que ha venido captando la atención pública de manera periódica y sincopada. Aparece y desaparece generando algunas discusiones y polémicas, que no son nunca concluyentes ni tampoco muy ilustrativas. No hay claridad sobre cuál es el alcance de la figura (su fundamento jurídico y sus funciones). Tampoco es clara su utilidad para lograr la paz bajo un gobierno que ha hecho de la guerra contra las FARC su leitmotiv, la fuente de su éxito y la justificación de sus intenciones de reelección.


La condición de gestor de paz u otras similares les ha sido otorgada a personajes sorprendentes, como Rodrigo Granda, o turbios, como “Olivo Saldaña”[2], o sanguinarios, como “Karina“. Otros parecen responder mejor a esa denominación, como puede ser el caso de Francisco Galán del ELN o el de Yesid Arteta de las FARC[3]. Y existe otra masa anónima integrada por los extras, por aquellos guerrilleros de las FARC excarcelados en 2007 junto a Rodrigo Granda, cuya cantidad, identidad, ubicación y destino se encuentran en la más espesa penumbra informativa.


Otros inesperados personajes han pedido que se les otorgue esa condición: “Don Mario“, Daniel Rendón Herrera, quien tras su captura pidió ser gestor de paz a cambio de promover la desmovilización de 6.000 miembros de las bandas emergentes que decía controlar[4]; también se propusieron para tal función el hermano de “Don Mario“, Freddy Rendón, alias “El Alemán”, ex comandante del Bloque Elmer Cárdenas y la ex congresista Rocío Arias[5]; finalmente, el ex comandante Salvatore Mancuso se candidatizó desde su celda en  Estados Unidos[6]. Esta abundancia de solicitudes demuestra que es un estatus percibido como un privilegio, aunque, hasta el momento, ninguna de estas demandas haya sido aceptada por el Gobierno.


Una larga negación


Para entender la figura de los “gestores de paz” hay que recordar la creatividad semántica del gobierno de Uribe cuando se trata de interpretar la ley. Varias fueron las declaraciones del Presidente, al inicio de su primer periodo, donde negaba la posibilidad de efectuar un “canje humanitario” por falta de facultades legales. Así lo registró la Revista Semana al señalar que “durante los primeros cinco años de su gobierno Uribe se oponía a la liberación de los subversivos asegurando, entre otras cosas, que la ley que hoy va a aplicar (para excarcelar guerrilleros de la FARC) no le permitía sacarlos de la cárcel“[7](subrayado mío).


El primer descubrimiento


Pero a mediados de 2007 ya el Gobierno había descubierto que la llamada “Ley de Orden Público” (Ley 418 de 1997 y sus prórrogas) sí lo autorizaba para excarcelar guerrilleros y, por lo tanto, para llevar a cabo un acuerdo humanitario con canje de guerrilleros por secuestrados. El hallazgo jurídico del ejecutivo parecía ser producto de tres dificultades de coyuntura a mediados de 2007:


– Una presión internacional creciente para liberar a los 56 secuestrados por las FARC, basada en la idea de que Uribe no estaba haciendo todo lo posible para lograrlo. Francia, que buscaba la liberación de Ingrid Betancur era al fuente principal de esta presión, acompañada en parte por Estados Unidos, que tenía tres “contratistas” en poder de las FARC. 


– El próximo viaje de Uribe a Estados Unidos para gestionar el TLC, respecto del cual se auguraban fuertes recriminaciones debidas al estado de los Derechos Humanos en Colombia[8], y


– La agudización de los escándalos de la parapolítica y de las interceptaciones telefónicas de los opositores del gobierno.


Granda y los secuestrados de las FARC 


En ese contexto el gobierno diseña un “acuerdo humanitario unilateral” (¡!) sin participación de quien tenía a los secuestrados: las FARC. Decide entonces excarcelar a Rodrigo Granda el llamado “Canciller de las FARC”[9] y designarlo “miembro representante de grupo armado organizado al margen de la ley“[10] (Decreto 2035 del 2007).  Para tomar esta decisión, Uribe  invocó una misteriosa “razón de Estado” que, según explicó tiempo después, no era otra cosa que una petición del Presidente Sarkozy sin que Uribe le hubiera preguntado el para qué.


A cambio de liberar a Granda, Sarkozy ofreció presentar ante el Grupo de los 8 una moción de apoyo a la solución del conflicto colombiano. Y en efecto en junio de 2007 el G-8 expidió un comunicado alentando a las partes a llegar a un acuerdo que pusiera fin al conflicto colombiano. Además, ofreció “apoyar a Colombia” sin mayores ni ulteriores consecuencias, salvo la de obtener la gratitud de las FARC por haber sido tratada como una de las “partes” del conflicto armado.


El otorgar la condición de “representante” y la subsecuente liberación de Granda, así como la excarcelación unilateral y masiva de guerrilleros de las FARC (¿194?) se presentó como un paso del gobierno colombiano hacia la libertad de los 56 secuestrados “canjeables“. Esta era en realidad su interpretación particular del “acuerdo humanitario” que reclamaban las FARC, las familias de los secuestrados y la comunidad internacional. Granda por su parte nunca renegó de su pertenencia al grupo guerrillero y sin embargo las FARC no le reconocieron el carácter de intermediario para negociar el acuerdo humanitario. La organización declaró que ya había designado a sus negociadores y reiteró que la condición del acuerdo humanitario era desmilitarizar los municipios de Pradera y Florida[11].


Días después de su liberación, Granda viajó a Cuba y sólo se volvió a saber de él en 2008, suscribiendo comunicados de las FARC “desde las montañas de Colombia” esto es, debidamente reincorporado a la actividad guerrillera. Esa situación llevó al gobierno a expedir un decreto, con fecha 11 de agosto de 2008 (Decreto 2926 de 2008), donde se le retira su condición de “miembro representante” debido a que ”no ha cumplido con el propósito establecido” de adelantar gestiones de paz. 


Los 194 ex guerrilleros misteriosos


En cuanto a los guerrilleros presos, algunos informes de prensa hablaron de 1.200 candidatos a la excarcelación y terminaron reportando unos 194 (?) individuos que recuperaron su libertad. No existe constancia en la prensa de la época de que el Gobierno hubiera dado alguna cifra definitiva sobre el número de guerrilleros excarcelados. Lo que sí supimos con certeza, por boca de los voceros del gobierno nacional, era que los liberados “se comprometerían con la paz de Colombia“, “repararían los daños que hubieran cometido (sic)” y “nunca más volverían a delinquir o a vincularse a ningún grupo armado“[12]. Esa era, al parecer, la solemne promesa que firmaban antes de recobrar la libertad desde las cárceles de Chicoral o Chiquinquirá, a donde habían sido trasladados[13]. Era también la que les garantizaba la condición de “gestores de paz“. Pero tampoco se conoce gestión alguna de los  guerrilleros excarcelados para contribuir a la paz de Colombia.


Cabe pues preguntarse si en los casos de Granda y los demás excarcelados hubo un error de cálculo del gobierno, o si más bien  instrumentalizó una norma jurídica para la paz con el fin de manejar las presiones políticas de coyuntura.    


¿También para los parapolíticos?  


A tiempo que excarcelaba a los guerrilleros, el Presidente Uribe anunció un proyecto de ley que también permitiría excarcelar a personas acusadas por la“para-política“. Nuevamente la iniciativa se basaba en la creatividad semántica – esta vez con efectos penales – al distinguir entre los “miembros” y los “vinculados” a grupos paramilitares. Los segundos eran las personas que, sin apretar el gatillo, se hubieran beneficiado de las  organizaciones paramilitares, vale decir los políticos, funcionarios, comerciantes, ganaderos y otros individuos que participaron en la “parapolítica” y que ahora podrían ser perdonados.


Tiempo después el Ministro del Interior Carlos Holguín expresó que el proyecto de ley no se presentaría finalmente, pero aclaró que el Gobierno seguía explorando las posibilidades para una excarcelación total o parcial de los para-investigados[14]. Se apelaba a un criterio de equidad: si excarcelo guerrilleros, ¿por qué no puedo hacer lo mismo con los parapolíticos?


La tribuna internacional y la maniobra nacional


Al referirse a las excarcelaciones de Granda y compañía en su visita a Washington del 7 de Junio de 2007,   el Presidente Uribe afirmó que “El gesto humanitario del gobierno legitima la política de seguridad democrática“, y añadió que “nuestra política de seguridad no es un fin en sí mismo, es un medio para un fin superior que se llama la paz“[15]. Pero en esta ocasión y por supuesto, el Presidente no se refirió a la idea de excarcelar también a los parapolíticos.


Por otra parte, la versión optimista de Uribe sobre su “gesto humanitario” fue criticada desde muchos flancos: las FARC rechazaron el equiparar la excarcelación con el acuerdo humanitario[16]; los familiares de los secuestrados, incluida la hija de Ingrid Betancur, descalificaron el acto unilateral que excluía a los captores efectivos de los secuestrados; y hasta las encuestas de opinión mostraron la poca popularidad de esas acciones gubernamentales[17].


¿Y de la legalidad qué?


Pero había una pregunta más de fondo: ¿Eran legales esas excarcelaciones unilaterales, apoyadas en una ley cuya finalidad es facilitar el dialogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados? Desde el punto de vista jurídico, la designación de Granda como “miembro representante” de las FARC fue totalmente arbitraria. El Decreto 2035 que le reconoció tal condición invoca la “Ley de Orden Público” (Ley 418 de 1997 y sus sucesivas prorrogas y modificaciones) en cuyo artículo 8º, parágrafo 4º se autoriza al Gobierno Nacional a tomar las medidas necesarias para facilitar la gestión de esos representantes cuando se encuentren privados de la libertad. Según esta norma, se trata de “la persona que el grupo armado organizado al margen de la ley designe como representante suyo para participar en los diálogos, negociación o suscripción de acuerdos con el gobierno nacional o sus delegados” (subrayado mío). Pero  las FARC no sólo no designaron a Granda sino que lo desautorizaron de manera expresa. Por lo demás, el Decreto 2035 no menciona la existencia  de un proceso de diálogo, negociación o búsqueda de acuerdos con el grupo guerrillero, condición exigida por la misma Ley 418 (Parágrafo 2º, Artículo 8º). Se limita a decir que Granda adelantará unas imprecisas “gestiones para la paz y la reconciliación“.


El ex magistrado de la Corte Constitucional y miembro de Razón Pública Eduardo Cifuentes, en entrevista con María Isabel Rueda, se preguntaba: ¿Qué sentido tiene esta jugada a tres bandas con una liberación de guerrilleros que no tiene ningún nexo normativo con los beneficios dependientes de una desmovilización, sino que el Estado, que previamente ha neutralizado mediante la privación de la libertad a unos guerrilleros, procede a desmovilizarlos? Esa es una operación ficticia, puramente nominal, formal desde el punto de vista del conflicto armado”. Era concluyente al afirmar que  no existiendo “acuerdo con las FARC, otorgarles esos beneficios a los guerrilleros detenidos, desconociendo las leyes existentes, implica claramente una extralimitación de poderes”[18].


Hasta el día de hoy no se ha dado ningún debate político o jurídico para establecer la responsabilidad del gobierno respecto de la “decisión Granda”. Vista retrospectivamente, la liberación de ese miembro de las FARC fue un “atajo”  gratuito hacia la libertad. No produjo el menor aporte o gestión en favor de la paz o de los procesos de diálogo y negociación con las FARC.


“Isaza” y la libertad de Lizcano


En Abril de 2008, después de varios meses en los que circuló la fotografía de una demacrada Ingrid Betancur, el Gobierno reaccionó mediante el Decreto 880 de 2008. Esta norma ya no invoca la Ley de Orden Público sino el Capítulo XI de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), denominado “Acuerdos Humanitarios”. Apelando otra vez a la semántica, el artículo primero declara que “para efectos del presente decreto, se entiende que se ha llegado a un acuerdo humanitario, cuando el grupo armado al margen de la ley libere la o las personas secuestradas que se encuentren en su poder”. Es decir, para que haya “acuerdo” no se requiere dialogo con los representantes autorizados de la organización armada ni acuerdo alguno de voluntades; ahora basta con que uno o varios guerrilleros liberen a un secuestrado para tener el “acuerdo humanitario”.


Aunque no existe evidencia de que esta norma haya inducido la liberación de Oscar Tulio Lizcano, el 26 de Octubre de 2008, uno de sus captores, Wilson Bueno Largo, alias “Isaza“, escapó de las FARCjunto con el congresista secuestrado desde el 2000. Sin que el fundamento jurídico de la decisión esté muy claro, “Isaza” obtuvo la libertad y se trasladó a Paris, Francia, con una jugosa recompensa y un ingreso mensual garantizado por tiempo indefinido. En este caso no se le declaró “gestor de paz“, pero fue excarcelado aunque estuviese acusado de un delito de lesa humanidad como el secuestro. El 3 de enero de 2009, la guerrillera de las FARC, Zenayda Rueda Calderón, alias “Miryam“, escapó con un empresario que estaba secuestrado bajo su custodia. Ella misma admitió que el ejemplo de “Isaza” la había inspirado.


Llamando a la deserción


El Gobierno había encontrado una veta para profundizar su estrategia de debilitar a las FARC y expidió el Decreto 614 de 2009, “para dotar al Estado de una herramienta jurídica efectiva en procura de la liberación de los secuestrados“. El artículo primero prosigue con la semántica: “Para todos los efectos legales, se entiende como el acuerdo humanitario de que trata la Ley 975 de 2005, cuando la persona pone en libertad al secuestrado y se desmoviliza” (subrayado mío). O sea que ya no estamos hablando de acuerdos con organizaciones sino con personas, y no de pactos previos, sino de entregas a las autoridades. A cambio de eso los desmovilizados obtienen la “suspensión de las órdenes de captura“, aunque deben “comprometerse con el Gobierno Nacional como gestores de paz“.


Gestores para gestionar


Por último el artículo 6º del Decreto 614 autoriza al gobierno para darles un tratamiento especial a “los miembros de grupos armados que expresen su voluntad de paz y se comprometan a contribuir a la aplicación efectiva del Derecho Internacional Humanitario“. Esta norma ha servido de base para la última camada de gestores de paz: “Olivo Saldaña”, “Karina” y Yesid Arteta (Resolución 171 de 2009), es decir, personas que no han entregado ningún secuestrado y aunque ya estaban privados de libertad (salvo Arteta, quien está radicado en España).


Evaluación jurídica de los gestores de paz


Calificar a los “gestores de paz” como una institución susceptible de evaluación integral sería hacerse cómplice de la creatividad semántica del gobierno. En realidad esos términos camuflan un decisionismo revestido de apariencias jurídicas. Es decir, el fenómeno, en lo jurídico, hay que verlo como una cadena de decisiones ad-hoc que sólo pueden ser evaluadas individualmente:


– Francisco Galán del ELN. La legalidad de su papel como gestor de paz es indiscutible. Era un guerrillero preso que fue designado por la organización armada como “miembro representante”. Su tarea consistía en facilitar y acompañar unos diálogos que el gobierno adelantaba con el ELN. Se trata de hipótesis fácticas previstas en la denominada Ley de Orden Público. Sin considerar la eficacia de su actividad, hoy sigue desempeñando actividades orientadas a promover el diálogo desde la Casa de Paz de Antioquia.


– Rodrigo Granda y los 194 (?) guerrilleros excarcelados en el año 2007. Se trató, como dije, de una decisión ilegal por extralimitación de funciones o  desviación de poder.


– Alias “Isaza“. No es gestor de paz, pero propició la expedición del decreto que consolidó los acuerdos humanitarios unipersonales, ex post, previa entrega de secuestrados (Decreto 614 de 2009).


– “Olivo Saldaña” y “Karina”. El fundamento legal de su designación como gestores de paz es el artículo 6º del Decreto 614 de 2009, reglamentario de la Ley de Justicia y Paz en lo relativo a Acuerdos Humanitarios. Según ese decreto reciben tratamiento especial, de gestores de paz, porque expresaron “su voluntad de paz y su intención de contribuir a la aplicación efectiva del DIH“. No se suspenden sus procesos penales ni sus penas y siguen sometidos a supervisión “extramural” por parte del INPEC. La objeción jurídica que puede hacerse es señalar que no trabajan para el acuerdo humanitario sino para la política contrainsurgente de estimular las desmovilizaciones de los mandos medios de la guerrilla. Esta política es legítima en sí misma -de hecho existe un programa de desmovilizaciones individuales- pero no puede ni debe ser ejecutada a través de una legislación que tiene por objeto promover los diálogos de paz o los acuerdos humanitarios.


– Yesid Arteta. Como Francisco Galán, Arteta reúne los requisitos para ser “gestor de paz” en el sentido “obvio y natural” de la expresión: alguien que puede promover procesos de diálogo y negociación. Aunque está fuera del país, cumplió una condena por rebelión (tiene una condena pendiente por homicidio) reivindica sus convicciones políticas y, por ello puede conservar la confianza de las FARC. Sin embargo, no ha sido designado por las FARC para unos diálogos inexistentes y por lo tanto su capacidad de acción y su misma designación tienen una relevancia nula.   

¿Qué hay detrás de los gestores?


¿Es posible identificar alguna racionalidad en el manejo que el gobierno le ha dado a esta figura? En mi opinión esta lógica existe y es muy clara: El gobierno no puede permitir que el discurso de paz sea apropiado por la oposición política ni por los críticos de la comunidad internacional. Al mismo tiempo, Uribe no puede aparecer como demasiado generoso o conciliador con las FARC, porque de esa manera debilitaría la que él considera fuente primordial de su respaldo político: la promesa de derrota militar de las FARC. La figura de los gestores de paz le permite mantener ese delicado equilibrio, sin renunciar a su objetivo estratégico: ganar la guerra y evitar a cualquier precio el acuerdo humanitario.


Nótese cómo, tanto en el caso de Granda como en el de Yesid Arteta, la designación como gestores de paz se produjo en vísperas de un viaje -Rodrigo Granda, Washington, 7 de junio de 2007-  o durante el viaje mismo – Arteta, el 28 de Marzo de 2009[19]. La designación de éste último fue comunicada antes al Presidente del gobierno español, Rodríguez Zapatero, que al mismo Arteta[20]. De lo cual se deduce que los gestores de paz han servido como carta de presentación de Uribe ante la comunidad internacional. Son un instrumento para mitigar, desviar o neutralizar las presiones y críticas que se dirigen contra él, basadas en que no es amigo de la paz sino de la guerra.


Por otro lado, Uribe ha aprendido a manejar la figura de los gestores de paz subordinándola a su política contrainsurgente de desmovilizaciones individuales. “Karina” y “Olivo Saldaña” son ejemplos de ello. Karina, sanguinaria, se entregó por derrota militar; Saldaña, un aventurero con suerte, fue capturado por el Estado. Había engañado a las FARC, a los periodistas y al gobierno. El mensaje es claro: ¡No teman!, ¡desmovilícense que hasta a los peores les va bien!  Esa es una política contrainsurgente, no una política de paz.


Recuperar el sentido de las palabras


En síntesis ¿cómo va ser genuina una política de paz que se basa en la idea de que unacuerdo humanitario es un trato entre un guerrillero y el gobierno, el primero desertando con los secuestrados y el segundo manipulando la ley para hacerla decir lo que no dice? Qué bueno sería que el Gobierno canalizara su creatividad semántica bajo el parámetro contenido en el artículo 28 del Código Civil: “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio“.

Tags: Farc, gestores de paz, ‘Karina’; ‘Olivo Saldaña’, Ley de Justicia y Paz

Notas de pie de página


[1] Caracol,.com. 1 Septiembre de 2009. “Alias “Karina” propone ayudar en liberación de secuestrados”.  Disponible en


http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=871064


[2]  Líder del movimiento “manos por la paz”: 1.200 ex guerrilleros presos que promueven la desmovilización.


[3] Yesid Arteta, ex comandante del Frente 29 de Las Farc


[4] El tiempo.com.  20 Abril 2007.  ‘Don Mario’ se ofrece para ser “gestor de paz”, Disponible en


http://www.eltiempo.com/domingoadomingo_eltiempo/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_NOTA_INTERIOR-5008908.html


[5] Verdadabierta.com. 12 de Marzo del 2009¿ Quién quiere ser gestor de paz? Disponible en


https://www.verdadabierta.com/web3/parapolitica/1016-iquien-quiere-ser-gestor-de-paz


[6] Revista Cambio.com  3 de Junio de 2009.  ”Mancuso pide ser ‘gestor de paz” Disponible en 


http://www.cambio.com.co/paiscambio/831/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_CAMBIO-5346129.html
[7] Revista Semana.com. 1 de Junio del 2007 “Comienza traslado de guerrilleros a Chiquinquirá para excarcelación masiva” (la cursiva es del autor)


[8] Nuevo Siglo. 12 de Julio de 2007 “Fracaso de las excarcelaciones”  Disponible en


http://www.elnuevosiglo.com.co/


[9] Como es sabido, el llamado “Canciller de las FARC”, había sido capturado ilegalmente en Venezuela, en Diciembre del año 2004, generando un severo conflicto diplomático con ese país


[10] Esta figura si existía en el parágrafo 3º. Del artículo 8º de la ley 418 de 1997, 


[11] El Tiempo.com. 12 de Junio de 2007.  ”Farc dicen que no hablaron con Francia para liberar a ‘Granda’ y reiteran su exigencia de despeje”, 12 de Junio de 2007. Disponible en


http://www.educweb.org/webnews/ColNews-Jun07/Spanish/Articles/RiennaeteconvenuentrelesF.html


[12] Boletín noticias SNE. junio 1 de 2007.  ”Empieza traslado de miembros de las FARC a cárcel de Chiquinquirá” Disponible en


http://oacp.presidencia.gov.co/snerss/detalleNota1.aspx?id=10526


[13]Alto comisionado para la paz.  6 de Junio 2007 “Guerrilleros excarcelables manifiestan voluntad de reparar a la sociedad”. Disponible en


http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/noticias/2007/junio/junio_06_07a.htm


[14]El Tiempo.com . 1 de Junio de 2007 “Liberación de guerrilleros presos no se hará por medio de decreto, confirmó ministro del interior”. Disponible en


http://www.resdal.org/noticias/RESDAL-noticias-01-06-07-colombia.html


[15] SNE. 8 de Junio 2007 “Gesto humanitario del gobierno legitima política de seguridad democrática” Disponible en


http://web.presidencia.gov.co/sne/2007/junio/08/01082007.htm


[16] Revista Semana.com. 2 de Junio de 2007.  “Las Farc rechazan la excarcelación de guerrilleros impulsada por el presidente Uribe”. Disponible en http://www.semana.com/noticias-on-line/farc-rechazan-excarcelacion-guerrilleros-impulsada-presidente-uribe/104205.aspx


[17] Revista Semana.com. 4 de Junio de 2007. “El presidente Álvaro Uribe nombra a Rodrigo Granda ‘gestor de paz’ a pesar del rechazo de las FARC”, Disponible en


http://www.semana.com/noticias-on-line/presidente-alvaro-uribe-nombra-rodrigo-granda-gestor-paz-pesar-del-rechazo-farc/104213.aspx


[18] Semana.com. 2 de Junio de 2007. En Al Paredón con María Isabel. “¿Cómo va a explicarles a sus alumnos la excarcelación de los guerrilleros de las Farc?” Disponible en


http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=104136


[19]  Revista Semana.com. 29-abril de 2009 “Gestores de paz, más anuncios que realidades”. Disponible en 


http://www.semana.com/noticias-nacion/gestores-paz-anuncios-realidades/123401.aspx


[20] “Ibid. 29-abril de 2009