La Corporación le reiteró a la Procuraduría que el concierto para delinquir agravado, en este tipo de casos, sí es un delito propio de las funciones del congresista.
Sandra Arabela Velásquez Salcedo fue elegida con 2.560 votos como representante a la Cámara por Guainía para el periodo 2002-2006. Foto: Página web de la Cámara de Representantes. |
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la nulidad invocada por el Ministerio Público frente al proceso que reasumió ese alto tribunal en contra de la ex representante a la Cámara por Guanía, Sandra Arabella Velásquez, a quien se le acusa de mantener vínculos con grupos paramilitares.
El alto tribunal insistió que en este caso se cumplen todos los requisitos planteados en la nueva jurisprudencia, que le otorga la competencia para seguir conociendo los casos de congresistas que sean investigados por delitos relacionados con el ejercicio de sus funciones parlamentarias y que hayan renunciado a su investidura.
Aún cuando el procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, ha precisado, como lo hizo su Delegado en este caso,que en el concierto para delinquir no se encuentran reunidas las condiciones de tipificación aducidas por la Corte, esta se resiste a aceptar esa tesis y recalcó a través de un auto que ese delito sí tiene relación con el desarrollo de funciones del congresista.
“El papel del congresista en las citadas organizaciones armadas al margen de la Ley, cuyo objetivo era el de acceder al poder por medios no ortodoxos e ilegales ajenos a los canales democráticos, no podía ser diverso al de poner al del servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la República”, advierte la Corte en su jurisprudencia del 1º de septiembre de 2009.
Según el Tribunal, lo que se busca definir a través de este proceso es establecer las conductas punibles de los dirigentes que tejieron alianzas políticas con los paramilitares, dentro de su proyecto de “refundar la patria”, aludido por el mismo grupo armado ilegal, y que son del caso en el proceso de la ex congresista, que ya había sido condenada en otro juicio por la Corte, en fallo que fue revocado por la Sala Disciplinaria de la Judicatura.
En similares términos le respondió la Corte Suprema a ex representante a la Cámara por Tolima, Pompilio Avendaño, quien había hecho uso del recurso de reposición, frente a la negativa expresada por la Corporación al Ministerio Público, en el propósito de decretar la nulidad del proceso, que cursaba en un tribunal de primera instancia de la jurisdicción ordinaria.
En los dos casos, la Sala Penal decidió ratificar su decisión de asumir los procesos, denegando las solicitudes de la Procuraduría General de la Nación, que se han venido dando a la luz del requerimiento del jefe del organismo de control, Alejandro Ordóñez, quien anunció que le pediría a todos sus Delegados ante la Corte que exigieran la nulidad en cada uno de ellos.
Publicado en El Espectador – Fecha: 19/11/09