Así lo determinó el Consejo de Estado al revocar sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que le negó las pretensiones de reparación al exfuncionario, quien debió salir del país con su familia tras recibir amenazas de muerte. El ente acusador también deberá presentar disculpas públicas.
El 2 de marzo de 1998 se convirtió para Carlos Álvaro Bonilla Cifuentes en un día muy especial para su vida profesional y personal: además de iniciar funciones como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales de Circuito Especializado de Medellín, asumió la investigación del homicidio del abogado y defensor de derechos humanos Jesús María Valle Jaramillo, ocurrido tres días atrás en su oficina del centro de la capital antioqueña.
Llevaba cinco años y cuatro meses en la Fiscalía General de la Nación y ahora se ponía al frente de uno de los casos de mayor connotación en Antioquia y el país por lo que significaba para el movimiento de defensa de los derechos humanos y porque su voz se escuchó clara y fuerte meses antes de su asesinato, contra los grupos paramilitares y quienes, desde la legalidad, los apoyaban en esa macabra tarea.
“Por ello yo considero que el gobernador de Antioquia (Álvaro Uribe Vélez) ha incurrido en un comportamiento omisivo, y lo mismo el doctor Pedro Juan Moreno, en un comportamiento omisivo que raya en lo delictual”, consignó Valle Jaramillo en una denuncia presentada a la Fiscalía el 13 de junio de 1997. (Leer más en: El ambiente hostil que rodeó a Jesús María Valle antes de su asesinato)
Esa denuncia, más sus pronunciamientos públicos divulgados ampliamente por la prensa regional y nacional, marcaron la senda de muerte del prestigioso abogado, presidente, para aquellos años, del Comité de Defensa de los Derechos Humanos de Antioquia. Fue acribillado en su oficina del edificio Colon, pleno centro de Medellín, al comenzar la tarde del viernes 28 de febrero de 1998.
No era una investigación sencilla la que debía construir la Fiscalía desde aquel día para dar con los autores materiales e intelectuales y que al lunes siguiente le fue asignada al fiscal Bonilla. El entramado que rodeó ese asesinato mezclaba paramilitares, financiadores de ese aparato criminal y, al parecer, sectores militares y políticos regionales. Y todos ellos querían silenciar ese caso.
Llegan las amenazas
Para aquellos años, operaba la llamada Justicia sin Rostro, estrategia adoptada para proteger a los operadores judiciales de la arremetida de los narcotraficantes y sus brazos sicariales. Jueces, fiscales y testigos eran identificados sólo por un código y en las audiencias no exponían sus caras. Bonilla llegó en medio de esa situación al caso de Valle Jaramillo.
No obstante, la infiltración de la Fiscalía en Antioquia por parte del paramilitarismo ocasionó que se supiera la identidad del fiscal Bonilla, una circunstancia preocupante para él y sus superiores porque tenían claro que, con esa filtración, comenzaría a generarse un ambiente enrarecido a su alrededor que podría derivar en amenazas de muerte.
Y así fue. De esas amenazas se supo por un amigo del entonces Coordinador de la Subunidad de Terrorismo de la Fiscalía de Medellín, J. Guillermo Escobar, un connotado penalista antioqueño, a quien enteró de que había una lista de 17 fiscales que serían asesinados por sicarios al servicio del paramilitarismo. Bonilla y Escobar eran dos de ellos.
Ambos eran seguidos por desconocidos cuando se desplazaban por la ciudad a sus lugares de trabajo y a sus residencias. Esos seguimientos también incluían a miembros de sus familias. La situación se estaba tornando preocupante y se agravó el 30 de abril de ese año, dos meses después del asesinato de Valle Jaramillo, cuando funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) de la Fiscalía allanaron un parqueadero en el centro de la ciudad y encontraron en una de sus oficinas el centro contable de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu), un golpe profundo a esa estructura criminal y a quienes los respaldaban económicamente.
Ese allanamiento desató una oleada criminal contra los investigadores del CTI. El primero en caer asesinado fue Sergio Parra, uno de los más acuciosos funcionarios de ese cuerpo de investigación judicial y quien había dirigido algunos operativos contra el paramilitarismo en Antioquia. (Leer más en: Sergio Parra, asesinado tras descubrir finanzas de las Accu)
Había un clima hostil contra todos aquellos que, desde la Rama Judicial, intentaran tocar a quienes hacían parte del proyecto paramilitar. Tanto Bonilla como sus superiores estaban al tanto de esas amenazas y temían que algo les pasara a ellos y, sobre todo, a sus familias. Ante los niveles de riesgo que padecía, Escobar tomó la decisión de sacar a su familia del país.
La situación de Bonilla se agravaría a mediados de 1999, pese a que ya había sido relevado del caso. Investigadores del CTI que estaban en la tarea de escuchar varias líneas interceptadas se enteraron de un plan para asesinarlo. Al parecer, la fuente era creíble. El fiscal no lo pensó por mucho tiempo: presentó renuncia a su cargo el 3 de agosto de 1999 y quince días más tarde abandonó el país con su esposa, Marley Posada, y su hija Eliana, rumbo a Suiza. Allí solicitaron asilo y les fue concedido el 14 de febrero de 2000.
“Fiscalía no lo protegió”
Pese a que la situación de riesgo de Bonilla era conocida por sus superiores en Bogotá, no se tomaron las medidas de precaución necesarias para protegerlo. Así consta en el proceso que se adelantó ante el Consejo de Estado.
El exfiscal presentó demanda contra la Fiscalía General de la Nación el 2 de agosto de 2001 alegando que ante el alto nivel de riesgo que enfrentó tras asumir la investigación del asesinato de Valle Jaramillo no recibió la atención necesaria de sus superiores en la capital de la República y, por tanto, no lo protegió, razón por la cual tuvo que abandonar el país, junto con su familia.
Bonilla sostuvo en su demanda que el ente acusador es responsable de los daños y perjuicios que le ocasionó la renuncia a su cargo y exilio en el exterior, “con el consecuente desarraigo de su tierra natal, el distanciamiento forzoso de sus grupos familiares y la pérdida de su estatus profesional y económico”.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia, negó las pretensiones de reclamación presentadas por Bonilla, en fallo proferido el 11 de noviembre de 2011. La decisión se sustentó, fundamentalmente, en que “no estaba probado que la Fiscalía conociera el riesgo porque al narrar los hechos de la demanda, claramente da a entender que la misma situación se presentaba a todos los funcionarios de la Fiscalía y de otras entidades con iguales funciones, no sólo a él”.
Además, ese tribunal antioqueño aseveró que “sólo estaba probado que el demandante salió del país en calidad de exiliado, y no que el exilio hubiera sido causado por el inminente riesgo para su vida o la de su familia”.
Esa sentencia fue apelada y en su escrito, Bonilla insistió en que hubo una actitud omisiva de la Fiscalía en su deber de protegerlo a él y a su familia, situación que fue determinante para que se viera obligado a salir del país y pedir asilo en Suiza, proceso en el que estuvo acompañado por la Organización de Naciones Unidas.
La apelación llegó al Consejo de Estado. Con ponencia del magistrado Alberto Montaña Plata, este alto tribunal consideró que, contrario a lo dicho en primera instancia, Bonilla y su familia “padecieron un daño antijurídico consistente en su exilio, y que éste resulta imputable a la Fiscalía General de la Nación a título de falla en el servicio por no haber protegido al señor Bonilla pese a conocer de sobra su condición de riesgo”.
Una vez revisado el caso, este alto tribunal aseveró que las amenazas contra Bonilla Cifuentes eran creíbles “porque las diversas fuentes que le hicieron conocerlas coincidían en la información entregada y resultaba creíble la forma en que habían accedido a ella, y porque quienes ordenaban su muerte, según esa información, eran temibles paramilitares a quienes precedía su capacidad de asesinar a los que estuvieran avisados”.
Además, la magistratura encontró “suficientemente probado y reforzado con las reglas de la experiencia, que la condición de fiscal sin rostro (como eran llamados los operadores judiciales en aquellos años) del señor Bonilla y su éxito en las investigaciones de casos emblemáticos contra el paramilitarismo ocasionaron su persecución y le impusieron como última opción el exilio”.
“En efecto -agregó el Consejo de Estado- que está probado que el señor Carlos Álvaro Bonilla ejerció sus funciones como fiscal en dos casos especialmente relevantes contra el paramilitarismo. Lideró con especial efectividad la instrucción del caso por el asesinato de Jesús María Valle y la investigación sobre las finanzas de esa estructura criminal. Avanzó en la identificación de los responsables e implicó a la cúpula de las AUC y a otros conocidos y poderosos paramilitares. En un momento de pública amenaza paramilitar contra los fiscales que los investigaban con rigor, era fundado el temor del señor Bonilla de que paramilitares le cobrarían la calidad de su trabajo, asesinándolo”.
Con respecto a la condición de exiliado, para la magistratura es claro que las afectaciones no sólo las padecieron el exfiscal, su esposa y su hija, desarraigados de su país natal, sino sus padres, quienes también enfrentaron con dolor la partida de sus hijos. Se trata de Pedro Bonilla, Martha Elena Cifuentes, Ofelia Montoya y Oscar de Jesús Posada, quienes, a juicio de la magistratura, vivieron lo que la Comisión de la Verdad denomina el insilio, “que en este caso consistió en quedarse atrapados en Colombia viviendo una vida que quedó incompleta por la obligada huida de sus seres queridos”.
Al hacer una reflexión sobre la manera como impacta el exilio a las personas que se ven obligadas a tomar esa decisión, el alto tribunal tomó como referencia la investigación “Huellas del conflicto armado más allá de fronteras” que el Centro Nacional de Memoria Histórica publicó en 2018. (Leer más en: El exilio por razones del conflicto armado, aún invisibilizado: CNMH)
“El punto de partida de toda experiencia de exilio se encuentra en los hechos de victimización, amenaza, o persecución que obligaron a las personas a tomar la decisión de migrar, de emprender un viaje no deseado hacia lo desconocido, entre el miedo y la impotencia”, afirmó la magistratura y tomó una cita del trabajo del CNMH para señalar que esa experiencia dañosa “no se agota en la salida del país, ya que contiene en sí misma la carga de migrar para huir de la guerra y la persecución, la constante búsqueda de protección en el exterior y la posibilidad o imposibilidad de regresar al país”.
En razón de todo ello, el Consejo de Estado determinó que “esta familia fue víctima de un caso característico de exilio, pues el peligro al que estaban expuestos era inminente, la causa estaba relacionada con una condición que ocasionaba persecución, y su salida no fue voluntaria”. En consecuencia, “encuentra acreditado el daño que padecieron Carlos Álvaro Bonilla, a Marley Posada y a su hija Eliana María Bonilla Posada con ocasión del exilio, esa forma de violencia específica que supera las fronteras, incapaces de contener dentro los daños producidos por conflicto sobre personas e instituciones”.
Con respecto al núcleo familiar materno y paterno del exfiscal y su esposa, el Consejo de Estado también reflexionó sobre su separación física y de las afectaciones que ello ocasionó. Si bien en la sentencia se aclara que en el expediente no está acreditada su relación de parentesco por cuanto no se aportaron los registros civiles, sí está probado que Pedro Bonilla y Martha Elena Cifuentes tenían una relación muy cercana con el exfuncionario judicial.
“Carlos […] los visitaba cada día una o dos veces por semana y estaba siempre pendiente de ellos”, se lee en la sentencia y a partir de distintos testimonios se determinó que “el señor Pedro estaba enfermo, por lo que Carlos se encargaba económicamente de su atención, además de velar por que no les faltara nada material. Cuando Carlos y Marley se exiliaron, ‘se acabó la paz y armonía’ en que vivían los señores Pedro Bonilla y Martha Elena Cifuentes”
La tragedia del exilio se agravó con la muerte del padre del exfiscal, quien no pudo superar sus dolencias, y “murió sin poder despedirse de él”. Su madre, por su parte, “dejó de dormir por la angustia cuando Carlos salió del país y hasta el momento de la práctica de las pruebas sólo podían comunicarse por teléfono o por internet. Ninguno había podido ir a visitarlos a Suiza, porque no tienen recursos suficientes para hacerlo, y los Bonilla Posada no podían regresar”.
Con respecto a los padres de la esposa del exfiscal Bonilla, Ofelia Montoya y Oscar de Jesús Posada, la magistratura acreditó “con menos detalle que […] dependían del señor Carlos Bonilla y de Sor Marley Posada, que tenían buena relación con ellos y que les afecto mucho su repentino exilio”.
Ente acusador, responsable
La sentencia del Consejo de Estado encontró relevante un detalle de la renuncia del entonces fiscal Bonilla. Inicialmente presentó una carta, fechada el 3 de agosto de 1999, en la que detalló los motivos de su decisión. No obstante, en la Fiscalía le sugirieron que presentara su dimisión sin exponer razón alguna. Sólo así le fue aceptada mediante Resolución 0-1329 del 4 de agosto de ese año.
“Ninguna de esas decisiones obedecía a su plan de vida, ninguna fue libre de apremios, todas las decisiones previas al exilio que estaban en función de la huida. Todas ellas y la salida del país fueron provocadas por el temor justificado de perder la vida y la convicción de que ya no había otra opción”, reiteró el alto tribunal.
La dimisión, según el Consejo de Estado, no tenía otra justificación que una falla en el servicio del ente acusador por cuanto no protegió a “un fiscal cuya condición de riesgo era conocida en la Fiscalía General de la Nación”. Para este alto tribunal, “todas las amenazas contra la vida del entonces Fiscal Regional Carlos Álvaro Bonilla se conocieron en el ámbito de control de la Fiscalía General de la Nación, por lo que no es razonable sostener que la entidad no las conociera, como si ellas se pudieran restringir a la esfera privada o personal del funcionario”.
Y reiteró que “Carlos Bonilla estaba totalmente desprotegido, como lo sostuvieron su coordinador el señor Escobar, el señor Zapata que fue auxiliar suyo y del Director Regional de Fiscalías, y quienes conocían su día a día. Pese a que él ejercía un cargo que evidentemente generaba riesgos para su vida y de los que se tenían advertencias concretas y creíbles conocidas por sus superiores inmediatos y por la Dirección Nacional de Fiscalías, Bonilla no recibió la protección que merecía su cargo y su específica y acreditada condición”.
Por esas razones, este tribunal acreditó “la falla en el servicio, pues no se protegió a un fiscal cuya condición de riesgo era conocida en la Fiscalía General de la Nación” y recordó lo que ha sostenido en anteriores decisiones: “Las autoridades que por algún medio obtienen conocimiento o infieren una situación de riesgo inminente, están en la obligación de ejecutar el deber positivo de protección y seguridad a que tienen derecho los habitantes del territorio”.
Y con respecto a quienes como el en caso del exfiscal Bonilla “ocupan un cargo público en el que exponen su vida frente a la lucha que el Estado libra contra las mafias del crimen organizado”, la jurisprudencia citada en esta sentencia reconoce que “tienen derecho como mínimo a que se les garantice la protección de su vida, sin que tengan (que hacer) solicitudes concretas al respecto”.
El fallo del Consejo de Estado reconoció, en su decisión, los perjuicios por daños materiales y morales al exfuncionario y a su familia, razón por la cual el Estado colombiano deberá reconocerle una indemnización al exfiscal, su esposa, su hija y a los padres de ambos.
Y con respecto a la Fiscalía, el alto tribunal emitió tres órdenes concretas: “Que reconozca que la persecución que obligó el exilio de la familia Bonilla Posada fue generada con ocasión del cargo y del buen desempeño en el ejercicio de las funciones de Carlos Bonilla; que reconozca la falla en que incurrió al dejar al señor Carlos Álvaro Bonilla a su suerte a pesar de conocer los riesgos sobre su vida; y que se retracte públicamente de los señalamientos irrespetuosos y difamatorios a los que recurrió su abogado en la contestación de la demanda, según los cuales el señor Carlos tenía pensamientos paranoicos y desde siempre había planeado irse a vivir a Suiza”.
Adicional a ello, el ente acusador, una vez sea notificado de esta decisión, tendrá un mes para “publicar esta sentencia en su página Web” y emitir “un comunicado en el que reconozca su responsabilidad y pida disculpas al señor Carlos Álvaro Bonilla Cifuentes”.