Después de pasar por las manos del contador de su empresa, el empresario barranquillero compró un título en el municipio de San Jacinto, pero la sentencia que otorgó dicho predio es falsa y la escritura de compraventa no existe. Aun así, se abrió una matrícula inmobiliaria que respalda la propiedad sobre la tierra. ¿Por qué las autoridades no detectaron las irregularidades?
El 8 de marzo de 2019, Yovani Alfredo Camargo, un contador público de Barranquilla, consiguió que le abrieran una matrícula inmobiliaria sobre un predio en los Montes de María que aseguraba haber ganado en tribunales. Años después, el contador le vendió el predio a su patrón: el empresario Alfredo Tapia Rizzo, conocido por ser un zar de los taxis en la ciudad de Barranquilla. .
La historia sería sencillamente la de un predio titulado por un juez mediante prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, que después pasó a manos de una empresa que se mueve en negocios de palma de aceite y piña oro miel, de no ser por un importante detalle: la sentencia que otorgó las tierras al contador es falsa.
Aquel día de marzo de 2019, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de El Carmen de Bolívar concluyó el estudio de la solicitud hecha por Camargo y abrió el Folio de Matrícula Inmobiliario 062-38168, sobre un predio de poco más de 38 hectáreas en el municipio de San Jacinto, al que se le asignó el nombre de “Hicotea”.
Según el certificado de libertad y tradición, en la primera anotación se consignó que ese documento se abrió a partir de una sentencia que supuestamente había proferido el “Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar”, el 21 de febrero de 2018. .
De ser así, la sentencia debía reposar en el archivo de la ORIP de El Carmen de Bolívar. VerdadAbierta.com le solicitó ese documento, pero en el expediente la entidad no tenía una sentencia ejecutoriada, sino sólo una presunta acta de audiencia. Ese papel, de una hoja, tiene varias inconsistencias. .
El documento refiere una supuesta audiencia de trámite y juzgamiento en la que Camargo empezó un proceso verbal de pertenencia contra “personas indeterminadas”. Esta acción tiene lugar cuando una persona quiere solicitar la titulación de un predio o bien que ha ocupado por varios años, y busca que se declare la prescripción adquisitiva de dominio de ese bien, pero una de las primeras anomalías es que un juez no puede cursar el proceso contra personas sin identificar, pues según precisa el Artículo 375 de la Ley 1564 de 2012, debe esclarecer que no se trate de un bien de uso público o de propiedad del Estado y la demanda debe ir acompañado de un certificado en donde se identifique el titular de ese predio.
Además, de ser cierta su posesión sobre la tierra, Camargo debió haber ocupado, de manera continua y sin interrupciones, ese predio durante al menos 10 años, para alegar la propiedad sobre el bien, según precisa el artículo 2532 del Código Civil. Sin embargo, el contador es un completo desconocido en el municipio de María La Baja y San Jacinto.
Según se lee, el predio que supuestamente entregó el juzgado se llama “La Victoria”, pero ese documento no menciona la matrícula inmobiliaria del folio de donde se materializa toda o una parte de la prescripción del bien. En el apartado que describe a los colindantes del predio, señala al arroyo Guamanga y algunos finqueros y ganaderos que ocuparon tierras en inmediaciones del embalse de Playón, entre María La Baja y San Jacinto, que darían pistas de dónde están esas tierras.
Como lo estableció VerdadAbierta.com en un reportaje previo, entre 2010 y 2020, el empresario Alfredo Tapia Rizzo, compró 16 predios en inmediaciones de la represa de Playón, entre los municipios de María La Baja y San Jacinto, en el departamento de Bolívar, para expandir monocultivos de palma de aceite y piña. La mayoría de las tierras fueron adquiridas a través de una de sus empresas Inversiones Tapias Villamizar S.A.S (Tavi S.A.S.).
Para tecnificar su negocio construyó en la zona una planta procesadora de piña que hoy está abandonada. Para este proyecto obtuvo licencias ambientales y forestales de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), pero el empresario construyó la planta procesadora en tierras distintas a las que le indicó a la autoridad ambiental y de las que presuntamente se habría apropiado. (Leer más en: Empresario Alfredo Tapia se apropió irregularmente de tierras en Montes de María para una planta de piña)
Es incierta la ubicación de varios de los predios que el empresario Alfredo Tapia adquirió en inmediaciones del embalse de Playón, pero lo cierto es que con esos títulos argumenta la posesión de centenares de hectáreas de tierra entre María La Baja y San Jacinto. Según explican líderes de la región, buena parte de las tierras que rodean el embalse deben ser de la Nación, pues para los años sesenta decenas familias campesinas vendieron esos predios al extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) para la construcción de la represa y luego en la década de los noventa se entregaron títulos como si fueran baldíos. (Leer más en: Entre enredos de tierras en Montes de María, empresarios se quedan con predios) .
La supuesta acta de audiencia con la que inició el registro inmobiliario del predio “Hicotea” señala dos códigos catastrales en los que estarían esas tierras, pero, actualmente, esos consecutivos no arrojan información en las bases públicas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC). Este portal pudo acceder a los polígonos que manejaba esa autoridad un año atrás y ubican esas tierras junto al embalse de Playón. Se trataría de un inmenso predio que suma 563 hectáreas junto a la planta procesadora de piña que construyó Tapia. Esta inconsistencia es reflejo de la deuda pendiente en la utilización del catastro multipropósito.
Acta inconsistente
El documento refiere que el proceso se adelantó en el “Juzgado Civil Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar”. Al hacer una búsqueda sobre los juzgados del municipio, no aparece ninguno de tipo “civil promiscuo del circuito”, como indica esa supuesta acta de sentencia. Este portal le consultó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar si existía dicho juzgado y aclaró que existe el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, creado mediante Decreto No. 133 de 1979 de la Presidencia de la República.
De otro lado, la fecha de la diligencia varía en el documento: en un primer momento señala que la audiencia tuvo lugar el 21 de febrero de 2018, pero unas líneas más abajo regresa siete días atrás en el tiempo, e indica que la diligencia se realizó el 14 de febrero de 2018. .
El número de radicado también es distinto en dos partes del documento, en una se usa 180014103019-2018-0895 y en otra parte cambia a 180014203020-2018-0896. Estos números no son aleatorios, responden a una organización interna que estableció la Rama Judicial, en la cual cada cifra obedece a características de departamento, municipio, categoría y especialidad del juzgado, y año del proceso. .
El Acuerdo 201 de 1997 y 1412 de 2002 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura precisa los códigos de cada despacho judicial y lo cierto es que ambos códigos que aparecen en esa supuesta acta de sentencia no concuerdan con la norma, ni los códigos municipales o departamentales del Dane. .
De entrada, ese código no corresponde al municipio del Carmen de Bolívar, ni siquiera al departamento de Bolívar. El supuesto número de proceso registra en la casilla de departamento y municipio “18001”, que corresponde a Florencia, Caquetá. Sobre el juzgado, no corresponde a ninguno de los 4 tipos que existen en el país, pues “41” no coincide con ninguna de las clasificaciones según el Acuerdo 201 de 1997. Incluso, a ambos números les hace falta un dígito en consecutivo de radicado.
Además de las inconsistencias en el nombre del juzgado, la fecha y el código único del proceso, el acta la firma un juez que no oficiaba para ese periodo en el despacho donde se presume se profirió ese documento. .
La supuesta acta de audiencia está firmada por el juez Guillermo José Arrazola Negrete, pero el Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cartagena le confirmó a este portal que, aunque desde enero de 2016 había trabajado en provisionalidad en el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar, en el año 2018 fue nombrado provisionalmente juez en el Juzgado 009 Penal Municipal de Cartagena.
Además, el Área de Talento Humano le precisó a este portal que para las dos fechas registradas en la supuesta acta de audiencia, el 14 y 21 de febrero de 2018, fungió como juez Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar el togado César Elías González de Castro.
VerdadAbierta.com le enseñó esta controversial acta de audiencia de trámite y juzgamiento al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y le solicitó, de existir, una copia de la sentencia. Su respuesta, obtenida mediante acción de tutela, fue inequívoca: “El acta de audiencia aportada por usted no fue emitida por esta judicatura el 14 o 21 de febrero de 2018”, precisó Andrea Carolina Gil Moreno, secretaria del despacho.
También reconoció que “el número de radicado indicado en el acta aportada por usted, no
obedece a los dígitos de distinción asignados a esta judicatura” y que “revisados los libros índices físicos y bases de datos consultadas no se encontró proceso adelantado por Yovani Alfredo Camargo Orozco”.
Para finales de 2018, el negocio de piña empezó a decaer, pero Tapia mantuvo los negocios de palma de aceite. En 2020, Tapia le compró a su contador el predio que estaba cobijado por ese cuestionable título de propiedad. Según el certificado de tradición y libertad, lo hizo a través de Tavi S.A.S. y quedó registrado bajo la escritura 167 del 27 mayo de 2020 de la Notaría Única de San Juan Nepomuceno. .
Este equipo periodístico pidió una copia de la escritura en esa notaría, pero la respuesta de los funcionarios fue que esa escritura de compraventa no existe. Según ellos, en su archivo reposa una escritura con el número 167, pero con otra fecha. VerdadAbierta.com pidió un certificado de esta última y constató que no tiene relación con la supuesta compraventa del empresario barranquillero.
Este portal le pidió al actual registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de El Carmen de Bolívar, Óscar Becerra, una copia de esa supuesta escritura y de todo el expediente que reposa en esa oficina sobre esa matrícula, pero, aunque aseguró que enviaría los documentos, a la fecha de esta publicación no los suministró.
VerdadAbierta.com contactó al contador, Yovani Camargo, para conocer su versión sobre la inexistencia de la sentencia de prescripción adquisitiva y la escritura de compraventa y solicitarle copia de esos documentos, pero tras atender una llamada y recibir el cuestionario con varias preguntas, no volvió a responder.
¿Cómo la ORIP del Carmen de Bolívar dejó pasar todas las irregularidades del documento que aperturó la matrícula 062-38168 y de la compraventa a la empresa de Tapia?
De una falsa sentencia a irregular inscripción
Quien tenía la responsabilidad de calificar los documentos para constituir esa matrícula inmobiliaria era la ORIP de El Carmen de Bolívar.
Para las dos fechas de inscripción de los documentos irregulares, la ORIP del Carmen de Bolívar era dirigida por dos personas distintas. Para el 8 de marzo de 2019, fecha en la que se abrió la matrícula inmobiliaria con la sentencia falsa, esa oficina era dirigida por Ricardo de Jesús Marrugo Posso y para el 17 de junio de 2020, fecha en la que se inscribió la escritura de compraventa fraudulenta, Óscar Alfonso Becerra Yepes era el registrador seccional, según le precisó a este portal la Dirección de Talento Humano de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR).
Antes de la inscripción, se debe realizar un proceso de calificación para registrar un título o documento en una matrícula inmobiliaria, según quedó establecido en la Ley 1579 de 2012, que delinea el estatuto de registro de instrumentos públicos. Esto quiere decir que los títulos que se presentan para ser inscritos en el registro de la propiedad de una matrícula inmobiliaria deben ser sometidos a un examen previo acerca de su validez jurídica.
“Es por ello que el calificador debe censurar y juzgar con plena responsabilidad y soberanía de juicio los documentos, asegurándose de que se ajustan a los presupuestos necesarios para ordenar el asiento respectivo, es decir, atendiendo el principio de la legalidad, en virtud del cual el funcionario correspondiente examina los títulos para que solo sean inscribibles los que sean válidos y perfectos”, precisó en una respuesta escrita a este portal Iliani Rengifo Ortiz, jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la SNR.
En los casos de las matrículas de bienes adjudicados en proceso de prescripción adquisitiva de dominio, el artículo 56 de la Ley 1579 es clara: sólo con una sentencia ejecutoriada o en firme se podía abrir la matrícula a un bien. No como se hizo en este caso, con un acta de audiencia de trámite y juzgamiento, cuyos indicios expuestos por este equipo periodístico permitirían concluir que era falsa.
En su respuesta, la SNR recordó la responsabilidad de los registradores en estas diligencias: “En virtud del Principio Registral de Legalidad de que trata el literal D del artículo 3 de la Ley 1579 de 2012, el registrador debe velar porque la providencia judicial describa en debida forma el inmueble objeto de adjudicación, entre otros aspectos, como la cadena de tradición”, concluyó.
VerdadAbierta.com le consultó a la SNR si Óscar Alfonso Becerra Yepes había sido suspendido o apartado del cargo por su labor de registrador seccional de la ORIP de El Carmen de Bolívar y confirmó que hasta la fecha no han recaído estas acciones contra Becerra. Pero caso distinto ocurre con el registrador que abrió el folio de “Hicotea”, Ricardo Marrugo Posso.
En un proceso aparte, el entonces registrador de la ORIP de El Carmen de Bolívar fue denunciado a finales de 2017 por un campesino llamado Víctor Sánchez, quien alertaba que Marrugo había permitido la inscripción de una anotación irregular en una matrícula de la que Sánchez era dueño. En dicho acto, se había vendido un predio en San Juan Nepomuceno sin la autorización del propietario, a pesar de que la matrícula estaba marcada con una advertencia que prohibía la enajenación o transferencia del bien por riesgo de desplazamiento en la región.
El 5 de mayo del 2018 la SNR inició un proceso disciplinario contra Marrugo y sólo hasta el 19 de febrero de 2019 profirió un auto con el que inició investigación disciplinaria contra él.
Tres meses después, Marrugo salió de la ORIP de El Carmen de Bolívar y Óscar Alfonso Becerra asumió como nuevo registrador del municipio, cargo que ostenta hasta el día de hoy. Finalmente, la SNR expidió la Auto GDR 1049 del 12 de diciembre de 2023 mediante la cual la institución absolvió a Marrugo Posso de responsabilidad.
Este portal contactó a Víctor Sánchez para conocer cómo avanza la investigación de la Fiscalía sobre su denuncia contra Marrugo Posso. El labriego dijo que la investigación está archivada, según registra en la página del ente investigador por no encontrar motivos o circunstancias fácticas que permitan su caracterización como delito.
Con todas estas presuntas irregularidades en el predio “Hicotea”, la matrícula sigue en manos de Tapia y lo hace propietario de un terreno en una región en la que las comunidades negras esperan con las manos abiertas un pedazo de tierra donde cultivar productos distintos a la palma de aceite y la piña.