Bloque Cacique Nutibara Archives | VerdadAbierta.com https://verdadabierta.com/category/justicia-y-paz-1/juicios-justicia-y-paz/bloque-cacique-nutibara-2/ Periodismo a profundidad sobre conflicto armado en Colombia. Tue, 30 Apr 2024 10:16:15 +0000 es-CO hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.8.2 Corte Suprema de Justicia tumbó investigación contra senador Álvaro Uribe https://verdadabierta.com/corte-suprema-de-justicia-tumbo-investigacion-contra-senador-uribe-velez/ https://verdadabierta.com/corte-suprema-de-justicia-tumbo-investigacion-contra-senador-uribe-velez/#respond Wed, 30 Jul 2014 05:35:43 +0000 Tras considerar que hubo extralimitación de funciones de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, el alto tribunal anuló el procedimiento que no solo excluyó de Justicia y Paz a siete postulados del Bloque Cacique Nutibara de las Auc, sino que había ordenado investigar a una serie de personajes de la vida nacional. Corte […]

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Tras considerar que hubo extralimitación de funciones de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, el alto tribunal anuló el procedimiento que no solo excluyó de Justicia y Paz a siete postulados del Bloque Cacique Nutibara de las Auc, sino que había ordenado investigar a una serie de personajes de la vida nacional.

Corte Suprema de Justicia dirime debate jurídico en Justicia y Paz.Una nueva batalla jurídica ganó el expresidente Álvaro Uribe Vélez y todos aquellos que se vieron envueltos en la decisión que, en septiembre del año pasado, tomó la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín de solicitar que se les investigara por sus presuntos nexos con grupos paramilitares. La Corte Suprema de Justicia acaba de anular esa actuación y, de paso, cuestionó al tribunal antioqueño.

En providencia proferida el pasado 23 de julio con ponencia de magistrada María del Rosario González, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió “declarar la nulidad del Auto emitido el 4 de septiembre de 2013 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín”. (Descargar decisión)

Ese Auto fue el mismo que excluyó de los beneficios de las normas de justicia transicional a siete exparamilitares que hicieron parte del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) y, además, ordenó investigar penalmente a reconocidos políticos de la vida nacional, entre ellos al expresidente de la República, exgobernador de Antioquia y Senador por el Centro Democrático, Álvaro Uribe Vélez, así como a altos oficiales del Ejército, empresarios y a varios funcionarios judiciales. (Ver Sala de Justicia y Paz pedirá Investigar al ex presidente Uribe por paramilitarismoMagistrados ordenan indagar sobre espinosas verdades

Con la decisión, se cae entonces tanto la exclusión de Justicia y Paz de los siete postulados a sus beneficios, entre ellos una pena alternativa de 8 años de cárcel, como las solicitudes de investigación que se ordenaron contra Uribe Vélez y las demás personas contempladas en el Auto.

El fallo de la Corte coincidió con la decisión mayoritaria tomada en el pleno del Senado (52 votos en contra y 30 a favor) de oponerse a la realización de un debate de control político propuesto por el senador del Polo, Iván Cepeda, contra Uribe Vélez por las mismas razones que tuvo el Tribunal de Justicia y Paz para solicitar una investigaciòn en su contra.

Historia de la decisión
Los días 4 y 5 de septiembre del año pasado y ante un auditorio atiborrado de víctimas, el magistrado de la Sala de Justicia y Paz de Medellín, Rubén Darío Pinilla Cogolló, leyó el Auto de Control de Legalidad de Cargos de los postulados Edilberto de Jesús Cañas, Néstor Eduardo Cardona, Juan Fernando Chica, Edgar Alexander Erazo, Mauro Mejía Ocampo, Juan Mauricio Ospina y Wanderley Viasus Torres, exintegrantes del bloque Cacique Nutibara, quienes estuvieron bajo el mando de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias ‘Don Berna’, y cuya estructura tuvo una fuerte injerencia en la ciudad de Medellín y sus municipios vecinos.

En ese extenso documento, de 381 páginas y aprobado por dos de los tres magistrados de la Sala, quedó consignada la decisión de excluir a estos siete exparamilitares de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz por considerar, entre otras razones, que sus confesiones no fueron veraces ni completas y que la desmovilización del Bloque Cacique Nutibara fue ficticia por cuanto días antes del evento de dejación de armas, se reclutaron cientos de jóvenes de los barrios periféricos de Medellín para presentarlos como paramilitares. Asimismo, se señaló que los postulados no entregaron bienes para reparar a sus víctimas y que muchos de los exintegrantes de ese grupo paramilitar seguían delinquiendo.

Pero lo que generó sorpresa y despertó susceptibilidades fue la solicitud de investigar al líder del movimiento Centro Democrático por promover, auspiciar y apoyar grupos paramilitares, ya sea por acción u omisión, y por concertarse con ellos no solo como gobernador de Antioquia sino después como presidente de la República, sustentada en testimonios y versiones de varios exparamilitares quienes relacionaron directamente a personas muy allegadas a Uribe Vélez, como Pedro Juan Moreno, Mauricio Santoyo y Jorge Noguera, entre otros, con estructuras paramilitares.

“No puede ser que ignorara todo lo que estaba sucediendo en esos casos o que todos esos hechos se cometieran a sus espaldas como tantos otros que se le atribuyen a sus colaboradores más cercanos y que tampoco podía ignorar”, afirmó de manera categórica ese día Pinilla Cogollo, quien acuño una frase que circuló profusamente: “no es posible estar dentro de una piscina y no mojarse”.

Además, en el Auto también se pidió investigar a la ex fiscal Viviane Morales, así como a los generales en retiro Óscar Botero Restrepo, Carlos Alberto Ospina, Martín Orlando Carreño (ya fallecido) e Iván Ramírez. Asimismo, se pedía a la Fiscalía General de la Nación investigar a varios funcionarios judiciales, entre ellos, a varios fiscales de Justicia y Paz, incluido al encargado de reconstruir la historia del Bloque Cacique Nutibara de las Auc.

La ponencia del Auto fue presentada por Pinilla Cogollo y respaldada por la magistrada Consuelo Rincón. Se apartó de ella el magistrado Juan Guillermo Cárdenas, quien, en salvamento de voto, explicó que la orden de investigar a un conjunto de personalidades partía de “conclusiones generalizadas y por ende no acertadas”.

Se extralimitaron
El Auto del 4 de septiembre de 2013 fue apelado por los representantes de las víctimas, todos ellos defensores públicos, quienes consideraron que la exclusión de esos siete paramilitares iba en contravía de la verdad; además, la Fiscalía y la Procuraduría cuestionarion la facultad de la Sala de excluir a los postulados por iniciativa propia, razón por la cual le tocó a la Corte Suprema de Justicia dirimir el conflicto.

En sus análisis, el alto tribunal no solo acogió esos argumentos, sino que consideró que la Sala de Justicia y Paz de Medellín se extralimitó y desbordó en sus funciones, pues no tenía facultades para hacer una investigación paralela a la realizada por la Fiscalía y tampoco tenía la potestad legal para excluir, por iniciativa propia, a los postulados.

Al respecto, la Corte conceptuó que “la Magistratura debe velar porque la verdad consignada en la sentencia se ajuste a las causas, motivos, tipología,y especie de violencia ejercida por el grupo armado (…) sin embargo, ello no implica que este facultada (la Sala) para asumir funciones netamente investigativas no conferidas por la Ley”.

La Corte también le recordó a los magistrados de Medellín, particularmente al ponente del Auto, magistrado Pinilla Cogollo, que la única entidad que tiene la potestad para solicitar la exclusión de un exparamilitar postulado a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz es la Fiscalía General de la Nación y que el procedimiento diseñado por esa norma de justicia transicional comienza con la petición por parte del Ente Investigador ante las Sala de Justicia y Paz para que los magistrados que las integran tomen la decisión final.

“Razón por la cual estos operadores jurídicos (los magistrados) no pueden expulsar de oficio a los postulados, pues siempre deberá mediar petición de la Fiscalía. Proceder de forma contraria, como lo hizo la Sala, comporta afectar de manera trascendental la estructura procesal diseñada por el legislador”, advirtió este alto tribunal.

Asimismo, la Corte le explicó a la Sala de Justicia y Paz de Medellín que si no se encontraba conforme con el procedimiento realizado por la Fiscalía, en este caso el despacho 45 de Justicia y Paz, lo que debió hacer fue pedirle al Ente Acusador que revisara su actuación y, en caso tal, solicitar la exclusión de los postulados en audiencia específica para tal fin: “Excluir oficiosamente a los postulados sin adelantar debate previo también vulnera las garantías de defensa y contradicción de las partes intervinientes porque no se les brinda la oportunidad de pronunciarse sobre un tema que afecta profundamente sus pretensiones”.

Para la Corte, la decisión adoptada por la Sala de Justicia y Paz de Medellín de excluir a los siete postulados del Bloque Cacique Nutibara también va en contravía de los derechos de las víctimas, pues estas no contaron con la posibilidad de exponer sus puntos de vista sobre un hecho que afecta, quiérase o no, el acceso a sus derechos de verdad, justicia y reparación.

Con todos elementos, la Corte no solo ordenó decretar la nulidad del Auto en cuestión sino que además ordenó ajustarlo a las normas vigentes, que delimitan muy bien el papel de cada una de las partes que actúa en estos procesos de justicia transicional. Igualmente, hizo un llamado a los magistrados de la Sala de Justicia y Paz de Medellín y a la Fiscalía para que “procuren llevar el proceso a su cargo dentro de los cauces de mesura, seriedad y respeto entre la judicatura y las partes e intervinientes a efectos de evitar confrontaciones innecesarias que, a la postre, dilatan la actuación y dificultan la función de administrar justicia”.

El llamado se hizo en razón de las discusiones jurídicas que enfrentaron a magistrados con fiscales y que derivó en una serie de acusaciones mutuas que están entorpeciento varios procesos en Justicia y Paz, entre ellos el que se le sigue a alias ‘Don Berna’. (Ver Magistrados aseguran que fiscal de Justicia y Paz actuó de manera dolosa)

Efectos de la decisión
Aunque no se hizo alusión alguna a las investigaciones ordenadas en el Auto anulado, abogados expertos en derecho procesal y conocedores de procesos de Justicia y Paz consultados por VerdadAbierta.com señalaron que uno de los efectos directos de la decisión de la Corte Suprema de Justicia es que todo lo consignado allí queda sin efecto jurídico y, por ende, se caen las investigaciones ordenadas por los magistrados contra el expresidente Álvaro Uribe, así como contra militares y funcionarios judiciales.

Uno de los abogados, que pidió la reserva de la fuente, consideró que la decisión de la Corte “es el principio del fin del reconocimiento eficaz de los derechos de las víctimas en el proceso de Justicia y Paz, las cuales estarán supeditadas a la actividad de los delegados del Ente acusador que, como quedó claro, son los únicos facultados para investigar y solicitar la exclusión”.

A su juicio, “seguirá prevaleciendo en este escenario jurídico la versión de los postulados sobre la de las víctimas y los magistrados de la Sala de Justicia y Paz terminaron siendo simples notarios de la actividad de la Fiscalía, pues a lo sumo pueden complementar sus investigaciones, pero no realizar averiguaciones propias”.

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Magistrados aseguran que fiscal de Justicia y Paz actuó de manera dolosa https://verdadabierta.com/magistrados-acusan-a-fiscal-de-justicia-y-paz-de-actuar-de-manera-dolosa/ https://verdadabierta.com/magistrados-acusan-a-fiscal-de-justicia-y-paz-de-actuar-de-manera-dolosa/#respond Mon, 09 Jun 2014 12:44:00 +0000 Al rechazar la solicitud presentada por la Fiscalía 45 de Justicia y Paz, encargada de documentar crímenes de los bloques bajo el mando de Diego Fernando Murillo, alias ‘Don Berna’, magistrados aseguraron que fiscal actuó con sesgo y “por sus propios intereses”. Ni ha habido extralimitaciones, ni se han pronunciado juicios, ni conceptos ni opiniones […]

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Al rechazar la solicitud presentada por la Fiscalía 45 de Justicia y Paz, encargada de documentar crímenes de los bloques bajo el mando de Diego Fernando Murillo, alias ‘Don Berna’, magistrados aseguraron que fiscal actuó con sesgo y “por sus propios intereses”.

Ni ha habido extralimitaciones, ni se han pronunciado juicios, ni conceptos ni opiniones que afecten el proceso que se sigue en la justicia transicional contra Diego Fernando Murillo Bejarano, alias ‘Don Berna’ y, por lo tanto, no existe impedimento alguno para que la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín continúe con el juzgamiento del exjefe paramilitar.

Así lo conceptuaron los magistrados Rubén Darío Pinilla Cogollo y María Consuelo Rincón Jaramillo, integrantes de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, al rechazar la solicitud de recusación presentada por Albeiro Chavarro, fiscal 45 de Justicia y Paz, el pasado 2 de abril, en desarrollo de la audiencia de legalización de cargos contra el confeso narcotraficante, excomandante de los bloques Cacique Nutibara, Héroes de Tolová y Héroes de Granada, y exinspector general de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc). (Vea documento)

Ese día, el fiscal Chavarro, encargado de la documentación de los crímenes cometidos por los bloques bajo el mando de alias ‘Don Berna’, quien purga una pena de 31 años de prisión en Estados Unidos, le pidió a la Sala declararse impedida para continuar juzgando a este exparamilitar por considerar que ya habían emitido conceptos desfavorables en su contra que no solo afectaban el proceso judicial, sino que también ponían en tela de juicio su imparcialidad, objetividad y transparencia. (Ver: Se enreda proceso de alias ‘Don Berna’ en Justicia y Paz)

Alias ‘Don Berna’ fue extraditado en mayo de 2008 a Estados Unidos por orden del entonces presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, para que respondiera allá por delitos asociados al tráfico de drogas. Junto a él, fueron extraditados otros trece exparamilitares y narcotraficantes.

El representante del Ente acusador sustentó sus petición basándose en el Auto proferido por la Sala de Justicia y Paz el 4 de septiembre de 2013, en el que no solo se excluyó de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz a siete postulados del Bloque Cacique Nutibara de las Auc, sino porque allí se ordenó compulsar copias para que se investigara a importantes dirigentes políticos, militares activos y en retiro, empresarios y al expresidente y Senador electo, Álvaro Uribe Vélez, por sus presuntas relaciones con grupos paramilitares. (Ver: Sala de Justicia y Paz pedirá Investigar al ex presidente Uribe por paramilitarismoMagistrados ordenan indagar sobre espinosas verdades)

Según Chavarro, en ese Auto, “la Sala emitió conceptos sobre el postulado que, a criterio del Ente Investigador, son juicios y opiniones anticipadas que a la postre afectan la legalización de cargos contra Murillo Bejarano”.

Luego de tres meses de análisis, los magistrados desvirtuaron los argumentos presentados por el fiscal tras señalar que, en casos similares, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que los juicios y opiniones que generan los impedimentos de los jueces y magistrados para continuar con un proceso son aquellos que se dan extrajudicialmente o por fuera del proceso y no las emitidas dentro del ejercicio de sus funciones; es decir, propias de su mandato de interpretar y aplicar la ley.

“Según la jurisprudencia de la Corte, procede la inhibición cuando el funcionario se pronuncia anticipadamente sobre asuntos sustanciales que no están vinculados con el objeto de su conocimiento, lo que sí constituye acto de prejuzgamiento”, expresó el magistrado Pinilla Cogollo.

Asimismo, tanto para Pinilla Cogollo como para Rincón Jaramillo, también carece de validez el argumento del Fiscal 45 según el cual, en el Auto proferido por la Sala de Conocimiento en septiembre de 2013 se consignaron juicios de valor contra alias ‘Don Berna’ que no eran de su competencia, como su poca colaboración con la justicia y mantener nexos aún con peligrosas estructuras criminales como la llamada ‘Oficina de Envigado’.

En los argumentos de recusación, el fiscal Chavarro aseveró que el en Auto de septiembre de 2013 los magistrados dieron por sentado que “el señor Murillo Bejarano continúa delinquiendo, lo que lleva a la Fiscalía a preguntarse: ¿cómo estaría llamada a prosperar la pretensión de formulación y legalización de cargos, si la Sala desde un asunto que no tenía por qué resolver dio por sentada la continuidad delictiva del postulado Murillo Bejarano, aún después de su extradición?”.

Según los magistrados, este Auto se adoptó en el ejercicio propio de las funciones de la Sala y en ella no se debatió, ni se examinó, ni se decidió la responsabilidad jurídica de Murillo Bejarano. “Y si bien era inevitable hacer referencia a él como comandante de dicho bloque (Cacique Nutibara), no fue su situación jurídica la que se examinó, ni se le excluyó anticipadamente como deduce el Fiscal”, agregó Pinilla Cogollo.

De acuerdo con el magistrado, “esta Sala es la competente para otorgar los beneficios de la Ley 975 siempre que los postulados cumplan con los requisitos de elegibilidad consignados allí, o negarlos en caso de probarse que no cumplieron con estos”, dijo. “En este sentido, la Sala ni se extralimitó en sus funciones ni actuó por fuera de sus atribuciones al excluir a siete postulados del Cacique Nutibara. La mayoría de la Sala no hizo otra cosa que cumplir la Ley y ello no debe servir de argumento para señalar una extralimitación”.

Pero los magistrados fueron más allá al indicar que “tachar esa decisión de irregular, en el sentido de lo ilegal, como lo hace el Fiscal, revela un flagrante desconocimiento de la ley y la jurisprudencia y toca los límites del respeto a una decisión judicial porque esa afirmación carece de fundamento”.

De igual forma, consideraron que la recusación presentada por el Fiscal 45 “tiene un propósito doloso o fraudulento, pues esta se dirigió solo a dos de los tres magistrados que integran la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz: Rubén Darío Pinilla y María Consuelo Rincón. Y argumentaron que la actuación de Chavarro “no se funda entonces en su deber de objetividad, sino que es manifiesto su interés de separar sólo a los dos suscritos magistrados porque su decisión fue contraria a su propia opinión y sus intereses personales, y a los del postulado Diego Fernando Murillo Bejarano, a pesar de que se le puso de presente que la causal tal como él la formulaba cobijaba a otro, quien también emitió una opinión”.

El Auto cuestionado tuvo un salvamento de voto del tercer magistrado integrante de esta Sala, Juan Guillermo Cárdenas Gómez, quien presentó reparos a las decisiones adoptadas, entre ellas la orden dada a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que se investigue al expresidente Uribe, pues consideró que se llegó a ella a través de conclusiones generalizadas y no acertadas.

En aplicación a los reglamentos que regulan las actuaciones judiciales en estas instancias, los magistrados Pinilla Cogollo y Rincón Jaramillo consideraron que es necesario que Cárdenas Gómez se pronuncie al respecto en el sentido de si se declara impedido o no para conocer de este asunto, luego de lo cual se procederá a designar conjueces, quienes tendrán que dirimir este complejo asunto judicial que tiene suspendido el juicio contra alias ‘Don Berna’ y en vilo a todas sus víctimas.

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Magistrados ordenan indagar sobre espinosas verdades https://verdadabierta.com/sala-de-justicia-y-paz-de-medellin-remueve-el-paramilitarismo/ https://verdadabierta.com/sala-de-justicia-y-paz-de-medellin-remueve-el-paramilitarismo/#respond Fri, 06 Sep 2013 15:49:41 +0000 La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín ordena que se investiguen a varios funcionarios y ex funcionarios públicos y a empresarios, de posibles omisiones o complicidades con el paramilitarismo. En una de las decisiones más trascendentales que hasta el momento se han tomado en tribunales de justicia transicional en el país, […]

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La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín ordena que se investiguen a varios funcionarios y ex funcionarios públicos y a empresarios, de posibles omisiones o complicidades con el paramilitarismo.

En una de las decisiones más trascendentales que hasta el momento se han tomado en tribunales de justicia transicional en el país, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín ordenó investigar a una decena de ex funcionarios y ex militares de alto nivel por la posible comisión de diversos delitos relacionados con el paramilitarismo. Esta semana, como lo informó VerdadAbierta.com, la Sala anunció que pediría a la Cámara de Representantes investigar al ex presidente Álvaro Uribe Vélez. (ver nota).

La decisión, tomada en sala mayoritaria (dos de tres magistrados), fue leída en Medellín durante una audiencia de control de legalidad de cargos contra siete desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), quienes aspiraban a obtener los beneficios de la Ley 975, llamada de Justicia y Paz, entre ellos, la pena alternativa de ocho años de cárcel.

La magistratura  ordenó investigar a la ex fiscal Viviane Morales Hoyos, al Fiscal Quinto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia Eberto Rodríguez Hernández, al Fiscal 28 de la Unidad Delegada de Fiscalía contra el Terrorismo de la época (2009 – 2011) y al Fiscal 7 Delegado ante la Corte, “por el posible delito de prevaricato por omisión, por su omisión en la investigación y juicio de los generales Mario Montoya Uribe y Leonardo Gallego Castrillón y de los demás generales y altos oficiales de las Fuerzas Armadas comprometidos en graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario”.

Ambos oficiales, el primero de ellos del Ejército y el segundo de la Policía, estuvieron destacados en Medellín para octubre de 2002, cuando se realizó la llamada ‘Operación Orión’, una acción conjunta de fuerzas de seguridad del Estado ordenada por el entonces presidente Uribe Vélez para retomar la comuna 13, dominada en ese momento por milicias de las Farc, el Eln y los Comandos Armados del Pueblo.

Los diversos testimonios y versiones, entre ellas la confesión de Diego Fernando Murillo Bejarano, alias ‘Don Berna’, llevaron a la Sala a establecer que existen sospechas suficientes de que en esa acción militar, los miembros del Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) pudieron haber participado de manera concertada con los altos oficiales.

La Sala de Justicia y Paz de Medellín también ordenó investigar a los ex generales Oscar Botero Restrepo, Carlos Alberto Ospina, Martín Orlando Carreño (fallecido en un accidente en el 2007) e Iván Ramírez; al Teniente Coronel John Jairo Cardona Chaparro y al coronel Germán Morantes Hernández. A todos ellos  pidió ser investigarlos para determinar si “promovieron, organizaron y apoyaron a los grupos paramilitares y/o se concertaron con éstos”.

Semanas atrás, la Sala ya había ordenado investigar al general retirado Alejandro Navas Ramos, quien se desempeñó hasta hace poco como comandante de las Fuerzas Militares, por su presunta responsabilidad en la masacre de La Horqueta, ocurrida en la Mesa, Cundinamarca, el 21 de noviembre de 1997, en la que murieron 14 personas, época en la cual el oficial, siendo Teniente Coronel estuvo al mando del batallón Miguel Antonio Caro, guarnición clave en la comisión del múltiple crimen perpetrado por un comando conjunto de militares y paramilitares llevados allí desde el Urabá antioqueño.

“La Fiscalía deberá informar a esta Sala de todas las investigaciones que se adelantan contra generales y altos oficiales de las Fuerzas Militares y del Estado de su proceso, incluidos los mencionados en el párrafo anterior, e identificar a los que aún no lo han sido plenamente en esta decisión”, anunció el magistrado Darío Pinilla Cogollo, quien presidía la audiencia.

Esta magistratura también le exigió al Ente Acusador investigar e informar de los procesos que se adelantan contra un grupo de empresarios privados que han sido mencionados a lo largo del proceso que se lleva contra el Bloque Cacique Nutibara de las Auc, para establecer si estuvieron “comprometidos en la promoción, organización, financiación y apoyo de grupos paramilitares”.

Una de las decisiones que más llama la atención es la solicitud de la Sala de investigar a varios funcionarios judiciales, sobre quienes dice se debe establecer  “conducta y omisiones en la investigación de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario” asociadas al paramilitarismo. Se trata de la Fiscal 6 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, Oher Hadith Hernández Roa; al Fiscal 64 Delegado, Javier Girón Rodríguez; al Fiscal 90 Delegado, Hernando Antonio Bustamante Triviño; al Fiscal 129 Delegado, Hugo Alberto Gómez Lemus; al Fiscal 3 Delegado, Carlos Alberto Rico Correa; al Fiscal 113 Delegado, Milton Javier Rodríguez; al Fiscal Primero Delegado, Rafael Antonio Vargas Gallo; al Fiscal 14 Delegado, Guillermo Alonso Uribe Rueda; la Fiscal 51 Delegada, Ana Lucia Jiménez Zapata, y policía judicial identificado como ‘Australia Cuatro’, quien además deberá ser investigado por el delito de concierto para delinquir.

Adicional a ello, y teniéndolo en frente de la audiencia, pues es el fiscal que lleva el proceso del Bloque Cacique Nutibara, la magistratura anunció el envío de copias de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación para que “evalúe el cumplimiento de sus funciones” del Fiscal 45 Delegado de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, Albeiro Chavarro Ávila, así como de los Juan Guillermo Jiménez Moreno; María del Pilar Vélez Estrada; Elizabeth Chilamak Neira, Fiscal 89 Delegada; Matilde Cardona, Fiscal 22 Delegada; Alexandra Vélez Rincón, Fiscal 104 Delegada; y Diana Builes González, Fiscal 23 Delegada.

Otra decisión trascendental para el caso de Medellín tiene que ver con la expedición de copias a la jurisdicción pertinente de la decisión asumida en sala mayoritaria y de las pruebas correspondientes con destino a la investigación que se le adelanta a Luis Pérez Gutiérrez por el posible “concierto con las bandas o grupos armados ilegales en las elecciones del 2.007 y de 2.011 y los delitos electorales cometidos por éstos”.

Asimismo, le hizo un llamado a la Alcaldía de Medellín para que en “asocio de las autoridades competentes, y en cumplimiento de los compromisos y deberes internacionales del Estado”, tome las medidas necesarias para “suspender el arrojo de escombros en los sitios conocidos y delimitados como la Escombrera y la Arenera de Medellín y rehabilitar esas zonas de tal manera que constituyan un acto de memoria y dignificación de las víctimas y de los desaparecidos que fueron sepultados en esa zona, con audiencia y opinión de las víctimas. La Sala lo exhorta a cumplir ese deber y le hará seguimiento a esas medidas y al cumplimiento de ese deber”.

Ambos sitios están en laderas de la comuna 13, zona occidental de la ciudad, donde los bloques Cacique Nutibara y Héroes de Granada, tuvieron una fuerte injerencia, sobre todo después deoctubre de 2002, cuando se ejecutó la llamada ‘Operación Orión’. Se presume que en el área están sepultadas cientos de personas asesinadas y desaparecidas por estas facciones paramilitares. Con esa decisión, se cumple un anhelo de las víctimas, quienes infructuosamente han reclamado acciones de la administración municipal desde hace varios años sin resultado alguno

Consideró la Sala que la Alcaldía de Medellín, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Personería Municipal “tienen el deber de adoptar e implementar mecanismos eficaces para garantizar la búsqueda y protección de los desaparecidos, los cuales han sido ineficaces. La Sala los exhorta a cumplir ese deber y le hará seguimiento a esas medidas”.

La Sala expedirá copias de decisión para ser trasladadas a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para efectos de la evaluación y seguimiento que adelanta de la situación de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario en Colombia.

Por último, y teniendo en cuenta que se trataba de una audiencia de control de legalidad de cargos, requisito indispensable para optar por los beneficios de la Ley 975, llamada de Justicia y Paz, entre ellos penas alternativas de 5 a 8 años, la Sala consideró que los ex paramilitares del Bloque Cacique Nutibata que comparecieron ante ella no cumplieron con los requisitos de verdad y reparación, por lo tanto ordenó excluir del proceso a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, alias ‘Bertico’ o ‘Cañitas’; Néstor Eduardo Cardona Cardona, alias ‘el Mono’ o ‘Alpinito’; Juan Fernando Chica Atehortúa; Édgar Alexander Erazo Guzmán, alias ‘Alex el Bonito’; Mauro Alexander Mejía Ocampo, alias ‘el Aguacate’ o ‘Mauro’; Juan Mauricio Ospina Bolívar, alias ‘el Rolo’; y Wander Ley Viasus Torres.

El auto proferido en sala mayoritaria de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín tuvo un salvamento de voto del magistrado Juan Guillermo Cárdenas, quien se mostró contrario a buena parte de sus contenidos. En relación con la orden dada a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que se investigue al expresidente Uribe, aseveró que se llegó a ella a través de conclsuiones generalizadas y no acertadas.

Asimismo se mostró contrariado con relación a la orden de investigar a una decena de funcionarios y exfuncionarios, particularmente de la Fiscalía General de la Nación, entre ellas a la exfiscal Viviane Morales Hoyos, pues estimó que se podría incurrir en una extralimitación de funciones. De otro lado, llamó la atención sobre los postulados en riesgo de ser excluidos, pues de un lado se le dio credibilidad a sus versiones y, de otro, decide excluirlos del proceso de Justicia y Paz.

El magistrado Cárdenas cuestionó el hecho de ordenar una investigación contra el exgeneral Alejandro Navas por la masacre de La Horqueta, Cundinamarca, pues las declaraciones en su contra no provinieron de los postulados del Bloque Cacique Nutibara sino del Bloque Elmer Cárdenas, lo que impide que sea presentada en este proceso.

Finalmente, la decisiòn de excluir a estos siete postulados del Bloque Cacique Nutibara fue apelada por los representantes de la Fiscalía, la Procuraduria, por su abogado defensor y por los representantes de victimas. En esta audiencia no se expusieron las razones de su apelación, las cuales se presentarán el próximo 18 de octubre. De ratificarse la decisión, los exparamilitares deberán ser procesados por la justicia ordinaria, responder en ella por sus delitos y, de ser condenados, afrontarán penas que superarían los 20 años de cárcel.

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