Magistrados aseguran que fiscal de Justicia y Paz actuó de manera dolosa

      
Al rechazar la solicitud presentada por la Fiscalía 45 de Justicia y Paz, encargada de documentar crímenes de los bloques bajo el mando de Diego Fernando Murillo, alias ‘Don Berna’, magistrados aseguraron que fiscal actuó con sesgo y “por sus propios intereses”.

Ni ha habido extralimitaciones, ni se han pronunciado juicios, ni conceptos ni opiniones que afecten el proceso que se sigue en la justicia transicional contra Diego Fernando Murillo Bejarano, alias ‘Don Berna’ y, por lo tanto, no existe impedimento alguno para que la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín continúe con el juzgamiento del exjefe paramilitar.

Así lo conceptuaron los magistrados Rubén Darío Pinilla Cogollo y María Consuelo Rincón Jaramillo, integrantes de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, al rechazar la solicitud de recusación presentada por Albeiro Chavarro, fiscal 45 de Justicia y Paz, el pasado 2 de abril, en desarrollo de la audiencia de legalización de cargos contra el confeso narcotraficante, excomandante de los bloques Cacique Nutibara, Héroes de Tolová y Héroes de Granada, y exinspector general de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc). (Vea documento)

Ese día, el fiscal Chavarro, encargado de la documentación de los crímenes cometidos por los bloques bajo el mando de alias ‘Don Berna’, quien purga una pena de 31 años de prisión en Estados Unidos, le pidió a la Sala declararse impedida para continuar juzgando a este exparamilitar por considerar que ya habían emitido conceptos desfavorables en su contra que no solo afectaban el proceso judicial, sino que también ponían en tela de juicio su imparcialidad, objetividad y transparencia. (Ver: Se enreda proceso de alias ‘Don Berna’ en Justicia y Paz)

Alias ‘Don Berna’ fue extraditado en mayo de 2008 a Estados Unidos por orden del entonces presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, para que respondiera allá por delitos asociados al tráfico de drogas. Junto a él, fueron extraditados otros trece exparamilitares y narcotraficantes.

El representante del Ente acusador sustentó sus petición basándose en el Auto proferido por la Sala de Justicia y Paz el 4 de septiembre de 2013, en el que no solo se excluyó de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz a siete postulados del Bloque Cacique Nutibara de las Auc, sino porque allí se ordenó compulsar copias para que se investigara a importantes dirigentes políticos, militares activos y en retiro, empresarios y al expresidente y Senador electo, Álvaro Uribe Vélez, por sus presuntas relaciones con grupos paramilitares. (Ver: Sala de Justicia y Paz pedirá Investigar al ex presidente Uribe por paramilitarismoMagistrados ordenan indagar sobre espinosas verdades)

Según Chavarro, en ese Auto, “la Sala emitió conceptos sobre el postulado que, a criterio del Ente Investigador, son juicios y opiniones anticipadas que a la postre afectan la legalización de cargos contra Murillo Bejarano”.

Luego de tres meses de análisis, los magistrados desvirtuaron los argumentos presentados por el fiscal tras señalar que, en casos similares, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que los juicios y opiniones que generan los impedimentos de los jueces y magistrados para continuar con un proceso son aquellos que se dan extrajudicialmente o por fuera del proceso y no las emitidas dentro del ejercicio de sus funciones; es decir, propias de su mandato de interpretar y aplicar la ley.

“Según la jurisprudencia de la Corte, procede la inhibición cuando el funcionario se pronuncia anticipadamente sobre asuntos sustanciales que no están vinculados con el objeto de su conocimiento, lo que sí constituye acto de prejuzgamiento”, expresó el magistrado Pinilla Cogollo.

Asimismo, tanto para Pinilla Cogollo como para Rincón Jaramillo, también carece de validez el argumento del Fiscal 45 según el cual, en el Auto proferido por la Sala de Conocimiento en septiembre de 2013 se consignaron juicios de valor contra alias ‘Don Berna’ que no eran de su competencia, como su poca colaboración con la justicia y mantener nexos aún con peligrosas estructuras criminales como la llamada ‘Oficina de Envigado’.

En los argumentos de recusación, el fiscal Chavarro aseveró que el en Auto de septiembre de 2013 los magistrados dieron por sentado que “el señor Murillo Bejarano continúa delinquiendo, lo que lleva a la Fiscalía a preguntarse: ¿cómo estaría llamada a prosperar la pretensión de formulación y legalización de cargos, si la Sala desde un asunto que no tenía por qué resolver dio por sentada la continuidad delictiva del postulado Murillo Bejarano, aún después de su extradición?”.

Según los magistrados, este Auto se adoptó en el ejercicio propio de las funciones de la Sala y en ella no se debatió, ni se examinó, ni se decidió la responsabilidad jurídica de Murillo Bejarano. “Y si bien era inevitable hacer referencia a él como comandante de dicho bloque (Cacique Nutibara), no fue su situación jurídica la que se examinó, ni se le excluyó anticipadamente como deduce el Fiscal”, agregó Pinilla Cogollo.

De acuerdo con el magistrado, “esta Sala es la competente para otorgar los beneficios de la Ley 975 siempre que los postulados cumplan con los requisitos de elegibilidad consignados allí, o negarlos en caso de probarse que no cumplieron con estos”, dijo. “En este sentido, la Sala ni se extralimitó en sus funciones ni actuó por fuera de sus atribuciones al excluir a siete postulados del Cacique Nutibara. La mayoría de la Sala no hizo otra cosa que cumplir la Ley y ello no debe servir de argumento para señalar una extralimitación”.

Pero los magistrados fueron más allá al indicar que “tachar esa decisión de irregular, en el sentido de lo ilegal, como lo hace el Fiscal, revela un flagrante desconocimiento de la ley y la jurisprudencia y toca los límites del respeto a una decisión judicial porque esa afirmación carece de fundamento”.

De igual forma, consideraron que la recusación presentada por el Fiscal 45 “tiene un propósito doloso o fraudulento, pues esta se dirigió solo a dos de los tres magistrados que integran la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz: Rubén Darío Pinilla y María Consuelo Rincón. Y argumentaron que la actuación de Chavarro “no se funda entonces en su deber de objetividad, sino que es manifiesto su interés de separar sólo a los dos suscritos magistrados porque su decisión fue contraria a su propia opinión y sus intereses personales, y a los del postulado Diego Fernando Murillo Bejarano, a pesar de que se le puso de presente que la causal tal como él la formulaba cobijaba a otro, quien también emitió una opinión”.

El Auto cuestionado tuvo un salvamento de voto del tercer magistrado integrante de esta Sala, Juan Guillermo Cárdenas Gómez, quien presentó reparos a las decisiones adoptadas, entre ellas la orden dada a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes para que se investigue al expresidente Uribe, pues consideró que se llegó a ella a través de conclusiones generalizadas y no acertadas.

En aplicación a los reglamentos que regulan las actuaciones judiciales en estas instancias, los magistrados Pinilla Cogollo y Rincón Jaramillo consideraron que es necesario que Cárdenas Gómez se pronuncie al respecto en el sentido de si se declara impedido o no para conocer de este asunto, luego de lo cual se procederá a designar conjueces, quienes tendrán que dirimir este complejo asunto judicial que tiene suspendido el juicio contra alias ‘Don Berna’ y en vilo a todas sus víctimas.