Restitución postergada

      
En tres fallos de restitución de tierras en Cali y en Valledupar los jueces dijeron que no le podían devolver las fincas a las víctimas porque eran parte de reservas ambientales. Al gobierno les toca buscarles predios parecidos en otra parte como compensación. 

  
Los jueces de tierras alegan que cuando los predios reclamados por las víctimas están en zonas de parque natural o reserva forestal no se les puede restituir el mismo terreno sino uno en otro lugar.  

El juez les dio la razón. Las tres familias, dos de Cali y una de Valledupar, fueron desplazadas con violencia de sus terruños por guerrilleros y paramilitares en los años 90. Sin embargo, ninguna de ellas podrá regresar a su tierra ni el gobierno les reconocerá la propiedad de las parcelas que cultivaban porque el juez determinó que estaban ubicadas en zonas de reserva forestal o parques nacionales naturales. Ordenar la restitución allí sería violar la Ley 2 de 1959 que establece proteger estas zonas en favor de la biodiversidad y el medio ambiente.

A cambio, el juez le indicó a la Unidad de Restitución de Tierras -el organismo creado por la Ley 1448 para atender las reclamaciones de las víctimas, documentar los casos y presentarlos durante los juicios- que debía “compensarlos en especie”, es decir, entregarles un predio en otro lugar, equivalente ambiental y económicamente al que debieron abandonar.

El profesor y el campesino despojados
Pablo* no soportó ver cómo guerrilleros y paramilitares se llevaban a los niños de la escuela. Marcos* tenía miedo de que la guerrilla cumpliera con la amenaza de quitarle la vida si no salía del parcela. El primero era profesor y el segundo un campesino, ambos de corregimientos al occidente de Cali, donde la gente cultivaba en huertos y criaba pollos con tranquilidad hasta que en los años 90 se recrudeció la violencia. Cada uno había comprado las mejoras de terrenos baldíos que habían registrado en notarías de Cali para levantar a sus familias. Allí tenían cultivos caseros, como plátano y yuca, árboles frutales, gallinas y cerdos y sus respectivas casas. 

Hacia finales de los años 80 cuando comenzaron a desarrollar sus fincas, en esta zona rural ya había presencia de las Farc y el Eln. Según documentó la Unidad de Tierras, la situación empeoró en 1992 cuando la guerrilla voló las torres de telecomunicaciones y dos años más tarde se intensificaron las amenazas, los desplazamientos y los combates con la fuerza pública. 

“Los centros de salud y las escuelas eran utilizadas como zonas para el entrenamiento por parte de estos actores armados”, indicó la sentencia. Pablo fue testigo del reclutamiento.

Entre 1994 y 2004, a la región llegaron los paramilitares del Bloque Calima de las Auc amenazando a la comunidad, tildándola de colaborar con la guerrilla. Pablo, Marcos y el resto de los campesinos de las veredas habían quedado en la mitad, resistiendo a los señalamientos de cada uno de los bandos y escondiendo a los niños para que no fueran reclutados. Marcos salió desplazado en 1998 cuando las Farc lo amenazaron con matarlo sino salía de la parcela. Un año más tarde la guerrilla también desplazó al profesor.

Después de 14 años, el Juez Primero Civil de Tierras de Cali reconoció que Pablo y Marcos, que tras el desplazamiento, tuvieron que abandonar sus parcelas, pero indicó que no podía ordenar su restitución porque la primera estaba en el Parque Nacional Natural de Farallones de Cali, creado en 1968, y la segunda, dentro de la zona de reserva forestal protectora de la cuenca del río Cali.

Desplazado y despojado en Cesar
Miguel* compró una parcela en zona rural de Valledupar, Cesar. Era 1987 y junto a su esposa e hijos se dedicó a los cultivos de café y plátano, así como a la cría de chivos, gallinas y mulos. La Unidad de Tierras documentó que en los años 80 llegó el Frente 41 de las Farc a las estribaciones de la Sierra Nevada, desplazando a la gente a la fuerza y extorsionándola a lo largo de por lo menos durante quince años. El conflicto aumentó en 1996, cuando a la zona llegaron paramilitares a cargo de Salvatore Mancuso.

“Esta fue una zona estratégica de los actores armados ilegales por controlar la movilidad por la vertiente sur de la Sierra Nevada de Santa Marta  y la Serranía del Perijá. Este corredor conecta la frontera con Venezuela y con el Mar Caribe, utilizado para el tráfico de armamento y estupefacientes”, dice la sentencia del juez que falló sobre el caso de la restitución de Miguel. 

Según documentó la Unidad de Tierras, el 22 de noviembre de 1996 los paramilitares asesinaron a siete integrantes de una misma familia y continuaron con una ola de asesinatos que se prolongó durante casi diez años. La Unidad de Justicia y Paz ha documentado que desde 2001, en esta zona hizo presencia el Frente Mártires del Cacique Upar a cargo de Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’ y su segundo, David Hernán Rojas alias ‘39’.

“En varios corregimientos de Valledupar, el paramilitarismo se convirtió en uno de los principales factores de desplazamiento de la población civil y el responsable del despojo y abandono de tierras, a raíz de la violencia generalizada por medio de masacres, asesinatos selectivos, amenazas, torturas, secuestro, desapariciones forzadas e intimidaciones en tierras contra la población civil”, resume la sentencia.

Durante el juicio, Miguel contó que en 2004 alias ‘Javier’, quien dijo ser guerrillero del Eln, lo obligó a abandonar la parcela señalándolo de colaborar con la Auc. Lo mismo les ocurrió a varios de sus vecinos. A los pocos meses, la Alcaldía de Valledupar realizó una jornada de retorno para que los campesinos volvieran a la tierra pero para sorpresa de Miguel su finca tenía ‘dueño’.

La gente le dijo que tuviera cuidado porque su parcela la estaba explotando alias ‘Danilo’, un jefe paramilitar, que se instaló allí con sus hombres. “En la actualidad el predio se encuentra ocupado por otras personas, aprovechando la presión y la situación de desplazamiento que se vio abocado el propietario y a las intimidaciones y amenazas de alias ‘Danilo’, quien invadió el inmueble sin el consentimiento del señor Miguel”,dictó la sentencia.

El campesino interpuso la denuncia en 2009 ante la Fiscalía sin respuesta hasta que el caso fue asumido por la Unidad de Restitución. Sin embargo, el Juzgado Primero Civil de Tierras de Valledupar determinó que si bien Miguel era víctima del abandono y el despojo de su parcela, no podía restituírsela porque ésta estaba dentro de la zona de reserva forestal de la Sierra Nevada.

Sentencias pioneras de restitución
Con estas primeras sentencias, la Unidad de Restitución y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, las entidades encargadas de la gestión y titulación de estos predios, tendrán que sentar precedentes para futuros casos similares que surjan.

Ambas instituciones coinciden en que para el caso de predios ubicados en parques nacionales naturales -sin excepción- deben buscar una nueva parcela en otro lugar; pero para los de reserva forestal habrá que estudiar si “es posible su utilización en explotación diferente a la forestal”, señala la Resolución 629 de 2012 del Ministerio de Ambiente. Según esta norma, si en realidad es posible darle otro uso debe solicitársele al Ministerio “la sustracción”, es decir, extraer el predio de la restricción. En caso de ser entregado a una familia, como en este caso a víctimas del abandono y el despojo de tierras, el Ministerio deberá indicarles bajo qué condiciones pueden explotarlo (Lea la norma aquí).

Sobre las zonas de reserva forestal, Ricardo Sabogal, director de la Unidad de Restitución, dijo que “la Ley Segunda establece que en zonas protegidas no puede haber propiedad privada, pero habrá que analizar las zonas que con el tiempo sufrieron una transformación”.   

Según Sabogal, con el paso del tiempo muchas zonas que fueron declaradas como reserva fueron colonizadas y explotadas, y están prácticamente construidas como es el caso de Buenaventura, en el Valle del Cauca, o algunos pueblos del Magdalena Medio. “Para que se puedan hacer allí titulaciones el Ministerio de Ambiente debe hacer una sustracción, extraer a esa zona de la protección. Pero en otros casos, donde la intervención ha sido mínima, deberá garantizarse la conservación del ecosistema”, dijo el funcionario.

Jhenifer Mojica, subgerente de Tierras del Incoder, señaló que en efecto debe estudiarse la particularidad de cada caso porque muchas tierras que la gente está pidiendo que les devuelvan, pueden quedar dentro de zonas de reserva forestal. La funcionaria considera que en los casos de reserva forestal los jueces deberían solicitar al Ministerio de Ambiente y a las corporaciones ambientales la sustracción de esa parcela de las restricciones de reserva forestal, para que el campesino que haya sido desplazado y despojado, pueda volver a su finca acompañado de proyectos productivos que se ajusten a las condiciones sobre el uso del suelo y de los recursos naturales que imponga el Ministerio.

Según la resolución 629 de 2012, la solicitud de sustracción debe ser formulada al Ministerio de Ambiente por el Incoder cuando el objetivo es adelantar programas de reforma agraria, incluyendo la constitución de zonas de reserva campesina; o por la Unidad de Restitución, cuando se trata de procesos de restitución.
 
La funcionaria indicó que solo hasta ahora las autoridades están volviendo a desempolvar la Ley 2, “porque históricamente no se hizo nada por hacerla cumplir”. Mojica señaló que las zonas declaradas como reserva han sido reducidas, con la intervención sobre municipios enteros, y al Estado ahora le corresponde actualizar la información sobre el estado real de estas zonas e identificar cómo las han estado explotando.

La Subgerente explicó que sería injusto que se le privara de la parcela a una víctima, mientras en la misma zona hay grandes propietarios explotando la tierra. En esto coinciden diferentes analistas. Es lo que sucede en el Parque Nacional Natural Los Farallones o en la reserva forestal de los Cerros Orientales de Bogotá.

En varias sentencias, la Corte Constitucional señala que si los predios reclamados están en áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Nacionales o Regionales, el gobierno tiene la obligación de compensar a estas familias con otro predio o dinero, pues en estas áreas están prohibidas las sustracciones.

Ricardo Sabogal indicó que tras la orden de los jueces, se acudirá al Fondo de la Unidad de Restitución. Los inmuebles rurales del Fondo provienen en parte de los incautados o extinguidos que administraba la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, en liquidación, y de los pocos que han entregado los victimarios en los procesos de justicia y paz, que administraba Acción Social. 

Varios textos periodísticos han advertido que gran parte de esos predios tienen inconvenientes, como estar ocupados por terceros, seguir controlados por las personas a las que se les incautaron o extinguieron o por sus familiares, tener deudas por prediales y servicios públicos, estar en manos de depositarios involucrados en los escándalos de esa Dirección y congresistas, y no ser aptos para actividades agrícolas como sucede con las fincas de recreo de reconocidos narcotraficantes. Varias de esas situaciones han sido reseñadas en los fallos contra alias ‘El Iguano’, ‘Diego Vecino’ y alias ‘Juancho Prada’, y algunas de ellas son las causas por las que se ordenó liquidar a la DNE (Lea: El despelote de los bienes incautados a los ‘paras’ y Los enredos de los bienes que entregó Mancuso).

Por la prioridad que el gobierno fijó a la restitución, la Unidad de Restitución de Tierras podrá contar con bienes que estén en el Fondo de Reparación de Víctimas, el Fondo Nacional Agrario, del Frisco (Fondo de Rehabilitación,Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado) o de CISA (entidad adscrita al Ministerio de Hacienda), según lo señala el Decreto 4829 de 2011 que reglamentó el tercer capítulo de la Ley de Víctimas.

Por ahora La Unidad de Tierras y el Incoder tendrán que ver cómo cumplen la orden del juez y lesrestituye las parcelas a Pablo, Marcos y Miguel, con fincas similares a las que ellos tenían y les arrebató la violencia. Queda la duda, de si en los casos donde la finca que perdieron estaba en zona forestal, el juez ha podido pedirle al gobierno que determinara si allí hay cultivos y desarrollo distinto al forestal y por tanto, pedir que fuera excluida de la reserva para poder devolvérsela al reclamante.

*Nombres cambiados por razones de seguridad

Las sentencias en la que la restitución de tierras quedó pendiente

La Unidad de Restitución tendrá que buscar tres predios para titular a igual número de familias que, según los jueces, reclaman tierras en zonas declaradas como reserva forestal o parques.

El juez les dio la razón. Las tres familias, dos de Cali y una de Valledupar, fueron desplazadas con violencia de sus terruños por guerrilleros y paramilitares en los años 90. Sin embargo, ninguna de ellas podrá regresar a su tierra ni el gobierno les reconocerá la propiedad de las parcelas que cultivaban hace más de diez años porque el juez determinó que estaban ubicadas sobre zonas de reserva forestal o parque nacionales naturales. Ordenar la restitución allí sería violar la Ley 2 de 1959 que establece proteger estas zonas en favor de la biodiversidad y el medio ambiente.

A cambio, el juez le indicó a la Unidad de Restitución de Tierras -el organismo creado por la Ley 1448 o Ley de Víctimas para atender las reclamaciones de las víctimas, documentar los casos y presentarlos durante los juicios- que debía “compensarlos en especie”, es decir, entregarles un predio en otro lugar, equivalente ambiental y económicamente al que debieron abandonar.
Con estas primeras sentencias, la Unidad de Restitución y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, las entidades encargadas de la gestión y titulación de estos predios, tendrán que analizar cada caso con lupa  y tomar una decisión.

Ambas instituciones coinciden en que para el caso de predios ubicados en parques nacionales naturales -sin excepción- deben buscar una nueva parcela en otro lugar; pero para los de reserva forestal habrá que estudiar si “es posible su utilización en explotación diferente a la forestal”, señala la Resolución 629 de 2012 del Ministerio de Ambiente. Según esta norma, si es posible darle otro uso debe solicitársele al Ministerio “la sustracción”, es decir, extraer el predio de la restricción y en caso de ser entregado a una familia, el Ministerio debe indicarle bajo qué condiciones puede explotarlo (Lea la norma aquí).

Sobre las zonas de reserva forestal, Ricardo Sabogal, director de la Unidad de Restitución, dijo que “la Ley 2 establece que en zonas protegidas no puede haber propiedad privada, pero habrá que analizarlas zonas que con el tiempo sufrieron una transformación”.   

Según Sabogal, con el paso del tiempo muchas zonas que fueron declaradas como reserva fueron colonizadas y explotadas, y están prácticamente construidas como es el caso de Buenaventura, en el Valle del Cauca, o algunos pueblos del Magdalena Medio. “Para que se puedan hacer allí titulaciones el Ministerio de Ambiente debe hacer una sustracción, extraer a esa zona de la protección. Pero en otros casos, donde la intervención ha sido mínima, deberá garantizarse la conservación del ecosistema”, dijo el funcionario.

Jhenifer Mojica, subgerente de Tierras del Incoder, señaló que en efecto debe estudiarse la particularidad de cada caso porque una gran parte de las tierras solicitadas puede estar ubicada en zonas de reserva forestal. La funcionaria considera que en los casos de reserva forestal los jueces deberían solicitar al Ministerio de Ambiente y a las corporaciones ambientales la sustracción para que el campesino que fue desplazado y despojado vuelva a la parcela acompañado de proyectos productivos que se ajusten a las condiciones sobre el uso del suelo y de los recursos naturales que imponga ese Ministerio.

Según la resolución 629 de 2012, la solicitud de sustracción debe ser formulada al Ministerio de Ambiente por el Incoder cuando el objetivo es adelantar programas de reforma agraria, incluyendo la constitución de zonas de reserva campesina; o  por la Unidad de Restitución cuando se trata de procesos de restitución.
 
La funcionaria indicó que solo hasta ahora las autoridades están volviendo a desempolvar la Ley 2, “porque históricamente no se hizo nada por hacerla cumplir”. Mojica señaló que las zonas declaradas como reserva han sido reducidas, con la intervención sobre municipios enteros, y al Estado ahora le corresponde actualizar la información sobre el estado de estas zonas e identificar quiénes las han estado explotando.

La Subgerente explicó que sería injusto que se le privara de la parcela a una víctima, mientras en la misma zona hay grandes propietarios explotando la tierra. En esto coinciden diferentes analistas. Es lo que sucede en el Parque Nacional Natural Los Farallones o en la reserva forestal de los Cerros Orientales de Bogotá.

En varias sentencias, la Corte Constitucional señala que si los predios reclamados están en áreas  del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Nacionales o Regionales, el gobierno tiene la obligación de compensar a estas familias con otro predio o dinero, pues en estas áreas están prohibidas las sustracciones.

Según Yamile Salinas Abdala, consultora en temas de tierras, la compensación sólo favorece a aquellos propietarios, poseedores u ocupantes que se encontraban en esas áreas antes de que éstas se declararan como parques, pues los que ingresaron o adquirieron después no pueden alegar la buena fe. “Es igual que los que están en resguardos indígenas o títulos colectivos de afrodescencientes. El caso más conocido sobre el particular es el de los territorios de las comunidades de Jiguamiandó y Curvaradó”, dijo.

Sabogal indicó que tras la orden de los jueces, se acudirá al Fondo  de la Unidad de Restitución. Los inmuebles rurales del Fondo provienen de los incautados o extinguidos que administraba la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, en liquidación, y de los pocos que han entregado los victimarios en los procesos de justicia y paz, que administraba Acción Social.

Varios textos periodísticos han advertido que gran parte de esos predios tienen inconvenientes, como estar ocupados por terceros, seguir controlados por las personas a las que se les incautaron o extinguieron o por sus familiares, tener deudas por prediales y servicios públicos, estar en manos de depositarios involucrados en los escándalos de esa Dirección y congresistas, y no ser aptos para actividades agrícolas como sucede con las fincas de recreo de reconocidos narcotraficantes. Varias de esas situaciones han sido reseñadas en los fallos contra alias ‘El Iguano’, ‘Diego Vecino’ y alias ‘Juancho Prada’, y algunas de ellas son las causas por las que se ordenó liquidar a la DNE.

El funcionario indicó que de haber más reclamaciones de víctimas relacionadas con predios que pueden estar en parques o en zonas de reserva forestal, documentará los casos en los que la familia tenga títulos. Es decir, no los relacionados con baldíos.
Estos son los tres casos en los que los jueces reconocieron a las víctimas del abandono de sus parcelas por la violencia, pero ordenaron la restitución en una zona distinta a la reclamada. El primero se trata de un predio ubicado en parque nacional, y los otros dos, en reserva forestal.

El profesor y el campesino resistentes
Pablo* no soportó ver cómo guerrilleros y paramilitares se llevaban alos niños de la escuela. Marcos* tenía miedo de que la guerrilla cumpliera con la amenaza de quitarle la vida si no salía del parcela. El primero era profesor y el segundo un campesino, ambos de corregimientos ubicados al occidente de Cali, donde la gente cultivaba en huertos y criaba pollos con tranquilidad hasta que en los años 90 recrudeció la violencia. Cada uno había comprado las mejoras de terrenos baldíos que en notarías de Cali para levantar a sus familias. Allí tenían cultivos de pancoger, maderables frutales, varios animales domésticos y casa.

Hacia finales de los años 80 cuando comenzaron a cultivar las fincas, en esta zona rural ya había presencia de las Farc y el Eln. Según documentó la Unidad de Tierras, la situación empeoró en 1992 cuando la guerrilla voló las torres de telecomunicaciones y dos años más tarde se intensificaron las amenazas, los desplazamientos y los combates con la fuerza pública.

“Los centros de salud y las escuelas eran utilizadas como zonas para el entrenamiento por parte de estos actores armados”, indicó la sentencia. Pablo fue testigo del reclutamiento.

Entre 1994 y 2004, a la región llegaron los paramilitares del Bloque Calima de las Auc amenazando a la comunidad, tildándola de colaborar con la guerrilla y desplazándola. Pablo, Marcos y el resto de los campesinos de la vereda habían quedado en la mitad, resistiendo a los señalamientos de cada uno de los bandos y escondiendo a los niños para que no fueran reclutados. Marcos salió desplazado en 1998 cuando las Farc lo amenazaron con matarlo sino salía de la parcela. Un año más tarde la guerrilla también desplazó al profesor.

Después de 14 años, el Juez Primero Civil de Tierras de Cali reconoció la situación de Pablo y Marcos, que tras el desplazamiento tuvieron que abandonar sus parcelas, pero indicó que no podía restituírselas porque la primera estaba ubicada Parque Nacional Natural de Farallones de Cali, creado en 1968, y la segunda en la reserva forestal protectora de la cuenca del río Cali.

Desplazado por la Farc, despojado por las Auc
Miguel* compró una parcela en zona rural de Valledupar, Cesar. Era 1987 y junto a su esposa e hijos se dedicó a los cultivos da café y plátano, así como a la cría de chivos, gallinas y mulos para el sostenimiento. La Unidad de Tierras documentó que la violencia llegó en los años 80 cuando el Frente 41 de las Farc llegó a las estribaciones de la Sierra Nevada, cometiendo desplazamientos y extorsiones por lo menos durante quince años. El conflicto aumentó en 1996, cuando a la zona llegaron paramilitares a cargo de Salvatore Mancuso que comenzaron a disputar la zona.

“Esta fue una zona estratégica de los actores armados ilegales por controlar la movilidad por la vertiente sur de la Sierra Nevada de Santa Marta  y la Serranía del Perijá… Este corredor conecta la frontera con Venezuela y con el Mar Caribe, utilizado para el tráfico de armamento y estupefacientes”, señala la sentencia.

Según documentó la Unidad, el 22 denoviembre de 1996 los paramilitares asesinaron a siete integrantes de una misma familia y continuaron con una ola de asesinatos que se prolongó durante casi diez años. La Unidad de Justicia y Paz ha documentado que desde 2001, en esta zona hizo presencia el Frente Mártires del Cacique Upar a cargo de Rodrigo Tovar Pupo alias ‘Jorge 40’ y su segundo, David Hernán Rojas alias ‘39’.

“En varios corregimientos de Valledupar, el paramilitarismo se convirtió en uno de los principales factores de desplazamiento de la población civil y el responsable del despojo y abandono de tierras, a raíz de la violencia generalizada por medio de masacres, asesinatos selectivos, amenazas, torturas, secuestro, desapariciones forzadas e intimidaciones en tierras contra la población civil”, señala la sentencia.
Durante el juicio, Miguel contó que en 2004 alias ‘Javier’, quien dijo ser guerrillero del Eln, lo obligó a abandonar la parcela señalado de colaborar con la Auc. Lo mismo les ocurrió a varios de sus vecinos. A los meses, la Alcaldía de Valledupar realizó una jornada de retorno para que los campesinos volvieran a la tierra pero para sorpresa de Isidro su finca tenía ‘dueño’.

La gente le dijo que tuviera cuidado porque su parcela la estaba explotando alias ‘Danilo’, un jefe paramilitar, que instaló a varios integrantes en la finca. “En la actualidad el predio se encuentra ocupado por otras personas, aprovechando la presión y la situación de desplazamiento que se vio abocado el propietario y a las intimidaciones y amenazas de alias ‘Danilo’, quien invadió el inmueble sin el consentimiento del señor Miguel”, indicó la sentencia.

El campesino interpuso la denuncia en 2009 ante la Fiscalía sin respuesta hasta que el caso fue asumido por la Unidad de Restitución. Sin embargo, el Juzgado Primero Civil de Tierras de Valledupar determinó que si bien Miguel era víctima del abandono y el despojo de su parcela, no podía restituírseles porque ésta estaba dentro de la zona de reserva forestal de la Sierra Nevada.