Espaldarazo de la magistratura a la restitución de tierras

      
Una reciente sentencia de restitución de tierras envía una señal del compromiso del sistema judicial con las víctimas y es una advertencia a quienes se beneficiaron del despojo.

  
El fallo de restitución para las víctimas de Sucre significa un avance para el proceso. Foto: Archivo Semana

El elemento más importante en la sentencia se refiere a que el tenedor del predio despojado debe probar, como indica la Ley de Víctimas, que actuó con “buena fe exenta de culpa” lo que implica, además, haber hecho averiguaciones suficientes para saber que obraba conforme a la ley.

El pasado primero de febrero, Manuel Ruiz y todas las víctimas que están reclamando tierras en Colombia recibieron una gran noticia que es, a la vez, un baño de agua fría para los que se quedaron con sus predios.

Ese día se produjo el primer fallo de un Tribunal Superior –la máxima instancia en los procesos de restitución de tierras– sobre un predio en disputa. La sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena devolvió a Ruiz, su esposa Olis María Aguas y sus ocho hijos un predio de 15 hectáreas que habían vendido por 2 millones y medio de pesos a un vecino, después de ser desplazados por las Farc en Morroa, Sucre, en 2001.

El titular del predio alegó que en este no ocurrieron hechos de violencia y que Ruiz y su familia se desplazaron, nopor miedo sino por razones económicas. Esta persona sostuvo que la compra se hizo de buena fe y sin presión. Otros parceleros apoyaron esos argumentos y dijeron que quienes vendieron lo hicieron “en un ambiente de tranquilidad y sin amenazas”.

Si esta fuese toda lahistoria, el fallo no tendría más trascendencia que los que han empezado a producir los 39 jueces que tienen a su cargo el proceso de devolver a las víctimas las tierras despojadas en Colombia. Pero las tres magistradas que se ocuparon del caso sentaron jurisprudencia en cuatro temas clave.

El primero envía un fuerte mensaje sobre el compromiso con las víctimas del sistema judicial a cargo de la restitución. Acudiendo a principios internacionales y a la jurisprudencia nacional sobre desplazamiento forzoso, y después de pedir pruebas que evidenciaron la violencia del frente 35 de las Farc en la zona, el Tribunal determinó que aunque Ruiz y su familia “no hayan sido sometidos a torturas o vejámenes por algún grupo armado, así como tampoco hayan sido expulsados bajo amenazas a la propiedad, la razón de su desplazamiento se debió al miedo generalizado por la incursión de la guerrilla” y que “el solo hecho de dejar sus tierras, cultivos y animales y trasladarse con su familia a otro municipio, sin un lugar donde vivir, sin dinero para comer y con ocho hijos, conlleva un detrimento no solo patrimonial sino además psíquico”. Un reconocimiento clave de las condiciones que convierten a alguien en víctima del conflicto armado.

El segundo elemento se refiere al Incoder. “Las motivaciones que tuvo el Incoder (que anuló la adjudicación del predio a Ruiz, para traspasarla al comprador) solo fueron legales en apariencia, pero nunca compatibles con la realidad vigente para la época en la zona”, dice el fallo. Esta decisión atiende a la realidad de regiones donde estas oficinas públicas estaban con frecuencia capturadas por los actores armados y sus cómplices y puestas al servicio de legalizar el despojo, y lo están aún hoy.

El elemento más importante en la sentencia se refiere a cómo demostrar si el comprador actuó de buena fe. La Ley de Víctimas invierte la carga de la prueba y obliga al tenedor actual de la tierra a probarla. El Tribunal de Cartagena determinó que, a diferencia de la buena fe simple, que solo requiere tener la conciencia de que se obra con lealtad, el tenedor debe probar, como indica la Ley de Víctimas, que obró con “buena fe exenta de culpa”, lo que implica haber hecho averiguaciones suficientes para saber que actuaba conforme a la ley. Esto desvirtúa argumentos como el del comprador del predio de Manuel Ruiz, que alegó que no hubo presiones para hacer el trato, aunque aceptó que había una situación de violencia de la zona. Y es todo un aviso para quienes adquirieron predios en esas condiciones.

Por último, el Tribunal no se limitó a restituir a Ruiz el predio. Ordenó al Ministerio de Agricultura a darle subsidio para vivienda rural y para trabajar su tierra; al municipio, incluir a la familia en el sistema de salud; a la Alcaldía, adecuar las vías de acceso al predio, y a la Policía de Sucre y los militares, brindarle seguridad. Es una fórmula de restitución integral que sienta todo un precedente.

En escenarios como este se ventilará la mayoría de los casos de restitución, con nuevos propietarios que alegan haber adquirido de buena fe los predios y aportan testigos para probarlo, certificando la legalidad con trámites en el Incoder y las oficinas públicas locales. Ahora, cuando en La Habana las Farc critican la Ley de Víctimas y el proceso de restitución de tierras, esta sentencia muestra que el sistema Judicial puede salir al paso a formas ‘legales’ de despojo y sienta todo un precedente para los fallos de restitución que se avecinan. El mensaje para las víctimas y quienes se quedaron con sus tierras no puede ser más contundente.