La nueva ley que resuelve el limbo jurídico a 30 mil desmovilizados, crea una especie de comisión de la verdad, cuya información no podrá ser usada contra nadie pero que algunos consideran como un imposible jurídico. La oposición la ve como una ley de perdón y olvido.
– Ley aprobada por el Congreso para beneficiar a 30 mil desmovilizados. |
En esencia, la ley que aprobó el Congreso la noche del 15 de diciembre, resuelve la situación jurídica de miles de desmovilizados de los grupos paramilitares y las guerrillasque no fueron cobijados por la ley de Justicia y Paz.
El punto más polémico de esta ley es que lo que digan o confiesen los desmovilizados de los grupos armados ilegales no podrá ser usado como prueba en ningún proceso judicial en su contra o de terceros.
Sin embargo, para la organización Derecho Justo esto no es posible jurídicamente, porque no se puede obligar a las víctimas a que renuncien a su derecho a la justicia y a la verdad, ni a los organismos judiciales a que cumplan con su deber de investigar crímenes. Lo que en teoría podría desembocar en que las víctimas vayan a los tribunales internacionales a reclamar justicia.
“El Congreso no puede facultar a la Fiscalía y a la Rama Judicial a renunciar a su obligación de investigar y juzgar a los desmovilizados de grupos armados al margen de la ley por crímenes respecto de los cuales existe un imperativo internacional de hacerlo, y en donde la impunidad resulta inadmisible, sin establecer elementos de justicia, verdad y reparación a las víctimas.” (Ver análisis de Derecho Justo)
Esta ley, aprobada el miércoles en la noche antes de que el Congreso se fuera de vacaciones, fue criticada por la bancada del Polo Democrático Alternativo porque consideraba que era una forma de perdón y olvido a los crímenes cometidos por los paramilitares y sus cómplices, entre ellos políticos, funcionarios, empresarios y miembros de la Fuerza Pública, que no podrán ser procesados por lo dicho por los paramilitares.
“Esto es una ley de perdón y olvido” –dijo el representante Germán Navas Talero–. “El gobierno dice que busca la paz y la justicia, pero esta ley lo que dice es que si el Estado se entera de quiénes cometieron delitos tendrá que quedarse callado”.
La representante del Polo Alba Luz Pinilla fue más allá. “Esto es una ley de impunidad”.
El ponente del proyecto en la Cámara de representantes, donde se hizo el último debate, Carlos Edwar Osorio (La U), dijo que el motivo de esta cláusula es que son mecanismos no judiciales “que no pretende otra cosa que hacer efectivos los procesos de reconciliación nacional, los cuales no son obstáculo para la recepción de la verdad dentro de los procesos judiciales”.
Estos desmovilizados, después de que el presidente Juan Manuel Santos la sancione, se beneficiarán de la suspensión de órdenes de captura y condenas por la justicia ordinaria, por delitos que no sean de lesa humanidad.
Los paramilitares tendrán que presentarse, por ahora y mientras el Gobierno reglamenta la ley, ante la Comisión Nacional de Reparación y firmar un Acuerdo de Contribución a la Verdad Histórica y la Reparación.
Los desmovilizados que pueden ser beneficiarios de esta ley son aquellos que cometieron los delitos de “concierto para delinquir simple o agravado, utilización de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal, como consecuencia de su pertenencia a dichos grupos, así como también, promover la reintegración de los mismos a la sociedad.”
Para que no sean juzgados por concierto para delinquir agravado, los desmovilizados deberán contribuir a la reconstrucción de la memoria histórica, mediante el esclarecimiento del contexto en el que cada uno participó, la conformación del grupo organizado al margen de la ley al que perteneció y en general sobre todos los hechos o actuaciones que tenga conocimiento en relación con su participación en el grupo.
Los paramilitares además de contar lo que saben, deben pagar los daños causados y prestar un servicio social a las comunidades en donde se hayan reincorporado a la vida civil.
El proyecto del Gobierno logra suspender las órdenes de captura paralos desmovilizados de los grupos armados, guerrilla o paramilitares, así como la ejecución de la pena de éstos por un “período equivalente a la mitad de la condena”.
Para la suspensión de la pena impone varios requisitos: Estar en un proceso de reintegración o haberlo cumplido satisfactoriamente; reparar los daños ocasionados a las víctimas por los cuales fue condenado por la ley; no haber cometido delitos después de desmovilizado y tener buena conducta.
El Congreso facultó al Gobierno para crear y/o modificar el “operador” que pondrá en marcha el mecanismo de contribución a la verdad y la memoria histórica, así como para regular lo atinente a su funcionamiento y adoptar el presupuesto para echarla a andar.
Mientras se crea o establece qué entidad hará las veces de este “operador”, la ley establece que la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación asumirá las funciones de este mecanismo no judicial de contribución a la verdad, la memoria histórica y la reparación.
El Gobierno también podrá modificar la planta de personal y la estructura de la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, la Presidencia de la República y la Alta Consejería para la Reintegración, para adaptarlas a las nuevas necesidades de la ley.
Este proyecto fue presentado por el Gobierno Santos luego de que el 23 de noviembre pasado, la Corte Constitucional tumbara el principio de oportunidad para 19 mil desmovilizados de las Auc, por considerar que este beneficio va en contra de los presupuestos de verdad, justicia y reparación. La Corte Constitucional le cerró la puerta a que los desmovilizados se acojan a esta figura para que cese la acción jurídica contra ellos.
El 19 de junio de 2009, el Congreso había aprobado una ley que permitía el sometimiento a la justicia de más de 19 mil paramilitares rasos que se desmovilizaron mientras era aprobada la Ley de Justicia y Paz, y que quedaron en un limbo jurídico porque no se les podía aplicar los beneficios de la ley pues la Corte Suprema de Justicia (sentencia del 11 de julio de 2007) y la Corte Constitucional argumentaron que estos paras no se podía procesar por delitos políticos y debían ser juzgados por el delito de concierto para delinquir.
La Corte decidió tumbar el principio de oportunidad consagrado en esta ley porque no respetaba los derechos de las víctimas. Según informaron fuentes del alto tribunal, este principio no se permite para la justicia transicional, porque concedía un grado muy amplio de discrecionalidad al fiscal, entre otrospuntos. La decisión pone en una situación critica el proceso con estos desmovilizados porque todos tendrán que ser juzgados por la justicia ordinaria y pueden recibir condenas mayores a las que recibirán los jefes paramilitares por estar en Justicia y Paz(8 años como pena alternativa).
Esta ley fue presentada por el Gobierno Uribe al Congreso, y en ella introducía una modificación al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), permitiendo que el ‘principio de oportunidad’ fuera aplicado a desmovilizados de grupos armados ilegales bajo ciertas condiciones, incluyendo a los paramilitares que se desmovilizaron después de julio de 2005.
Lo que buscaba esa reforma era que si un delincuente o un integrante de un grupo armado ilegal se entrega a las autoridades pudiera recibir un beneficio al confesar sus delitos, pero quedaban exentos quienes hubieran cometido delitos de lesa humanidad.
Si bien, por ser una ley ordinaria no pasa a control de la Corte Constitucional, cualquier ciudadano puede demandarla. Mientras el Gobierno podrá aplicarla hasta tanto no sea declarada inconstitucional.