Sentencia en firme: Santiago Uribe Vélez “dirigió” Los Doce Apóstoles
5 de junio de 2026Faltando tan sólo 10 días para que se vencieran los términos, el país conoció una verdad judicial: Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, lideró ese grupo paramilitar. La Corte Suprema de Justicia dejó en firme el fallo en segunda instancia que condena al ganadero a 28 años y tres meses de prisión por los delitos de lesa humanidad: homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.
La decisión de la Sala de Casación Penal cierra uno de los procesos más emblemáticos sobre paramilitarismo en Antioquia y ratifica las conclusiones alcanzadas por los jueces que examinaron durante años testimonios, pruebas documentales y evidencias sobre el funcionamiento de la estructura criminal.
Según la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al grupo paramilitar Los Doce Apóstoles se le atribuyen 525 homicidios cometidos por sicarios que actuaban bajo sus órdenes. Los municipios más afectados fueron Yarumal, con 181 casos; Valdivia, con 134; y Santa Rosa de Osos, con 89.
“Durante los años 1990 a 1994, Santiago Uribe Vélez conformó y dirigió un grupo armado ilegal conocido como “Los Doce Apóstoles” que, desde la hacienda La Carolina, ubicada en el sector de los Llanos de Cuivá, en el municipio de Yarumal, llevó a cabo un plan para asesinar y exterminar de forma sistemática personas que consideraban como indeseables y presuntos auxiliadores de grupos subversivos que operaban en la región norte del departamento de Antioquia”, asegura la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
Ante la noticia sobre su hermano, el expresidente Álvaro Uribe Vélez, envió un mensaje a través de X:
“Yo creo con todo respeto que es muy injusto. Ese grupo de los “12 apóstoles” primero dijeron que tenía un sacerdote que era el jefe, lo absolvieron, se murió. Después tuvieron muchos comerciantes presos (…). A todos los absolvieron, ninguno acusó a mi hermano. Y ahora parece que mi hermano es condenado por el asesinato de un conductor, Camilo Barrientos, cuando en el juicio un exagente de policía responsable de ese asesinato acusó al mayor Meneses de haber conseguido los sicarios y nada tenía que ver eso con mi hermano”, asegura en sus redes sociales.
La decisión no sólo define la responsabilidad individual del ganadero, sino que valida judicialmente el modus operandi de una de las redes criminales más herméticas del norte de Antioquia. Al confirmar que los delitos no prescriben por ser de lesa humanidad, el fallo desentraña la articulación entre grandes terratenientes y agentes estatales, abriendo paso a la dimensión real de un exterminio que, según los registros de la justicia transicional, dejó centenares de víctimas bajo un mismo patrón de violencia.
Si fueron crímenes de lesa humanidad
La Corte Suprema de Justicia ratificó, además, que los actos cometidos por Los Doce Apóstoles no fueron simples delitos comunes, sino crímenes de lesa humanidad, una categoría reservada para las ofensas más atroces.
La defensa de Uribe Vélez, liderada por Jaime Granados, cuestionó que los hechos por los que fue condenado fueran considerados crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema concluyó que esa calificación fue hecha por la Fiscalía desde 2016, cuando definió su situación jurídica, y reiterada en la acusación presentada ese mismo año sin que la defensa la controvirtiera oportunamente.
Según el fallo, la Fiscalía acreditó que los homicidios hicieron parte de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil en el norte de Antioquia, en el marco de una política de “limpieza social”. La Corte revisó nuevamente el expediente y ratificó que se cumplían los requisitos para esa declaratoria, al establecer que el grupo criminal perpetró un ataque generalizado que dejó cerca de 50 víctimas en Yarumal entre 1993 y 1994 bajo un mismo patrón de violencia, lo que evidencia una ofensiva masiva y coordinada.
La sistematicidad del grupo liderado por Uribe Vélez se demostró a través de una política deliberada de exterminio. La organización utilizaba «listas negras» para perfilar y seleccionar a sus víctimas bajo etiquetas discriminatorias como «indeseables sociales» (ladrones, viciosos) o «auxiliadores de la guerrilla» . El asesinato del conductor Camilo Barrientos Durán es el ejemplo crudo de este método: fue incluido en un listado y ejecutado siguiendo un plan previamente trazado por la dirigencia del grupo
Además, un elemento clave para elevar estos delitos a la categoría de lesa humanidad fue la connivencia estatal. Se probó que Los Doce Apóstoles operaron con el apoyo, la financiación o la omisión deliberada de agentes de la Policía Nacional y el Ejército. La justicia acreditó que las autoridades facilitaban el terreno para los crímenes, permitiendo que el grupo armado actuara con total impunidad en la zona
La calificación como lesa humanidad tiene una consecuencia jurídica vital: la acción penal se vuelve imprescriptible, lo que impide que el paso del tiempo borre la responsabilidad de los perpetradores. La Corte Suprema argumentó que, aunque los hechos ocurrieron entre 1990 y 1994 (antes del Estatuto de Roma), estos ya eran prohibidos por el derecho internacional “consuetudinario” o ius cogens, normas universales que ningún Estado puede ignorar.
“De ahí que, la Fiscalía… tuvo por delitos de lesa humanidad los comportamientos atribuidos a Santiago Uribe Vélez, …ya que el escuadrón de la muerte que operaba en el municipio de Yarumal (Antioquia), arremetió contra la población civil, en particular, de las personas que previamente catalogaron como indeseables, dentro de una política de exterminio”, se señala en la sentencia.
Incluso el delito de concierto para delinquir agravado recibió esta etiqueta. El alto tribunal explicó que, al conformarse una organización específicamente para ejecutar ataques sistemáticos contra civiles, el acuerdo criminal asume la calidad de lesa humanidad por su íntima conexión con los asesinatos y desapariciones perpetrados. Es decir, que la sentencia deja en claro que Santiago Uribe Vélez no sólo financió un grupo ilegal, sino que dirigió un aparato organizado de poder que atentó contra la dignidad humana de toda una región
El caso de Camilo Barrientos
Dentro de esa política de exterminio se produjo el asesinato de Camilo Barrientos Durán el 25 de febrero de 1994. Barrientos, conductor de un bus escalera que cubría la ruta entre Campamento y Yarumal, fue atacado a tiros durante el recorrido por sicarios que actuaron tras haber sido señalado por la organización como supuesto colaborador de la guerrilla.
La Corte Suprema concluyó que Santiago Uribe Vélez tuvo dominio funcional sobre este crimen. El alto tribunal determinó que Barrientos hacía parte de una “lista negra” elaborada por la organización y que el condenado se concertó con sus lugartenientes para materializar el homicidio. La sentencia señala además que se garantizaría la no intervención policial mediante el pago de bonificaciones, mecanismo que facilitó la ejecución del asesinato.
«Existió un claro acuerdo previo o plan común entre los miembros de la organización (…) al punto que, de manera coordinada, Santiago Uribe Vélez dio la orden de asesinar al siguiente en la lista (Camilo Barrientos Durán)», explica la sentencia.
Compulsa de copias y nuevas actuaciones judiciales
La decisión judicial ordenó compulsar copias para iniciar un proceso de extinción de dominio sobre la Hacienda La Carolina, al considerar que el predio habría sido utilizado como centro de operaciones de actividades criminales.
Asimismo, se dispuso la apertura de nuevas investigaciones para establecer la posible responsabilidad de Santiago Uribe Vélez en otros homicidios atribuidos al grupo conocido como Los Doce Apóstoles, entre ellos los casos de Yubán Ceballos y William Restrepo. La medida también incluye la indagación sobre la eventual participación o responsabilidad de oficiales de la Policía que estuvieron al frente del distrito durante la época en que ocurrieron los hechos.
Adicionalmente, se ordenó a la Defensoría del Pueblo evaluar la viabilidad de acciones y demandas en instancias internacionales encaminadas a revisar absoluciones previas de otros implicados, teniendo en cuenta el carácter de lesa humanidad atribuido a los crímenes investigados.
Finalmente, la Corte Suprema dejó claro que contra esta decisión «no procede recurso alguno», cerrando así definitivamente el proceso judicial en la jurisdicción ordinaria colombiana. Sin embargo, el 5 de junio, el abogado defensor Granados interpuso un recurso de casación extraordinario contra la sentencia, lo que abre la posibilidad jurídica de acudir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).