La Corte Suprema de Justicia consideró que la reconstrucción histórica realizada alrededor del proceso de Justicia y Paz en relación con este jefe paramilitar “no fue la más acertada”.
Recogiendo las inquietudes de la Procuraduría General de la Nación y de varios representantes de víctimas, la Corte Suprema de Justicia estimó que el proceso de construcción histórica de las actuaciones de cuatro bloques que estuvieron bajo el mando de Salvatore Mancuso no fue el más acertado y, por tanto, deja dudas sobre si puede servirles a las víctimas como restablecimiento de su derecho a la verdad.
Así quedó plasmado en la sentencia de segunda instancia proferida el pasado 24 de octubre por la Corte Suprema de Justicia y que resuelve un conjunto de apelaciones presentadas por el Ministerio Público y los abogados representantes de víctimas, quienes expresaron sus inquietudes ante el fallo emitido por la Sala de Justicia de Paz del Tribunal Superior de Bogotá el 20 de noviembre de 2014, el segundo en contra de Mancuso, que estuvo en cabeza de la magistrada Léster González.
Las verdades de la nueva condena contra Mancuso
En un extenso documento, de 506 páginas, el magistrado ponente de la Sala de Casación Penal, José Luis Barceló Camacho, resolvió las apelaciones y, de paso, hizo varias aclaraciones con respecto de las decisiones tomadas en primera instancia y se sumó a los cuestionamientos sobre la manera cómo se reconstruyeron algunos hechos perpetrados por combatientes de los bloques Norte, Montes de María, Catatumbo y Córdoba, de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), quienes estuvieron bajo el mando de Mancuso.
En la exposición de las apelaciones, la Procuraduría fue bastante incisiva en reclamar verdad integral para las víctimas. Desde su perspectiva, en este proceso “no existió esclarecimiento de la verdad, sin que los postulados hubieren contribuido en ese aspecto respecto de los hechos que se les imputan, pues su aporte no solo debe limitarse a poner en conocimiento las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los hechos puestos de presente para confesión”.
El Ministerio Público también llamó la atención de la Fiscalía y de su papel en el proceso de investigación de los hechos imputados a los exparamilitares postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz. A su juicio, la investigación que debe adelantar “no puede agotarse con las versiones de los postulados”, entre otras razones porque en ocasiones varios de los exmiembros de las Auc “han sido llamados a aceptar responsabilidad por actos cuya ocurrencia desconocen y de los que no se tiene certeza se hayan producido en desarrollo del conflicto”.
El paso de Salvatore Mancuso por la guerra
Uno de los aspectos más cuestionados en ese sentido fue el de aceptar algunos hechos, entre ellos algunos relacionados con la desaparición forzada, que fueron aceptados por los exparamilitares por línea de mando, “siendo desconocidos por los postulados, por lo cual mal podía concluirse que hubieran sido cometidos en razón del conflicto, o el móvil e, incluso, que algunos hubiesen sido causados o no por integrantes del grupo armado”.
En esas condiciones, consideró la Procuraduría que “no hubo verdad ni justicia, porque la elaborada sobre supuestos y especulaciones, resulta nociva para la víctima, a quien no le interesa que se reconozca un hecho, sino la verdad de lo sucedido”.
En resumen, la Procuraduría aseveró que la Sala de Justicia yPaz de Bogotá, “en aras de la celeridad, sacrificó elementos más importantes como la verdad que las víctimas y la sociedad esperan, en lo cual la sentencia fue demasiado generosa frente a la responsabilidad de los procesados”. Y agregó que la reconstrucción de los patrones de criminalidad y los contextos se manejaron con “superficialidad”.
Por tales razones, el Ministerio Público solicitó que se revocara en su totalidad lo relacionado con “el punto de la satisfacción del requisito de verdad, hasta tanto no se satisfagan los cuestionamientos planteados”.
De otro lado, varios apoderados de las víctimas expusieron algunos puntos de vista que coinciden con los argumentados por la Procuraduría e, incluso, fueron más allá y cuestionaron los vacíos que tiene la sentencia en primera instancia en relación con el papel de agentes del Estado en el proyecto paramilitar de las Auc.
En ese sentido, por ejemplo, se pronunció la Comisión Colombiana de Juristas a través del abogado representante de víctimas Alfredo Villamil, quien cuestionó el manejo que, en la sentencia en primera instancia, se le dio al patrón de macrocriminalidad para identificar las conductas criminales perpetradas por los paramilitares. (Descargue Sentencia)
“No se realizó conforme lo indica la normatividad, en tanto no se estableció la responsabilidad de actores políticos, económicos y sociales que permitieron el accionar de las AUC (lo cual atenta contra la verdad y la memoria histórica), en tanto se omitió un análisis profundo del contexto que permitió la comisión de los tipos penales deducidos”, expuso el abogado defensor, quien solicitó que se decretara la nulidad del patrón de criminalidad.
Asimismo, solicitó este representante de víctimas que se desestimara la tesis expuesta en la sentencia de primera instancia según la cual el paramilitarismo fue una “fatal alianza entre Autodefensas y servidores públicos” y no una política de Estado.
La sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz exhortó a la Gobernación de Sucre, a la a Gobernación de Magdalena, a la Gobernación de Córdoba, a la Policía y al Ejército Nacional “para adelanten actos públicos de perdón y reconocimiento de todos aquellos daños individuales y colectivos causados a los hombres y a las mujeres con ocasión del accionar y el despliegue paramilitar en sus territorios, buscando la garantía de no repetición y no olvido de lo sucedido”.
Al respecto, el abogado de la Comisión Colombiana de Juristas solicitó que ese exhorto se revocara y se constituyera en una orden para que el Ejército, la Policía y la Armada no solo pidieran perdón públicamente sino para que dispusieran medidas efectivas para evitar que, en el futuro, se evitara la “fatal alianza” con grupos armados ilegales.
Responde la Corte
La Corte Suprema le dio la razón a la Procuraduría en el tema de la reconstrucción histórica de lo ocurrido, pues a su juicio, “no es el más acertado” y no contribuye al restablecimiento del derecho a la verdad que exigen las víctimas; sin embargo, estimó que no por ello se debe declarar la nulidad como lo pretendía el Ministerio Público, “pues los fundamentos de la decisión se integran como un todo entre lo razonado por el Tribunal y las transcripciones hechas de las versiones de los postulados y de las víctimas intervinientes, cuyos dichos se asumieron como parte integral de la verdad declarada”.
Uno de los casos expuestos por la Corte para determinarque no hubo verdad completa fue el de la llamada Masacre de Carrizal, ocurrida el 23 de septiembre de 1996, tras un macabro recorrido de los paramilitares por los municipios de La Jagua de Ibirico, Becerril y Agustín Codazzi, asesinaron a 12 personas.
De acuerdo con el alto tribunal, “ni la Fiscalía ni el Tribunal hicieron esfuerzo alguno por ir más allá de la situación objetiva, pues no se cuestionaron que se cometiera esa masacre sin que la fuerza pública realizara gestión alguna para impedirla, lo cual comporta que no se logró la verdad completa (los móviles, si hubo participación de civiles o personal militar). En una de las sentencias ordinarias acumuladas, la versión del acusado deja claro que miembros de las autoridades y un ganadero cohonestaron la masacre, lo cual imponía el deber de expedir copias para investigarlos”.
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Al evaluar este tipo de hechos, la Corte admitió que “algunas veces, más de las que quisieran aceptarse, ese accionar estuvo instigado, fue patrocinado, fue permitido por acción o por omisión, fue ayudado por integrantes de los diversos estamentos de nuestra sociedad”.
A juicio del alto tribunal, es claro que el accionar paramilitar no hubiese hecho tanto daño a las comunidades “de no haber contado con el silencio cobarde o pagado, la ayuda obligada, comprada o producto de la simpatía, de integrantes del conglomerado social, como algunos policías, algunos militares, algunos servidores públicos de los niveles local, municipal, departamental o nacional, algunos jueces, algunos legisladores, algunos comerciantes, algunos ganaderos, en fin, algunos ciudadanos”.
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La participación de sectores de la sociedad en la violencia ejercida por la máquina de guerra paramilitar estuvo ligada, según la Corte, a tres factores; el miedo, la complacencia e intereses particulares. Por tal razón, propuso que “en aras de lograr una catarsis, un olvidar, un comenzar de nuevo y de ceros, todos hagamos un verdadero acto de contrición, pues, como en Fuenteovejuna, todos a una somos culpables, pues jamás aplicamos eso que a veces resulta más efectivo que la sanción penal: el control social, dado que antes que rechazar al agresor o a quien lo auxiliaba, permitimos que hicieran vida social, sin reprocharles, sin excluirlos, sin señalarlos”.
Tras esas consideraciones, la Corte descartó la tesis de que el accionar paramilitar fue una política de Estado, tal como lo advirtió el abogado de la Comisión Colombiana de Juristas, y le dio la razón a la magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá: “Si bien los integrantes de la sociedad civil que cohonestaron o patrocinaron esa violenta y sangrienta delincuencia, resultan ser más de los esperados, ello en modo alguno autoriza para concluir, sin más, que se estaba ante una política de Estado, como algún recurrente pretende sea admitido, pues lo cierto es que en todos los supuestos se está ante casos aislados”.
Respecto a la petición de constituir en orden el exhorto relacionado con la petición de perdón de la Fuerza Pública,la Corte ratificó que la decisión de la Sala de Justicia y Paz, y negó esa solicitud aludiendo que con “respecto del Ejército, la Armada Nacional y la Policía la decisión será ratificada, dado que el juez penal no puede ordenar que estas entidades realicen actos de perdón sobre conductas sobre las cuales no han sido juzgadas ni vencidas”.
Cambio de visión
La tesis de la “alianza fatal” entre autoridades civiles, militares y policiales con grupos paramilitares expuesta en la segunda sentencia contra Mancuso y que la Corte respaldó, riñen con las expuestas en la primera sentencia contra este jefe paramilitar, proferida el 31 de octubre de 2014 por la magistrada Alexandra Valencia, también de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, en la que se expusieron otros razonamientos, que relacionan el paramilitarismo como una política de Estado. (En las reflexiones sobre el contexto de surgimiento, accionar y consolidación del proyecto paramilitar, la magistrada Valencia afirmó que “es claro que el fenómeno del paramilitarismo, conforme lo analizado durante el proceso judicial transicional realizado y consignado en esta decisión, distó mucho de consistir en la conformación de un grupo cuyo objetivo principal o único fuera el combate a los movimientos subversivos, aunque tales enfrentamientos se dieron en algunas ocasiones”.
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Agregó que le resultaba “inquietante por decir lo menos, que todo el movimiento paramilitar haya tenido un surgimiento de tal representación, se hayan constituido y ejecutado las incursiones paramilitares en la zona suroccidental (Bloque Libertadores del Sur), en la zona oriental (Bloque Centauros) y en la zona nororiental del país (Bloque Catatumbo) y las instituciones a nivel nacional, regional y local no hayan observado tal proceso desde su preparación hasta su consolidación”.
En tal sentido, se preguntó la Sala en esa decisión si, ante la evidencia de los hechos, “no hubo conocimiento alguno por parte de las autoridades a nivel nacional y regional, qué hicieron las instituciones competentes, tales como guarniciones militares, de policía y por supuesto, alcaldías, gobernaciones y el gobierno nacional, para evitar la creación, expansión, consolidación y avanzada de los grupos paramilitares y de autodefensa”.
En su reflexión, se reflejaron las dudas con respecto a la tesis de los “casos aislados”. En ese sentido, en la primera sentencia contra Mancuso se expuso una extensa inquietud: “a la Sala le cuesta creer que los grupos de autodefensa y paramilitares que fueron financiados por gremios económicos y comerciales […]; que apoyaron e impulsaron mediante alianzas criminales a los políticos relacionados anteriormente para llegar al Congreso de la República; que se beneficiaron para ejecutar sus crímenes y mantenerlos en la impunidad de la posición de personas en altos cargos en el DAS, la Fiscalía y en las instituciones pertenecientes a la fuerza pública; y que como consecuencia de ello, no pueda decirse que hubo una cooptación de las instituciones regionales, e inclusive, nacionales y por lo tanto se niegue la existencia de algún tipo de responsabilidad institucional, cualquiera que esta sea, y por supuesto, la responsabilidad de quienes ocuparon cargos de mando y dirección en aquellas, por lo menos desde la década del 90 hasta la desmovilización de los grupos paramilitares”.
Con base en los hechos relacionados con el accionar de los grupos paramilitares bajo el mando de Salvatore Mancuso, la Sala de Justicia y Paz en su primera sentencia no vaciló en dejar claro que “el objetivo del control a la población, previo el establecimiento de un control territorial, y la implantación de un modelo de estado y de sociedad impuesto de facto y de forma arbitraría, ante la ausencia no de autoridad, sino de eficiencia y eficacia de la misma, se vio protegido, sostenido y respaldado por el no accionar consentido de las instituciones y por lo tanto por el mantenimiento y la preservación de la impunidad”.
Queda entonces el debate abierto sobre si el paramilitarismo fue una política de Estado o una “alianza fatal” que se enmarca, como dijo la Corte, en un conjunto de “hechos aislados”.