Tribunal Superior de Medellín aclara decisión frente al Bloque Metro

      
La Sala de Justicia y Paz de este tribunal envió a quienes fueron integrantes del Bloque Metro para ser procesados en Justicia y Paz con el Bloque Héroes de Granada con el que se desmovilizaron. Como el Metro no se desmovilizó como tal, la Sala no lo reconoce. 


Magistrado Rubén Darío Pinilla Cogollo.

El pasado 18 de marzo, VerdadAbierta.com publicó un artículo titulado Bloque Metro: a punto de salir de Justicia y Paz. En el texto se informaba acerca de la decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín de no reconocer al Bloque Metro como estructura elegible para los beneficios que ofrece la Ley 975, llamada de Justicia y Paz.

Al respecto, el Presidente de este Alto Tribunal, Rubén Darío Pinilla Cogollo, solicitó a este portal informativo rectificar algunos aspectos en relación con esta noticia, los cuales fueron consignadas en carta enviada a este portal informativo, la cual publicamos en su totalidad con el fin de despejar dudas sobre el tema.

“Comedidamente, me permito solicitarle rectificar la información publicada en la página verdadabierta.com bajo el título de “El Tribunal Superior de Medellín considera que el Bloque Metro debe salir de Justicia y Paz porque no se desmovilizó. Víctimas y la Fiscalía se oponen a la decisión porque afectaría el proceso” en los términos que se indican a continuación, pues dicha información no se ajusta a la realidad.

1. El Bloque Metro de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y  Urabá, que operó bajo el mando de Carlos Mauricio García Fernández, no se desmovilizó, ni celebró un acuerdo con el Gobierno Nacional para ese efecto porque, como es de dominio público y se consigna en la misma página, fue combatido y exterminado por el llamado Bloque Cacique Nutibara y otras estructuras de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.

2. La Sala, como consecuencia de lo anterior, no ha recibido ningún proceso de personas que se hayan desmovilizado colectivamente con el Bloque Metro y/o que el Gobierno Nacional haya postulado como desmovilizados individual o colectivamente de dicho Bloque.

3. La decisión a que se refiere el artículo fue adoptado por los tres Magistrados que integran la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín en audiencia pública, no sólo por la Magistrada María Consuelo Rincón Jaramillo. En dicha decisión, la Sala resolvió acumular los procesos contra los desmovilizados del Bloque Héroes de Granada para juzgarlos conjuntamente. En términos sencillos, la Sala unificó o reunió en uno solo los procesos contra los distintos desmovilizados del Bloque Héroes de Granada, que había recibido de manera individual y separada, para adelantarlos conjuntamente y acelerar así su juzgamiento. Lo que hizo la H. Magistrada María Consuelo Rincón Jaramillo fue enviar los procesos de los desmovilizados del Bloque Héroes de Granada que tenía en su despacho –y que se le habían repartido como si se hubiesen desmovilizado del Bloque Metro, pero con el cual no se desmovilizaron– al Magistrado encargado de adelantar el juzgamiento de los postulados del Bloque Héroes de Granada, conjuntamente, conforme a las decisiones y reglas de reparto adoptadas por la Sala de Conocimiento. Las razones expuestas por la H. Magistrada al enviarlos fueron compartidas y adoptadas por la Sala como parte de las motivaciones para ordenar la acumulación de procesos.

4. La decisión de la Sala no significa que tales casos deban remitirse a la justicia ordinaria. Significa que esos procesos deben adelantarse y juzgarse en conjunto con los de los demás miembros del Bloque Héroes de Granada, pues con éste se desmovilizaron colectivamente y como miembros de él fueron postulados por el Gobierno Nacional. Su permanencia en el proceso de justicia y paz, como la de todos los demás, depende de que se cumplan los requisitos de elegibilidad de la estructura con la cual se desmovilizaron colectivamente –o los  de desmovilización individual, en su caso– y se satisfagan los principios de verdad y reparación de las víctimas, como lo establece la ley”.

Esta decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín fue apelada por la Fiscalía ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que tendrá que decidir al respecto.  

NOTA: Teniendo en cuenta lo aclarado por este Alto Tribunal, VerdadAbierta.com procedió a corregir la nota periodística orignal.