Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe Vélez, fue condenado a 28 años y tres meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado. El fallo está relacionado con la conformación del grupo paramilitar Los Doce Apóstoles.
“Santiago Uribe Vélez conformó y dirigió un grupo armado ilegal que,(…) llevó a cabo un plan para asesinar y exterminar de forma sistemática personas consideradas como
indeseables y presuntos auxiliadores de grupos subversivos que operaban en la región norte del departamento de Antioquia”, asegura la sentencia de segunda instancia emitida el 25 de noviembre.
La decisión, que se dio por unanimidad de los magistrados de la Sala del Tribunal Superior de Antioquia, tumbó la absolución que se le había otorgado a Uribe Vélez en primera instancia el 13 de noviembre de 2024. La pena incluye una multa de 6.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 54 meses.
Para llegar a esta conclusión, fue necesaria la recopilación de más de 80 testimonios y declaraciones, tanto directas como derivadas de otros procesos e investigaciones. Entre ellas, fueron clave la de cuatro testigos:
- Juan Carlos Meneses: comandante del Distrito 7 de Policía de Yarumal en los primeros meses de 1994 y quien se acogió a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
- Alexander Amaya Vargas: exagente de la Policía Nacional y escolta personal del teniente Juan Carlos Meneses Quintero, quien confesó haber sido miembro de la organización criminal y fue condenado, entre otros delitos, por el homicidio de Camilo Barrientos Durán.
- Eunicio Alfonso Luján Pineda: ordeñador y cuidador de cerdos empleado en la finca El Buen Suceso, colindante con la Hacienda La Carolina. Luján Pineda fue víctima de tortura e intento de homicidio por parte de miembros del grupo.
- Olguín Agudelo Betancur: miembro activo y confeso del grupo paramilitar Los Doce Apóstoles con el alias del ‘Apóstol’. Había sido condenado por homicidio y extorsión, y sirvió como escolta de Mauricio Piedrahita, un comandante del grupo.
Santiago Uribe Vélez: el jefe de Los Doce Apóstoles
El grupo paramilitar Los Doce Apóstoles se creó en 1992 en Yarumal, al noroeste de Antioquía, bajo el nombre de Autodefensas del Norte Lechero. A la organización pertenecían ganaderos, empresarios, policías e incluso un sacerdote de la región. Con el tiempo, el grupo, también conocido como “escuadrón de la muerte” o de “justicia privada”, se transformó en las Autodefensas del Norte y Bajo Cauca Antioqueño, aliadas de las Autodefensas de Córdoba y Urabá (Accu).
Según la sentencia, el propósito de la organización era ejecutar un plan sistemático de exterminio de personas consideradas indeseables en los municipios de Campamento, Yarumal y Valdivia. La política de “limpieza social” derivó en crímenes como tortura, secuestro y extorsión, catalogados como delitos de lesa humanidad. Santiago Uribe Vélez fue identificado como líder y, según algunos testigos, financiador de la organización.
El exoficial de policía Juan Carlos Meneses, pieza clave en el proceso, relató que al llegar como teniente a la estación de Yarumal fue presentado por el capitán Pedro Manuel Benavides Rivera a Santiago Uribe Vélez. “Aquí nosotros en esta región hemos sido víctimas del secuestro, la extorsión, el hostigamiento permanente de grupos de guerrilla y yo le voy a hacer frente a ellos, por eso tengo un grupo de paramilitares”, recordó Meneses que le dijo Uribe Vélez.
Pero la responsabilidad de Uribe Vélez no se limitó a la creación y liderazgo del grupo: también ejerció un rol financiero. Alexander Amaya Vargas, exagente de policía y exmiembro del grupo, afirmó que los delitos eran “financiados por un señor Álvaro Vásquez y Santiago Uribe”. Aunque luego se retractó en la audiencia de juzgamiento, la Fiscalía y el Tribunal dieron prelación a sus versiones iniciales, que lo ubicaban como jefe y financista del grupo.
Eunicio Alfonso Luján Pineda, quien trabajaba en la finca colindante a La Carolina, relató que comenzó a ver personas armadas con radios participando en reuniones con presencia de policías y civiles. Según su testimonio, Jorge Alberto Osorio Rojas, alias ‘Rodrigo’, jefe de sicarios de Los Doce Apóstoles, le ofreció un arma asegurando que estaban trabajando para Santiago y Álvaro Uribe Vélez y que pagaban 200.000 pesos mensuales. Meneses también recordó que la estructura contaba con dos lugartenientes: uno en la zona urbana, Hernán Darío Zapata, alias ‘Pelo de Chonta’, y otro en la rural, alias ‘Rodrigo’.
Un informe de contexto elaborado por el Grupo de Análisis de la Información de la JEP identificó a Santiago Uribe Vélez como líder del grupo paramilitar; seguido por el párroco de Yarumal, Gonzalo Palacios, como coordinador de inteligencia, junto con otras 10 personas que ocupaban distintos cargos dentro de la estructura.

A estos relatos se sumaron los de otros comandantes paramilitares como Salvatore Mancuso; Daniel Rendón Herrera, alias ‘Don Mario’; y Diego Fernando Murillo Bejarano, alias ‘Don Berna’. Murillo, quien fue miembro del Estado Mayor de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) e inspector general del grupo armado ilegal, declaró que, según información obtenida en reuniones con Vicente Castaño y alias ‘Jota’, Santiago Uribe Vélez era uno de los colaboradores y financiadores del Bloque Metro de las AUC. Precisó que “colaborador” se refería a aportar recursos.
“A Vicente sí le escuché decir que era amigo de él. También le escuché decir a ‘Jota’ —que era segundo del Bloque Metro— que era amigo de él y que era uno de los patrocinadores del Bloque Metro”, Murillo Bejarano, exjefe del Bloque Cacique Nutibara y quien se encuentra recluido en Estados Unidos por el delito de narcotráfico.
La lista negra
El 25 de febrero de 1995, Camilo Barrientos iba manejando una chiva, conocida en Antioquia como bus escalera, cuando fue asesinado en la vía entre Yarumal y Campamento. El crimen fue perpetrado por dos sicarios que se subieron al vehículo, lo identificaron y le dispararon por la espalda mientras conducía. Este fue uno de los hechos por los que se le condenó a Uribe Vélez.
Según los testimonios recogidos en la sentencia de segunda instancia, ese fue el modus operandi de Los Doce Apóstoles y de los policías que colaboraban con ellos. Los relatos dan cuenta de la existencia de una “lista negra” en la que se consignaban los nombres de personas que serían asesinadas por el grupo, bajo el argumento de que eran colaboradores de la guerrilla o “indeseables sociales”: presuntos ladrones, consumidores o expendedores de estupefacientes, personas con antecedentes penales o consideradas problemáticas en la zona.
“Dentro de la hacienda La Carolina (Santiago Uribe) le enseñó (a Meneses) una pista de entrenamiento paramilitar y le mostró una lista con nombres de entre 20 y 25 personas con presuntos vínculos con la guerrilla, a quienes el sindicado quería asesinar. Entre ellos figuraba Camilo Barrientos Durán”, dice la sentencia al relatar el testimonio de Meneses.
Esta versión fue corroborada por Olguín Agudelo, quien afirmó conocer la lista y aseguró que era manejada por Daniel Eusse, segundo comandante de los urbanos en Yarumal. Pese a esto, en el caso específico de Barrientos, el Tribunal concluyó que su inclusión en el listado se debía al control directo que ejercía Santiago Uribe Vélez sobre la selección de objetivos. Según la sentencia, fue él quien recabó la información para definirlo como objetivo militar.
A este panorama se suma otra declaración recogida en la sentencia: la del entonces personero municipal de Campamento, John Jairo Álvarez Agudelo, quien el 4 de agosto de 1994 denunció que agentes de la Policía y del F-2 —asociados con el grupo paramilitar que operaba en Yarumal— tenían en su poder una “lista” de habitantes del municipio señalados como “guerrilleros”. Entre esos nombres estaban Camilo Barrientos, Jorge Yubán e Iván Serna Henao, todos ellos asesinados posteriormente de manera violenta.
Las versiones sobre quién manejaba la lista son contradictorias: mientras Luis Alberto Martínez declaró que la responsable era una mujer llamada Eugenia Madrid, Olguín Agudelo sostuvo que quien la administraba era Daniel Eusse. En 1993, la presencia de esta lista con futuras víctimas fue denunciada por entidades externas, como Amnistía Internacional y por la Personería de Yarumal, que reportó que las víctimas se presentaban en su oficina con temor al saber que sus nombres figuraban en ella
Según la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), al grupo paramilitar Los Doce Apóstoles se le atribuyeron 525 homicidios cometidos en los corregimientos cercanos por sicarios que actuaban bajo sus órdenes. Los municipios más afectados fueron Yarumal, con 181 casos; Valdivia, con 134; y Santa Rosa de Osos, con 89.
Es por esto que la Sala del Tribunal ordenó expresamente a la Fiscalía General que investigue la posible responsabilidad penal de Santiago Uribe Vélez en todas las muertes presuntamente cometidas por la organización criminal que dirigió, incluyendo los homicidios de: Jorge Yubán Ceballos, Jorge Iván Serna, William Restrepo Cárdenas, Januario Pérez, Luis Fernando Restrepo Hincapié, Wilson de Jesús Agudelo Piedrahita, Alberto de Jesús Castañeda, Darío de Jesús Palacio Lopera, Jorge de Jesús Quintero, John Jairo Olarte Quintero y Manuel Vicente Varelas.
El “débil” primer fallo contra Uribe Vélez
El fallo en contra de Uribe Vélez no fue un hito aislado: la investigación contra el ganadero data de diciembre de 1995. Sus primeras declaraciones se dieron un año después y, aunque el caso fue archivado en 1999, en 2010 las declaraciones del excomandante de Policía Juan Carlos Meneses obligaron a reabrirlo.
Ese año, la Fiscalía abrió un proceso contra Uribe Vélez y Meneses por “los delitos de concierto para delinquir agravado, por la conformación de grupos al margen de la ley y el homicidio agravado perpetrado en contra de Juan Camilo Barrientos Durán”. El juicio comenzó en 2020 y cuatro años después se emitió el primer fallo.
En primera instancia, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia absolvió a Uribe Vélez de ambos cargos. La decisión se fundamentó en supuestos “garrafales yerros” de imputación y calificación jurídica por parte de la Fiscalía, y en la falta de certeza probatoria, pese a que el propio juez reconoció la existencia de la organización criminal Los Doce Apóstoles desde 1990.
Según el Juzgado, la Fiscalía incurrió en problemas de legalidad y de congruencia. Uno de ellos fue la supuesta incoherencia en los verbos rectores: mientras en la indagatoria se usó “conformar”, en la acusación se empleó “dirigir”. Para el juez, esta variación afectaba la defensa, que —según dijo— se había centrado en demostrar que Uribe no “conformó” el grupo, y no en el nuevo verbo incorporado en la acusación.
También reprochó una indeterminación temporal porque la Fiscalía ubicó los hechos en “los primeros años de la década de los noventa”, lo que, a su juicio, generaba un margen de hasta diez años que violaba el principio de legalidad. A esto sumó una indeterminación geográfica: afirmó que no estaba probado que el grupo hubiera actuado en municipios como Valdivia, Briceño, Gómez Plata o Carolina del Príncipe, pese a que la acusación los mencionaba.
El juez concluyó, además, que la Fiscalía no acreditó la responsabilidad del acusado en el concierto para delinquir y que los testimonios principales no cumplían con los estándares de credibilidad. Descartó el testimonio de Meneses por considerarlo carente de “consistencia ni precisión” y marcado por un “patrón de mendacidad” y oportunismo. Cuestionó que hubiera esperado 15 años para denunciar los hechos y resaltó supuestas contradicciones sobre la ubicación de reuniones —La Carolina, La Moravia o El Buen Suceso— y sobre el rol exacto atribuido a Uribe Vélez (jefe, coordinador o financiero). Incluso desvirtuó aspectos secundarios, como el supuesto apoyo de Uribe para pintar patrullas de la Policía.
También restó valor a las declaraciones de Alexander Amaya Vargas, a quien atribuyó un “ánimo vindicativo” por no haber recibido beneficios judiciales, y sostuvo que sus aportes no respaldaban la teoría de la Fiscalía sobre reuniones donde se ordenaban asesinatos. Frente a Eunicio Alfonso Pineda Luján, aunque descartó problemas de capacidad mental, especuló que pudo haber confundido a la fuerza pública con miembros de Los Doce Apóstoles, al señalar que ambos grupos actuaban conjuntamente. Y en el caso de Olguín Agudelo Betancur, señaló que su testimonio no era “fértil en detalles” y que tenía interés en beneficios carcelarios.
Respecto al homicidio de Camilo Barrientos Durán, el juez centró su análisis en la responsabilidad de dos agentes de Policía. Concluyó que la víctima había tenido una disputa previa con el patrullero Alexander Amaya Vargas, quien se declaró su enemigo, y que Amaya y el entonces comandante Meneses fraguaron el asesinato en la estación de Policía. Destacó que Meneses era el único testigo que vinculaba a Uribe con la supuesta orden de asesinar a Barrientos, mientras que Amaya afirmó que el ganadero “no tuvo nada que ver” con el crimen. Para el juez, lo probado en el proceso —la autoría material de policías y un plan fraguado entre ellos— “no guardaba ningún tipo de relación” con la acusación contra Uribe, lo que llevó a la absolución.
Estas conclusiones fueron apeladas por la Fiscalía, el Ministerio Público y la parte civil en el caso del concierto para delinquir agravado, y por la Fiscalía y la parte civil en el de homicidio agravado.
En segunda instancia, el Tribunal Superior de Antioquia consideró que la sentencia de primera instancia se basó en una evaluación “defectuosa y fragmentada” de la prueba, centrada en contradicciones menores, intereses personales o detalles accesorios, y que ignoró la coincidencia sustancial de las afirmaciones de los testigos respecto al papel de Uribe Vélez.
El Tribunal sostuvo que no existió la indeterminación temporal alegada por el Juzgado, pues la acusación concretaba el periodo entre 1990 y 1994, y que en un delito permanente —como el concierto para delinquir— exigir mayor precisión era “absurdo y extraño”. También rechazó que el cambio entre los verbos “conformar” y “dirigir” violara el derecho de defensa, ya que el núcleo fáctico permaneció intacto.
Frente al homicidio, el Tribunal concluyó que no se trató de una venganza personal de policías sino de un crimen sistemático en el marco de la política de exterminio del grupo. Afirmó que existía certeza de que Uribe Vélez participó en la definición de la víctima como objetivo militar, coordinó con alias Rodrigo la búsqueda de sicarios y notificó al comandante de Policía para asegurar la omisión institucional.
Otros vinculados al proceso
El Tribunal también ordenó compulsar copias a la Fiscalía para que investigue la posible responsabilidad penal —incluida la eventual coautoría o participación por acción u omisión— de los oficiales que estuvieron al mando del Distrito 7 de Policía de Antioquia durante el periodo en que operó el grupo criminal desde 1990. Entre ellos figuran Pedro Manuel Benavides Rivera, Horacio Javier Huertas y Juan Carlos Meneses Quintero.
Asimismo, dispuso compulsar copias para que se investigue al abogado Diego Javier Cadena Ramírez, por presunta falsedad testimonial. Y remitió el caso a la Unidad de Extinción de Dominio para que evalúe la situación jurídica de la Hacienda La Carolina, señalada en el proceso como uno de los centros de operaciones del grupo ilegal y a la Defensoría del Pueblo.
Por ahora, la defensa informó que presentó un recurso de impugnación especial ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En un comunicado, los abogados Jaime Granados, Juan Felipe Amaya y Jesús Albeiro Yepes señalaron que confían en que, ante la Corte Suprema, “prevalezca la verdad y la justicia”.










