El sindicato de esta entidad cuestiona algunos procedimientos que estarían dilatando la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en razón del conflicto armado. La directora de la Unidad sale en defensa de las actuaciones realizadas y asegura que, por el contrario, buscan proteger a las víctimas y ser rigurosos en los procesos de identificación y judicialización.
“No creo que haya en la Unidad nadie que tenga el propósito de obstaculizar la búsqueda de las personas desaparecidas, eso lo puedo garantizar”, aseveró Luz Marina Monzón, directora de la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas (UBPD) en conversación telefónica con este portal.
Su tajante afirmación es la respuesta a una comunicación que le llegó el pasado 5 de agosto y que le fue remitida por el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la de la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (SINTRAUBPD) en la que hacen un extenso análisis de las medidas adoptadas por esta entidad estatal de carácter humanitario que tiene la tarea de buscar los más de 100 mil desaparecidos que dejó la confrontación armada en por lo menos cinco décadas.
En esa comunicación, conocida por VerdadAbierta.com, la organización sindical, constituida a finales de diciembre de 2020, expresó su preocupación por algunas decisiones tomadas por la Oficina Asesora Jurídica de la UBPD en relación con la adopción de requisitos adicionales a los previstos en el Decreto Ley 589 de 2017 para ingresar a aquellos lugares privados donde se presuma la existencia de fosas que contengan restos de personas dadas por desaparecidas en razón del conflicto armado y desarrollar labores de prospección y recuperación.
Ese Decreto Ley le dio vida a la UBPD y le estableció las tareas de “dirigir, coordinar, y contribuir a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”; asimismo, definió que esas labores tendrían un carácter humanitario y extrajudicial, y estarían enmarcadas en “las disposiciones contenidas en la Constitución Política”.
Y le fijó unas condiciones para acceder a aquellos lugares donde se presuma que hay rastros de personas dadas por desaparecidas con el fin de localizar, explorar y exhumar, si es del caso, los restos de quienes perdieron la vida en razón del conflicto armado y, de esa manera, satisfacer los derechos de las víctimas, que buscan a sus familiares desde hace décadas.
En tal sentido, el Decreto Ley, en su artículo 8, estableció las condiciones de acceso y protección de aquellos lugares en los que exista una expectativa razonable de intimidad de sus moradores. La primera de ellas es que haya “consentimiento expreso del propietario o simple tenedor del bien, o de quien tenga interés por ser afectado durante el procedimiento”, siempre y cuando se acredite “la libertad del afectado al manifestar la autorización para el registro”.
Si la UBPD no obtiene el consentimiento de la persona que ocupa el predio, podrá ordenar “mediante resolución motivada la búsqueda en los lugares donde se tenga conocimiento de la presunta ubicación de las personas, cuerpos o cuerpos esqueletizados de las personas dadas por desaparecidas”, siempre y cuando “el lugar no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales” y que la “resolución motivada que ordena el registro sea debidamente notificada a quien se encuentre en el lugar”, contando con la salvaguarda constitucional de presentar los recursos de ley en su contra.
El Decreto Ley 589 fue sometido a examen de constitucionalidad y la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-067/18, declaró exequible el articulo 8 argumentando que esas condiciones, sobre todo aquellas que se plantean cuando no se obtiene el consentimiento del ocupante del predio cuando es privado, son proporcionadas y eficaces entre otras razones porque “la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales comprometidos con ocasión de la desaparición de una persona es mayor a la afectación de los bienes jurídicos que protege la inviolabilidad del domicilio, tales como la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad”.
La Corte aclaró que “la medida autoriza a los funcionarios de la UBPD para realizar únicamente el rescate de las personas dadas por desaparecidas o recuperar sus restos, incluyendo la recolección y aseguramiento de los elementos materiales asociados al cadáver, actuaciones limitadas a un objeto específico, sin que a través de ellas se autorice la posibilidad de realizar pesquisas que puedan comprometer la esencia misma de la privacidad de los propietarios, poseedores o tenedores de un lugar en donde exista una expectativa razonable de intimidad”.
Pero, ¿cuál es el problema que plantea SINTRAUBPD? Esta organización sindical cuestiona varias decisiones internas adoptadas por la Oficina Asesora Jurídica de la entidad y plantea que “con el establecimiento de requisitos adicionales a los previstos por el Decreto Ley 589 de 2017 para el ingreso a lugares con el fin de desarrollar acciones de prospección y recuperación, la UBPD no sólo renuncia a las amplias potestades que le fueron otorgadas para operar el cambio de paradigma en la búsqueda, propias del carácter transicional, sino que está incumpliendo su objeto”.
Y reitera que “el establecimiento de requisitos adicionales que impiden el acceso inmediato y urgente a lugares, incluso donde no hay expectativa razonable de intimidad, constituye un debilitamiento del mecanismo, una condición favorable a la materialización del riesgo por procesos tafonómicos u otros riesgos a los que se encuentran expuestos los cuerpos y una vulneración de los derechos de las víctimas”.
Medidas cuestionadas
La comunicación enviada a la dirección de la UBPD por parte de la organización sindical reseña tres memorandos y una comunicación que establece los parámetros y requisitos para el acceso y protección de lugares, fechados el 15 de noviembre de 2019, el 10 de septiembre de 2020, el 20 de octubre de 2020 y el 2 de julio de 2021. Desde su perspectiva los procedimientos planteados en esos documentos dilatan los procesos de búsqueda, lo que afecta los derechos de las víctimas.
“Al comparar los distintos documentos se contabilizan aproximadamente 30 requisitos”, expone el sindicato. “En la práctica se piden otros requisitos irrazonables y desproporcionados que aumentan la dilación de la búsqueda e impactan en la conservación de los cuerpos, así como en los derechos de las personas que buscan. Entre uno y otro documento también se evidencia un proceso de adición de requisitos y, en algunos puntos, contradicciones”.
Uno de los temas que más genera controversia tiene relación con la demostración de la titularidad de predio donde se presume hay cuerpos sin vida de personas que se presumen desaparecidas en razón del conflicto para determinar quién debe dar la autorización.
De acuerdo con requisitos planteados por la Oficina de Asesoría Jurídica de la UBPD, la titularidad del predio se debe establecer a través del folio de matrícula inmobiliaria y también considera necesario determinar “si las personas que se encuentran en el lugar corresponden con ocupantes, propietarios, tenedores o representantes legales, a fin de verificar la titularidad del predio señalada en el folio de matrícula inmobiliaria respectiva”.
Adicional a ello, determina que, según el caso, la verificación de la titularidad del predio debe hacerse a través de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la Agencia Nacional de Tierras o Instituto Geográfico Agustín Codazzi, “a efectos de determinar los posibles interesados en el procedimiento y de establecer quién es el facultado para otorgar el consentimiento expreso para el ingreso”.
Según el Sindicato, la Oficina Asesora Jurídica estableció en una comunicación interna de este año que “allí donde no exista título de propiedad se debe contar con una certificación emitida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) de que se trata de un baldío”.
También se han solicitado otros requisitos adicionales para probar la relación de los ocupantes con el predio, como la presentación de cuentas de servicios públicos; recibos de compraventa de maquinaria; certificaciones de vecinos que precisen quién ha explotado el predio.
Y para aquellas propiedades que tienen titularidad compartida, se han establecido exigencias como que el consentimiento de autorización debe estar firmado por todos los propietarios; solicitud de planos de una parcelación adjudicada y levantamiento topográfico de la parcela que corresponde a una cuota parte.
Todos esos requisitos, de acuerdo con la valoración que hace el Sindicato, implican serios problemas de cumplimiento en el corto plazo, pues la realidad choca con lo enunciado en los documentos.
Vale destacar que el país adolece de una gran informalidad de la tenencia de la tierra. Cifras recientes de Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA), fijan en el 54,3 por ciento, el índice de informalidad y hay municipios que superan el 75 por ciento, habiendo casos hasta que llegan al 100 por ciento. Adicional a ello, el prolongado conflicto armado ocasionó un gran desarreglo agrario que aún no se supera.
Con respecto a los baldíos, la medida de consultarle a la ANT no ofrece mayor eficacia por cuanto esa entidad no tiene un inventario consolidado de las tierras que son propiedad de la Nación, pese a las exigencias que le ha hecho la Corte Constitucional de realizar esa tarea a través de varia de sus decisiones judiciales, entre las que se destacan la Sentencia T-488 de 2014 y el Auto 040 de 2017.
Otro de los temas complejos en la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en razón del conflicto armado es el que tiene que ver con el acceso a los cementerios, donde se presume que hay centenares de víctimas enterradas como NN.
El sindicato de la UBPD advirtió que los requisitos establecidos para obtener la autorización de ingreso a estos camposantos tienden a dilatar el proceso de búsqueda, lo que también va en contravía de la función misional de esta agencia estatal, sobre todo en sus aspectos de eficacia y prontitud.
SINTRAUBPD expuso que cuando se trata de las autorizaciones de ingreso a cementerios administrados por la Iglesia Católica, la Oficina de Asesoría Jurídica “pide documentación que pruebe el nombramiento del párroco y su potestad para autorizar el ingreso”, entre los que se destaca “el decreto eclesial que certifique el nombramiento del párroco como representante legal de la parroquia y que entre sus funciones está permitir el ingreso y tomar definiciones específicas frente al manejo de los cadáveres”.
“Asimismo -agregó el Sindicato- para probar el vínculo con el predio en estos casos ha demandado facturas de servicios públicos que demuestren su rol como administradores, el RUT actualizado, la certificación de la secretaría de planeación municipal sobre la destinación del predio e información catastral para verificar quién paga el predial”.
Según la organización sindical, la UBPD “ha terminado subordinando la acción humanitaria y por tanto la satisfacción de los derechos de las víctimas a la regularización de la tenencia de la tierra”, lo que va en contravía de la Corte Constitucional, pues tal como lo destacó en su revisión del Decreto Ley 589 de 2017, “el beneficio obtenido por la salvaguarda efectiva de los derechos fundamentales comprometidos con ocasión de la desaparición de una persona es mayor a la afectación de los bienes jurídicos que protege la inviolabilidad del domicilio”.
El Sindicato insistió en su comunicación a la dirección de la UBPD que “la exigencia de requisitos irrazonables y desproporcionados para el ingreso a lugares [es] una medida de prevención del daño antijurídico, pero con la dilación de la acción humanitaria que ello provoca ha terminado generando daños a bienes jurídicos por la vulneración de los derechos a la verdad y reparación de las víctimas, así como al derecho a no ser objeto de tratos crueles”.
Adicionalmente, alerto que “la dilación de las acciones de prospección y recuperación no sólo es favorable a la destrucción de los cuerpos y a la pérdida irreparable de información, en muchos casos también constituye una revictimización porque prolonga la espera y la incertidumbre pese a tener noticia de un sitio de presunta ubicación o no llega a satisfacer los derechos debido a la muerte de quienes buscan”.
El Sindicato lanzó un fuerte cuestionamiento sobre los resultados alcanzados en los más de cuatro años de labores de la UBPD por la vía administrativa, lo que, a su juicio, conduce al incumplimiento de su labor misional. Cifras de esa organización gremial indican que “a la fecha sólo han sido recuperados 38 cuerpos, 27 de ellos en dos cementerios […] y partes de un cuerpo en superficie” en cuyo caso “se incurrió en la descontextualización del sitio de disposición y la exposición con un alto riesgo de pérdida del conjunto del resto de evidencias que no fueron recuperadas”.
Contrario a las cifras presentadas por el Sindicato, en la UBPD aseguran que se han recuperado 163 cuerpos no identificados, 14 de ellos en la última semana, 8 en la región del Magdalena Caldense y 6 más en Arauca. Además, se han entregado dignamente 109 restos de personas que se encontraban en situación de desaparición forzada. Adicional a ello, se estructuraron 18 planes regionales de búsqueda.
SINTRAUBPD concluyó que las exigencias complementarias a las consignadas en el Decreto Ley 589 de 2017 han impactado “las condiciones laborales de los servidores de la UBPD”; “provocado incumplimiento de los compromisos adquiridos con las personas que buscan, las personas que ejercen el dominio material o administran el predio, las comunidades étnicas que han autorizado el ingreso y las organizaciones que han apoyado la búsqueda”; y se ha “lesionado así la credibilidad en los funcionarios y la legitimidad de la UBPD”.
También “ha provocado un desgaste de los servidores debido a reprocesos y destinación de tiempo a acciones que no establece el Decreto Ley y restan dedicación a las labores misionales” y “generado incertidumbre, frustración y agotamiento en los equipos de trabajo que están comprometidos con la búsqueda de los desaparecidos”.
Hay alternativas
Para subsanar los escollos que, según el Sindicato, ha planteado la Oficina Asesora Jurídica de la UBPD, propuso, entre otras alternativas, “la unificación de requisitos y pautas para el Ingreso a lugares que cuente con alcances, definiciones y normatividad aplicable a la naturaleza humanitaria y extrajudicial de las acciones adelantadas por la entidad”, que, a su vez, sean de conocimiento de los funcionarios de la Unidad que realizan actividades relacionadas con prospección y recuperación de cuerpos.
Con relación a la verificación de la titularidad del predio, el Sindicato planteó que se tome como punto de partida “la protección del derecho a la intimidad, inviolabilidad del domicilio y no al de propiedad”. Por tanto, “cuando haya expectativa razonable de intimidad debe ser tenido en cuenta quien ejerza dominio material y no el titular”.
Además, que se parta del principio constitucional de la buena fe de la persona que ejerza el dominio material del predio donde se presume habría cuerpos de personas desaparecidas en razón del conflicto armado, con lo que se vería superada de manera expedida la constatación de la titularidad del predio y, de esa manera, se facilitaría el ingreso de los equipos de investigación de la UBPD.
Y, por último, que las resoluciones motivadas que expida la dirección de la UBPD sólo apliquen “donde exista expectativa razonable de intimidad y no se cuente con consentimiento expreso, siendo dirigida a quien habita el bien, independientemente de su titularidad”.
Responde la directora
En la conversación telefónica sostenida con este portal, Luz Marina Monzón reconoció que recibió la comunicación del Sindicato el pasado 5 de agosto y dijo que les respondió informando que “estaba en total disposición de conversar para buscar salidas a la agilización de los procedimientos, pero que tenía que leer primero el documento”, lectura que hasta el momento del contacto con este portal no lo había hecho porque la funcionaria había estado en diversas regiones del país en las últimas dos semanas.
No obstante, fue reiterativa en advertir que por más humanitaria que sea la labor que adelanta la Unidad bajo su dirección, no se pueden obviar las normas vigentes, entre ellas la de la propiedad de la tierra, uno de temas más complejos de resolver.
Monzón invocó diversos artículos del Decreto Ley 589 de 2017 para sustentar las medidas que se han planteado para ingresar a predios privados en consonancia con el respeto a la intimidad de los ocupantes: “Nosotros tenemos que tener la autorización de esa persona. Si no tenemos la autorización de esa persona, firmada, formalizada, nosotros tenemos que pedir la autorización a una autoridad judicial, que en este caso es la Jurisdicción Especial para la Paz”.
Y con respecto a quién puede otorgar la autorización, la funcionaria insistió que los procedimientos establecidos indican que se debe “tener el soporte de que quien otorgó el consentimiento tiene la legitimidad jurídica para otorgar ese consentimiento”.
¿Qué pasa si se acepta la autorización de cualquier persona que no acredite esa legitimidad? Según Monzón, se ponen en riesgo los derechos de terceros “que nosotros no estamos autorizados a desconocerlos, por más humanitarios que seamos”. Y de otro lado, debilitaría la etapa probatoria en un eventual proceso judicial contra los responsables de la desaparición forzada: “Todos los procedimientos son de acuerdo a la ley y la evidencia que recuperemos debe tener calidad probatoria y pueda defenderse ante la autoridad judicial”.
La directora de la UBPD recordó también que los actos administrativos a través de los cuales le informan a los ocupantes de un predio o al administrador de un cementerio que posiblemente hay cuerpos inhumanos en razón del conflicto armado admiten recursos en casos que se opongan al ingreso, siempre y cuando hayan sido notificados en debida forma.
La preocupación de la funcionaria es que la persona que dé la autorización de ingreso sea la que debidamente está autorizada para hacerlo. Para precisar esa situación detalló que, si ante un acto administrativo una persona autoriza el ingreso a un predio, pero llega otra, que se asume como la poseedora del título de propiedad, se deben resolver ese dilema para darle “legitimidad y la legalidad de nuestras actuaciones”.
Monzón insistió en que “la recuperación de cuerpos es lo único que se constituye en un proceso judicial y nosotros estamos obligados a garantizar la capacidad probatoria de esa evidencia. Si nosotros no blindamos jurídicamente el ingreso a lugares, estamos poniendo en riesgo el derecho a la justicia de las víctimas”. A su juicio, si la evidencia pierde valor probatorio se afecta la demostración de responsabilidad del culpable de esa desaparición forzada.
Con la lectura pendiente de la comunicación, la directora de la UBPD planteó que el Sindicato “debe estar como todos en la Unidad, intentando contribuir a que podamos avanzar lo más pronto posible en esclarecer el mandato de la Unidad”, y destacó que las 522 personas que la Unidad tiene dentro de su equipo de trabajo han trabajado en sus procedimientos, lineamientos, estrategias y documentos de orientación. No hay posibilidad de que eso no se construya con el equipo de trabajo”.
Y concluyó: “Todas las personas que hacemos parte de la Unidad tenemos todo el interés, la disposición, la voluntad y el compromiso profesional de agilizar la búsqueda, no hay nada de lo que hagamos que tenga el propósito deliberado de impedirlo”.