Aunque hace pocos meses se reactivó el proceso en la justicia ordinaria contra el exjefe paramilitar que lo relaciona con los negocios de alias ‘La Gata’, el debate en los estrados está frío mientras el tiempo de preclusión podría estar a unos cuantos meses. La mayoría de acusados no asistieron a la última audiencia; uno de los ausentes fue el propio Mancuso.

Escrito por: Carlos Mayorga Alejo – @CarlosMayorgaA

Además del revuelo que han alcanzado los procesos de Salvatore Mancuso en la justicia transicional —donde le han dictado tres sentencias y se sigue a la espera de decisiones sobre  65.067 hechos, por los que se esperan emitir 45 sentencias parciales transicionales—, aún le queda un pendiente en la justicia ordinaria.

Se trata de una investigación por lavado de activos agravado y concierto para delinquir agravado, en hechos que presuntamente ocurrieron después de su desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y dejación de armas que Mancuso inició el 10 de diciembre de 2004 en el Catatumbo.

El proceso hoy está en manos de Efraín Vargas Márquez, juez Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena. La investigación regresó a su despacho después de que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) quedara sin competencia para juzgar a Mancuso, tras la solicitud de sometimiento que el exjefe paramilitar había realizado a este tribunal, y lo cual había causado la suspensión de los procesos que se cursaba contra él en la justicia ordinaria.

Recientemente, la investigación por lavado de activos se reactivó. El 25 de febrero se instaló una audiencia preparatoria, antesala al juicio sobre el caso, pero pocos de los 15 imputados asistieron. Por eso, el juez tuvo que ordenar una nueva fecha, mientras el tiempo para dictar una sentencia en firme, se agota.

A pesar de que la pena de lavado de activos agravada puede comprender entre 13 a 60 años y la prescripción de la acción penal se alcanza habiéndose cumplido la mitad del tiempo de la pena máxima mientras se llega a condena, el artículo 86 de la Ley 599 de 2000 señala que si se interrumpe el proceso —como ocurrió mientras estuvo en manos de la JEP—, el tiempo para que se extinga la acción penal es de máximo 10 años.

En el proceso judicial hay, al menos, tres escritos de acusación. Uno de ellos corresponde específicamente al que pesa contra Mancuso. VerdadAbierta.com tuvo acceso al documento en el cual se precisa que la imputación contra el exjefe paramilitar se realizó el 16 de junio de 2015. Así, en poco más de cuatro meses, podría prescribir el proceso.

En la reciente audiencia preparatoria, uno de los ausentes fue el exjefe paramilitar. Marcela Valbuena Useche, quien representó a Mancuso dentro de este proceso, envió un correo al despacho un día antes de la cita en el que aclaró que ya no hacía parte de la bancada de defensa del desmovilizado paramilitar y no dio datos sobre su actual representación legal.

Previendo dificultades o renuencia de los imputados frente al cumplimiento del proceso, el Ministerio Público intervino al final de la audiencia para poner en consideración del juez la posibilidad de realizar la ruptura de la unidad procesal que permita que los procesados puedan responder por separado a la justicia.

Lo anterior, “en vista de que estamos ad portas de la actualización del fenómeno de la prescripción”, señaló en audiencia la vocera de la Procuraduría, Diana Niño. “Sobra precisar que se trata de una actuación de altísima importancia para el sistema de Justicia y Paz y por supuesto para la administración de Justicia en general”, resaltó.

De ser hallado culpable, podría iniciarse el proceso que resulte en la expulsión de Mancuso como postulado de Justicia y Paz, y esto repercutiría en los beneficios de libertad a prueba que le han sido concedidos. En caso de una exclusión el proceso puede enredarse, pero la reparación a estas víctimas debe continuar con o sin el postulado.

Reconociendo la carencia de información que posee ese despacho a raíz del camino que siguió el proceso por la búsqueda de beneficios de la JEP de varios de los acusados dentro del juicio, el juez Efraín Vargas reprogramó la audiencia, ordenó citar a todos los que se encuentren en los escritos de acusación del proceso para que pueden exponer su situación.

‘La Gata’ y el caso de blanqueamiento de capital

Cerca de 10 años atrás, Mancuso fue llamado en un caso de lavado de activos que se relaciona con 14 personas más, entre ellas, la difunta empresaria del chance Enilce del Rosario López, alias ‘La Gata’. La investigación inició en 2011, cuando la Administración de Control de Drogas de Estados Unidos (DEA, por sus siglas en inglés) suministró una información a la Fiscalía que le había llegado por una fuente humana: empresas de ‘La Gata’ habrían recibido dinero del paramilitarismo entre 2000 y 2010.

Para 2014 la Fiscalía formalizó la acusación contra López y su círculo, donde llegó a concluir que a través de seis compañías de chance de su propiedad se habrían blanqueado capital a favor del grupo paramilitar. Los nexos de la empresaria y ganadera sucreña con el grupo ilegal habían sido establecidos por la justicia desde 2011, en particular con el Bloque Héroes de los Montes de María. (Leer más en ‘La Gata’, condenada a 40 años de cárcel)

Dentro del proceso de lavado de activos se relaciona a las empresas Uniapuestas S.A., Aposmar S.A., Aposucre, Unicat S.A., Seguridad 911 y Uniproducciones sobre las que la Fiscalía detectó irregularidades contables como registros paralelos, entrega de premios a ganadores fantasmas, supuestos préstamos a socios o empleados, u ocultamiento de las contabilidades. Al parecer, estas acciones buscaron cubrir el ingreso de dineros ilícitos del Bloque Norte de las AUC, comandado por Mancuso. Así, el exjefe paramilitar fue acusado formalmente dentro del proceso hasta el 9 de octubre de 2015.

El ente investigador, al estudiar los patrimonios de los judicializados, estableció que se creó un emporio empresarial dedicado a actividades de juegos de azar para que la familia Alfonso López y sus empleados permitieran el ingreso de grandes sumas de dinero producto de actividades delictivas.

La acusación incluye también los delitos de concierto para delinquir y enriquecimiento ilícito y vincula a cuatro familiares de ‘La Gata’: su esposo, Héctor Julio Alfonso Pastrana; sus hijos Jorge Luis y José Julio Alfonso López; y su hermano, Arquímedes Segundo García Romero. (Leer más en Por qué los familiares de ‘La Gata’ están acusados de lavar plata a los paramilitares)

También incluye a directivos, contadores, tesoreros y otros empleados de sus empresas, entre ellos, Carmelo Erazo Tous, Lisandro López Pastrana, Omar Alberto Patiño Rondón, Raúl Antonio Montes Flores, Omar de La Cruz Perdomo Fonseca, Marisol Moreno Cárdenas, Aleida Salazar Sepúlveda, Felix Manuel Díaz Bobadilla y Armando Arturo Carbono D’acunti.

Así mismo, resultó imputada la exesposa de Mancuso, Martha Elena Dereix Martínez. En los registros que años atrás incautó la Fiscalía resalta que Uniapuestas tuvo como accionista a la exesposa de Mancuso entre los años 2003 y 2009. En su momento la fiscal del caso aseguró que hasta el 2005 Dereix Martínez tuvo las acciones a su nombre y después quedaron a nombre de terceros; además, su valor tuvo un extraño incremento: el paquete de acciones pasó de costar 38 millones de pesos a casi de 1.300 millones entre el 2005 y 2009.

Los hermanos Deibys y Leonardo Rojas Zabala, quienes se desempeñaban como escoltas de esa familia, fueron los testigos estrella de la Fiscalía en el caso. Ambos aseguraron estar presentes cuando sus patrones llenaban tulas en la sede de la empresa Unicat en montos que oscilaban entre 500 y 2.500 millones de pesos. Según ellos, el dinero paraba en las arcas de Mancuso. Así, con esas declaraciones, iniciaron las capturas.

A finales de 2021, la defensa de Mancuso, en cabeza de Jaime Paeres, presentó a un testigo para poner en duda la veracidad del testimonio de los hermanos Roja Zabala. Se trata de Daniel Guerrero Bayona, otro de los escoltas de la familia que supuestamente llevaba los dineros enviados por ‘La Gata’ a Mancuso. Sin embargo, según la declaración del 13 de mayo de 2014 que rindieron los hermanos escoltas, Guerrero Bayona había sido asesinado por orden del exjefe paramilitar en el año 2009. La presencia del supuesto asesinado en una diligencia ante la Fiscalía mostró lo contrario.

Aún quedan varios asuntos por deliberar dentro del proceso, entre ellos, empezar por algunos elementales que siguen en mora: el juzgado debe precluir la pena para el caso específico de Enilce López, por su fallecimiento en un hospital de Barranquilla el 13 de enero de 2024.

Se reactiva el proceso

Salvatore Mancuso fue extraditado el 13 de mayo de 2008 a los Estados Unidos por delitos de narcotráfico y allá, recluido en una prisión federal, se enteró del proceso en su contra por blanqueo de capitales en Colombia.

Una década después, en octubre de 2018 y aún estando recluido en Estados Unidos, Mancuso tocó las puertas de la JEP para contar ‘nuevas verdades’ y ser aceptado como tercero civil, con los beneficios de ese tribunal. A pesar de una primera respuesta negativa en 2020, la JEP aceptó su sometimiento de manera excepcional en noviembre de 2023 y lo hizo bajo la figura de bisagra, es decir, un miembro de las AUC incorporado material o funcionalmente a la Fuerza Pública.

El 27 de febrero de 2024, Mancuso fue deportado desde Estados Unidos hacia Colombia por haber cumplido la pena por narcotráfico en ese país y 20 días después la JEP resolvió aceptar completamente al exjefe paramilitar, justo cuando se debatía la libertad a prueba del exjefe paramilitar en Justicia y Paz. (Leer más en Por ahora, Mancuso no recuperará su libertad“No es una cuestión inmediata”: magistrado Roberto Vidal sobre la libertad de Salvatore Mancuso)

Tal decisión auguraba que la JEP tendría competencia prevalente sobre otros tribunales para juzgar al exjefe paramilitar y Mancuso sería beneficiario de la libertad por contribuir con ese tribunal. Sin embargo, la última palabra la dio la Corte Constitucional en el Auto A-1319-24, mediante el cual resolvió el conflicto de jurisdicciones y determinó que Mancuso debía ser investigado, juzgado y sancionado por los crímenes con los que se le relacionan en el marco del conflicto armado interno por su juez natural: las salas de Justicia y Paz.

La JEP se vio en la obligación de devolver los expedientes de los procesos, entre ellos, los que se debatían en la justicia ordinaria, tal y como quedó plasmado en la Resolución 3953 del 23 de diciembre de 2024 de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Sin embargo, al igual que el exjefe paramilitar, otros de los acusados en el proceso que se cursa por lavado de activos también buscaron cupo en la JEP.

Mientras Lisandro López Pastrana y Jorge Luis Alfonso Lopez fueron rechazados por ese tribunal; Omar de la Cruz Perdomo, José Julio Alfonso, Aleida Salazar Sepúlveda, Armando Arturo Carbono, Martha Elena Dereix, Carmelo Erazo Tous, Félix Manuel Díaz y Raúl Antonio Montes, aún esperan respuesta de la JEP.

Sin embargo, es una información que aún se espera esclarecer para retomar el proceso, pues dado que la situación jurídica de algunos de los procesados sigue a la expectativa de la JEP y este no les ha comunicado el avance de las actuaciones, el juicio en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena ha quedado quieto.