¿Por qué la Corte anuló la primera sentencia de Justicia y Paz?

      
La Corte Suprema de Justicia anuló la primera sentencia de Justicia y Paz  proferida contra un desmovilizado de las AUC y devolvió el proceso a su etapa inicial.
Wilson Salazar Carrascal, alias ‘El Loro’- Foto: Daniel Reina/ Semana


– El ‘Loro’ y el primer fallo de Justicia y Paz


Primera sentencia Ley de Justicia y Paz: caso alias ‘El Loro’

Decisión de la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal sobre recurso de apelación de las víctimas de ‘El Loro’ (Mayo 23 de 2007)

Decisión de la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal sobre recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, víctimas y defensor del acusado (Junio 8 de 2007)

Decisión de la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal sobre desistimiento de recurso de apelación (Febrero 21 de 2008)

Decisión de la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación Penal: imputación de concierto para delinquir y formulación parcial de cargos (Mayo 28 de 2008)

Frente Héctor Julio Peinado Becerra del Bloque Norte

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió en segunda instancia anular la primera sentencia del proceso de Justicia y Paz, proferida el pasado 11 de marzo por el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá contra Wilson Salazar Carrascal alias ‘El Loro’, desmovilizado del Frente Héctor Julio Peinado Becerra del  Bloque Norte de las AUC.

En su sentencia, la Corte consideró que la condena en primera instancia contra ‘El Loro’ fue “utópica” al no incluir dentro de los cargos el de concierto para delinquir. Según la Corte, este delito es “vital y esencial” dentro de Justicia y Paz ya que demuestra el papel que cumplió el desmovilizado dentro del grupo armado ilegal y cobija sus hechos delictivos con los beneficios dispuestos por la Ley de Justicia de Paz.

La Corte afirma que “si los destinatarios de la Ley son los miembros de grupos armados ilegales, las conductas punibles respecto de las cuales se ha de proferir sentencia con miras a la imposición de pena alternativa, debieron haberse cometido al interior de la respectiva organización, efecto para el cual el delito de concierto para delinquir se perfila en un componente obligado en la formulación de imputación, la formulación de cargos y el fallo, de lo cual adolece esta actuación (sentencia contra ‘El Loro’)”.

Según el Alto Tribunal, el hecho de no incluir el delito de concierto para delinquir le quita jurisdicción a la Ley de Justicia y Paz sobre delitos que eventualmente podrían ser analizados por la justicia ordinaria.

“Los objetivos de política criminal dispuestos en la Ley de Justicia y Paz atienden a violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, cuyo juzgamiento y fallo se centran en la vinculación al grupo armado ilegal (concierto para delinquir) y no, como se ha insistido, en conductas punibles individualmente causadas porque, entonces, su investigación y juzgamiento sería de competencia de la justicia ordinaria” explica la Corte en su decisión.

La Corte agrega que los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación no pueden garantizarse “sin atender el marco dentro del cual Wilson Salazar Carrascal cometió los hechos delictivos objeto de atribución, esto es, durante y con ocasión de su pertenencia al bloque “Héctor Julio Peinado Becerra” de las autodefensas del sur del Cesar”.

En cuanto a la imputación parcial de cargos, la Corte Suprema también aclaró que a pesar de haberle dado el visto bueno a la figura de imputaciones parciales con el propósito de darle agilidad al proceso de juzgamiento, esta medida no puede convertirse en una práctica común a todos los procesos de justicia y paz.”

El alto tribunal explica que las imputaciones parciales de cargos son “situaciones inusuales” que deben incluir de igual forma la totalidad de delitos antes de que se profiera fallo en primera instancia y, específicamente, en el momento de la formulación de cargos. “Las imputaciones parciales aceptadas dentro del proceso de justicia y paz, no pueden convertirse en práctica generalizada, y cuando a ellas haya lugar, las actuaciones adelantadas en forma paralela y separada, deben fusionarse en el acto de formulación de cargos”.

Ante estas consideraciones, el Alto Tribunal ordenó devolver el expediente a la Fiscalía de Justicia y Paz en Barranquilla para que retome el proceso desde la etapa de formulación de cargos.

Con esta  decisión, la Corte echa para atrás el único avance que hasta la fecha tenía la Ley de Justicia y Paz en materia de sentencias. El caso de ‘El Loro’ era el más avanzado entre todos los más de 3900 postulados que actualmente tiene la Ley de Justicia y Paz. El problema ahora es determinar que tanto afecta la decisión de la Corte a los otros procesos que se encuentran en las etapas finales de juzgamiento.

La decisión no resuelve el cuello de botella de la Fiscalía
Para Luis González, coordinador de la Unidad de Justicia y Paz, la sentencia de la Corte Suprema que anuló la totalidad del proceso contra el ex paramilitar Wilson Salazar Carrascal alias ‘El Loro’ deja en serios aprietos a los fiscales porque los obliga a documentar la totalidad de los crímenes de los paramilitares para poder pasar a la etapa de juicio.

Hasta antes de la sentencia de la Corte, los fiscales de Justicia y Paz habían hecho imputaciones parciales de hechos ante los magistrados de control de garantías, con lo que habían podido sentenciar por algunos hechos a Salazar Carrascal.

González declaró que respeta la decisión de la Corte, pero que la misma les cambia lo que habían entendido sobre las imputaciones parciales, “se puede hacer las imputaciones pero es lo inusual”.

Explicó que el caso de ‘El loro’ fue un laboratorio para que se construyera precedentes en la Corte Suprema y lograr tener seguridad jurídica para avanzar.

A lo que agregó que “se pueden hacer las imputaciones pero no la formulación de cargos, no soluciona el cuello de botella para justicia y paz. Es un retroceso, porque plantea un problema con los comandantes y los mandos medios de estas organizaciones, para citar el caso de Pedro Fronteras, ¿a qué horas se estructuran 2 mil hechos? Para llegar a la etapa de juicio”

“Vemos que es un precedente de la Corte hay que respetarlo, habrá que analizar con los nuevos casos, examinando lo que dijo para plantearle el mismo tema, para no llegar a la etapa de cargos sino a sentencias”.

El funcionario dijo que con el proceso de investigación se ha logrado entender cada organización, “tenemos que hacer el dossier, la génesis, cuándo llegó, cómo se expandió, qué hizo, que no haya llegado para negocios de narcotráfico, las finanzas, cuáles fueron sus miembros, sus comandantes, los hechos que cometieron, las víctimas, el daño individual, el colectivo, los patrones de acción.”

Además que gracias a ese trabajo se tiene información que antes no se tenía. “Para saber si había un comando, una estructura, unas políticas o no, para saber si había políticas de desplazamiento, robo de tierras, de asesinatos, que se han llevado a los magistrados, sabemos que los hechos se le imputan se cometieron durante el accionar de esa organización criminal”.

Con esta decisión, a González le preocupa que no puedan llegar ante los magistrados de control de Garantías con bloques de hechos. “Será muy difícil llegar a la fase de hechos, en especial con los procesos que se tienen contra los jefes paramilitares. El trabajo ahora se tendrá que concentrar solo con la base”.

En este sentido, hay incertidumbre en la Fiscalía con lo que pueda pasar con los 17 procesos de jefes paramilitares que estaban a punto de pasar a la etapa de juicio como los de ‘El Tigre’ y ‘Don Antonio’. “Esperamos llegar de nuevo a la corte para que examinen, que en las imputaciones parciales se ventila el contexto, la organización, la sistematizidad, las políticas”, agregó González.

La apelación de la sentencia
El pasado 3 de junio, abogados de las víctimas ‘El Loro’, apelaron ante la Corte Suprema de Justicia la reparación que profirió el Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá contra este paramilitar. En la audiencia de apelación ante los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, María Patricia Mendoza, abogada de las víctimas de ‘El Loro’, le pidió a los miembros de este tribunal que modifique el fallo del Tribunal Superior de Bogotá sobre la reparación de sus víctimas.

Las víctimas de ‘El Loro’ reclamaron a la Corte Suprema que tuviese en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto al salario mínimo legal vigente a la fecha de dictar la sentencia y que se apliquen los estándares de reparación nacional e internacional.

Mendoza se refirió a que el Tribunal Superior de Justicia y Paz no tuvo en cuenta los criterios de reparación y de proporcionalidad restaurativa entregados por  la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) al momento de fallar el asesinato de Luis Alberto Piña.

En la misma audiencia, Hugo Carbono, fiscal de Justicia y Paz, se refirió a la verdad que pudo establecer su despacho a través de las confecciones de ‘El Loro’ e indicó que “no se puede decir que en este caso no haya habido verdad”. De la misma forma, el abogado del ex paramilitar postulado a Justicia y Paz, pidió que no se revoque el fallo, argumentando que su defendido ha colaborado con la justicia y ha dicho la verdad.

La primera sentencia de Justicia y Paz

El 19 de marzo pasado,  el Tribunal Superior de Bogotá condenó a alias ‘El Loro’, a cinco años de prisión (70 meses) y 500 horas de estudios en Derechos Humanos y tratamiento sicológico (ver sentencia). Se trató de una decisión histórica que marcaba las expectativas de verdad, justicia y reparación para las víctimas del paramilitarismo por ser el primer fallo de la Ley de Justicia y Paz, desde que entró en vigencia el 25 de julio de 2005.

La condena ordinaria por los crímenes del ‘Loro’ equivale a 38 años de prisión (460 meses) que fue remplazada por la pena alternativa.

Bajo la figura de la imputación parcial de cargos, el Tribunal encontró culpable a ‘El Loro’ por los asesinatos de Luis Alberto Piña, ocurrido el 23 de octubre de 1.998, en la vía que conduce del municipio de la Gamarra al municipio de Aguachica, en el Cesar; Aída Cecilia Lasso, candidata a la alcaldía de San Alberto -Cesar- y de su pequeña hija, ocurridos el 21 de junio del 2000; la extorsión contra un ciudadano del municipio de Gamarra –Cesar-, el 30 de octubre de 1.998 y falsedad en documento público.

El Tribunal dictó medidas de reparación material y simbólica para la familia de Luis Alberto Piña compuesta por su compañera permanente y cinco hijos. Como reparación material, el juez determinó que la familia Piña recibirá 28 millones de pesos.

De igual forma la justicia reconoció una indemnización por perjuicios morales a cada una de las familias de 50 salarios mínimos que equivalen a 24 millones de pesos. El juez también determinó que las víctimas de este paramilitar deben tener asistencia sicológica y siquiátrica.

El Tribunal estableció además que debe haber un acto público de perdón por el crimen de la candidata a la alcaldía de San Alberto, Aída Cecilia Lasso, y el colegio donde estudió de su hija asesinada deberá llevar su nombre como gesto para recordar los dos crímenes.

En ese momento, la defensa de ‘El Loro’ pidió conmutar el tiempo que estuvo en la zona de concentración de Santafe de Ralito y en la cárcel. Sin embargo, el juez decidió que esta decisión solo se tomará cuando termine su programación de versiones libres, en las que ha reconocido 25 crimenes adicionales.

¿Quién es ‘El Loro’?

Wilson Salazar Carrascal, conocido con el alias de ‘El Loro’, es el primer condenado por Justicia y Paz. El 19 de marzo del presente año, el Tribunal Superior de Bogotá lo condenó a cinco años de prisión (70 meses) y 500 horas de estudios en Derechos Humanos y tratamiento sicológico.

Antes de ser condenado militaba como patrullero del frente Héctor Julio Peinado Becerra del bloque Norte de las Auc, nombre que utilizaron para su desmovilización las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC) que delinquieron en esta parte del departamento y en algunos municipios de Norte de Santander.

‘El Loro’ ingresó a las autodefensas en 1994, en el municipio de San Martín (Cesar), bajo la conducción de Juan Francisco Prada Márquez conocido como Juancho Prada’, jefe las ACSUC. Como patrullero se movía en los municipios cesarences de San Martín, Aguachica, San Alberto, Gamarra y Río de Oro, y en Ábrego, Norte de Santander.

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