‘Ex para’ pierde beneficios por crímenes después de desmovilizado

      
La medida afectó a Darinel Gil Sotelo, quien integró los bloques Metro y Héroes de Granada en Antioquia. La decisión podría afectar a su hermano, quien fue jefe de esos grupos y está postulado a Justicia y Paz.
   
Ya son varios los paramilitares que han perdido sus beneficios en Justicia y Paz.    

Sin beneficios jurídicos y por fuera del proceso de Justicia y Paz se quedó el ex paramilitar Darinel Gil Sotelo, alias ‘Tiro Loco’ o ‘Darío’, por decisión de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá al comprobarse que había delinquido en Antioquia varios meses después de haber dejado las armas con el Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc).

Cuando se esperaba que el Alto Tribunal dictara sentencia condenatoria aplicando los beneficios jurídicos de la Ley 975, una revisión de los procesos penales en contra de Gil Sotelo demostró que había sido condenado a 36 años de prisión por un juzgado en Antioquia por los delitos de secuestro extorsivo, homicidio agravado, hurto calificado y agravado y porte de armas de fuego de defensa personal.

“Debería la Sala proceder a emitir la respectiva sentencia dentro de las diligencias adelantadas en contra del desmovilizado Darinel Gil Sotelo, alias ‘Tiro Loco’ o ‘Darío’, patrullero del Bloque Héroes de Granada de las Autodefensas Unidas de Colombia, Auc, sino fuera porque se advierte que no cumple con uno de los requisitos de elegibilidad”, afirmó el Tribunal en decisión tomada el pasado 18 de mayo.

¿Qué fue lo que se pudo constatar contra el postulado Gil Sotelo que lo marginó del proceso de Justicia y Paz? De acuerdo con el expediente del caso, en la tarde del 13 de octubre de 2005 cuatro hombres llegaron a la finca Las Violetas, ubicada en el sector Llanogrande, de Rionegro, en el Oriente antioqueño, amarraron a Jesús Hernando Cadavid Vélez, a su esposa, María Margarita Acosta Triviño, a sus dos pequeños hijos y a la empleada del servicio doméstico, Ruth Maya Cano.

Mientras dos de los asaltantes se quedaron cuidando a la familia, los otros dos procedieron a revisar la casa y a apropiarse de joyas y otros elementos por 12 millones de pesos. Una vez obtenido el botín le dijeron a la señora María Margarita que los llevara al municipio de El Peñol en un vehículo que estaba en la casa, pero intervino Cadavid Vélez y dijo que él los llevaba.

Al día siguiente, los ladrones se comunicaron con la mujer y le anunciaron que su esposo estaba secuestrado y le exigieron un rescate de 300 millones de pesos. Si bien bajaron las pretensiones a 100 millones, se dieron cuenta de que  la señora había pedido ayuda a las autoridades y mataron al plagiado. Su cuerpo fue hallado el 23 de octubre.

Las investigaciones permitieron establecer que los responsables de esos hechos fueron Darinel Francisco Gil Sotelo, su hermano José Miguel, también postulado a la Ley de Justicia y Paz, Álvaro de Jesús Tobón Restrepo y Roberto Cesar Aguirre Velásquez, todos ellos desmovilizados del Bloque Héroes de Granada. Los acusados fueron condenados en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia el 16 de diciembre de 2008 a 36 años de prisión. La decisión fue apelada y el 26 de octubre de 2010 la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó la sentencia.

El Alto Tribunal calificó los delitos cometidos por Gil Sotelo y sus cómplices como “muy graves” y agregó que “permiten vislumbrar que fueron una continuidad de la actividad ilícita que desplegaban los paramilitares del Bloque Héroes de Granada. Las circunstancias de comisión de hecho, su modus operandi, la manera como doblegaron a sus víctimas, las exigencias de dinero, el hurto a los ocupantes de la vivienda y, en general, todos los crímenes cometidos, pueden calificarse como de la misma naturaleza a los que corrientemente cometía el grupo armado ilegal con el cual se desmovilizó”.

Pese a que la Ley de Justicia y Paz exige que este tipo de condenas se conozcan previamente con el fin de determinar si el postulado es elegible o no para recibir beneficios jurídicos, entre ellos una condena alternativa que no debe superar los ocho años de cárcel, en este caso se lograron superar varios trámites sin que se identificara el efecto que tenía esa sentencia.

Darinel Francisco Gil Sotelo se integró a los paramilitares en 1999 y tras los acuerdos del Estado Mayor de las Auc con el Gobierno Nacional se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada el 1 de agosto de 2005 en el corregimiento Cristales, municipio de San Roque, Nordeste antioqueño, junto a otros 2.065 paramilitares. Una vez desmovilizado, le solicitó al Alto Comisionado para la Paz su inclusión en el proceso de Justicia y Paz y fue aceptado el 31 de enero de 2008. Su caso fue asumido por la Fiscalía 20 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz, de Medellín.

Entre noviembre de 2008 y marzo de 2012, el ex paramilitar participó en Justicia y Paz: compareció a las audiencias de versión libre, donde confesó varios crímenes, entre ellos su participación en la masacre de cinco personas perpetrada el 29 de junio 2001 en zona rural del municipio de El Retiro, Oriente antioqueño; y en los homicidios de Fabio Imbacuán Chaguendo, gerente de una empresa de buses del municipio de Guarne, y de Rosa Delia Valencia Ramírez, presidenta de la Junta de Acción Comunal de la vereda San Miguel, de La Ceja, cometidos el 10 de julio de 2003.

Asimismo, le fueron imputados parcialmente cargos por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, porte ilegal de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, homicidio agravado y homicidio en persona protegida, así como secuestro simple; luego le formularon cargos por esos hechos; seguidamente el proceso surtió el trámite de control de legalidad.

Fue justamente en la audiencia de control de legalidad, realizada el 13 de diciembre de 2011, donde la Fiscalía 20 Delegada para Justicia y Paz advirtió la existencia de la sentencia previa contra Darinel Gil Sotelo, pero aseguró que no existía certeza de la firmeza de la condena. Si bien se formalizaron los cargos, se advirtió que “ante la indefinición de la ejecutoria de la sentencia en justicia ordinaria”, la Fiscalía 20 Delegada debería actualizar sus averiguaciones sobre el ese asunto para que “tomara las medidas pertinentes”.

El 7 de febrero de 2012, la Fiscalía 20 Delegada ante Justicia y Paz confirmó que la sentencia contra Gil Sotelo ya estaba en firme; sin embargo, estimó que el postulado debía permanecer en la jurisdicción de Justicia y Paz, y respaldó su posición en algunas decisiones previas de la Corte Suprema de Justicia al respecto y solicitó el incidente de reparación, una de las últimas instancias de este proceso, el cual se realizó el 13 y 14 de marzo de este año.

Sin embargo, todo ello fue rebatido por el Alto Tribunal y antes que dictar sentencia condenatoria, decidió que el postulado no era elegible para recibir los beneficios de Justicia y Paz, lo excluyó del proceso y lo remitió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, donde continuará su juzgamiento.

Para la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá es claro que una sentencia ejecutoriada por delitos cometidos después de la desmovilización se convierte en causal de exclusión: “En términos generales, la ley determina que el beneficio de la alternatividad penal se otorga como consecuencia de la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación de las víctimas y su adecuada resocialización”.

En su argumentación, este Tribunal precisó que el compromiso de no incurrir en la comisión de más delitos “empieza a correr desde el momento de su desmovilización en cumplimiento de los acuerdos con el Gobierno Nacional y no desde su postulación o a partir del momento en que se le impone la medida de aseguramiento o desde cuando se le concede la pena alternativa”. Además, asegura que “para tener la opción de ser favorecido con una pena alternativa, el beneficiario debe no sólo expresar sino materializar la decisión de dejar atrás su accionar delictivo”.

Si bien en otras exclusiones de paramilitares del proceso de Justicia y Paz se han dado por solicitud de la Fiscalía General de la Nación o por Magistrados de Conocimiento, en este caso la decisión fue diferente: “Si bien no hubo petición expresa por una de las partes para excluir a Darinel Francisco Gil Sotelo del proceso de Justicia y Paz, el Tribunal es competente para hacerlo de manera oficiosa, una vez se comprueba que el postulado ha incumplido con uno de los requisitos de elegibilidad, los cuales son de obligatorio cumplimiento para acceder a la pena alternativa”.

En la providencia el Alto Tribunal se mostró extrañado por “la actitud asumida por la Fiscalía 20 Delegada ante la Unidad de Justicia y Paz”, pues consideró que al no informar oportunamente sobre la confirmación en segunda instancia de la sentencia contra Darinel Gil Sotelo, proferida el 26 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de Antioquia, y dejar que se legalizaran los cargos y se diera inicio del incidente de reparación integral, se atentó “contra el principio de economía procesal, que rige cualquier instancia judicial”.

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá hizo referencia a las víctimas de este exparamilitar, a las que les aclaró que no perderán sus derechos, pues en la justicia ordinaria tendrán una opción de intervención en procura de satisfacer sus derechos. Por tal razón, le sugirió a la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y a sus abogados de confianza que hagan lo necesario para que las víctimas de los hechos que fueron legalizados en contra de Darinel Francisco Gil Sotelo, se hagan parte en los procesos en los cuales están postulados miembros de las referidas estructuras criminales y sean acreditados y reconocidos como víctimas en aras de ejercer sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación.

Lo que vendrá ahora es esperar si los argumentos expuestos por este Alto Tribunal le serán aplicados, cuando llegue a las instancias de condena, a José Miguel Gil Sotelo, alias ‘Federico’, uno de los creadores del Bloque Metro de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) y luego comandante del Bloque Héroes de Granada, quien también se desmovilizó y está postulado a los beneficios de Justicia y Paz, pues, tal como lo determinan los expedientes, participó en el secuestro y asesinato del empresario floricultor y también fue condenado a 36 años de prisión.