El pueblo Yukpa espera cumplimiento de sentencia de restitución

      

El Juzgado Segundo de Restitución de Valledupar profirió la sexta sentencia étnica del país que, esta vez, favorece a los pobladores del Resguardo Iroka. Sin embargo, el fallo no menciona a las empresas señaladas por la comunidad de causar diversas afectaciones ambientales porque no fueron incluidas en la demanda impulsada por la Unidad de Restitución de Tierras.

iroka 1Los indígenas del Resguardo Iroka, enel Cesar, fueron expulsados por el conflicto armado de las zonas planas hacia la parte alta de la Serranía del Perijá. En la demanda de restitución, la comunidad advirtió las afectaciones generadas por la instalación de un batallón de alta montaña. Foto archivo Semana.

Los indígenas del Resguardo Iroka, en el municipio Agustín Codazzi, de Cesar, fueron claros cuando solicitaron la restitución de sus derechos territoriales: no querían que las medidas de protección fueran “ineficaces e inocuas”, como ya había ocurrido con sus vecinos del Resguardo Menkue, Misaya y La Pista, también del pueblo Yukpa. (Lea: Jueces de tierras le ‘jalan las orejas’ a entidades del gobierno nacional)

Por ello sus expectativas son altas con respecto a la sentencia proferida el pasado 27 de abril de 2017 por el Juzgado Segundo Especializado de Restitución de Tierras de Valledupar que falló a su favor. Ahora esperan que las diversas instituciones del Estado cumplan con las 22 órdenes dadas por el juez a diversas agencias del Estado. (Lea la sentencia aquí)

Iroka es uno de los siete resguardos que ha solicitado restitución de tierras en Cesar y es el segundo con una sentencia en este departamento. En el país, su caso corresponde a la sexta sentencia de restitución étnica que, a diferencia de la restitución campesina, no protege fincas sino territorios colectivos.

Según lo documenta la decisión, Iroka fue afectado por las omisiones, dilaciones y negliencia de los antiguos Incora e Incoder en la titulación y ampliación del resguardo, y la persistencia del conflicto armado en la Serranía del Perijá. La falta de un título que incorporara todo el territorio los expuso al ingreso de colonos, a la instalación de un batallón de alta montaña del Ejército y a la intervención de empresas palmicultoras que se aprovecharon de su principal fuente hídrica.

El conflicto armado generó su desplazamiento hacia la zona alta de la Serranía, lo que trajo consigo confinamientos, dificultades de acceso a sus lugares sagrados, pérdida de la seguridad alimentaria y de prácticas ancestrales, así como una fuerte estigmatización por diversos actores armados ilegales y la institucionalidad. Por si fuera poco, estuvieron expuestos a las fumigaciones con glifosato cuando su territorio fue invadido por cultivos de hoja de coca para uso ilícito promovidos por organizaciones criminales.

La reclamación

La solicitud de restitución del Resguardo Iroka fue aceptada por la Unidad de Restitución de Tierras (URT) el 17 de abril de 2015. Sin embargo, el llamado de urgencia de protección a esta comunidad data de diciembre de 2007, cuando los relatores especiales sobre el Derecho a la Salud y la Alimentación Adecuada, y sobre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas, le enviaron una carta al gobierno nacional advirtiendo graves problemas de desnutrición de la comunidad.

Así está consignado en el Diagnóstico del Pueblo Yukpa, del Observatario del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Vicepresidencia de la República, que señala que estos problemas nutricionales “pudieron haber causado la muerte de al menos 20 menores de la etnia en 2006”. (Lea informe del Observatorio, página 17)

A este llamado se sumó la Corte Constitucional en 2009 cuando profirió el Auto 004 sobre la Protección de derechos fundamentales de personas e indígenas desplazados por el conflicto armado. En su pronunciamiento, el Alto Tribunal indica que el pueblo Yukpa estaba en riesgo de desaparecer. (Lea Auto 004)

Por eso, cuando comenzó el trámite de medidas cautelares, que son disposiciones de protección que un juez puede dictar mientras profiere una sentencia de fondo, los indígenas presentaron un Proyecto integral para el fortalecimiento cultural y la garantía de su soberanía alimentaria, teniendo como punto de partida un autodiagnóstico que ya habían realizado sobre su situación de vulnerabilidad.

En el autodiagnóstico, los Yukpa advirtieron que “el agua de los ríos la están utilizando las multinacionales del carbón y las que tienen cultivos de palma africana, los cuales consumen grandes cantidades de agua en la parte baja que está secando los ríos y arroyos, que son sitios sagrados para nosotros… Una cosa más grave aún son los cultivos de palma africana que están en la parte baja de nuestro territorio ancestral donde se realiza la pesca colectiva. Los ríos los están secando para regar la palma que no nos trae ningún beneficio”. (Lea página 10 del Autodiagnóstico)

Las graves afectaciones también las han denunciado a través de sus redes sociales.

Los indígenas del Resguardo Iroka fueron reiterativos en el tema cuando solicitaron las medidas de protección ante el Juez Segundo Especializado de Restitución de Valledupar. Según se lee en la decisión a su favor, concedida en octubre de 2015, los nativos “manifestaron que han perdido el acceso a los ríos Sicarare y Casacará, debido a la privatización de la zona, que actualmente están siendo ocupados por los ingenios Sicarare y Las Flores, afectando las actividades de caza y pesca, fuente ancestral de proteína propia de su dieta, toda vez que ha sido desviado de su cauce natural para alimentar las plantaciones de palma de aceite que se encuentran en el ingenio Sicarare, en virtud de permisos ambientales concedidos por Corpocesar (Corporación Autónoma Regional del Cesar)”. (Leer página 2 de la medida cautelar)

En esa misma solicitud, los indígenas de Iroka exigieron al Ministerio del Interior y a Corpocesar rendir un informe detallado de los permisos ambientales para que las empresas palmicultoras aprovecharan las fuentes hídricas. En 2012, por ejemplo, la autoridad ambiental emitió la Resolución 0947 con la que otorgó “traspaso de concesión para aprovechar las aguas de la corriente denominada Río Sicarare” en beneficio de varios predios a nombre de las empresas Palmas Pororo SAS, Palmas Sicarare SAS y Palmas Tamaca SAS. (Lea la Resolución de Corpocesar aquí)

Pese a que la preocupación de los Yukpa quedó consignada en la medida cautelar, la sentencia de restitución no se pronunció frente a la posible responsabilidad de las empresas en las afectaciones denunciadas por el resguardo Iroka. Las 22 órdenes se concentran más en un llamado a diversas instituciones del Estado, entre ellas a Corpocesar y a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior “para que garantice el derecho a la consulta previa del Resguardo ante la ocurrencia de cualquier tipo de afectación que pueda provocar la reglamentación de los tipos de caudal y distribución de las aguas de la corriente pública denominada Río Sicarare”.

Al respecto, el Juez Segundo de Restitución de Valledupar le explicó a VerdadAbierta.com que la mención de las empresas fue realizada por el resguardo cuando expusieron su Proyecto Integral en la solicitud de medidas cautelares hace dos años, pero que en la presentación de la demanda la URT no incorporó la presunta responsabilidad de las empresas palmicultoras.

Entre el grupo de medidas prescritas por el Juez, hay cinco órdenes a la Agencia Nacional de Tierras para que resuelva los errores de titulación y ampliación del Resguardo generados por los antiguos Incora e Incoder, y otra que exige al Batallón de Alta Montaña Número 7, adscrito a la Décima Brigada del Ejército, ofrecer disculpas públicas a la comunidad indígena por haber instalado una base militar en su territorio, sin recurrir a la consulta previa y en detrimento “de las especies naturales y medicinales que nacían en la zona”.

La Unidad de Atención a Víctimas tendrá la responsabilidad de elaborar e implementar un plan integral de reparación para el Resguardo y trabajar junto a la Unidad de Restitución en la asistencia y acompañamiento de planes y programas que garanticen la seguridad alimentaria de la comunidad.

Otro puñado de órdenes exige a los municipios de Valledupar y Bosconia realizar el censo de la población Iroka desplazada en los cascos urbanos; a la Gobernación de Cesar y a los municipios de Agustín Codazzi, Becerrill, Bosconia y Valledupar elaborar un manual pedagógico que socialice en las escuelas la cultura Yukpa; mientras el Ministerio de Cultura deberá hacer la traducción de toda la sentencia a lengua nativa de la comunidad, el Yukpa-Jepreria.

Cadena de errores

iroka 2Iroka hace parte de los seis pueblos Yukpa que solicitaron restitución de derechos territoriales en el Cesar. En 2015, cuando solicitaron medidas cautelares, denunciaron que varias empresas palmicultoras están usando para riego los ríos que están en su territorio ancestral. Foto archivo Semana.

La comunidad indígena de Iroka está asentada en el corregimiento Casacará, en el municipio de Agustín Codazzi, y fue reconocida en 1976 por el antiguo Instituto Colombiano para la Reforma Agraria (Incora) con la constitución de una Reserva Especial Indígena de 8.678 hectáreas. En 1983, el Incora decidió constituir formalmente el resguardo Iroka, pero en el proceso de titulación dejó por fuera por lo menos la mitad de los predios ocupados ancestralmente, así como múltiples asentamientos que conforman la comunidad.

Adicionalmente, el Incora no registró la constitución del Resguardo en la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos, requisito clave para legalizar la propiedad de la tierra en Colombia. La sentencia señala que esta actuación del Incora vulneró los derechos de la comunidad, porque mantuvo “al Resguardo bajo condiciones de inseguridad jurídica respecto de sus verdaderos derechos territoriales”. Esta situación derivó en tensiones con colonos que fueron llegando al territorio, así como empresas interesadas en el potencial productivo de las tierras.

Eran los años ochenta y a las falencias administrativas ocasionadas por el Estado se sumó el conflicto armado. Para esa década, las guerrillas de las Farc y el Eln se disputaban el control del territorio, afectado por la proliferación de los cultivos de marihuana y amapola en plena bonanza marimbera. Los indígenas entonces fueron desplazados de las zonas planas hacia las partes altas de las Serranía del Perijá. Una década más tarde afrontaron otro problema: las aspersiones de glifosato con las que el gobierno nacional pretendía erradicar los cultivos de uso ilícito. El agua y los alimentos comenzaron a escasear.

Para 1994 los secuestros se habían disparado en la región por cuenta de las Farc. Un año más tarde comenzó el ingreso de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (Accu) lideradas por Salvatore Mancuso. Al finalizar esa década, paramilitares del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), bajo el mando de Rodrigo Tovar, alias ‘Jorge 40’, comenzaron a operar en el centro y norte de Cesar a través del Frente Juan Andrés Álvarez, lo que recrudeció la violencia con las masacres y desplazamientos que persistieron hasta su desmovilización, en marzo de 2006. (Lea: La historia del ‘Juan Andrés Álvarez’)

Fue tal la situación que el 30 de mayo de 2000 las autoridades indígenas Yukpa emitieron un comunicado conjunto denunciando el abandono del Estado, así como el incremento de cultivos de uso ilícito por la acción de los grupos armados ilegales. Cinco años más tarde, la solución del gobierno nacional, presidido en aquel momento por Álvaro Uribe Vélez, fue instalar un batallón de alta montaña en la Serranía, medida que los indígenas cuestionaron porque afectó sus derechos, no solo por la presencia de un actor armado en su territorio, sino porque allí nace el río Casacará, donde se alimenta el Paujil, su ave sagrada.

La desmovilización de las Auc no significó el fin del conflicto en la región. La violencia se recicló con la acción de las llamadas bandas criminales, siendo las llamadas Autodefensas Gaitanistas de Colombia, llamadas por las autoridades ‘Clan del Golfo’, el grupo que entró a disputar el control del narcotráfico, pues la Serranía es un corredor estratégico que conduce a Venezuela.

Dado el riesgo de extermino de los pueblos indígenas por causa del conflicto armado, en 2009 la Corte Constitucional advirtió sobre la vulnerabilidad de desaparición del pueblo Yukpa por sus altos indíces de morbi-mortalidad; la disminución progresiva de la población; los conflictos con colonos por el territorio; la débil presencia institucional; y las precarias condiciones de acceso a alimentos, siendo este un pueblo nómada que depende del acceso libre a su territorio para pescar y cazar.

En 2010, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) se comprometió a realizar un estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras del Resguardo como soporte para realizar la ampliación del título otorgado del 1983; sin embargo, el estudio quedó en veremos. Solo un año más tarde, con la promulgación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011), los indígenas vieron otra posibilidad de reclamar sus derechos.

En la reciente sentencia proferida por el Juez Segundo de Valledupar quedó consignado el relato de un poblador de uno de los asentamientos Yukpa. Él narró cómo, durante la época del desplazamiento, las zonas planas de su territorio fueron ocupadas por colonos y empresarios que sembraron primero algodón, luego caña y después palma para la producción de aceite: “Con la llegada de los paramilitares 2000-2002 mataron muchos campesinos y los cultivos de caña fueron reemplazados por cultivos de palma africana. Estos cultivos se han apropiado de las fuentes de agua a través de ojos de agua y pozos que son alimentados por los ríos que estas comunidades utilizaban para pescar y que hoy en día están secos”.

Y aunque los indígenas vienen denunciando afectaciones ambientales sobre su territorio, la sentencia no incorpora órdenes sobre la posible responsabilidad empresarial. El llamado está enfocado a que las instituciones no vuelvan a saltarse la consulta previa, un derecho constitucional de participación de los grupos étnicos colombianos, reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Ahora, el pueblo Yukpa está a la expectativa de que la veintena de medidas de la sentencia de restitución en realidad solucionen la ampliación del resguardo que no se ha hecho en 30 años, y que los Ywapto (que dirimen conflictos en cada clan), Tomaira (chamán), Tuano (chamán) y Kapetas (jefe político) puedan cumplir sus roles culturales. También que puedan consumir el maíz cariaco, principal alimento de la comunidad, y pescar y cazar libremente.

“Se ha perdido la práctica del consumo de comidas tradicionales como hongos, caracoles, gusanos de monte y otros insectos. En la actualidad su dieta es similar a la de sus vecinos campesinos, con la incorporación de alimentos no tradicionales como arroz, harinas, lentejas y enlatados, y escaso consumo de leche y proteínas”, señala la sentencia.

En Cesar, hay siete reclamaciones de restitución de comunidades indígenas, seis del pueblo Yukpa, que suman 41 mil hectáreas. De estas, los jueces de restitución se han pronunciando sobre dos: el Resguardo Menkué, Misaya y La Pista, y ahora sobre Iroka, que en total corresponde a la protección de 9 mil hectáreas de territorios colectivos.

¿Qué sucede con las sentencias étnicas?

iroka 3En 2009, la Corte Constitucional advirtió el riesgo de extinción del pueblo Yukpa, como consecuencia del conflicto armado. La sentencia de restitución documentó que este pueblo fue afectado por errores de titulación y ampliación de su territorio por parte del antiguo Incora e Incoder, y por la actuación de actores armados. Foto archivo Semana.A diferencia de la restitución campesina, el proceso con comunidades indígenas y afrodescendientes es más complejo porque los resguardos y consejos comunitarios reclaman derechosterritoriales no sobre fincas o parcelas, sino sobre cientos o miles de hectáreas.

Tal como se documenta en las seis sentencias étnicas hasta ahora falladas en el país, estas comunidades fueron afectadas por el conflicto armado, pero también por errores y dilaciones de la institucionalidad en la titulación y ampliación de estos territorios. A lo anterior se suma la aprobación de proyectos minero-energéticos y de infraestructura sin realizar la consulta previa, generando traslapes de los territorios étnicos con la ejecución de proyectos económicos priorizados por los gobiernos de turno.

Esto último ha generado una serie de tensiones en la restitución étnica, documentada por VerdadAbierta.com desde 2015, cuando la URT emitió una circular interna en la que anunció varias “directrices” para la formulación de las demandas y la creación del equipo Amei (Asuntos Ambientales, Minero Energéticos e Infraestructura). El equipo Amei, encargado de poner lupa al contenido de cada una de las demandas que la Unidad luego radica ante los jueces de restitución, ha levantado ‘ampollas’. (Lea: Las contradicciones de Santos con la restitución; ¿Para dónde va la restitución de tierras a indígenas y afros?; El reto que plantea el caso Drummond para la restitución)

Aunque en una reciente entrevista, Mónica Rodríguez, directora de Amei, explicó que el equipo hace un análisis técnico de los posibles conflictos sobre el uso del suelo y en ningún momento frena o fragmenta las demandas de restitución cuando estos trastocan intereses económicos, el caso del resguardo Iroka deja dudas de por qué la sentencia dista sustancialmente de las afectaciones ambientales señaladas en la medida cautelar. El Juez de Restitución, que profirió la sentencia de Iroka, explicó que en la demanda radicada la Unidad no incorporó la presunta responsabilidad de las empresas, al punto que ni si quiera hubo oposición.

VerdadAbierta.com se comunicó con la URT para conocer su versión frente a la formulación de la demanda, pero voceros de la Oficina de Prensa informaron que la entidad no se pronuncia frente a decisiones tomadas por los jueces.