El ‘Loro’ y el primer fallo de Justicia y Paz

      
Escrito por: Gerson Arias y Carlos A. Prieto
El país está cerca de conocer la primera sentencia condenatoria dentro del proceso de Justicia y Paz. Una decisión que creará un precedente en materia de verdad, justicia y reparación para las víctimas del paramilitarismo. El próximo 2 de marzo y luego de 28 meses de proceso, los magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la sala de Justicia y Paz de Bogotá sentenciarán a alias ‘El Loro’.

Este lunes 26 de enero, en una sala de audiencias del Tribunal Superior de Bogotá, los magistrados de conocimiento de la Sala de Justicia y Paz realizaron una última audiencia pública con la que se cerró parte del proceso judicial contra Wilson Salazar Carrascal, alias ‘El Loro’, un paramilitar que perteneció al frente ‘Héctor Julio Peinado Becerra’ del bloque Norte de las AUC y que se desmovilizó el 4 de marzo del año 2006. El próximo 2 de marzo, los magistrados de conocimiento de este Tribunal darán a conocer la primera sentencia condenatoria dentro del marco de la Ley 975 de 2005 o Ley de Justicia y Paz.

En el proceso contra “El Loro” la sentencia establecerá el monto de la pena alternativa – que según la Ley será mínimo de 5 y máximo de 8 años de cárcel- y por primera vez, las condiciones y los montos de la reparación integral a la que tienen derecho las víctimas de este ex paramilitar.

Aunque se trata del primer fallo de Justicia y Paz debe aclararse que esta sentencia no cierra el proceso para ‘El Loro’, pues solo tendrá en cuenta la comisión de 3 homicidios y una extorsión ya confesados y aceptados en las distintas audiencias quese realizaron para recibir su versión libre. Pero la verdad de ‘El Loro’ aún no ha terminado, y hoy en día sigue contando su macabra historia ante los fiscales de Justicia y Paz. Todos estos delitos tendrán que ser objeto de una o varias sentencias futuras, que desde luego serán acumuladas con esta primera.

Pero la mayor importancia del caso de ‘El Loro’ es que es el que abrió el camino procesal a todos los demás procesos de Justicia y Paz. Fue utilizado por fiscales y jueces como el “conejillo de indias” para aclarar y sentar precedentes sobre cómo decidir muchas de las dudas que han surgido con la Ley de Justicia y Paz, a medida que se aterriza a la realidad. A continuación se explica cómo ha sido este largo camino y qué tropiezos ha tenido.

Justicia y Paz y la historia del proceso contra ‘El Loro’
La Ley 975 entró en vigencia el 25 de julio de 2005, cuando apenas una parte de los grupos paramilitares se habían desmovilizado. Un año después, el 15 de agosto de 2006, el Ministerio del Interior y de Justicia envío a la Fiscalía General de la Nación el primer listado de postulados con el cual se activó el proceso de Justicia y Paz, que había sido aprobado por el Congreso para juzgar a los miembros de grupos armados ilegales involucrados en delitos atroces.

En este primer listado se encontraba el nombre de Wilson Salazar Carrascal, conocido con el alias de ‘El Loro’, un patrullero del frente ‘Héctor Julio Peinado Becerra’, nombre que utilizaron para su desmovilización las ‘Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar’ (ACSUC) que delinquieron en esta parte del departamento y en algunos municipios de Norte de Santander.

 
Las víctimas
Hasta el momento la Fiscalía tiene el siguiente registro parcial de delitos cometidos por el frente ‘Héctor Julio Peinado Becerra’:

• 2.982 homicidios
• 309 desapariciones forzadas
• 175 desplazamientos forzados
• 18 secuestros
• 126 (Otros delitos)

Frente ‘Héctor Julio Peinado Becerra’
• Sus 253 integrantes se desmovilizaron el 4 de marzo de 2006
• 26 de sus miembros se postularon a la Ley de Justicia y Paz
• 7 de sus miembros renunciaron a la Ley de Justicia y Paz
• 15 miembros se encuentran actualmente privados de la libertad
• 10 desmovilizados del frente han muerto
• 469 hechos delictivos han sido reconocidos por sus miembros dentro de Justicia y Paz.

 

‘El Loro’ ingresó a las autodefensas en 1994, en el municipio de San Martín (Cesar), bajo la conducción de Juan Francisco Prada Márquez conocido como Juancho Prada’, jefe las ACSUC. Como patrullero se movía en los municipios cesarences de San Martín, Aguachica, San Alberto, Gamarra y Río de Oro, y en Ábrego, Norte de Santander.

Una vez postulado, en septiembre de 2006 la Fiscalía citó y emplazó a sus posibles víctimas y, el 14 de diciembre del mismo año, ‘El Loro’ empezó su proceso de versión libre ante el Fiscal Hugo Junior Carbonó Ariza en Barranquilla, una de las tres ciudades en donde inicialmente se centralizaron estos procesos–las otras eran Bogotá y Medellín-. En estas versiones debía contar toda la verdad sobre la actuación del frente al que pertenecía y la comisión de delitos, so pena de perder los beneficios de Justicia y Paz.

Mientras este proceso se llevaba a cabo, la Fiscalía y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) realizaban jornadas de atención a víctimas que dejó ese grupo de las AUC. La primera parte de la versión libre de ‘El Loro’ concluyó el 8 de febrero de 2007. De acuerdo a la Ley 975, luego de este proceso y ante un magistrado de control de garantías, se realizó una audiencia de imputación en donde la Fiscalía expuso los cargos investigados y solicitó al magistrado disponer la detención preventiva del imputado, así como la adopción de las medidas cautelares sobre los bienes para efectos de la reparación de las víctimas.

Esta audiencia se realizó en dos fases, una el 20 de marzo y otra el 20 de abril de 2007, y los hechos imputados y confesados por ‘El Loro’ fueron los siguientes:

• El homicidio de Luis Alberto Piña, ocurrido el 23 de octubre de 1.998, en la vía que conduce del municipio de la Gamarra al municipio de Aguachica, en el Departamento del Cesar.
• El homicidio de Aída Cecilia Lasso, candidata a la alcaldía de San Alberto -Cesar- y de su pequeña hija, hechos ocurridos el 21 de junio del 2000.
• Porte de armas de uso privativo de las fuerzas militares, hecho sucedido el 30 de octubre de 1998, en el municipio de la Gabarra –Norte de Santander-.
• Falsedad material de documento público, ocurrida el 24 de enero del 2003.
• La extorsión a un ciudadano del municipio de la Gamarra –Cesar-, el 30 de octubre de 1.998.

En esta misma audiencia, el magistrado se declaró incompetente para decidir sobre la solicitud de detención preventiva por otros cinco delitos no admitidos por ‘El Loro’. Por esta razón la Fiscalía apeló la decisión que fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia el 8 de junio de 2007 (ver sentencia). En ella la Corte declaró nulo el proceso con el argumento de que el magistrado había “mezclado indebidamente” la formulación de imputación y la formulación de cargos, y por esa vía, “desnaturalizado la finalidad de las distintas e independientes audiencias preliminares reguladasexpresamente en la ley 975 de 2005”. Dicha decisión implicó que se iniciara de nuevo todo el proceso de imputación, pero también fue una prueba de que la Corte Suprema estaba siguiendo con lupa la implementación de la Ley.

Quince días atrás, el 23 de mayo, la misma Corte había ordenado a este magistrado decidir sobre la realización de una audiencia solicitada por los representantes de las víctimas quienes veían vulnerados sus derechos de publicidad y verdad (ver sentencia). Esta audiencia se realizó el 21 de agosto de 2007.

Finalmente el 18 de octubre de 2007 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en donde la Fiscalía expuso los cargos contra ‘El Loro’. El 28 de enero de 2008 se realizó la audiencia de formulación de cargos, en donde ‘El Loro’ aceptó los cargos presentados por la Fiscalía, lo cual dejaba en firme los tres homicidios, el delito de falsedad en documento público y la extorsión antes señalados.

Luego, el 1 de abril de 2008, la Sala de Justicia y Paz celebró la audiencia de control de legalidad de aceptación de cargos. Esta decisión fue apelada por la Procuraduría y el defensor de ‘El Loro”, en razón a que no se había imputado el delito de concierto para delinquir agravado, en su calidad de miembro de un grupo paramilitar. Esta solicitud volvió a colocar en manos de la Corte Suprema de Justicia un pronunciamiento de fondo sobre el tema de la sedición que estaba contemplado en la Ley pero que luego fue tumbado por la Corte Constitucional. Recordemos que en mayo de 2006 la Corte Constitucional declaró inexequible, por cuestiones de forma, el artículo 71 de la ley de Justicia y Paz el cual le daba el caracter de sediciosos a los miembros de grupos paramilitares (sentencia C-370 de 2006).

De esta forma, la Corte Suprema, en decisión del 28 de mayo de 2008, ordenó a la Fiscalía imputar este delito y para no alterar las aspiraciones de las víctimas ya reconocidas, aceptó la figura de la formulación parcial de cargos (ver sentencia). Esto trajo dos consecuencias muy importantes para el proceso de Justicia y Paz.

Por un lado la sentencia reiteró la jurisprudencia de la misma Corte Suprema en materia de que la condición de pertenencia a un grupo paramilitar nunca puede ser asimilable a la comisión de un delito político, decisión que en julio de 2007 generó un gran debate en el país y que actualmente sigue vigente, y tiene en un limbo jurídico a cerca de19.000 desmovilizados de las AUC (ver sentencia).

Por otro lado, permitió que este proceso de ‘El Loro’ continuara su curso pero, de manera paralela, manifestó que la Fiscalía podría seguir investigando y acusándolo por otros delitos. Esto explica por qué a pesar de estar ad portas de una sentencia, el ex paramilitar continúa en versión libre. Dicha decisión le permite a la Fiscalía ir evacuando de manera oportuna y bajo el principio de la celeridad los cargos investigados y aceptados por los postulados, y no tener que esperar a que todos los delitos se conozcan en su totalidad y sean probados, una tarea que podría ser inacabable. Es decir, a medida en que se conozcan los hechos, la Fiscalía puede ir imputando y de esta manera agilizando el conocimiento de la verdad y el acceso a la justicia y la reparación a las miles de víctimas de los paramilitares.

Finalmente el 13 agosto de 2008 la Sala de Justicia y Paz ordenó la apertura del incidente de reparación, paso previo al conocimiento de la sentencia, en donde las partes y en especial los representantes de las víctimas dieron a conocer las aspiraciones morales y económicas con las cuales verían sastisfecho su derecho a la reparación. Este proceso se cumplió a través de la realización de varias audiencias. Luego vino una audiencia de práctica de pruebas para acreditar dichas pretensiones. Este 26 de enero el proceso concluyó con los alegatos finales.

Más preguntas que respuestas
El caso de ‘El Loro’ es el primer proceso de Justicia y Paz que será fallado y dentro del cual algunas víctimas del frente ‘Héctor Julio Peinado Becerra’ encontrarán verdad, justicia y reparación. Los 28 meses que ha tardado el proceso en llegar a esta etapa decisoria es la primera muestra de las dificultades y vacios propios de un camino inédito como este.

La sentencia que conoceremos dentro de las próximas semanas establecerá un criterio objetivo en materia de reparación integral, el cómo, el cuánto y el cuándo de la reparación material a las víctimas. El primer interrogante es entonces si este estándar cumplirá o no con las expectativas de las víctimas, tanto en materia del reconocimiento del daño como en la posibilidad real de que las condiciones de dicha reparación se cumplan. En el caso de Salazar Carrascal, por ejemplo, se ha cuestionado en repetidas ocasiones la disponibilidad de sus bienes para la reparación. Así, la Fiscalía ha encontrado sólo un lote que al parecer fue transferido a su esposa antes de la desmovilización y que actualmente se encuentra en proceso de extinción de dominio. El avalúo de dicho lote es de $15.000.000.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Corte Constitucional (sentencia C-370 de 2006), la falta de bienes del individuo responsable por los delitos no debería ser mayor problema, en la medida en que se podría echar mano de los bienes entregados por el frente o grupo armado al que pertenecía, que entrarían a responder de manera solidaria por la reparación de las víctimas. Sin embargo, esta situación, en el caso de ‘El Loro’ no es para nada optimista. Al momento de su desmovilización el frente ‘Héctor Julio Peinado Becerra’ entregó 2 carros –que resultaron robados y fueron restituidos a sus legítimos dueños-, 5 motocicletas y $80.000.000 en efectivo. Posteriormente fue entregada otra motocicleta y en la actualidad existen 8 solicitudes de extinción de dominio contra igual número de bienes, 2 solicitudes para extinción de motocicletas y 1 para una sociedad que figura a nombre de ‘Juancho Prada’ y cuyos activos suman apenas $11.000.000.

Con estos datos no es descabellado pensar que muy seguramente la indemnización pecuniaria de estas víctimas va a correr en un alto porcentaje a cargo del Estado. Algo que muy seguramente se repita en el caso de otros frentes o bloques paramilitares. Este caso deja clara la importancia de generar un puente entre los procesos de extinción de dominio y el Fondo para la Reparación de las víctimas creado por la Ley 975, de tal manera que puedan articularse en la práctica y garantizar así la reparación efectiva de las víctimas, además del cumplimiento de lo establecido en la sentencia judicial.

Otro tema que deberá resolverse para futuros procesos es la delimitación adecuada de las facultades que tienen los Tribunales de Justicia y Paz, tanto en el caso de los magistrados de control de garantías como en el de los magistrados de conocimiento. Recordemos que por decisión del Consejo Superior de la Judicatura éstos últimos se concentraron en Bogotá, lo cual significa que todos los procesos previos al fallo deberán realizarse en esta ciudad. Esto plantea retos evidentes de logística y puede afectar la eficiencia de los procesos.

Finalmente, es necesario conocer a profundidad este primer fallo para tener una dimensión real de este primer proceso de justicia y paz que culmina. Sin embargo, con lo ya conocido y una vez sepamos los términos de esta sentencia, es tarea de la Rama Judicial y Ejecutiva evaluar las lecciones aprendidas y concentrar sus esfuerzos para que las víctimas cumplan con sus expectativas y el país reconozca la utilidad de este marco jurídico para encontrar un balance entre la justicia y la paz.