El Estado, negligente con las comunidades Embera de Unguía y Acandí

      

Las instituciones atienden a “medias” órdenes judiciales para restablecer los derechos de estos nativos, asentados en el norte del departamento de Chocó.

indigenas choco 1Representantes de las comunidades embera de Eyákera, Chidima Tolo y Pescadito se trasladaron hasta Apartadó donde se realizó la primera audiencia de seguimiento de ambas sentencias de restablecimiento de derechos territoriales, precedida por el juez Primero Civil delCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó, Mario Lozano el pasado 12 y 13 de septiembre. Foto: Unidad de Restitución de Tierras.Las comunidades de los resguardos Chidima-Tolo y Pescadito, de Acandí, y de Dogibi, en territorio ancestral Eyákera, de Unguía, en el Chocó, esperan que el Estado cumpla con las órdenes judiciales proferidas por el Juzgado Especializado en Restitución de Tierras de Quibdó y proteja sus derechos.

Las medidas de protección fueron ordenadas por el juez Mario Lozano Madrid a través de la sentencia de restitución de derechos territoriales del 5 de abril y del Auto 074 del 19 de abril de este año. No obstante, en la primera audiencia de seguimiento a ambas decisiones, realizada en Apartadó, Antioquia, el 13 y 14 de septiembre pasado, se determinó que el Estado ha cumplido a “medias” con lo dictaminado por el operador judicial.

Para el juez Lozano, el cumplimiento parcial de estas órdenes va en contravía de la misión y visión que se observa en las instituciones como entidades que deben actuar en beneficio y restablecimiento de los derechos de las comunidades, sobre todo de las indígenas

“Uno observa actitudes negligentes de las instituciones para el cumplimiento de las órdenes. Es decir, luchan por una decisión que restablezca los derechos y cuando la decisión judicial restablece derechos entonces es una lucha del juez para que cumplan las órdenes”, afirmó en entrevista para VerdadAbierta.com

Indígenas, confinados

Al finalizar la única vía carreteable de Acandí, y rodeada por grandes extensiones de tierra destinadas a la ganadería, se encuentran las 270 hectáreas en las que convive la comunidad de Pescadito; arriba de allí, cerca de la Serranía del Darién, se ubican los tres lotes discontinuos que conforman las más de 4.400 hectáreas de tierra del resguardo Chidima-Tolo.

En este último resguardo, los indígenas hantenido que lidiar con la presencia de colonos campesinos y mestizos que también habitan estos territorios; en el primero de los tres lotes está ubicada la comunidad indígena, mientras en los lotes 2 y 3 se han asentado los colonos. En estos dos últimos predios, que están ubicados en la frontera con Panamá, se encuentran las zonas de reserva forestal donde los nativos llevan a cabo sus prácticas ancestrales de cacería y pesca para alimentar a sus familias.

El problema es que los colonos han restringido el acceso a estas zonas, lo que ha generado dificultades para los indígenas. “Se han visto en una situación de aguantar hambre”, admitió Alec Sierra, funcionario de la Defensoría del Pueblo. A esa circunstancia se suma la presencia de grupos armados ilegales. Históricamente ha sido área de operaciones del Frente 57 de las Farc y desde 2014 se registran acuerdos entre el grupo guerrillero y las llamadas ‘Autodefensas Gaitanistas de Colombia’, consistentes en que los primeros se mueven por la zona de la serranía, desde Unguía hasta Acandí, donde controlaban los cultivos de hoja de coca, mientras los paramilitares operan en las zonas costeras, velando por la transformación de la pasta en clorhidrato de cocaína y regulando la entrada de insumos y el transporte de la droga.

Desde julio de 2015, la llegada constante de colonos a este territorio ha estado motivada por los cultivos de hoja de coca para uso ilícito y que, según la Defensoría del Pueblo, se viene facilitando por la construcción de vías carreteables para facilitar su transporte hacia las zonas costeras. A esto se suma la explotación minera en la cuenca del río Tolo, que atraviesa el resguardo, más la explotación forestal, que han generado un impacto ambiental negativo sobre el territorio; todo esto ha redundado en un confinamiento de las comunidades y una desmejora en su calidad de vida por no tener acceso a los recursos mínimos de sostenimiento.

Las primeras órdenes del juez para restablecer los derechos de estas dos comunidades, contenidas en el Auto 074, contemplan el “estudio inmediato y urgente de las condiciones de seguridad de los líderes de la comunidad, y de ser necesario se adopten las medidas de protección que garanticen la seguridad, la vida, la libertad y la integridad de los mismos”. Se solicitó también a la Unidad Nacional de Protección (UNP), al Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas (Cerrem) y, al Ministerio de Defensa, adoptar medidas de protección colectiva que garanticen la seguridad de la comunidad. (Ver Auto 074)

Para uno de los voceros de la comunidad de Pescadito, “el tema de riesgo es fundamental porque cada día estamos confinados, no podemos caminar el territorio, ni pescar, nada”, aseguró respecto a las medidas cautelares que se habían ordenado y cuyo retraso quedó evidenciado en la audiencia de seguimiento.

El juez también ordenó al Ministerio del Interior, a la Dirección de asuntos étnicos, a la Dirección de consulta previa y a la UNP que, en coordinación con la comunidad y con acompañamiento de la Unidad de Gestión y Restitución de Tierras, adopten “procesos de fortalecimiento y dotación para la creación de la guardia indígena de los resguardos asociados al Cabildo Mayor Indígena del Darién Chocoano – Camidach”.

Lozano aseguró que esperaba un 50 por ciento de cumplimiento de las órdenes de la sentencia tras cinco meses del fallo y que se encontró con un cero por ciento: “siempre se observa que las instituciones son las primeras en incumplir las órdenes”, expresó en la audiencia.

Con las medidas solicitadas, el juez Lozano aspira a que el Estado aborde de manera efectiva la solución a los problemas de confinamiento de estas comunidades, como resultado de la presencia de grupos armados ilegales en la zona y la explotación de recursos naturales, la presencia de minería ilegal y las tensiones entre la Junta de Acción Comunal de los colonos con el gobierno indígena.

Urge protección de indígenas de Acandí, Chocó

Para la Defensoría del Pueblo la situación de riesgo que se mantiene en esta zona, de forma “continua y sistemática”, ha permitido el despojo de tierras y las afectaciones en losterritorios indígenas y de comunidades negras por parte de los ‘gaitanistas’, que se expanden y conquistan territorio ocupado anteriormente por las Farc. “Esto también se ha empezado a ver en la Serranía de Abibe, Bajo Atrato, San José de Apartadó, Riosucio y el Darién”, expuso Sierra.

Pese a que el juez Lozano instó a las instituciones para que se articularan y así cumplieran con las órdenes exigidas, “el seguimiento de Chidima Tolo y Pescadito sí genera bastante desazón porque uno esperaría que, con otras experiencias, las instituciones supieran actuar de manera inmediata, pero uno se encuentra que todavía siguen siendo muy tardías sus respuestas”, admitió el funcionario.

Eyákera, comunidad que espera su retorno

indigenas choco 2El cambio en el seguimiento a las sentencias apunta a mejorar el nivel de cumplimiento de las instituciones involucradas y, al hacerlo desde los territorios, escuchar con más claridad las voces de las comunidades. Foto: Unidad de Restitución de Tierras.“Aroma a montaña” es lo que significa en castellano el nombre de Eyákera, territorio ancestral ubicado en el departamento de Chocó. Estas 3.157 hectáreas que limiten con Panamá y la provincia del Darién han sido habitadas por 24 familias Embera Dóbida del resguardo Dogibi que están en proceso de retorno tras salir de su territorio en 1996 después de la masacre paramilitar perpetrada en el corregimiento de Balboa, municipio de Unguía.

Las amenazas por parte de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc) contra los pobladores del resguardo generaron el desplazamiento de algunas familias hacía el municipio de Tierralta, en Córdoba; otras viajaron hasta territorios de comunidades Embera en Panamá; y varias regresaron a su antiguo resguardo de Tanela, con la comunidad Embera Tumburrulá, de donde había salido en 1993 por enfrentamientos entre paramilitares y el Frente 57 de las Farc.

La Sentencia restitutiva de derechos territoriales Nº 010 del 5 de abril de 2016 ordena reconocer a esta comunidad indígena como víctima del conflicto y la formulación de un plan de reparación colectiva integral, con enfoque diferencial; además, elaborar un plan de retorno de las familias pertenecientes a este resguardo. (Ver sentencia)

Sin embargo, estas órdenes presentan un alto grado de incumplimiento por parte de las instituciones, pues apenas tres de las 25 medidas dictadas se han cumplido. Un líder de la comunidad y quién hace las veces de gestor de procesos comunitarios ante las instituciones, estimó que los funcionarios de entidades del Estado buscan excusas, relacionadas con la lejanía del resguardo y el difícil acceso, para no cumplir con sus obligaciones judiciales.

“O hacen una sola visita, a la carrera, y para ellos todo está bien, pero realmente los que viven y sienten lo que pasa son los pueblos y comunidades que viven más allá”, aseguró. “No queremos repetir lo que pasó años atrás cuando nos desplazaron. Hoy nos fortalece esta sentencia y creemos que muchas instituciones no están comprometidas”, reiteró este líder, quien participó en la audiencia de seguimiento que se realizó el pasado 13 de septiembre en Apartadó, donde se estableció un mecanismo de concertación entre la comunidad y las instituciones para mejorar el cumplimiento de estas.

Frente al retorno de las comunidades, ya se tiene adelantado parte del proceso por parte de La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) pero algunas de las familias de Panamá no desean regresar. En la audiencia, afirmó que una de las dificultades que veían en este punto era que la Unidad sólo apartaría 900 mil pesos por cada familia y que éstas, en su mayoría, son numerosas, lo que dificultaría su retorno. El juez instó a la Unidad para que coordine con otras entidades y pueda hacerse efectivo el retorno.

Otra de las órdenes fundamentales es la suspensión de la fumigación de cultivos ilícitos y la elaboración de un plan de manejo ambiental por los daños ocasionados por parte del Ministerio de Defensa y otras instituciones relacionadas, así como el diseño del plan de restauración y manejo sostenible del ecosistema por parte del Ministerio de Ambiente y Codechocó.

Frente a estas medidas, solo se ha hecho efectiva la suspensión de la fumigación por una orden dada desde el 25 de mayo de 2015, anterior a la sentencia. Sin embargo, el juez aseguró que no basta con suspenderla por decreto nacional, sino que deben pensarse y desarrollarse acciones que mitiguen los daños causados en la región.

Una de las dificultades que ha impedido una comunicación fluida entre comunidad e instituciones estatales sobre las órdenes contenidas en las decisiones del juzgado de Quibdó es el enfoque diferencial que deben tener los procesos y con las cuales la comunidad y la Organización Nacional de Indígenas de Colombia (Onic) se encuentra insatisfechas.

Para el juez Lozano, su papel es la de mediador entre una y otra cultura, pues considera que ambas posturas frente al enfoque diferencial, necesario para el cumplimiento de la sentencia, pueden resultar absolutistas. “La justicia empieza a dar acciones de entendimiento para articular el tema de las políticas con enfoque diferencial, aplicadas desde el Estado que tiene un pensamiento occidentalizado, pero que tampoco puede ser alejado y ajeno a la vida y visión de las comunidades étnicas”, aseguró Lozano.

El Artículo 7 de la Constitución Política reconoce la identidad cultural y los pueblos indígenas en Colombia; sin embargo, Patricia Tobón, representante de la Onic consideró en la audiencia que traducir el lenguaje y el pensamiento occidental a la comunidad es un proceso complejo que ha traído dificultades de entendimiento también en otras comunidades a nivel nacional.

“Lo que hay que hacer es tratar de equilibrar que las políticas públicas de cada uno no sean tan absolutas”, consideró Lozano, y añadió que a veces se pueden tomar posiciones partiendo de la idea de que el Estado no tiene un enfoque diferencial a pesar de tener direcciones y unidades de asuntos étnicos: “El despacho siempre trata de entender las dos posiciones y lo más interesante es que mientras se miran esas dos visiones, el juzgado siempre trata de pensar qué es lo más le sirve al beneficiario de la orden que, en últimas es la comunidad no las instituciones del Estado”.

¿Cómo seguir las sentencias?

indigenas choco 3Las sentencias benefician a 24 familias del resguardo Dogibi sobre el territorio ancestral Eyákera, enUnguía, y a 21 familias que intengran los resguardos de Chidima Tolo y Pescadito, en Acandí; ambos municipios ubicados en el norte del departamento de Chocó. Foto: Unidad de Restitución de TierrasEntre la ejecución de una orden judicial y la idealización que existe en la ley, pueden presentarse grandes diferencias. Los seguimientos que se hacían desde los juzgados a las órdenes impartidas en las diferentes sentencias se realizaban mediante informes institucionales que daban cuenta de los avances respectivos. Sin embargo, las comunidades se quejaban del incumplimiento y por eso uno de los juzgados de restitución de tierras empleó una nueva estrategia: las audiencias “de seguimiento” replicada por los demás juzgados.

“Encontramos que eran mucho más efectivas que los informes que se hacían desde un escritorio; el sustento al cumplimiento de la obligación en audiencia pública se hace delante del juez y de una u otra manera hay un gran respeto por la autoridad judicial en Colombia”, explicó el juez Lozano.

“En el caso de La Larga Tumaradó hicimos una inversión en materia de seguimiento y empezamos a hacerlo escuchando las víctimas, a los beneficiarios de las órdenes y encontramos gran insatisfacción porque las instituciones estaban incumpliendo las órdenes. Eso no se evidencia en un seguimiento con las instituciones sino con las comunidades y en terreno, mirando el territorio”, reiteró Lozano y admitió que con los grupos étnicos este proceso puede ser mucho más complejo porque los territorios son demasiado extensos y les toca idear diferentes estrategias para comprender las dinámicas del conflicto en cada uno de ellos que pueden variar por más cerca que esté uno de otro

A este nuevo modelo de seguimiento de las sentencias se sumó una nueva estrategia: frente a la dificultad que se presentaba, en ocasiones, para entender en qué consistían los diferentes avances de las instituciones frente a cada orden judicial, el juez Lozano les pidió a las instituciones hacer un seguimiento con presencia del Juzgado en cada una de las reuniones concertadas con las comunidades relacionadas al cumplimiento de las órdenes.

“Es más o menos un seguimiento de orden a orden con presencia del Juzgado; eso todavía no se ha hecho, no se ha implementado porque, incluso a muchos de los encuentros de justicia transicional, los jueces evitamos asistir por un tema de imparcialidad, sobre todo en procesos cuando hay opositores, pero en este caso de los indígenas, podemos participar del proceso de cumplimiento y satisfacción de los derechos” concluyó.

Con este nuevo modelo de seguimiento, la conciencia de un enfoque diferencial más allá de lo normativo, y con la comunidad y las instituciones comprometidas en el desarrollo y la comunicación necesaria para el cumplimiento de las órdenes, se espera que pueda efectivamente cumplirse la necesidad de protección y retorno que tienen estas comunidades indígenas en el norte del Chocó.

La próxima audiencia de seguimiento del auto 074 para las comunidades de Acandí será el próximo 9 de noviembre, en Quibdó y será una nueva oportunidad para observar si efectivamente esta sentencia ha logrado un cumplimiento mínimo o, por el contrario, el Estado sigue siendo negligente.

(*) Este artículo hace parte del proyecto Open Society con VerdadAbierta.com